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Acta de sesión 1953/05/12_Ordinaria

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  • Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.3.3.13.059/1.1953-05-12_Ordinaria

  • Título Acta de sesión 1953/05/12_Ordinaria

  • Data(s) 1953-05-12 (Creación)

  • Volume e soporte 1 acta de sesión

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  • Alcance e contido Folla: 86 Asisten los señores: Presidente: Rocafort Martínez. Vicepresidente: Massó García. Diputados: Carballal, Carpintero, Cerecedo, Durán Gómez, González Taboada, García Martínez, Jurado Romero, Muiños Iglesias, Vázquez de Silva y Vieitez Cortizo. Secretario: Posse García. Interventor Accidental: Miguez Leítón. Bajo la Presidencia del Ilmo. Sr. D. Luis Rocafort Martínez, y con asistencia de los Diputados Sres. Carballal Morgade, Carpintero Builla, Cerecedo Lapatza, Durán Gómez, González Taboada, García Martínez, Jurado Romero, Muiños Iglesias, Vázquez de Silva y Vieitez Cortizo, celebra sesión el Pleno de esta Excma. Diputación en el salón de actos del Palacio provincial, siendo las diecisiete horas del día de hoy doce de mayo de mil novecientos cincuenta y tres, actuando el Secretario General de la Corporación Sr. Posse García y asistiendo también el Interventor de Fondos Accidental Sr. Miguez Leitón. Justifican su inasistencia los Diputados Sres. Conde de Ponte y Ojea Sarmiento, y el Vicepresidente Sr. Massó García. Se da lectura al acta de la sesión últimamente celebrada que corresponde al día 29 de abril próximo pasado, la que por unanimidad es aprobada. Seguidamente, se procede al despacho de los asuntos que figuran en el Orden del día adoptándose los acuerdos que a continuación se expresan. ------ Folla: 86 1. Diose cuenta de oficio nº 121 de fecha 21 de marzo último, del Tribunal provincial de lo contencioso administrativo, remitiendo el expediente administrativo del pleito contencioso nº 2.454 y 102 de 1950, promovido por D. José Lino Sánchez, representando a D. José Pego Castro, contra acuerdo de la Diputación provincial de Pontevedra de fecha 4 de agosto de 1950, sobre liquidación de contratos de destajo para obras de repoblación forestal y contra cualquier otro acuerdo expreso o tácito, relacionado con la exigencia de saldos, a que se referían las liquidaciones practicadas y copia del auto de 10 de dicho mes de marzo del corriente año, teniendo por desistido a D. José Pego Castro, del recurso de que se trata, y en su consecuencia por firme y consentido el acuerdo recurrido. El Pleno queda enterado disponiendo se acuse recibo a la Presidencia del Tribunal y se archiven los antecedentes. ------ Folla: 86,87 2. Diose cuenta de oficio nº 120 de fecha 18 de marzo último, del Tribunal provincial de lo contencioso administrativo, remitiendo expediente del pleito nº 2.452 y 100 de 1950, promovido por D. Antonio Núñez Vila, en representación de D. Marcial Peralba Fontán, contra acuerdos de la Excma. Diputación referentes a la liquidación de obras realizadas en diferentes montes de los municipios de A Lama, Baiona, Cotobade y Valga y copia del acta d e11 de dicho mes de marzo del corriente año, teniendo por desistido a D. Marcial Peralba Fontán, del recurso de que se trata y, por firme y consentido el acuerdo recurrido, que no procede ratificar por innecesario; el Pleno, queda enterado, disponiendo se acuse recibo a al Presidencia de Tribunal y se archiven los antecedentes. ------ Folla: 87 3. Diose cuenta de sentencia de la Magistratura del Trabajo, de fecha 20 de marzo último, en juicio sobre reclamación por gratificación extraordinaria y otros extremos promovida por Marcelino González, Manuel González, Manuel López, Manuel Ramos, José García, José Troitiño, Victoria Troitiño, Manuel Mouriño, Manuela y Claudina Dobarro González, Nieves y Celina Troitiño y Manuela Doval, en la que se condena a la Diputación a que satisfaga a Victoria y José Troitiño González la cantidad de 280 pesetas con 25 céntimos a cada uno por la parte proporcional de las vacaciones y de las gratificaciones de Navidad y 18 de julio correspondientes a 293 días, absolviéndose de los demás extremos de la reclamación, cuya sentencia es firme, sin que quepa recurso alguno contra ella por razón de su cuantía y materia litigiosa. El Pleno queda enterado disponiendo se cumpla en su términos la sentencia indicada, de la Magistratura de Vigo. ------ Folla: 87 4. Acceder a lo solicitado por el Rector de la Universidad de Santiago por el Patronato de Sordomudos y ciegos de aquella ciudad contribuyendo con la cantidad de 15.362,50 pesetas a las obras ejecutadas en el Colegio de sordomudos y que satisfacen según acuerdo de las cuatro Diputaciones gallegas, por no disponer dicho Patronato de más ingresos que los procedentes de las Corporaciones Locales referida, y que por la Intervención de Fondos se habilite por medio de transferencia la correspondiente partida para pago de esta cuenta. ------ Folla: 87 5. Dejar sobre la Mesa informe de la Intervención, en instancia de vecinos de A Laxe en Fornelos de Montes, que solicitan que el acuerdo de 6 de febrero de 1952, se extienda solamente al afirmado de la parte explanada de un camino rural o rampa de Verducido a A Laxe y se les releve el compromiso de aportar 25.000 pesetas. ------ Folla: 87 6. Vista la instancia que suscriben los vecinos del lugar de Filgueira, parroquia de Castro del ayuntamiento de Cerdedo, Dª. Digna Limeres Sieiro, Genaro