ATOPO
Registros actuales: 1.617.768
Objetos digitales disponibles: 504.649

Acta de sesión 1951/03/14_Ordinaria

Área de identificación

  • Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.3.3.13.056/1.1951-03-14_Ordinaria

  • Título Acta de sesión 1951/03/14_Ordinaria

  • Data(s) 1951-03-14 (Creación)

  • Volume e soporte 1 acta de sesión

Área de contexto

Área de contido e estrutura

  • Alcance e contido Folla: 1 Asisten los Sres.: Presidente: Fontoira Peón. Diputados: Carballal Morgade, Carpintero Builla, Conde de Ponte, Cunqueiro, Elorriaga Senlle, González Taboada, Massó García, Rocafort Martínez, Rodríguez Cobas y Ojea Sarmiento. Secretario: Posse García. Interventor: García Álvarez. Presidida por D. Manuel Fontoira Peón, y con asistencia de los Diputados Señores: Carballal Morgade, Carpintero Builla, Conde de Ponte, Cunqueiro, Elorriaga Senlle, González Taboada, Massó García, Rocafort Martínez, Rodríguez Cobas y Ojea Sarmiento; celebra sesión, el Pleno de la Excma. Diputación provincial, actuando el Secretario Sr. Posse García y asistiendo el Interventor de Fondos Sr. García Álvarez. Excusan su inasistencia por motivos justificados los Diputados Sres.: Bugarín Domínguez, Durán Gómez, Espinosa Cervela y García Martínez. Por el Sr. Secretario se da lectura al acta de la sesión anterior correspondiente al día veintitrés de febrero próximo pasado que por unanimidad es aprobada y siendo las dieciocho horas del día de hoy catorce de marzo de mil novecientos cincuenta y uno, se procede al despacho y resolución de los asuntos siguientes: ------ Folla: 1 1. Diose cuenta de certificación que remite el Sr. Presidente de la Junta Provincial del Censo Electoral dando cuenta del resultado de la elección parcial de un Diputado provincial por el Partido Judicial de Ponteareas, en la que resultó electo Diputado por dicho distrito D. Manuel Ojea Sarmiento, por seis votos y ninguna papeleta en blanco, número igual al de Compromisarios que intervinieron en la elección. Y no habiéndose formulado reclamación alguna contra la legalidad de la elección, ni de la proclamación de dicho Sr. Ojea Sarmiento, el Pleno, de conformidad con lo prevenido en los artículos 233-234 y 235 de la Ley de Régimen Local por no existir impedimento legal para que el Sr. Ojea Sarmiento, entre al ejercicio de sus funciones, previa prestación por este del juramento de lealtad a las Instituciones y al Jefe del Estado, acuerda posesionarle del cargo. Por la Presidencia, una vez posesionado el Sr. Ojea, se hace un cumplido elogio del nuevo Sr. Diputado, de cuya competencia y laboriosidad esperase una actuación tan beneficiosa como eficaz para los intereses provinciales. El Sr. Ojea Sarmiento, corresponde a la Presidencia en términos de gratitud, expresando la satisfacción que le produce hallarse en el seno de la primera Corporación de la provincia y promete laborar decidida y lealmente al engrandecimiento de la provincia y a la defensa de los intereses de la demarcación que representa. Los señores Diputados, se adhieren al saludo de la Presidencia para el nuevo compañero de Corporación. ------ Folla: 1 2. Informar favorablemente a la Jefatura de Obras Públicas la liquidación que eleva el Sr. Ingeniero Director de Vías y Obras provinciales, del camino vecinal número 93 de Forcarei por Dos Iglesias a Grava, 1ª y 2ª secciones, cuya liquidación se remitirá a la expresada dependencia, por pertenecer este camino al Paro Obrero. ------ Folla: 1,2 3. Diose cuenta de informe de la Dirección de Vías y Obras provinciales que dice así: "En esta Dirección se recibió para informe, instancia de D. Manuel Fontao Varela, Contratista de las obras del camino vecinal número 276, del empalme de las carreteras de Vilagarcía y Cambados a San Salvador de Meis, solicitando la rescisión de contrato de dicho camino, con devolución de fianza y liquidación de la parte ejecutada con revisión de precios, legal hasta el día de la fecha, ya que a pesar de haberle sido adjudicada la obra en 3 de octubre de 1945, no pudo haberla terminado ni en el plazo concedido, ni hasta hoy por falta de disposición de los terrenos necesarios. Al efecto como Ingeniero Director de este Servicio, tengo el honor de informar, que procede acceder a lo solicitado prescindiendo la obra en la forma solicitada y sin pérdida de fianza, ya que las causas de la paralización de la misma son imputables a la Administración, mejor dicho, al ayuntamiento, por no ceder los terrenos para construir el camino según el trazado aprobado. Asimismo creemos que se debe sancionar al ayuntamiento no construyéndole ningún camino, por no hacer honor a sus compromisos". el Pleno, acordó acceder a lo solicitado por el Sr. Fontao Varela en las condiciones que propone la Dirección de Vías y Obras y autorizar la revisión de precios, con referencia a la fecha de la última certificación de obra. ------ Folla: 2 4. De conformidad con lo informado por la Asesoría Jurídica y la Intervención de Fondos provinciales, se acuerda clasificar en el grupo 4º y en el tipo C, a los efectos del percibo de dietas por salidas fuera de esta capital y a los pueblos de la provincia, al ayudante de Vías y Obras y al Delineante Topógrafo, de la misma Dependencia Sres. D. José María Sánchez Rivas y D. Ricardo García de Longoria, a los efectos del Decreto de 26 de enero de 1950, cuya vigencia comenzó en 16 de febrero del mismo año, debiendo percibir las cantidades que en el mismo se determinan a partir de esta fecha, de 16 de febrero, pero siéndoles de abono las que devengaron con anterioridad, conforme a lo prevenido para dicho grupo 4º en el artículo 6º del Decreto Ley de 7 de julio de 1949. Y en tal sentido se resuelven sus instancias y se rectifica el acuerdo adoptado en sesión de 9 de enero del corriente año. ------ Folla: 2 5. Diose cuenta de informe de Intervención de Fondos que dice lo siguiente: "Requerido informe de esta Intervención, sobre la forma en que puede satisfacerse el gasto que motiva la adquisición de una mesa universal ortopédica Hawley, para el Gran Hospital, tengo el honor de poner en el superior conocimiento