Fondos
1853-11-15_Ordinaria. Acta de sesión 1853/11/15_Ordinaria
Acta de sesión 1853/11/15_Ordinaria
Área de identificación
Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.3.3.12.998/2.1853-11-15_Ordinaria
Título Acta de sesión 1853/11/15_Ordinaria
Data(s) 1853-11-15 (Creación)
Volume e soporte 1 acta de sesión
Área de contexto
Institución arquivística Arquivo Deputación de Pontevedra
Área de contido e estrutura
Alcance e contido Folla: 79,80 1. Se dió cuenta de un informe de la comisión encargada de examinar el contenido de la exposición que a SM han dirigido D. Ramón Otero y su consocio D. Manuel Luces Beloba de A Estrada en solicitud de rebaja del 45% que deben pagar para provinciales en arriendo de consumos y en el que despues de consignar la exactitud de las causas alegadas por los reclamantes y que indudablemente debieron influir en la minoración de consumos y por consiguiente producirles pérdida segura, también reflexiona que existiendo iguales motivos en el resto de la provincia, pues la escasez y miseria ha sido general, se hallan en idéntico caso otros pueblos y otros absentistas que, de ser todos atendidos, quedarían sin cumplir las obligaciones del presupuesto provincial con perjuicio del servicio público o el déficit que por esta rebaja se notase se debería cargar al resto de los otros pueblos de la provincia en donde las mismas y mayores escaseces se han experimentado, terminando por todo a que colocada la comisión en esta posición, cree que los arrendatarios pueden resignarse a sufrir una pérdida así como los labradores la experimentaron de todas sus cosechas. El que discutido se aprueba acordando informar en igual sentido. ------ Folla: 80 2. Se dió cuenta de un expediente instruído a solicitud del Ayuntamiento de Vilaboa para que los 10.000 reales del donativo nacional se inviertan en el camino de Cangas en lugar del de Marín como estaba acordado; y teniendo presente que la consignación de fondos para el camino de Marín está aprobada por una real orden, así como todas las otras que se señalaron en junio último no se considera la Diputación con facultades para variar la aplicación de fondos del uno al otro camino y que así se conteste al Gobierno de provincia. ------ Folla: 80,81 3. Previa la venia del sr. Gobernador interino presidente [Claudio González], se leyó una exposición de D. José Mª Grovas, portero de este cuerpo y del Consejo Provincial en que manifiesta que aún cuando en el ex convento de S. Francisco siempre se ha franqueado habitaciones gratis a conserje y porteros de las diversas dependencias que en el mismo edificio se hallan establecidas se quiere hacer con el exponente una excepción intentando exigirle alquiler por la que ocupa, en medio de ser portero de ambas corporaciones provinciales. En su vista se acuerda dirigir con recomendación la referida solicitud al sr. gobernador a fin de que como presidente de la junta conservadora del edificio se sirva disponer no se exija cantidad alguna por el cuarto del portero de la Diputación, Consejo y Depositaría provinciales pues en su justificación no puede menos de comprender que los alquileres que devengue dicho cuarto están comprendidos en los que la satisface la provincia por aquellas referidas dependencias, siendo tanto más notable esta exigencia cuanto que no se comprende en ella ni al conserje ni al portero del Gobierno de provincia, ni menos a los de rentas. ------ Folla: 81,82 4. Se dió cuenta del informe que presenta la comisión encargada de examinar el expediente instruído para la distribución del millón de reales que SM concedió como anticipo reintegrable para el socorro de la miseria pública de la provincia; y teniendo presente las atribuciones que en este negocio corresponden a la Diputación por efecto de la Real Orden de 27 de mayo último halló la comisión que debían de existir en arcas la suma de 273.057 reales cuyo importe es de opinión aquella, que supuesto han variado la época y circunstacias del país aún cuando su estado sea muy aflictivo en otro sentido, juzgan los informantes será muy útil y conveniente que se excite el celo del sr. gobernador para que se invierta esta cantidad en obras de fábrica y roturación de caminos vecinales en puntos a que