Gómez, José Miguel, Gumersinda Gamallo, José Gamallo Simal, Serafín Gamallo, Venancio Gamallo Simal, Dolores Sieiro Álvarez, Manuela Fernández Otero, Estrella Fernández, Emilia Rodríguez, Eladina Gamallo, Aurora Morgade, Manuela Morgade, José Simal Doval, Manuela Iglesias, Francisca Fernández, José Gamallo Fernández, Manuel Taboada, Dolores Sieiro, Secundino Gamallo, María Iglesias Fondos, José Sieiro Álvarez, Consuelo Ruzo y Manuel Fernández, en la que reclaman contra su inclusión en el padrón de la Tasa de Rodaje, confeccionado por aquel ayuntamiento para el ejercicio de 1953, y de conformidad con lo informado por la Intervención y la Alcaldía de Cerdedo, se acuerda desestimar la instancia de los interesados y disponer que continúen tributando por la referida tasa, en razón a que no tienen otra salida del expresado lugar que no sea por caminos y vías provinciales, sobre todo desde Cerdedo a Quireza. Vista la instancia que suscriben los vecinos del lugar de Loureiro, parroquia de Figueroa del ayuntamiento de Cerdedo, José Portela Gago, Carmen Taboada, Francisco Gaiteiro, Dolores Simarl Torres, Ramiro Canabal Sieiro, José Simal Torres, Ubaldina Canabal Torres, Manuel Rey Leiro, Manuela Corral, Cristina Torres Simal, Manuel Tato Vilas,, Severino sieiro Torres, Aurelia Leiro Rivas, Carmen Simal, Dolores Bugallo Iglesias, Francisco Bugallo Torres, Divifna Canabal Torres y Maximino Canabal Torres, en la que reclaman contra su inclusión en el padrón de la Tasa de Rodaje, confeccionado por aquel ayuntamiento para el ejercicio de 1953, y de conformidad con lo informado por la Intervención y la Alcaldía de Cerdedo, se acuerda desestimar la instancia de los interesados y disponer que continúen tributando por la referida tasa, en razón a que no tienen otra salida del expresado lugar que no sea por caminos y vías provinciales, sobre todo desde Devesa - Tomonde a Cerdedo. ------ Folla: 87,88 7. Prestar aprobación a los padrones de Tasa de Rodaje para 1953, de los ayuntamientos que a continuación se expresan y cuyo importe total de cada uno también se consigna: Silleda. 3.230 ptas. Baiona. 9.400 ptas. Cerdedo. 13.301 ptas. Meis. 1.280 ptas. Forcarei. 7.270 ptas. ------ Folla: 88 8. De conformidad con lo informado por la Comisión de Hacienda se cuerda conceder una subvención por una sola vez, de 1.500 pesetas con cargo al capítulo IX, art. 2º, partida 131 del presupuesto de gastos vigente al Sr. Párroco de Cangas, como auxilio a la loable obra de construcción de un centro popular de lectura, que se construyó por iniciativa del Párroco solicitante D. Andrés Salgueiro Costa, a favor del que se extenderá el correspondiente libramiento. ------ Folla: 88 9. Visto el informe del Negociado de Beneficencia proponiendo el traslado a Santiago de Compostela, de los tres dementes cogidos en el Sanatorio Psiquiátrico de San Juan de Dios (Palencia), procedentes de esta provincia, en consideración a que se fijan sus estancias en 18 pesetas, a partir de 1º de enero del año actual, porque en el Manicomio de Conxo solo importan 15 pesetas, y además, se les acercaría a sus familiares, el Pleno acuerda consultar cuanto importaría el traslado a Conxo y enterarse del estado en que se hallan, para poder ser conducidos a Conxo, a cuyo efecto por el Negociado, se efectuarán estos trámites, sin especificar los propósitos de la Diputación, que resolverá con vista de los antecedentes que se recaban. ------ Folla: 88 10. Diose cuenta de informe del Negociado de Beneficencia, en relación con el oficio nº 1.629 de fecha 13 de abril próximo pasado, de la Dirección General de Sanidad, que aprueba la inclusión en plantilla de los médicos a que se refiere el acuerdo de 19 de febrero último, con excepción de D. Claudio Losada Fernández, puesto que en la ficha remitida por esta Corporación no constaba que la plaza por él desempeñada de médico auxiliar o de Guardia la hubiese el interesado obtenido en propiedad. Como sin duda, en el historial del nombramiento del Sr. Losada Fernández, remitido y, por lo que respeta al acuerdo de la Comisión Gestora de esta Diputación de 19 de enero de 1946, no se transcribieron literalmente las causas determinantes de dicho acuerdo, que se adoptó en cumplimiento de sentencia del Tribunal provincial de lo Contencioso-Administrativo, fecha 27 de octubre de 1934 declarada firme, por desistimiento de apelación, según auto del Tribunal Supremo de 25 de mayo de 1944, por el que se declaró firme el acuerdo de la Comisión gestora de 9 de mayo de 1934, y en virtud de lo que, en sesión de 19 de enero de 1946 se resolvió, como queda indicado, reconocer al Sr. Losada Fernández, la posesión de su cargo de médico-auxiliar del Gran Hospital de Pontevedra, con carácter gratuito, según le atribuyera el ayuntamiento como anterior patrono del Hospital, cuando primitivamente le nombró en 24 de diciembre de 1924, a virtud del concurso y antes del traspaso del Gran Hospital a esta Diputación, por todo lo cual, el Negociado es de parecer que debe elevarse a la Dirección General de Sanidad, una certificación literal del acuerdo de la Comisión Gestora provincial de 19 de enero de 1946, a fin de que se digne rectificar la resolución de la plantilla del Sr. Losada Fernández; el Pleno acordó resolver de conformidad con el Negociado de Beneficencia, y que a la vez se ruegue a la Dirección General de Sanidad, tenga a bien devolver el programa y autorizar las oposiciones acordadas para provisión de las vacantes