de V. E. que la cantidad de 9.350 pesetas, a que se eleva dicha adquisición, puede ser contraída con cargo a los fondos existentes en el donativo "Barreiro Cabanelas", por entender que la naturaleza de este gasto, cumple los fines establecidos por el donante". El Pleno resolvió de conformidad con lo informado por la Intervención. ------ Folla: 2 6. Diose cuenta de informe de la Intervención de Fondos al que se acompaña liquidación practicada al Médico Director del Sanatorio de A Lanzada D. Luis Casais Pardiñas, que dice así: "Adjunto tengo el honor de remitir a V. E. liquidación al Médico Director del Sanatorio Marítimo de A Lanzada D. Luis Casais Pardiñas, en cumplimiento de acuerdo de la Excma. Corporación provincial de fecha 5 de diciembre de 1950, en la cual resulta un saldo a su favor de 1.535,52 pesetas. Al mismo tiempo he de poner en su conocimiento que el Sr. Casais, ha ingresado en Arcas provinciales durante el pasado año 1950, la cantidad de 1.949,94 pesetas como reintegro de lo que se le apreció como cobrado en más durante el tiempo de excedencia forzosa en el cargo que hoy desempeña, procediendo, si V. E. lo estima oportuno, la devolución de dichas cantidades". El Pleno resolvió de total conformidad con lo propuesto por la Intervención, acordando la devolución de las cantidades expresadas. ------ Folla: 2 7. Se da lectura de la cuenta de la Administración del Patrimonio provincial que rinde la Presidencia, de conformidad con lo prevenido en el artículo 772 de la Ley de 16 de diciembre de 1950, cuya cuenta ha sido preparada y redactada por la Intervención y a la que se une el informe de la Sección de Hacienda y Economía, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 773 del mismo cuerpo legal. El Pleno aprobó por unanimidad dicha cuenta, con carácter definitivo, conforme a lo prevenido en el nº 2 del art. 774 de dicha Ley de Régimen Local. ------ Folla: 2 8. Visto el presupuesto que formula la Unión Cristalera de Vigo, para restauración de los techos artísticos de la escalera principal y salón de sesiones, el Pleno acuerda se interesen otros presupuesto de las casas del mismo ramo de la provincia y la región. ------ Folla: 2 9. Prestar aprobación y declarar de abono, contra la consignación del capítulo II artículo 1º de la parte de gastos del presupuesto, la factura que produce la Sociedad "Diez y Compañía" de Madrid, por suministro de dos banderas, una de lana y otra de raso, ofrecidas por esta Diputación para abanderamiento del Dragaminas "Río Lérez", de 30 de junio del año último, y cuyo importe es de 6.575 y 1.500 pesetas. ------ Folla: 2,3 10. Diose cuenta de oficio número 134 del Negociado 1º sección 1ª del Gobierno Civil, que dice así: "El Excmo. Sr. Subsecretario del Ministerio de la Gobernación, en resolución de 28 de febrero próximo pasado, participa a este Gobierno Civil, lo que a continuación se transcribe: "Excmo. Sr. Visto en revisión el expediente de depuración del ex-funcionario de la Diputación de Pontevedra, D. Celso Sánchez Marta, remitido a este Ministerio, por el Gobernador Civil. Resultando que habiendo sido destituido el interesado, previa formación del oportuno expediente de depuración en el que aparecía como afiliado y directivo del partido de Unión Republicana y gran propagandista de sus ideales, y solicitada posteriormente la revisión del expediente, a propuesta de la Corporación fue acordada la misma en 16 de septiembre de 1950. Resultando que como consecuencia de la revisión acordada, se procedió a instruir nuevo expediente, en el que se aportaron los informes oficiales pertinentes, que si bien confirmaron la filiación izquierdista del sancionado, hacían constar la renuncia al cargo directivo para que fue nombrado, por lo que el Juez Instructor propuso, y la Corporación acordó readmitirlo al servicio, con postergación al último lugar del escalafón de la categoría a que pertenecía y con pérdida de todos los derechos durante el tiempo que estuvo separado, informando al Gobierno Civil en sentido favorable a la resolución adoptada. Considerando que, habiendo sido desvirtuado el cargo de mayor gravedad que se hacía al expedientado, se encuentra justificada la propuesta del Juez Instructor de readmisión al servicio, si bien parece innecesaria la postergación propuesta, ya que la pérdida del tiempo y haberes correspondientes al periodo de su separación, suponen en sí, la postergación dentro de su categoría, por lo que, visto el carácter de "pronunciado" que con arreglo al artículo 13 de la Orden de 12 de mayo de 1939 tienen los acuerdos adoptados en las depuraciones, y el informe del Gobernador Civil. Este Ministerio ha acordado readmitir al servicio, al funcionario de la Diputación provincial de Pontevedra D. Celso Sánchez Marta, pero sin derecho al abono del tiempo y haberes dejados de percibir". Lo que con devolución del expediente traslado a V. S. para su conocimiento, el de esa Corporación provincial, y, notificación en forma reglamentaria al interesado, debiendo remitir a este Gobierno, las diligencias en que dicha notificación conste. Dios guarde a V. S. muchos años. Pontevedra, 3 de marzo de 1951. El Gobernador Civil interino. Suárez Vence. Rubricado. Ilmo. Sr. Presidente de la Excma. Diputación provincial, - Plaza". La preinserta resolución, es consecuente al acuerdo adoptado por esta Excma. Diputación, el 9 de enero del corriente año, acordándose por el Pleno, en el día de hoy, que dicha Orden Ministerial, se cumpla en sus propios términos y se readmita al cargo al Sr. Sánchez Marta, como Jefe de Negociado de Primera Clase con el sueldo anual de 18.000 pesetas, más tres quinquenios y tres anualidades, en virtud del tiempo de servicios que prestó, desde la fecha de su ingreso, en 21 de diciembre de 1917 a 28 de agosto de 1936, en que se decretara su cese, y debiendo ocupar en el escalafón de los de su clase, el puesto que le corresponda por razón de sus años de servicio prestados. ------ Folla: 3 11. Diose cuenta de escrito atento del Secretario General del Centro Gallego de Madrid, interesando apoyo económico de esta Corporación, para