Fondos
1849-01-18_Ordinaria. Acta de sesión 1849/01/18_Ordinaria
Acta de sesión 1849/01/18_Ordinaria
Área de identificación
Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.3.3.12.998/1.1849-01-18_Ordinaria
Título Acta de sesión 1849/01/18_Ordinaria
Data(s) 1849-01-18 (Creación)
Volume e soporte 1 acta de sesión
Área de contexto
Institución arquivística Arquivo Deputación de Pontevedra
Área de contido e estrutura
Alcance e contido Folla: 50 1. Se dio cuenta del informe presentado por la comisión de repartimiento de quintos, el cual a la letra dice así: La comisión penetrada de la alta importancia de los deberes, no ha podido menos de considerar como el mas grande de todos la distribución mas justa posible del contingente de 685 hombres que SM ha designado a esta provincia para la quinta actual. En medio de las complicaciones que sumamente difícil hacen el acierto en tan espinosa materia, no ha esquivado el más intenso afán y se ha rodeado de cuantas noticias exactas y datos pudieran suministrar la luz. El ferviente anhelo de la verdad y la imparcialidad mas estricta presidieron a sus meditaciones y trabajos sin oír otras inspiraciones que la justicia y los documentos presentes a su vista fija en estos principios que su misma dignidad le impone, por sumamente sobria en introducir variaciones y sólo el conocimiento íntimo de su imprescindible deber pudo determinarlo a este sacrificio. No habrá hecho una operación perfecta, pero al menos la intentó lealmente, dando así una prueba a esta virtuosa provincia de que cuando la Diputación haya llegado a obtener todo aquel lleno de conocimientos que incesantemente procura, podrá satisfecha ofrecer a sus ojos un cuadro exacto. En los datos, por la mayor parte equivocados del nº de almas que componen las distintas poblaciones ha sido preciso atender también a lo que dicta un juicio prudente y equitativo basado en el nº de almas obligadas a esta indispensable contribución?. Hasta conoce la Diputación que podrá haber pueblo de más vecinos, que en realidad tenga menos aptos para el servicio. Y cabalmente por esta razón el nº de mozos sorteables presenta idea más clara de los contribuyentes que aquel, que las noticias de vecindario suelen recogerse y así como un pueblo de personas más ricas deben contribuir en mayor cantidad que otra más pobre aunque su vecindario se a mas numeroso, la presidencia aconsejaba que e reparto se hiciese más bien por el nº de mozos sorteables que no materialmente por el de vecinos o almas de que los pueblos se componen. Esta regla sin embargo lo estrictamente se llevara a cabo produciría ahora una alteración notable en varios pueblos, y la comisión al paso que desea lo más justo quiere también que las indispensables reformas se hagan con suavidad, ha dado principio a esta con la mayor parsimonia posible. Y aunque pone en práctica el único barómetro que en su concepto denota el nº de personas que a esta contribución están sujetos lo hacen con las solas alteraciones que se hallarán en el siguiente. Repartimiento de los 685 hombres que han correspondido a esta provincia en el reemplazo decretado por SM en 5 de diciembre de 1848: Caldas Barro 5 Cambados Cambados 10 Baños 10 Carril 2 Caldas 9 Grove 1 Campo 8 Meaño 6 Catoira 3 Meis 10 Moraña 7 Ribadumia 5 Portas 6 Sanxenxo 10 Saiar 2 Vilagarcía 6 Valga 8 Vilanova 8 Vilaxoán 5 A Cañiza Arbo 11 Ponteareas Mondaríz 12 A Cañiza 17 Ponteareas 24 Covelo 15 Salvaterra 15 Crecente 12 Setados 13 Lalín Carbia 15 Redondela Borbén 6 Chapa 22 Mos 9 Dozón 4 Redondela 10 Agolada 8 Soutomaior 12 Lalín 25 Rodeiro 11 Tabeirós Cerdedo 8 A Estrada 40 Ponte Caldelas A Lama 13 Forcarei 10 Caldelas 13 Cotobade 16 Tui Rosal 15 Ponte Sampaio 1 A Guarda 11 Oia 6 Pontevedra Alba 8 Porriño 11 Verducido 6 Salceda 6 Bueu 4 Tomiño 21 Cangas 5 Tui 15 Marín 6 Meira 7 Vigo Baiona 8 Mourente 5 Bouzas 10 Poio 7 Gondomar 17 