existentes en el Gran Hospital. ------ Folla: 88 11. Para cumplimiento de lo acordado por esta Excma. Diputación en sesión de 13 de marzo último, en que se le interesaba justificarse la fecha de petición de materiales, su recibo, e inversión, y expresarse las causas por las que no había solicitado las prórrogas, el Contratista D. Raimundo Vázquez Fernández, al que se refiere el expediente de revisión de precios de las obras del Pabellón, Cocina y Hermanas y Pabellón de Contagiosos del Gran Hospital, explica en escrito de 7 del actual ,los extremos a que el citado acuerdo de 13 de marzo del corriente año se refiere, acordándose por el Pleno que pase a estudio del Ponente-Diputado Sr. Carpintero Builla aquel escrito, a fin de que proponga la resolución definitiva de este asunto. ------ Folla: 88,89 12. El Tribunal designado en sesión de 29 de abril próximo pasado para calificar el Concurso anunciado en el Boletín Oficial de la provincia de 18 de octubre de 1951, y en el del Estado de 28 del mismo mes y año, para provisión de la plaza de Perito Agrícola del Servicio de Amillaramiento de esta Excma. Diputación, y demás servicios afines de esta Corporación, y cuyo Tribunal, se constituyó conforme a lo prevenido en el art. 245 del Reglamento de Funcionarios de Administración Local de 30 de mayo de 1952, remite el acta de resolución de dicho Concurso, cuya parte deliberatoria dice textualmente lo siguiente: "Han tomado parte en el concurso los aspirantes D. Rafael Ramírez de Esparza y López Ballesteros de Vilagarcía de Arousa y D. Roque Cao Caneda vecino de Pontevedra. Examinadas sus respectivas instancias y documentaciones, el único aspirante que ha dado cumplimiento a todas y cada una de las condiciones exigidas en la convocatoria del concurso, es D. Roque Cao Caneda, quien presenta certificaciones acreditativas de servicios profesionales en varios ayuntamientos de la provincia, en colaboración con el personal técnico del Servicio de Amillaramiento en el Ministerio de Hacienda, y asimismo justifica que viene adscrito como Perito Agrícola a la Oficina de Amillaramiento de la Diputación de Pontevedra, desde 28 de febrero de 1949, en que fue aprobada la plantilla de este Servicio, prestando cuantos cometidos tienen relación con su profesión, dentro de la esfera de actuación de este Organismo, extremo este, que no justifica el otro aspirante D. Rafael Ramírez de Esparza y López Ballesteros. Por las razones expuestas, este Tribunal acuerda por unanimidad proponer a la Excma. Corporación provincial se designe a D. Roque Cao Caneda, Perito Agrícola del Servicio de Amillaramiento de esta Diputación, como único aspirante que ha cumplimentado las bases del concurso. A Tal fin, se extiende la presente acta, que firman los Sres. componentes del Tribunal, y de lo que y,o Secretario actuante del mismo, doy fe. Ramón Dios. Ernesto Vieitez. Ismael Sierra Franco. José Mª. Martínez. Arturo Ruibal. Todos rubricados". En su virtud y aceptando la propuesta del Tribunal, el Pleno acuerda nombrar a D. Roque Cao Caneda, Perito del Servicio de Amillaramiento y demás servicios afines de esta Corporación, reconociéndole los servicios prestados desde 28 de febrero de 1949, en que le adscribiera a la indicada oficina de Amillaramiento y con el haber anual de 9.500 pesetas y el sobresueldo personal de 2.500 pesetas como técnico auxiliar definido en el nº 4 del art. 240 del Reglamento de 30 de mayo de 1952. ------ Folla: 89,90 13. Vista la instancia suscrita por D. Robustiano Fernández Cochón, que viene desempeñando las funciones de Arquitecto provincial, según acuerdo de 22 de diciembre de 1934 y 1º de mayo de 1940, en súplica de que se normalicen las relaciones jurídicas como tal Arquitecto provincial, con esta Excma. Diputación y se le reconozcan los servicios prestados, el Pleno acuerda teniendo en cuenta la especialidad técnica primordial que para las Corporaciones Locales tienen los servicios de arquitectura, conforme define el artículo 248 del Reglamento de Funcionarios de 30 de mayo de 1952, y por considerar imprescindible los servicios técnicos del Arquitecto, crear la plaza técnica de Arquitecto de esta Excma. Diputación con el sueldo anual de 13.500 pesetas, supeditando esta creación a la aprobación de la Dirección General de Administración Local, como determina el art. 13 de la reglamentación citada y cuya plaza sería provista en forma reglamentaria y con las condiciones que señalará la Corporación al convocar el correspondiente concurso. También se acuerda por Pleno, reconocer a D. Robustiano Fernández Cochón, los servicios prestados desde 22 de diciembre de 1934, a todos los efectos o sean 18 años, cuatro meses y veinte días. Vista la instancia producida por D. Agustín Portela Paz, en súplica de que se normalice su relación jurídica con esta Excma. Diputación, como Aparejador interino de esta Excma. Diputación y se le reconozcan los servicios prestados a la Administración local y, resultando que interesado viene desempeñando las funciones de Aparejador de esta Excma. Corporación provincial desde febrero de 1940, según certificación expedida por el Arquitecto provincial y en consideración a su labor inteligente celosa y plena de actividades, la Corporación provincial le nombró con carácter interino Aparejador de la Diputación provincial en 10 de marzo de 1949, cargo que desempeña a plena satisfacción de este organismo provincial siéndole analógicamente aplicable el nº 3º del art. 6º del Reglamento