el desarrollo del plan trazado por dicha Sociedad en el más breve plazo posible. El Pleno se entera de la petición formulada, que en principio se acuerda apoyar, pero en su deseo de que el Centro Gallego de Madrid llegue a ser la auténtica Casa de Galicia - similar en importancia y fines a las que en el extranjero honran a nuestra región - acuerda también brindar a dicho centro la iniciativa de que estudie la manera de arbitrar unos recursos y Estatutos que sirvan tan alta finalidad, a la que prestaría esta Diputación, la máxima aportación posible por entender que es la que le compete desarrollar a esta clase de Instituciones. Recabándose en tanto un ejemplar del Reglamento de aquel centro, para resolución definitiva de la petición formulada, que se ha visto con el mejor deseo. ------ Folla: 3 12. Acceder a lo solicitado por D. Marciano Ballesteros Sobo, Ingeniero Industrial, que solicita se le abonen los gastos por redacción de un proyecto de organización de una Escuela de Aprendices que había de establecerse en la Casa Hospicio, cuya solicitud informa el Sr. Arquitecto, declarándole de abono el importe de su minuta de honorarios, que remite el Delegado de la Asociación Nacional de Ingenieros Industriales, residente en Vigo, y cuya cuenta es de 7.194,60 pesetas, pasándose al Sr. Interventor, a fin de que se digne informar la partida con cargo a la cual podría satisfacerse esta factura de honorarios. ------ Folla: 3 13. Dejar sobre la mesa, escrito de la Misión Biológica de Galicia, interesando autorización para realizar obras en la finca de Salcedo y que se le adscriba con carácter ilimitado dicha finca. ------ Folla: 3,4 14. Prestar aprobación al expediente tramitado de excepción de subasta y concurso, para adquisición de un aparato portátil de Rayos X con destino al Hospital, según acuerdo de 5 de diciembre último, cuyo importe es de 63.637 pesetas, y que se adquiere a la Casa "Siemens Reinifer Veifa S. A.", debiendo satisfacerse este gasto, que se declara de abono, contra la consignación o fondo, del donativo "Barreiro Cabanelas". ------ Folla: 4 15. Acceder a lo interesado por la Caja de Ahorros de Vigo, elevando las estancias de los alumnos del Colegio Hogar de dicha Institución con efectos desde 1º de enero de 1951, - año corriente - a razón de once pesetas por estancia y día. ------ Folla: 4 16. Encomendar al Arquitecto provincial D. Robustiano Fernández Cochón, el estudio de un plan de reforma del edificio de este palacio provincial, al cual se ajustarán las modificaciones y nuevas instalaciones que en su día se realicen en él. ------ Folla: 4 17. Asistir corporativamente al solemne acto que se celebrará en Vilagarcía de Arousa el día 19 del actual, conmemorativo del XVI aniversario de la fundación de las Falanges Gallegas. ------ Folla: 4 18. A propuesta del Diputado Sr. Carpintero Builla, se acuerda adquirir 25 ejemplares del 2º tomo de la obra titulada "De mi viejo carnet", y 10 ejemplares del primer tomo de los que es autor el ilustre abogado catedrático y publicista D. Prudencio Landín Tobío. ------ Folla: 4 19. Se acuerda oficiar a los Centros benéficos, comunicándoles, que el Odontólogo de los mismos es el titular D. Luis Fontaiña Serrapio, establecido en esta capital, el que deberá señalarles días y horas de consulta. ------ Folla: 4 20. Acordado en sesión de 23 de febrero último, que por la Dirección de Vías y Obras, se confeccionase proyecto de adoquinado sobre arena del trozo entre la estación del ferrocarril de Portas y la villa de Caldas de Reyes, y cuya obra se anunciará de una sola vez, pero habrá de satisfacerse en tres anualidades, se acuerda que por el Sr. Interventor, se informe, si es posible esta forma de pago y contra la consignación que pudiera efectuarse. ------ Folla: 4 21. Previa la declaración de urgencia, se da cuenta por el Diputado Sr. Conde de Ponte, Presidente de la Sección de Agricultura, Ganadería y Repoblación Forestal, de que con motivo de su último viaje a Madrid, y el de la Comisión que actuó en la capital de España, se ha llegado a un acuerdo con el Patrimonio Forestal del Estado para la liquidación de la cuenta de valores fuera de presupuesto, cuya liquidación le será base para la total y que aprueba el Pleno, acordándose, a propuesta también del mismo Sr. Diputado, la urgente reorganización del Servicio de Repoblación Forestal de esta Diputación, con vistas a futuras e intensas campañas, de las que será primera la que habrá de iniciarse en esta primavera, para lo cual, se dispone que por el Sr. Ingeniero Director del Servicio sea formulada una propuesta en cuanto a necesidades de personal. Una vez organizado y puesto en marcha el Servicio, se resuelve también que la Diputación pase de modo inmediato un atento ruego a los Sres. Diputados que representan en la Corporación a los distintos ayuntamientos de la provincia para que interesen a las Corporaciones municipales la colaboración en la labor repobladora que la Diputación ha de realizar, a fin de estudiar en conjunto las posibilidades forestales de la provincia y la utilización al máximo de la riqueza arbórea, rogándoles igualmente que los ayuntamientos completen la documentación necesaria para consorciar la totalidad de los montes, e invitando a que los que actualmente realizan una labor directa se sumen a la riqueza forestal de la provincia en dicha función repobladora, con objeto de que sea la Diputación, a la que es posible lograr rendimientos superiores, quien utilizando las cláusulas de la nueva Ley de Administración Local, pueda tener, previa esta colaboración entusiasta de los municipios bajo su dirección, toda la masa arbórea, por que ha llegado el momento de que esta se pueda valorizar, dada la situación actual, y que la Diputación constituya con los rendimientos una especie de Caja de compensación que permitirá ir ofreciendo a los ayuntamientos, y comunicándoselo de antemano, de una manera anual y permanente la participación que en los beneficios de la repoblación han de corresponderle. ------ Folla: 4,5 22. Por la Presidencia se da cuenta detallada de las gestiones realizadas