Pontevedra 7 Lavadores 18 Salcedo 4 Nigrán 11 Vilaboa 4 Vigo 1 Amores, Coto y Montes, Salgado. La diputación acordó conformarse con este repartimiento y dirigirlo sin la menor demora al Jefe político por una publicación en BOP. ------ Folla: 51 2. Se dio cuenta del informe de la comisión encargada de dar su dictamen acerca de los medios de subvenir con fondos para la construcción de una cárcel pública en esta capital el cual se halla concedido en estos términos: "Esta diputación se ha enterado de la comunicación que VE se sirve con la Real Orden de 21 del pasado relativa a la construcción de cárcel en esta capital, excitando el celo de la corporación, para que proponga medios para llevar adelante este tan útil y necesario establecimiento, consignando en su presupuesto por vía de empréstito al Tesoro la cantidad para el efecto necesario. La DP que con el mayor celo y enumerado anhelo desea que todos los objetos de interés de toda la provincia sean atendidos con dignidad y hasta si posible fuese con generosidad, quisiera que en esta capital hubiese una cárcel que pudiera servir de modelo a las de su clase; contempla a todos los individuos que han de habitar esta inevitables mansiones, signos de la compasión de las almas sensibles, y que pues por su desgracia han incurrido a caso en penas de que nadie está libre, no surgan los tormentos que en una prisión incomoda hacen terrible la falta de libertad. Por estas consideraciones y otras muchas que se abstiene por obvias de hacer presente, desearía hallarse en el caso de exigir a la provincia la cantidad conveniente, y mas cuando está segura de que ofreciéndose por RO su reembolso, en su día podría contar con una suma no despreciable que podría servir para otros objetos de utilidad pública, o para aliviar a los pueblos en el pago de sus contribuciones. Pero desgraciadamente en la época presente juzga absolutamente imposible éste acordarlo. Empeñada la provincia en la utilísima y necesaria obra de la carretera para cuyos gastos se exigen en el presupuesto provincial la grande suma de 700.000 reales aumentando esta con los del citado instituto y escuela normal de la capital y otros que hacen subir aquel a casi 1.500.000 de reales que con los crecidos presupuestos municipales componen una cantidad increíble y hacen duramente penoso el pago de las contribuciones del estado, pendientes de la aprobación los varios presupuestos, formados en las cabezas de los partidos judiciales para la edificación de sus cárceles, escasos todos los individuos de la provincia de metálico por el poco precio y estancamiento de sus frutos, sería un gravamen sumamente duro imponer a los pueblos más cargas para un adelanto que en realidad no están obligados por la ley. Las necesidades por otra parte que tiene la provincia y que de ningún modo pueden enteramente desatenderse por que su remedio ha de influir en la prosperidad del país, atan las manos de comisión por no poder exigir esta nueva cantidad. El Estado deplorable de los caminos vecinales y provinciales asunto tan justamente recomendable por el Gobierno como reclamado por la necesidad de los habitantes de la provincia, llaman desmañado la atención de la comisión y quisiera tener medios de que disponer para cubrir dignamente tan preciado objeto. el arrecife que atravesando toda la provincia conduce de Vigo a A Coruña se halla en un estado que llevara entera ruina, a pesar del extraordinario celo desplegado por el actual Jefe político, de la suma economía y acierto con que tan digno funcionario trabaja para la compostura será difícil que pueda se habilitase como cumpla a la utilidad y decoro de ella por los escasos fondos que para el efecto por las razones arriba expresadas se le pueden proporcionar. En tal estado y no pudiendo la diputación atender como quisiera a las obras de interés común y reproductivos, ni aún cubrir con perfección los