de Funcionarios de 30 de mayo de 1952, porque la necesidad del cargo de Aparejador, al servicio de la Diputación, es más que una presunción legal, una verdadera necesidad, como el elemento técnico-auxiliar del Sr. Arquitecto y esta especialidad técnica, la declara también como primordial en las Corporaciones Locales, el mismo Cuerpo reglamentario cuando define las funciones de los arquitectos en su art. 248, por lo que es evidente que esta situación interna del Sr. Portela Paz habría de consolidarse normalmente pro virtud del buen historial de este funcionario, y es ahora más urgente concretarla por imperio de lo que dicho Reglamento dispone respecto de que se normalícela situación con todos los funcionarios de los servicios provinciales; el Pleno, por unanimidad, acuerda crear la plaza de técnico-auxiliar de Aparejador de esta Diputación, con el sueldo anual de 9.500 pesetas, supeditando esta creación a la aprobación de la Dirección General de Administración Local, como determina el art. 13 del Reglamento, y cuya plaza será provista en forma reglamentaria y con las condiciones que señalará la Corporación al iniciar el correspondiente concurso. También se acuerda reconocer a D. Agustín Portela Paz, el tiempo de servicios prestados a la Administración Local desde 1º de febrero de 1940, hasta la fecha o sean 13 daños, 2 meses y 12 días, a todos los efectos, normalizándose así la situación de este funcionario, en relación con la Diputación provincial. ------ Folla: 90,91 14. Dispone la instrucción 2ª de la Dirección General de Administración Local de 7 de julio de 1952, que la plantilla futura de las Corporaciones Locales, se ajusten a las plazas estrictamente necesarias, para atender los cometidos permanentes y susceptibles de absorber la actividad primordial de un individuo, y en el nº 17 de dicha circular, establece la división en grupos de los funcionarios, dando normas adecuadas para una acertada clasificación. Tiene esta Excma. Diputación un pujante porvenir, así en su parte de ingresos, como en las obligaciones benéfico-sociales y de incremento de su riqueza característica, que la Diputación en conjunción con los ayuntamientos ha de propulsar y propulsa cada día con más afanosa preocupación, caminos, repoblación, sanatorios, cultura y desenvolvimiento presupuestario de ordenaciones económicas, así ordinarias como extraordinarias, exigen una labor de atención constante a los múltiples problemas que la Diputación atiende y resuelve diariamente, y el Pleno, después de meditado estudio y anticipándose a las previsiones que el poder público habrá de atender, para que las Corporaciones provinciales puedan cumplir con eficacia los fines que la Ley le encomienda, acordó en cumplimiento de lo previsto en el art. 10 del Reglamento de Funcionarios de 30 de mayo de 1952, formar sus plantillas con rigurosa austeridad pero con atención a la clase e importancia de los servicios y a la propia cuantía de los presupuestos. Y, como es este el momento de definir las necesidades reales de la Excma. Diputación, en cuanto a personal, la Corporación provincial acuerda la creación de las siguientes plazas: - Por rebasar el presupuesto provincial de la cantidad de 10.000.000 (diez millones) de pesetas, se crea la plaza de Vice-Interventor de Fondos provinciales, con el sueldo que determina el apartado M de las aclaraciones de la Circular de la Dirección General de Administración Local de 23 de enero de 1953 en su inciso B, la que se cubrirá cuando las necesidades de los servicios, lo requiera a juicio de la Corporación. - Para el desenvolvimiento normal de los complejos servicios que la nueva Ley impone al as Depositarías, el Peno acuerda crear la plaza de Sub-Cajero, asimilado a la de Oficial-Técnico, con título elemental, y con el sueldo anual de 9.000 pesetas, la que se cubrirá con arreglo a las prescripciones del Reglamento de 30 de mayo de 1952 y disposiciones complementarias, y cuando los servicios lo requieran, a juicio de la Corporación. - También se crean 10 plazas de oficiales de la Escala Técnica, dotadas con el haber anual de 9.000 pesetas y 46 de Auxiliares, dotadas con el haber anual de 8.000 pesetas, las que se cubrirán en la forma que determina la legislación vigente. - Evidenciada la necesidad de una mayor atención a la excepción de caminos de esta provincia, se acuerda crear una plaza de Ingeniero 2º de Caminos, Canales y Puertos, afecta a la Dirección de Vías y Obras Provinciales de esta Diputación con el sueldo anual de 13.500 pesetas, y gratificación de pesetas, que se provistará conforme a las prescripciones legales. - Igualmente se acuerda crear una plaza de Ingeniero de Montes, afecto al Servicio de Repoblación Forestal, con el sueldo anual de pesetas, que será provista en forma reglamentaria. - Asimismo se acuerda crear la plaza de Archivero de esta Excma. Diputación que se dotará con el sueldo anual de 13.500 pesetas, y se cubrirá conforme determina el Reglamento de 30 de mayo de 1952. - La necesidad sentida de atender los servicios espirituales del Sanatorio Marítimo de A Lanzada, alejado de los Centros urbanos de la provincia, impone, junto con las exigencias de la Comunidad religiosa que rige aquel establecimiento, la creación de una plaza de Capellán del Sanatorio indicado, que estará dotado con el sueldo anual de 13.500 pesetas, y habrá de ser cubierta conforme d alas prescripciones del Reglamento. - Se acuerda la creación de dos plazas de Telefonistas, asimiladas