en Madrid, por los representantes de esta Diputación y Comisionados de la capital, que han revestido el más alto interés para la provincia y en las cuales laboró con entusiasmo y actividad insuperables el Excmo. Sr. D. José Solís Ruiz, Gobernador Civil de esta provincia, quien orientó eficaz e inteligentemente la labor de las diversas Comisiones que en Madrid han actuado en diversos departamentos ministeriales, facilitando además con su competencia probada las soluciones de todos y cada uno de los problemas que allí se presentaron, por lo que se acuerda por unanimidad, consignar en acta la más viva satisfacción de la Corporación provincial, por el entusiasmo que el Sr. Solís Ruiz, demostró en la defensa de los intereses generales de Pontevedra y que se traslade este acuerdo, a nuestra primera autoridad gubernativa en reconocimiento merecido de su gestión elevada. También se acuerda expresar la cordial felicitación de los Sres. Diputados a los compañeros de Corporación Señores: Fontoira Peón, Massó García y Rocafort Martínez, quienes en representación de la Diputación provincial realizaron con el Sr. Gobernador Civil las aludidas gestiones. Igualmente se acuerda consignar en acta y comunicarlo a los respectivos departamentos y personalidades el testimonio de gratitud honda y perdurable, que la Diputación guarda a los Excmos. Señores Ministros, Directores Generales y Autoridades Nacionales que con su comprensión y entusiasmo han hecho posibles las soluciones adecuadas a los problemas que respectivamente se les plantearon en cada departamento. ------ Folla: 5,12 23. Se da lectura de los estatutos de la Caja de Ahorros provincial de Pontevedra, aprobados por Orden del Ministerio del Trabajo de 10 de enero último, así como del oficio de la Dirección General de Previsión (Sección de Cajas de Ahorros) de 5 de marzo de 1951 aprobando las modificaciones de los artículos 7º y 9º (séptimo y noveno), y del segundo párrafo de la disposición transitoria de dichos estatutos.- el Pleno acuerda prestar su aprobación a los estatutos de referencia, que, quedan por consiguiente, definitivamente redactados en la forma que a continuación se expresa: ESTATUTOS DE LA CAJA DE AHORROS PROVINCIAL DE PONTEVEDRA - Disposiciones generales - Artículo 1º.- La Caja de Ahorros Provincial de Pontevedra es una institución benéfico – social inscrita en el Registro Especial de Cajas Generales de Ahorro Popular del Ministerio de Trabajo. Fue creada por acuerdo de la Excma. Diputación Provincial de Pontevedra de 28 de junio de 1929, con la garantía, responsabilidad y protección de la provincia, y constituye una personalidad jurídica independiente con los fines propios de las instituciones de su clase. Artículo 2º.- De acuerdo con los ideales que han inspirado su creación, tendrá por objeto recibir y hacer productivas las economías, principalmente de las clases menos acomodadas, que se le confíen; para lo cual invertirá sus fondos como se establece en los artículos 46 al 48 de estos estatutos, y dentro de estos y de las disposiciones generales que le sean aplicables, procurará contribuir a la creación y ayuda de instituciones de carácter benéfico – social y de utilidad pública en la provincia y facilitar el crédito personal y corporativo. Artículo 3º.- Su domicilio social radicará en la capital de Pontevedra, y podrá establecer sucursales y agencias en las demás localidades de la provincia, con arreglo a las normas generales que regulan esta actividad de las Cajas generales de Ahorro popular. Artículo 4º.- Serán derechos y obligaciones de la caja, las que se consignan al tratar en estos estatutos, de las operaciones que podrá efectuar. Para responder de las obligaciones que contraiga, quedarán afectados los valores y bienes de todas clases en que se inviertan las imposiciones y fondos de reserva de la caja, y, si ello no bastara los recursos de la Diputación. - Régimen de la caja - Artículo 51.- La Caja de Ahorros provincial de Pontevedra, se regirá por el Estatuto de 14 de marzo de 1933, por las demás disposiciones generales que le sean aplicables por los presentados estatutos y por el reglamento o reglamentos dictados o que se dicten para el mejor desarrollo de estos. - La Diputación - Artículo 6º.- La Excma. Diputación provincial de Pontevedra, como fiadora y fundadora de la caja se reserva las siguientes facultades: -1ª Designar libremente tres Diputados provinciales que, con el Presidente de la Corporación, formen parte del Consejo de Administración de la caja. -2ª Autorizar cualquier fusión y absorción de cajas en que interviniera la de Pontevedra, siempre que tales fusión o absorción no fueren impuestas por el Ministerio protector. -3ª Suspender los acuerdos del consejo de administración de la caja que pueda estimar perjudiciales para su garantía. Esa suspensión obligará al consejo de la caja a volver a estudiar el asunto, y de mantenerse la discrepancia entre la Diputación y el consejo, este dará cuenta inmediata al Ministerio Protector, para la resolución que proceda. El Consejo de Administración - Artículo 7º.- El régimen y administración de la caja, estará a cargo de un consejo de administración compuesto por el Presidente de la Diputación; tres diputados provinciales y cuatro vecinos de la provincia. El cargo de Consejero será honorífico y gratuito. Artículo 8º.- El consejo tendrá un Presidente, un vicepresidente y un secretario. Este presidente será el de la Excma. Diputación o por renuncia de aquel el que este elija entre los consejeros – Diputados. El vicepresidente y el secretario serán elegidos libremente por el Consejo y serán sustituidos, en caso de ausencia o enfermedad, respectivamente. Artículo 9º.