no hayan alcanzado los fondos del donativo nacional últimamente repartidos, dividiéndolos el resto entre todos los partidos judiciales y en justa proporción a lo que se observó en la división de los 726.946 r. que se hizo por la circular de 1 de agosto último inserta en los BOP nº 91 y 92 de este año, encargando a los respectivos diputados provinciales y directores de caminos propongan las que hayan de hacerse oyendo a los alcaldes. Discutido se aprueba y que se oficie en igual sentido. ------ Folla: 82,83 5. A excitación de los sres. Araujo y Varela y en virtud de la autorización que concede a este cuerpo la Real Orden de 27 de mayo último para cooperar con el Gobierno de provincia a la adopción de los medios más eficaces para que sea beneficiosa la aplicación de los socorros pecuniarios con que el Gobierno de SM auxilió a la provincia, se acuerda que la Diputación oficie al sr. gobernador recomendándole se sirva estimar en cuanto al empleo de fondos de caminos vecinales las reglas siguientes: 1ª. Que se expidan libramientos por el Gobierno de provincia a favor de cada uno de los depositarios municipales de la respectiva cabeza de partido o de la persona que designe el Ayuntamiento de la misma bajo la garantía y responsabilidad en uno y otro caso de la misma corporación para que vengan a recoger en la depositaría de provincia las cuotas en dinero que correspondieron a a cada uno para caminos vecinales según se marca en la circular de 1º de agosto del corriente año inserta en los BOP nº 91 y 92. Los recibos que los referidos depositarios o comisionados dejen a continuación del libramiento constituirán el cargo de los mismos, para en su día satisfacer por medio de la cuenta especial documentada que deben rendir en la forma que se realizan las de fondos municipales. Apareciendo mixta la consignación de 20.000 reales para el puente Saidoiro o Curapo entre los cupos que han correspondido a Ponte Caldelas y Redondela ingresaron los 10.000 r pertenecientes a este último partido en el depositario municipal o comisionado de Ponte Caldelas con el fin de simplificar mejor la cuenta y en consideración a que en este último partido reside el contratista de dicha obra, y a cuyo efecto se tendrá presente esta variación al expedirse los libramientos respectivos de ambos partidos. 2ª. El premio de los depositarios o personas designadas por los ayuntamientos cabeza de partido, no excederá del 1% de la cantidad total de cada uno y por todo el tiempo que tengan en su poder estos caudales. 3ª. Todos los remates se ejecutarán por medio de una sola subasta ante el alcalde y secretario de cada respectiva cabeza de partido con asistencia del diputado provincial del mismo o de quien delegue por su ocupación, y del Ayuntamiento. 4ª. El alcalde de acuerdo con el diputado y Ayuntamiento señalarán los días de remate publicándose en el BOP con la anticipación de 15 días. 5ª. Se realizarán otros tantos remates en cada partido judicial, cuantos sean los diversos proyectos de obras formados por los directores de caminos vecinales aunque pertenezcan a un mismo camino y según los diferentes presupuestos que para cada uno se hayan hecho pues este dinero no se ha de distraer a ninguna obra diversa de las líneas marcadas y de los puntos aprobados en las mismas por el Gobierno de provincia a propuesta de los diputados y directores de caminos vecinales. 6ª. Los demás pormenores de ejecución de la subasta, se consignarán en el pliego de condiciones administrativo-económicas que será igual para toda la provincia y que se oficie en sentido literal. ------ Folla: 83,84 6. Respecto se hallan despachados los negocios pendientes que eran de la competencia de la Diputación, acordó el el sr. gobernador interino presidente a petición de los mismos Diputados Provinciales, suspender las sesiones de la corporación en esta segunda reunión ordinaria de este año, sin perjuicio de continuarlas dentro del término legal que aun resta por cumplir si ocurriesen durante el mismo negocios graves del servicio de SM o de interés provincial en cuyo caso se avisará a domicilio con oportunidad. Entre líneas =los=valga , y no lo testado. Se levantó la sesión. ------
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