a subalternos y con el haber anual de 6.500 pesetas, a fin de atender a los diversos turnos de la centralilla telefónica del Palacio provincial, y cuyas funcionarias pasarán a la situación de excedencia especial, salvo los derechos adquiridos con anterioridad, que define al art. 61 del Reglamento de 30 de mayo de 1952. Además el sueldo señalado, estas plazas tendrán el 25% sobre el mismo. - A propuesta de la Presidencia y para atender a las necesidades de los distintos establecimientos provinciales que reclaman categorizado, se acuerda crear una plaza de conserje, que se cubrirá por corrida de Escalas entre el personal subalterno de esta Excma. Diputación. - A fin de normalizar la situación de los acogidos del Hogar Cuna provincial que vienen desempeñando el cometido de Ordenanzas, desde hace más de cinco años, a pesar de `percibir sus haberes como "Botones", se acuerda la creación de 5 plazas de Ordenanzas que se cubrirán por Concurso restringido, entre los indicados acogidos del Hogar Cuna que son: Manuel Álvarez Abreu, Jaime Estévez Fernández, José Carbia Nodar, Cándido Sartier Rodríguez y Lino Baltasar García. ------ Folla: 91 15. Al adquirirse los camiones para el parque móvil de esta Excma. Diputación, la Comisaría de Abastecimientos y Transportes, impuso a esta Corporación la admisión de los conductores José Martínez Nieto, Benito Obenza Alonso y Emilio Cayo Fernández los cuales se hallaban sometidos a la legislación laboral y, siendo más conveniente a lose efectos disciplinarios someterles a los deberes y derechos de los funcionarios que prestan servicios en esta Diputación, se acuerda reconocer a los indicado Conductores, el carácter de subalternos, asignándoseles el haber anual de 6.500 pesetas, por hallarse reconocida su aptitud, y con el 25% más, también de haber anual que para las plazas especiales establece el nº 2º del art. 261 del Reglamento de Funcionarios de esta Excma. Diputación, resolviéndose así la situación jurídica de dichos subalternos con esta Diputación. ------ Folla: 91 16. Se acuerda autorizar la celebración de oposición restringida para cubrir una plaza de Guarda Forestal, que viene desempeñando desde hace más de cinco años, a satisfacción plena de esta Diputación, Francisco Ríos Rodríguez, y también se acuerda celebrar oposición restringida para cubrir la plaza de Peón Caminero de la carretera de Noalla a Caldas, a favor de Javier Abal Fuentes que viene prestando servicios desde 1º de octubre de 1944, sin interrupción. ------ Folla: 91,93 17. Diose cuenta de Moción de la Presidencia que literalmente copiada dice así: "El Museo de Pontevedra, es uno de los más importantes Servicios provinciales. Creado por la Diputación y "bajo sus auspicios", por Moción presentada el 30 de diciembre de 1927, se rige por las bases contenidas en aquel escrito y desarrolladas en el Reglamento que confeccionó el patronato que la Corporación discutió y aprobó el 11 de enero de 1929. En ambos textos, se especifican claramente las facultades que se reservó la Diputación en el Museo, al dotarlo de capacidad jurídica, así como las aportaciones de diverso orden, que habría de realizar permanentemente para dotarlo de objetos, local y personal y, subvenir a sus instalaciones. Posteriormente, y partiendo de que las finalidades definidas en tales Bases y Reglamento perfilaban una Institución provincial, mucho más amplia que un mero Museo, adoptó un nuevo acuerdo, reconociéndolo como Centro de estudios locales, el Pleno de la Corporación, en 27 de julio y de 27 de octubre de 1949, acordó autorizar al Patronato del Museo, para integrarse como tal Centro, en el Patronato J. M. Cuadrado, de Estudios e Investigaciones Locales, declarando a todos los efectos, que el Patronato del Museo, de acuerdo con los artículos 2º y 5º de su Reglamento, que se han cumplido exactamente, desde su fundación, vienen actuando como Servicio Provincial de Cultura, bajo la Jefatura de su Director, con título facultativo y Cronista de la provincia, para cuanto se refiere a la investigación histórica y arqueológica y a a la catalogación artística, constituyendo así dicho Museo, a modo de un Instituto que releva a la Corporación provincial de la creación y sostenimiento de cualquier otro centro que, aún con distinta denominación, sirviese a los mismos fines. Siendo indudable que se trata de un Servicio provincial, es lógico, que su personal pertenezca a las plantillas de la Diputación, nombrando especialmente el de carácter técnico, facilitando, según las necesidades del propio Museo, el subalterno, como las propias Bases y Reglamento determinan. Sin embargo, la situación en este aspecto es anómala, y así lo ha hecho constar reiteradamente el Patronato, en las mociones y dictámenes encomendadas al Sr. Presidente y otros patronos. De la ponencia encargada al Excmo. Sr. D. Francisco Javier Sánchez Cantón, el 20 de enero de 1951, extractamos los siguientes antecedentes básicos para la resolución de este asunto: 1º- La Diputación provincial tenía dotada la plaza de Cronista, que desempeñó hasta su muerte, el erudito D. Casto Sampedro y Folgar. 2º- Al fundar en 1927 el Museo de Pontevedra, en su Reglamento se asentó que la Diputación suministraría el personal. 3º- En dicho reglamento se consignaron los cargos de Director del museo y Secretario del Patronato. 4º- Inicialmente fueron designados Director el citado Cronista provincial, con aumento de la retribución que percibía, y Secretario D. José Filgueira Valverde, sin remuneración. 