- Los consejeros – Diputados cesarán en su cargo, cuando cesen en el de la Diputación, sin perjuicio de la facultad que a esta se reconoce de renovarlos en cualquier momento y sustituirlas con otros Diputados. Los consejeros y vecinos, serán elegidos por un período de cuatro años, cesando alternativamente dos cada dos años. Su designación se hará en la siguiente forma: Uno, por el ayuntamiento de Pontevedra, en representación de la Corporación municipal. Uno, por la Cámara de la propiedad Urbana de la provincia. Uno, por la Cámara Sindical agraria de la provincia. Uno, por el Sindicato provincial de Pesca, en representación de los cofrades de pescadores de la provincia y de los intereses pesqueros. Ninguno de los nombramientos de los Consejeros vecinos podrá recaer en quien tenga el cargo de Diputado provincial, y si durante su mandato como Consejero vecino, sin perjuicio de la facultad de la Diputación de nombrarle Consejero como Diputado. Los Consejeros vecinos cesarán en el mes de junio del año en que por turno les corresponda, y en la misma sesión en que cesen tomarán posesión del cargo los nuevamente nombrados. A este efecto, el Consejo de la caja invitará con un mes de antelación a quienes según este artículo han de hacer las respectivas designaciones. Si por dejación del derecho a hacerlas quedara algún cargo sin cubrir, la vacante o vacantes que resulten se cubrirán con Consejeros imponentes, nombrados por el consejo en Pleno sobre terna para que cada una de ellas habrán de formar precisamente los Consejeros vecinos.- Las vacantes extraordinarias que puedan producirse, serán provistas por las mismas entidades y en la forma establecida para los nombramientos, y los así nombrados cesarán cuando correspondiera cesar al consejero sustituido. - Todos los consejeros reelegibles - Artículo 10º.- Mientras desempeñan sus cargos, en el Consejo no podrán concertar con la caja de operaciones de crédito; pero podrá ser admitida Uno, por lo menos, de los miembros de la Comisión permanente habrá de tener la condición de Consejero – vecino. El Consejo, designará otros tres consejeros que sustituyan a los nombrados en caso de enfermedad o ausencia. La Comisión Permanente se reunirá cuantías veces estime conveniente cualquiera de sus miembros, siendo válidos los acuerdos que adopte si asisten dos de ellas a la reunión. Artículo 16.- Sus atribuciones y deberes serán: 1º Cumplir, y hacer que se cumplan, las disposiciones de estos Estatutos y de los Reglamentos y los acuerdos del Consejo. 2º Inspeccionar todos los servicios, subsanando en el acto las deficiencias observadas y proponiendo seguidamente al consejo, la adopción de las medidas que estimen pertinentes. 3º.- Estudiar las inversiones, proponiendo al consejo las compras y ventas de valores, y cuantas operaciones estime convenientes a los intereses de la Caja. 4º Intervenir los arqueos, tanto de metálico como de valores cuando y como lo estime conveniente, debiendo hacerlo obligatoriamente una vez al mes por lo menos. 5º.- Resolver todos los asuntos urgentes, cuya importancia no requiera la reunión del consejo al cual data cuenta de las resoluciones adoptadas y proponer cuantas medidas tiendan al mejor desenvolvimiento de la caja. 6º.- Disponer, de acuerdo con el Director, los fondos que han de ser reservados o destinados a las sucursales y agencias, para atenciones imprevistas. El Presidente - Artículo 17º.- El presidente, llevará la representación oficial de la institución, para toda clase de actos y sus atribuciones serán: 1ª Convocar al Consejo, dirigir sus deliberaciones, cuidar del cumplimiento de sus acuerdos y firmar las actas. 2ª Firmar los documentos y contratos públicos o privados que se deriven de acuerdos del Consejo. Esta facultad se considera delegada de derecho en el director, en tanto no sea revocada expresamente. 3ª Ejercer la suprema inspección de todos los servicios de la Caja y asistir a los arqueos o acordarlos con carácter extraordinario cuando lo tenga por conveniente. El Secretario del Consejo - Artículo 18º.- Serán atribuciones y deberes del secretario del Consejo: 1º Dirigir y autorizar con su firma cuanto se refiera a los servicios de secretaría. 2º Redactar las actas del Consejo y de la Comisión Permanente y las certificaciones, firmándolas con el Presidente, así como, preparar cuantos asuntos deban aquellos conocer. 3º Ordenar y cuidar del archivo, la biblioteca y el almacén y desempeñar las demás funciones análogas que le encomiende el consejo. Para la ejecución material de todos estes trabajos, tendrán a sus órdenes al secretario de la Caja y demás personal de secretaría. El Consejero de turno - 0 Artículo 19º.- El Consejero de turno será uno de los miembros del Consejo que no desempeñe los cargos de Presidente, vicepresidente y secretario para un período de tres meses, haciéndose la renovación por el orden que el Consejo acuerdo. Incumbirá al Consejero de turno, como miembro de la Comisión Permanente , cuanto el artículo 16 atribuye a la competencia de esta en los apartados 1º, 2º, 5º y 6º. El Director - Artículo 20º.- El Director será el jefe de todas las oficinas y dependencias de la institución, y el ejecutor de los acuerdos del consejo y de la Comisión Permanente, siempre que estos no nombraran delegado especial para ello. Articulo 21º.- Sus atribuciones y deberes serán: 1º Dirigir todos los servicios de administración, contabilidad y custodia y movimiento de fondos y valores, con sujeción a los estatutos, Reglamentos y acuerdos del Consejo y de la Comisión Permanente; ejercer la constante inspección de todos los servicios; observar el movimiento de todas las existencias en caja y oscilaciones de la cartera, para proponer con oportunidad las medidas conducentes a mantener la institución en situación sólida y desahogada, y cuanto crea conveniente a los intereses de la caja. 2º.- Mientras no se acuerde lo contrario y cuando no lo hicieran por si el Presidente o un Consejero especialmente designado, se considerarán delegadas en el, las facultades siguientes: llevar la firma de la institución; celebrar en nombre de la caja cuantos contratos sean convenientes al régimen de la misma, de conformidad con los acuerdos del consejo o de la permanente; autorizar los libramientos y órdenes de pago; representar a la caja en todos los actos judiciales y ejercitar las acciones y derechos que a la misma correspondan; delegar en procuradores; agentes, representantes y demás personas que crea convenientes, representantes y demás personas que crea convenientes, las facultades necesarias para el mejor desempeño de su misión; y otorgar, en nombre de la caja, poderes para pleitos, con las atribuciones que considere necesarias. 