Fondos
1855-03-18_Ordinaria. Acta de sesión 1855/03/18_Ordinaria
Acta de sesión 1855/03/18_Ordinaria
Área de identificación
Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.3.3.12.998/4.1855-03-18_Ordinaria
Título Acta de sesión 1855/03/18_Ordinaria
Data(s) 1855-03-18 (Creación)
Volume e soporte 1 acta de sesión
Área de contexto
Institución arquivística Arquivo Deputación de Pontevedra
Área de contido e estrutura
Alcance e contido Folla: 47 1. Vista la solicitud de Ramón Otero y Manuel Luces Relova y, teniendo presente las consideraciones expuestas, asi como el principio de que aseguren los intereses de la provincia, causando el menor perjuicio posible a los recurrentes; considerando que si bien el contrato que ha producido la ruina de que se hallan amenazados, ha sido a riesgo y ventura, no por eso dejan de ser atendibles las especialísimas circunstancias que la han motivado; se acuerda concederles una prorróga o moratoria de 10 años para verificar el pago de 112.784 reales 23 maravedís satisfaciendo lo que corresponde a cada año o plazo en el mes de enero de cada uno a contar desde 1856, y entendiéndose caducada esta gracia siempre que se dejase de satisfacer uno de los plazos. Se declara a los deudores responsables a satisfacer de por mitad el importe de la deuda, sin perjuicio de la mancomunidad por insolvencia de cualquiera de ellos y siempre bajo las garantías de la fianza otorgada por los deudores y demás que han intervenido en dicha escritura. Oficiese a la Administración de Hacienda pública para que remita la copia de dicha escritura, luego que se haya cobrado el Estado del débito que tiene contra dichos sujetos. ------ Folla: 48 2. Se dio cuenta con vista de la moción hecha por los diputados Fontenla y Otero en 15 de diciembre del año último de los antecedentes que se han reunido respecto al repartimiento de la contribución de inmuebles en esta provincia; y se acordó que dentro del término de 2 meses se proceda a hacer una rectificación en dicho repartimiento, a cuyo efecto los diputados reunirán todos los datos que le sean posibles para conocer la verdadera riqueza de us respectivos partidos y al propio tiempo la mesa encargada del negociado cuidará de desarchivar cuantos antecedentes existan relativos al particular. ------ Folla: 48 3. También se acordó que para la indemnización de los perjuicios causados por el 4º trozo de la carretera de Ourense, se libren los 8.086 reales que resultan de la tasa pericial practicada, así como los 8.100 reales a que asciende el presupuesto de las obras necesarias formado por el ingeniero de la provincia. ------ Folla: 48 4. El diputado por el partido de Vigo, presentó, en conformidad de lo manifestado en la sesión de ayer, el voto particular siguiente: "Habiéndose proclamado por los que han contribuido al triunfo de la revolución de julio, y también por todos los buenos españoles, moralidad y economías, y aún lo que es más estrechado al Gobierno de la Nación a verificar grandes reformar en la administración pública, he considerado un deber de consecuencia no prestar mi asentimiento a la proposición que en la sesión de ayer presentó el diputado de la capital, limitada a que se rogase al Gobierno de SM que no se desmembrasen de esta provincia los pueblos que se hallan al sur de Ponte Sampaio para unir a la de Ourense. Aunque es una verdad que al adoptar VE dicha proposión, nada estuvo más distante de su ánimo, que oponerse a las reformas que hacer largo tiempo viene señalando la opinión pública, y que demandan imperiosamente el interés del país y las circunstancias del erario, y sólo si la consideración de que separándose aquellos pueblos vendrían a pesar sobre los reatantes los onerosos gastos de la provincia; no obstante asi y todo podría pretenderse que su siginificación era otra, y quererse presentar como un talismán contra cualquiera resolución que en el particular y en bien de estos esquilmados pueblos tratase de tomarse la solicitud de VE. Por otra parte, parece que Pontevedra siempre vio con sentimiento la prosperidad progresiva de Vigo, debida al espíritu eminentemente mercantil de us habitantes y a su famoso puerto, surgiendo de este antagonismo rivalidades y conflictos que llamron mas de una vez la atención del Gobierno, y que impidieron que el comercio y la agricultura de los pueblos del ser recibiesen todo el desarrollo de que son susceptibles por sus naturales condiciones y por el genio emprendedor de sus hijos, y esta es otra razón muy principal para su segregación, uniéndolos a los de la provincia de Ourense cuyos intereses están identificados por una carretera general que los ciñe como una faja, teniendo por base de su comercio de importancia y exportación al inmejorable puerto de Vigo, por estas consideraciones y otras que no pueden ocultarse a la ilustración de los dignos individuos de esta corporación provincial. Ruego a VE tenga la dignación de acordar que se consigne en el acta este voto particular, y que se me facilite certificado del mismo. Pontevedra, 18 marzo de 1855, José Ramón Fernández". ------
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