5º- Al fallecer, en 1938, D. Casto Sampedro y Folgar, ocupó la Dirección del Museo, D. José Filgueira Valverde pero por una anomalía no pasó a percibir los haberes de Cronista. 6º- El desarrollo del Museo, obligó a crear un cargo de Oficial de Secretaría con la gratificación anual de 5.000 pesetas, y que desempeña D. Alfredo García Alén. Tales son los antecedentes reunidos, y la simple lectura basta para evidenciar la necesidad y la urgencia de que se estatuyan las condiciones claras y dignas para tan ejemplares servidores de la más brillante labor cultural realizada por la provincia de Pontevedra. Tales son también las razones por las cuales procede que ambas plazas figuren en las plantillas de la Diputación, sean dotadas, como cargos técnicos y se proceda a cubrirlas en propiedad, de acuerdo con las disposiciones vigentes. Plaza de Director del Museo 1º- Se dota e incluye en las plantillas de la Diputación de Pontevedra la plaza de Director del Museo de Pontevedra con las obligaciones anejas de Cronista de la provincia y Jefe del Servicio provincial de Cultura e Investigaciones Arqueológicas e Históricas. 2º- Dicha plaza tendrá carácter técnico, estará dotada con el haber anual de 13.500 pesetas y su titular gozará de todos los derechos de los funcionarios provinciales. 3º- La plaza de Director del Museo, se cubrirá por concurso, entre Doctores y Licenciados en Filosofía y Letras (sección de Ciencias Históricas), con probada competencia por sus publicaciones, sus servicios en Museos, su práctica en excavaciones, en igualdad de condiciones, a naturales de la provincia. 4º- Serán obligaciones suyas: A) Como Director del Museo. Todas las inherentes a la autoridad delegada del Presidente de la Diputación y del Patronato en el centro y de la Jefatura de su personal. La ponencia de cuantos asuntos de orden interno hayan de tratar sobre el Museo, la Diputación o el Patronato. La instalación permanente de sus salas y de las exposiciones temporales que se organicen. El informe y las gestiones pertinentes para la admisión de donativos y depósitos y las adquisiciones. La catalogación y el cuidado de la conservación de los objetos libros y documentos. El recibir y acompañar en sus visitas a las autoridades superiores y altas personalidades. B) Como Cronista de la provincia. La redacción de los informes arqueológicos, históricos y heráldicos, que la Corporación le encomiende o por su cargo le correspondan y la catalogación de la producción bibliográfica sobre la provincia, en todos los órdenes. C) Como Jefe del Servicio de Cultura e Investigaciones. La Dirección de la revista y de las publicaciones del Museo. La de su Archivo Gráfico, catalogación de Monumentos y ficheros. La formación de planes y superior dirección de las campañas de estudio, excavaciones y restauración de monumentos que hayan de realizarse en la provincia, con intervención de la Diputación. La relación con el Patronato de Estudios Locales y Organismos análogos con los cuales se integre o haya de corresponderse el Patronato del Museo. 5º- La oficina en que ha de desempeñar sus servicios el Director es el propio Museo. 6º- El Tribunal que habrá de juzgar el concurso para cubrir esta plaza estará presidido por el Sr. Presidente de la Excma. Diputación, actuando como Secretario el de la Corporación. Serán Vocales: un académico designado por la Dirección General de Bellas Artes, el Catedrático de Arte de la Facultad de Letras de la Universidad de Santiago y el Archivero de la Diputación. Plaza de Secretario Técnico del Museo 1º- Se dota e incluye en las plantillas de la Diputación, la plaza de Secretario Técnico del Museo y del Servicio provincial de Cultura e Investigaciones Arqueológicas e Históricas. 2º- Esta plaza tendrá carácter técnico, estará dotada con el haber anual de 13.500 pesetas, y su titular gozará de todos los derechos de los funcionarios provinciales. 3º- La plaza de Secretario Técnico del Museo se cubrirá por concurso, entre Licenciados en Filosofía y Letras (sección de Ciencias Históricas) y con probada competencia por sus investigaciones, sus trabajos en Museos y su práctica en el desempeño de cargos análogos, dando preferencia a los servicios en la propia Institución, en igualdad de condiciones, a naturales de la provincia. 4º- Serán obligaciones del Secretario Técnico del Museo: A) Las inherentes al trabajo en dicha Secretaría y en la del Servicio, cumplimiento de acuerdos, trámite y archivo de correspondencia y colaboración con el Director y patronos en sus tareas de adquisición, instalación, rotulado y clasificación de objetos, libros, documentos y monedas. B) Tendrá a su cargo la formación del archivo y de los ficheros de libros, notas y fotografías, papeletas bibliográficas, etc, etc. C) La administración del Museo y de su revista y publicaciones. D) Las visitas dirigidas que se le encomienden. 