3º Cuidar de l puntual asistencia de los empleados; disponer las horas extraordinarias y conceder licencias, proponer las recompensas y ascensos que considere merecidos, y corregir y castigar las faltas; debiendo dar cuenta al consejo de las resoluciones que hubiera adoptado en casos graves. 4º Redactar la memoria, que anualmente presentará al consejo de Administración y firmar los balances y estadísticas de operaciones. 5º Asistir a los arqueos autorizándolos con su firma y asistir también, con voz sin voto, a las reuniones del consejo y de la Permanente. En caso de ausencia o enfermedad, será sustituido por el funcionario de la institución que designe el Consejo, o en su defecto, la Comisión Permanente. Artículo 22º.- Sin perjuicio de las superiores facultades del Consejo y de la Permanente, corresponden al Director, como de fe de todas las oficinas y dependencias y primer funcionario de la institución, el estudio y propuesta de reglamentos; régimen de sucursales y agencias y de operaciones y organización del trabajo y queda facultado para adoptar bajo su responsabilidad, las resoluciones que considere precisas en casos excepcionales y urgentes con la obligación de dar cuenta inmediata al Consejero de turno, para conocimiento de la permanente y, en su caso, del Consejo. - Operaciones de la Caja - Artículo 23º.- La Caja queda autorizada para practicar, de acuerdo con los preceptos de estos estatutos y de los reglamentos que los desarrollen, las siguientes operaciones: 1º Operaciones de ahorro, en sus diferentes formas de: Ahorro ordinario: Individual Indistinto De personas sociales Ahorro especial: A plazos Infantil y escolar Diferido Pequeño ahorro Cualesquiera otras cuentas de ahorro 2º Operaciones de previsión: Todas las que las leyes dictasen o que se dicten, encomienden o autoricen a las cajas generales de ahorro popular. 3º Operaciones de tesorería, financieras y de recaudación en servicios de la Diputación o de cualesquiera otras entidades o corporaciones. 4º Otras operaciones. Se comprenden en este grupo de manera genérica todas las que en el consejo de administración acuerde implantar y que por el Estatuto del ahorro y demás disposiciones generales sean propias de las instituciones de esta clase. Ahorro individual - Artículo 24º.- Para esta clase de ahorro, la caja abrirá cuenta a toda persona par ala cual o en cuyo nombre se hagan imposiciones en cualquiera de las oficinas establecidas al efecto, y le entregará una libreta a su nombre, en la cual se inscribirán las imposiciones, los reintegros, la capitalización de intereses a fin de año y el saldo que en todo momento tenga a su favor. Artículo 25º,- Estas libretas serán intransferibles, no pudiendo tener cada titular mas que una abierta a su nombre. Artículo 26º.- No contrayéndose, por el hecho de verificar imposiciones, obligación alguna, todas las personas tienen, aun cuando sean inhábiles para contratar, capacidad para concertar ésta clase de ahorro.- Las imposiciones podrán efectuarse en cualquiera de las formas y dependencias que tenga al efecto habilitada la caja, bien por el mismo titular ó, en su nombre, por comisionados o donantes. Las cantidades consignadas en las libretas por la Caja de Ahorros Provincial de Pontevedra, surtirán, salvo error, los efectos de recibo. Artículo 27º.- Las peticiones de reintegro total o parcial en esta clase de libretas, serán atendidas a la vista. Esto no obstante, la Caja tiene la facultad de establecer plazas de preaviso, que en ningún caso excederán de ocho días, cualquiera que sea la cuantía del reintegro solicitado. La solicitud de reintegro, podrá hacerse por persona distinta del titular de la libreta cuando presente poder o autorización de aquel debidamente otorgada a presencia del juez o del alcalde. Esta autorización podrá ser también por medio de carta; pero la institución se reserva, en este caso, el derecho de admitirla y estimarla suficiente. Cuando el reintegro sea parcial, la libreta será devuelta al titular después de consignada la cantidad retirada y firmado el “Recibí”; cuando sea total, el titular recibirá el saldo, mas los intereses devengados a su favor, quedando cancelada la libreta en poder de la caja. Artículo 28º.- Los menores titulares de libretas abiertas por sus padres o tutores, podrán disponer libremente del capital e intereses al entrar en el Pleno goce de sus derechos no apareciere alguna disposición en contrario. Cuando las libretas estuvieran abiertas por los mismos menores, estos podrán efecutar reintegros parciales o totales si no constara la oposición de los padres o representantes legales. Artículo 29º.- Los reintegros a mujer casada se acomodarán a las siguientes reglas: 1ª Si la libreta fue abierta con el marido o sea con su concurrencia, será precisa autorización del mismo. 2ª En caso contrario y no constando la oposición expresa de aquel, bastará la firma de la titular. Artículo 30º.- Fuera de los casos expresados, solo tendrán derecho a reclamar el reintegro de cantidades impuestas a nombre de incapacitados, sus representantes legales. Artículo 31º.- La Caja se reserva, en todos los casos, el derecho a exigir al solicitante que justifique a satisfacción, su personalidad. Artículo 32º.- En caso de defunción del titular de una libreta, los reintegros se harán a sus herederos o representantes de la testamentaria. En cuanto a los documentos acreditativos de derecho al reintegro, se atenderá, en todo caso a la cuantía de aquel, a la autoridad pública y a las demás circunstancias que se consideren precisas para conciliar la seguridad de la Institución con el interés de las partes. Artículo 33º.