que par leyes y reales órdenes eran mandados, se halla en la sensible necesidad de decir que para ahora y mientras las circunstancias de la provincia no presenta su aspecto más lisonjero, no puede cargar el presupuesto provincial con la grande cantidad necesaria para la cárcel de Pontevedra. Amores. Coto Montes. Salgado. La DP acordó conformarse y manifestarlo así al Jefe político. ------ Folla: 53 3. Se dio cuenta del informe de la comisión encargada de dar su dictamen a instancia de varios vecinos de las parroquias de Sobrada, Piñeiro, Currás, Amorín y Taborda para segregarse del distrito municipal de Tomiño y constituir por si solas un solo ayuntamiento; cuyo informe dice lo siguiente: "La comisión por su opinión particular y por el conocimiento que tiene del país, cree que la multiplicidad de ayuntamientos en las aldeas suele causar algunos daños por las razones que tan juiciosamente expone el Jefe civil de Vigo, pero como estadísticas generales deben tener alguna excepción y como la ley al permitir que haya ayuntamientos de 100 vecinos parece que desea que estas corporaciones se multiplique para que de este modo la acción de las autoridades locales puedan ser más eficaces por el mas inmediato contacto con los subordinados y constándole al mismo tiempo que la excesiva extensión del distrito municipal de Tomiño hace sumamente molesta la asistencia de los puntos distantes a la casa consistorial sabiendo también que en muchas ocasiones es imposible la concurrencia a dicho sitio por las frecuentes crecidas de los ríos que median creyendo que de este modo se les siguen sus perjuicios y se les irrogan más gastos a las parroquias distantes que los que parecían costarle el sostenimiento de una municipalidad pues que el día que tienen que concurrir al ayuntamiento lo pierden entero de trabajo, constándole así mismo que las parroquias de Sobrada, Piñeiro, Taborda, Currás y Amorín lo desean y que en uso del derecho que la ley les concede establecimiento del nuevo ayuntamiento justo que las expresadas parroquias, estableciendo la capital del nuevo distrito en el lugar de Piñeiro mas inmediato a la iglesia por ser el sitio más a propósito y tener el local para el efecto conveniente." Amores, Coto Montes, Salgado. La DP, en vista de la conformidad de todos sus individuos con este dictamen, acordó se oficiase al Jefe político en este sentido. ------ Folla: 53 4. Se dio cuenta de un oficio del ayuntamiento de Vigo obligándose a pagar los 12.477 reales que directamente sobre su riqueza le corresponde con tal que se le suprima el derecho de 1 real en arroba de vino. La Diputación acordó oficial al Intendente los siguiente: "Hallándose la DP en el caso de remitir al gobierno de SM el presupuesto de gastos provinciales que ha de regir en el presente año de 1849 le es indispensable contar con una cantidad fija para cubrir su déficit. Y habiendo propuesto para este efecto en el del año pasado el 33% sobre la contribución de consumos como cantidad fija en los pueblos analizados, cree que los derechos de puertas no deben seguir esta regla por no ser cantidad determinada la que produce. Y resultando que el pueblo de Vigo le corresponda por esta razón la cantidad de 12.477 reales la DP acordó que se le exija esta cantidad y nada más, que el ayuntamiento debe aprontar por los medios que están a su alcance, pues que portará más que triple cantidad, lo que la diputación cree injusto y acuerda ponerlo así en conocimiento de VE para que resuelva en este sentido la exposición del ayuntamiento de aquella ciudad que tuvo el honor de dirigirle expresando que Vd se sirva avisarla en conformidad con esta determinación. Dios guarde a Vd muchos años. Pontevedra 17 de enero de 1849. El Presidente, Joaquín del Rey. Antonio Rotea, secretario. Intendente de Rentas de esta provincia. ------
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