5º- El Tribunal que hará de juzgar el concurso para cubrir la plaza de Secretario Técnico del Museo, estará formado por el Presidente y el Secretario de la Corporación como Presidente y Secretario respectivamente, el Director del Museo, el Archivero de la Diputación y un Catedrático de la sección de Letras del Instituto de Enseñanza Media. Pontevedra, 12 de mayo de 1953. El Presidente L. Rocafort, rubricado". el Pleno, vista la precedente moción de la presidencia, acuerda crear y cubrir las plazas de Director y Secretario Técnico, conforme a las precedentes condiciones que indica la presidencia, y cuyos cargos deberán cubrirse en la forma reglamentaria, que establece el Decreto de 30 de mayo de 1952, dotándolas con el sueldo anual ya indicado. También resuelve el Peno dirigirse al Patronato del Museo de Pontevedra, a fin de que estudie la nueva redacción de los artículos que requieran reforma, en vista de l acuerdo anterior y en particular el artículo 7º, ya prácticamente modificado por otros acuerdos, a fin de dar cabida a una más amplia representación de esta Corporación provincial, en dicho Patronato. ------ Folla: 93 18. Diose cuenta del acta de recepción provisional del edificio dedicado a Escuela y casa vivienda en el lugar de Meiro, ayuntamiento de Bueu, que remite el Negociado de Fomento y que tuvo lugar el 13 de abril último, el Pleno acuerda felicitar al Contratista de dicha obra D. Pedro Diego Pérez, por haber sido el primero en cumplir la contrata, lo que acredita su seriedad en el cumplimiento de sus compromisos con esta Excma. Diputación. ------ Folla: 93,94 19. Prestar aprobación a la moción que presenta el Diputado Sr. Carballal Morgade, que dice lo siguiente: "Es un hecho cierto que la repoblación forestal no es acogida por los pueblos afectados con la simpatía que fuera de desear. Lejos de observarla como precursora de una positiva riqueza, la reciben generalmente con frialdad e indiferencia, y aún diremos que en muchos casos, con adversos prejuicios y hasta odiosidad. Es indudable que nuestros agricultores, necesitan relativo esparcimiento y medios de despejo y holgura para sus ganados y otras propias faenas, que vienen proporcionándoselas los montes, especialmente próximo o contiguos a sus hogares. No parece difícil conseguir una perfecta compatibilidad ente intereses que a simple vista parecen encontrados, armonizando los de la riqueza forestal con los no menos dignos de respeto en cuanto a necesidades agrícolas y ganaderas. A ello deben encaminarse medios persuasivos y de convicción extremándolos si preciso fuera. Justo es reconocer que por la Dirección técnica de los servicios de la repoblación viene procurándose con plausible ahínco el buen orden y disposición de las cosas, pero parece que un adecuado asesoramiento conduciría a mayor eficacia, por lo que se propone: 1º- Que antes de iniciarse los trabajos de repoblación, especialmente en zonas contiguas a pueblos, por la aludida direcciones convocase a representaciones del ayuntamiento respectivo, para comparecencia en el lugar, día y hora prefijados, a fin de fijar señalamientos en posible acuerdo. 2º- Que al realizar la plantación, sean rigurosamente respetados los manantiales, pozos y cauces de conducción de aguas establecidas para riegos y demás servicios de los pueblos procurando distanciara prudentemente a evitar perjuicios, especialmente en cuanto a eucaliptos, por la absorción y otros daños que producen. ------ Folla: 93,94 20. Queda enterado el Pleno, de oficio número 390 de salida, de fecha 12 del actual, o sea del día de hoy en que, el Presidente de la Junta Provincial de Fomento Pecuario, dice lo siguiente: "En sesión celebrada por la Junta Provincial de Fomento Pecuario, el pasado día de los corrientes, a propuesta del vocal D. Apolinar Bugallo Sineiro, se acordó, que por el Sr. Carballal, Presidente de dicha junta, sea trasladada a la Excma Diputación provincial de Fomento Pecuario en los planes de repoblación forestal, a fin de no perjudicar a la ganadería de la provincia.- Lo que me complazco en trasladar a V.E. a fin de que por esa Excma. Diputación provincial, sean tenidas en cuenta y atendidas en la medida que sea posible". ------ Folla: 93,94 21. Por insuficiencia de medios para atender a los fines de la beneficencia, se ha solicitado por esta Diputación la extinción de la Fundación "Pérez Fiota" o Gran Hospital provincial, por que el capital fundacional de la misma solo produce en las láminas del tesoro que posee, una renta anual de 2.700 pesetas, ínfima cantidad que ni proporción guarda con las que la Diputación invierte anualmente en dicho establecimiento hospitalario.- Adoptados diversos acuerdos por esta Diputación, como consecuencia de sentencias del tribunal provincial de lo contencioso-administrativo por las que se reconoció el carácter de funcionarios provinciales a algunos de los adscritos a dicha fundación y hospital; y a fin de regularizar las relaciones jurídicas con la totalidad del personal de aquel establecimiento, con nombramientos hechos en forma, ya fuese por el ayuntamiento, cuando desempeñaba el patronato, ya por la Diputación, también como patrono al transferirse el hospital, a esta Corporación; el Pleno acuerda reconocer la consideración de funcionarios provinciales, a todos los efectos y desde 20 de abril último, fecha de la presentación de la plantilla que para cumplimiento del Reglamento de 30 de mayo de 1952, se reclamó de la administración del hospital, a los que prestan servicio en dicho establecimiento hospitalario, aprobando la plantilla propuesta que comprende las diversas clases a que quedan asimilados y que se declara a extinguir.- Estos empleados quedaran sometidos a los deberes y derechos que señala el citado Reglamento de 30 de mayo de 1952, y el de esta Diputación de 6 de noviembre de 1949.