- En casos de fuerza mayor y previa autorización de la Diputación y del Ministerio protector podrá la caja limitar la cuantía de los reintegros y fijar plazos superiores al previsto en el artículo 27. Esta decisión tendrá que ser publicada en el “Boletín Oficial” de la provincia. - Ahorro indistinto - Artículo 34º,- La caja de ahorros provincial abrirá libreta a dos o más personas, que previamente lo soliciten, entregándoles una sola, en la que suscribirán las imposiciones y los reintegros verificados por una o o más de ellas. Artículo 35º.- Cualquiera de las personas, a nombre de las que la libreta está extendida, podrá verificar por si sola, imposiciones y reintegros, sin que la caja deba ni pueda exigir el consentimiento de los demás titulares, a menos que así se haba constar en la libreta. En las libretas indistintas, en caso de fallecimiento de alguno de los titulares, se entenderá que cada uno de ellos es propietario de la integridad del saldo, no pudiendo los derechos habientes del pre-muerto impugnar el derecho del sobreviviente, quien, por su parte, quedará obligado a cumplir las disposiciones fiscales. Artículo 36º.- Serán aplicables a esta clase de libretas, los artículos 24 al 32 de estos estatutos con las excepciones apuntadas. Ahorros de rentas sociales - Artículo 37º.- Las compañías, sociedades, Corporaciones, fundaciones, asociaciones, gremios, ordenes y demás personas sociales podrán solicitar en la caja, la apertura de cuentas a su favor. Artículo 38º,- Caso de que el consejo estime conveniente acceder a lo que se solicita, la entidad designará a la persona o personas que han de representarla en sus relaciones con la caja las cuales habrán de registrar sus firmas. Artículo 39º.- Las imposiciones se harán con factura totalizada en letra y firmada por la persona que las efectúa, que podrá ser distinta de la designada, bien en la caja o en cualquier de sus sucursales y agencias, habilitadas al efecto. - Ahorrar a plazo - Artículo 40º.- Será ahorro a plazo aquel en que, afectando cualquiera de las formas anteriores se condicionen los reintegros a períodos de tiempo determinados. Artículo 41º.- El consejo podrá adoptar la forma de libreta, póliza, etc., que considere mas conveniente para estas operaciones. Artículo 42º,- De manera general serán aplicables a esta clase de cuentas de ahorro las disposiciones consignadas para cada una de las normas anteriores, según cual sea la que adopten. - Otras cuentas de ahorro - Artículo 43º.- A fin de que la caja pueda cumplir mejor y con mas amplitud el fin de fomentar y difundir la virtud del ahorro, podrá establecer las siguientes modalidades de cuentas o libretas: Ahorro infantil y escolar, mediante libretas destinadas a las mutualidades escolares, catequistas y al ahorro infantil libre, pudiendo adoptar el sistema de sellos, huchas y otras análogos para facilitar el pequeño ahorro. Esta libretas gozarán del mayor interés que la caja esté facultada para conceder hasta el límite de 10.000 pesetas, pasado el cual se abonará el mismo interés que tengan fijado las libretas de ahorro ordinario. Cuentas especiales de ahorro, de las que podrán solicitarse reintegros mediante talones a la vista nominativos o al portador. Ahorro diferido o condicionado, mediante libretas o cuentas en que la disponibilidad de saldos quede sujeta a alguna condición fijada por la persona que solicite su apertura y aceptada libremente por la institución. Cualquier otra forma de ahorro autorizada o que en lo sucesivo se autorice por las disposiciones generales sobre el ahorro popular. Artículo 44º.- El Reglamento o Reglamentos que acuerde el Consejo de Administración, señalarán las disposiciones complementarias que rijan estas libretas o cuentas especiales de ahorro. - Disposición común a todas las cuentas de ahorro - Artículo 45º.- Transcurridos quince años, sin que se efectúen nuevas imposiciones en una libreta, y sin pedir el reintegro total o parcial de las cantidades inscritas en la misma, ni presentarse para la anotación de los intereses devengados, se declarará la cuenta caducada, y su importe pasará a beneficio de la caja. Antes de hacerse esta declaración se publicará edicto en el Boletín Oficial de la provincia, llamando a los que se crean con derecho del plazo de seis meses. Transcurridos este tiempo, sin haberse presentado nadie o después de desestimar, si se consideran infundadas, las solicitudes que se presentasen, se hará la declaración de caducidad. Los gastos producidos por la publicidad del edicto serán, en su caso, de cuenta del titular o derecho habiente. No obstante haberse declarado la caducidad de una libreta, y en atención a la naturaleza especial del ahorro el Consejo de Administración podrá acordar su rehabilitación cuando le sea solicitada con causa que el propio Consejo estime justificado. La libreta rehabilitada, no devengará interés durante el tiempo que medie entre la declaración de caducidad y la rehabilitación. - Inversiones de fondos - Artículo 46º.- La caja no podría destinar sus fondos a otras inversiones distintas de las que cumplan el fin para que fue creada. Artículo 47º.- Debiendo regularse las inversiones por lo que ordena el Decreto de 14 de marzo de 1933, la caja se someterá a sus preceptos y a cuantos en lo sucesivo se legislen sobre la materia. Dentro de ello, el consejo acordará los límites. Articulo 48º.- Como norma general y de garantía para los imponentes, al hacer las inversiones se distinguirá la distinta procedencia de las cantidades destinadas a ellas. Los fondos que provengan del ahorro se dedicarán de manera preferente a la adquisición de títulos que se estimen de segura y fácil realización; y después, en prudencial proporción, a la de inmuebles, a préstamos y créditos con garantía hipotecaria; a prestamos prendarios, con o sin desplazamiento de la prenda; a prestamos con garantía de valores o de imposiciones en la caja y a préstamos con garantía personal reconocida solvencia a juicio del Consejo. Los procedentes de excedentes administrativos consolidados en fondos de reservas, podrán aplicarse a préstamos o créditos para la construcción de casas rurales, escuelas, dispensarios, sanatorios, etc.; al fomento de la actividad agropecuaria, de la pesca y de la industria; a préstamos a Corporaciones públicas y a obras sociales de interés general, cuidando siempre de que todas las inversiones estén debidamente garantizadas y sean suficientemente productivas. Dentro de esta norma general y sin perjuicio de la solidez y de la liquidez del activo, el consejo podrá tener en cuenta la situación del mercado y las necesidades que la caja debe atender por su carácter de institución benéfico – social. Artículo 49º,- Para conocimiento de la Diputación y del protectorado, así como para el del público interesado, en conocer la administración y marcha de la caja en la memoria anual se consignará con suficiente detalle la composición del activo y pasivo de la institución. - El capital de la caja - Articulo 50º,- El capital o patrimonio de la Caja estará formado por el excedente de los valores que constituyan su activo, sobre las obligaciones pendientes, y, concurrirán a su formación: 1ª La cantidad de veinticinco mil pesetas que, como subvención inicial, le concedió la Diputación. 2ª Las subvenciones anuales que la misma acuerda. 3ª Las imposiciones prescritas legalmente. 4ª Los donativos y legados que se hagan a favor de la institución, siempre que el donante no haya determinado otro distinto. Y, 5º Los fondos de reserva que se constituyan con los beneficios que se destinen anualmente a este fin. Artículo 51º.- Los fondos de reserva podrán ser objeto de divisiones destinadas a cubrir posibles déficits, en las distintas operaciones que efectúa la caja; a saneamiento del activo a otras finalidades, conforme acuerda el Consejo de administración. Balance y beneficios - Artículo 52º.- El último día de cada año, se practicará un inventario – balance de todas las operaciones realizadas por la Caja durante el mismo para conocer su situación y determinar los beneficios obtenidos. Artículo 53º.- Se considerarán beneficios, todos los que resulten después de cubiertos los gastos de todas clases de la caja; las amortizaciones que el consejo estime procedentes y los intereses de vengados en favor de los imponentes. Nunca tendrán esta consideración, a efectos del artículo siguiente, las partidas de subvenciones, dotaciones donativos ni legados. Artículo 54º.- De acuerdo con lo que establece el Estatuto de Ahorro, los beneficios de cada ejercicio serán distribuidos en la forma siguiente: Un 50 por 100 se destinará necesariamente a la realización de obras sociales y benéficas dentro de las normas establecidas por el Ministerio protector o que establezca en lo sucesivo. La cantidad que, una vez cumplidas dichas normas quede disponible, podrá dedicarse, total o parcialmente, por el Consejo de Administración, a la constitución de un fondo especial para la realización futura de una obra benéfico – social propia de la institución. El 50 por cien restante, destinará a fondo o fondos de reserva o de saneamiento del activo hasta tanto que las de reserva alcancen el 10 por 100 de los saldos de las cuentas dd ahorro. Una vez alcanzado este límite, el consejo podrá disponer de este segundo 50 por 100, destinándolo, bien a incrementar las reservas, bien a obras benéfico – sociales o a incrementar los fondos especiales creados para las mismas. - Solución de la caja - Artículo 56º.- En caso de que esta institución llegue a extinguirse, se liquidarán todas sus deudas y obligaciones, y el remanente pasará a la Diputación para su inversión en obras benéficas, sociales o de utilidad pública. - Disposición transitoria - Tan pronto como los presentes estatutos sean aprobados por el Ministerio protector, el Consejo comunicará a las entidades a que se refiere el artículo 9º, el derecho que se les concede de nombrar consejeros, para que lo hablan en término de treinta días. Pasado este plazo, se constituirá el consejo con los cuatro consejeros – diputados y los consejeros – vecinos designados, y si por falta de designación quedara alguna o algunas vacantes, se cubrirán con consejeros – importantes, en la forma establecida en el citado artículo noveno. De los cuatro consejeros – vecinos, así nombrados, cesarán dos alternativamente por sorteo, en el mes de junio de 1955, quedando así establecido el turno de ceses y renovaciones para períodos de cuatro años que se fijan en el artículo noveno. En virtud de la aprobación acordada, de los estatutos preinsertos y de la conformidad que también se presenta al nombramiento hecho a favor de D. Gaspar Gil Muñóz como Director de la Caja de Ahorros Provincial de Pontevedra, se resuelve también por la Corporación provincial unánimemente prestar conformidad a lo resuelto por la Dirección General de previsión – sección de cajas de ahorro – sobre los indicados extremos, y en tal sentido se considerarán modificados los acuerdos de 5 de diciembre de 1950; 9 de enero y 23 de febrero de 1951, actual. ------ Folla: 12 Prestando conformidad al nombramiento y posesión de Director de la Caja de Ahorros Provincial de Pontevedra, de D. Gaspar Gil Muñóz. 24. Diose cuenta de oficio de la Presidencia del Consejo de administración de la Caja de Ahorros de 5 (cinco) del mes corriente que dice literalmente lo que sigue: “Tengo el honor de poner en el superior conocimiento de V.E. Que con fecha 24 (Veinticuatro) de febrero próximo pasado, tomó posesión de su cargo de Director de esta Caja de Ahorros Provincial, previa la correspondiente resolución del pertinente concurso, convocado al efecto, D. Gaspar Gil Muñóz; quien hasta entonces, vino desempeñando el cargo de abogado asesor y jefe inspector de la Caja de Ahorros del sureste de España.- Lo que complacidamente significó a V.I. A los consiguientes efectos que procedan.- Dios guarde a V.I. Muchos años.- Pontevedra 5 de marzo de 1951.- El Presidente del Consejo de Administración.- M. Fontoira.- Rubricado.- Iltmo.- El Pleno acordó prestar su conformidad al nombramiento de Director de la Caja de Ahorros Provincial de Pontevedra, quedando enterado también de la toma de posesión en 24 de febrero próximo pasado de dicho cargo por el designado D. Gaspar Gil Muñóz. - Se levantó la sesión - (Excusaron su asistencia los Sres.: Bugarín, Durán, Espinosa y García Martínez. ------

Área de notas

  • Nota

Puntos de acceso

Área de control da descrición