- Esta plantilla de funcionarios del Gran Hospital que reconoce y declara a extinguir la integran los cargos y personas que a continuación se especifican, así como el tiempo de servicios que se les computa: Plantilla del personal del gran hospital, que pasan a funcionarios provinciales por acuerdo de la Comisión Gestora provincial de fecha de hoy 12 de mayo de 1953, y de la Excma. Diputación provincial en Pleno. PLANTILLA DEL PERSONAL DEL GRAN HOSPITAL PROVINCIAL Categoría del personal advo. Sueldo Quinquenios P. carestía Pagas extra Total Administrador.- D. Valentín García Prieto 13.500.00 -------------- 2.700,00 2.700,00 18.900.00 Oficial admón.- D. José Covelo Neira 9.000.00 1.890.00 2.250.00 2.190.00 15.330.00 Auxiliar Admón.- D. Raúl Valle Valderrama 8.000.00 1.680.00 2.000.00 1.946.00 13.626.66 Auxiliar Admón.- D. Juan Carro Mouriño 8.000.00 800.00 2.000.00 1.800.00 12.600.00 38.500.00 4.370.00 8.950.00 8.636,66 60.456,66 Total derechos adquirir Total plantilla Sobresueldo personal Dtos. comidas Fechas de ingreso 30.932.00 18.900.00 12.032.00 25-02-1949 25.427.73 15.330.00 10.097.73 01-05-1939 10.403.63 13.626.66 ------------- 02-02-1940 9.219.00 12.600.00 ------------- 01-11-1947 75.982,36 60.456.66 22.129.73 Categoría del personal advo. Sueldo Quinquenios P. carestía Pagas extra Total Farmacéutico Farmacéutico.- D. Carlos Feijoo Méndez 13.500.00 10.416.07 2.700.00 4.436.01 31.052.08 13.500.00 10.416.07 2.700.00 4.436.01 31.052.08 Total derechos adquirir Total plantilla Sobresueldo personal Dtos. comidas Fechas de ingreso 18.666.66 31.052.08 12-04-1922 Categoría del personal advo. Sueldo Quinquenios P. carestía Pagas extra Total Auxiliar técnico Practicante.- D. Enrique López Sánchez 9.500.00 5.799.84 2.375.00 2.945.80 20.620,64 Practicante.- D. Constantino Gómez Viturro 9.500.00 5.799.84 2.375.00 2.945.80 20.620.64 Practicante.- D. Alfonso Iglesias Iglesias 9.500.00 4.408.95 2.375.00 2.713.99 18.997.94 Practicante.- D. José Abilleira Rodríguez 9.500.00 3.144.50 2.375.00 2.503,25 17.522.75 Practicante.- D. Félix Carbo Pérez 9.500.00 3.144.50 2.375.00 2.503.25 17.522.75 Practicante.- Vacante 9.500.00 ------------ 2.375.00 1.979.16 13.854.16 Practicante.- Vacante 9.500.00 ------------ 2.375.00 1.979.16 13.854,16 Practicante.- Vacante 9.500.00 ------------ 2.375.00 1.979.16 13.854.16 Matrona.- Dª Mercedes Otero Otero 9.500.00 ------------ 2.375.00 1.979.16 13.854.16 85.500.00 22.297.6 21.375.00 21.528.73 150.701.36 Total derechos adquirir Total plantilla Sobresueldo personal Dtos. comidas Fechas de ingreso 11.759.00 20.620.64 01-01-1924 11.365.00 20.620.64 26-12-1927 12.527.00 18.997.94 11-05-1933 16.511,00 12.537.00 ------------- 13.854,16 ------------- 13.854.16 ------------- 13.854.16 10.625.00 13.854.16 05-11-1951 75.324.00 150.701.36 Eclesiastico Categoría del personal advo. Sueldo Quinquenios P. carestía Pagas extra Total Capellán.- D. Juan Roure Macarulla 13.500,00 2.835.00 2.700.00 3.172.50 22.207.50 13.500.00 2.835.00 2.700.00 3.172.50 22.207.50 Total derechos adquirir Total plantilla Sobresueldo personal Dtos. comidas Fechas de ingreso 10.908.33 22.207.50 10-09-94 10.908.33 22.207.50 Categoría del personal advo. Sueldo Quinquenios P. carestía Pagas extra Total Servicios especiales - subalterno Jefe jardinería y servicios subalternos.- D. Luis Buceta Cortegoso 9.750.00 3.227.25 2.437.50 2.569.12 17.983.87 Mecánico electricista.- D. Juan Tilve Durán 9.750.00 2.047.50 2.437.50 2.372.50 16.607.50 Auxiliar de farmacia.- D. Francisco Gamallo Lois 8.125.00 4.960.39 2.031.25 2.519.44 17.637.08 Auxiliar de farmacia.- D. José Fuentes Marez 8.125.00 4.960.39 2.031.25 2.519.44 17.637.08 Portero.- D. Gumersindo López Fuentes 8.125.00 1.706.25 2.031.25 1.977.08 13.839.58 Carpintero.- D. Manuel Cendón García 8.125.00 2.689.37 2.031.25 2.140.93 14.986.55 Carpintero.- D. Ricardo González Casalderrey 8.125.00 812.50 2.031.25 1.828.12 12.796.87 Carpintero.- D. Genaro Méndez Farto 8.125.00 ----------- 2.031.25 1.692.70 11.848.95 Albañil.- D. Manuel Ruibal Iglesias 8.125.00 1.706.25 2.031.25 1.977.08 14.859.58 76.375.00 22.109.90 19.093.75 19.596.41 138.197.06 Total derechos adquirir Total plantilla Sobresueldo personal Dtos. comidas Fechas de ingreso 14.944.50 17.983.87 28-03-1935 13.492.66 16.607.50 10-01-1940 14.719.00 17.637.08 30-05-1925 11.979.68 17.637.08 10-03-1928 11.208.00 13.839.58 15-10-1941 9.403.66 14.986.55 01-12-1936 10.663.01 12.796.87 24-11-1947 9.656.50 11.848.95 01-02-1952 10.663.01 14.859.58 01-11-1940 106.730.02 138.197.06 Categoría del personal advo. Sueldo Quinquenios P. carestía Pagas extra Total Personal subalterno masculino Mozo, sala y servicios.- D. Antonio García Outeda 6.500.00 5.015.14 1.625.00 2.190.00 15.330.14 Mozo, sala y servicios.- D. Perfecto Álvarez Fariña 6.500.00 3.968.21 1.625.00 2.015.53 14.108.74 Mozo, sala y servicios.- D. Manuel Fernández Solla 6.500.00 3.968.21 1.625.00 2.015.53 14.108.74 Mozo, sala y servicios.- D. Manuel Besada Vallejo 6.500.00 2.151.50 1.625.00 1.712.75 11.989.25 Mozo, sala y servicios.- D. Santiago Ríos Lage 6.500.00 2.151.50 1.625.00 1.712.75 11.989.25 Mozo, sala y servicios.- D. Enrique Guiance Guiance 6.500.00 650.00 1.625.00 1.462.50 10.237.50 Mozo, sala y servicios.- D. Ramiro Almón Barros 6.500.00 1.365.00 1.625.00 1.581.66 11.071.66 Mozo, sala y servicios.- D. Enrique Pintos Méndez 6.500.00 1.365.00 1.625.00 1.581.66 11.071.66 Mozo, sala y servicios.- D. José Dorado Tato 6.500.00 1.365.00 1.625.00 1.581.66 11.071.66 Mozo, sala y servicios.- D. Jesús Crespo García 6.500.00 1.365.00 1.625.00 1.581.66 11.071.66 Mozo, sala y servicios.- D. Domingo Antonio Martínez 6.500.00 1.365.00 1.625.00 1.581.66 11.071.66 Mozo, sala y servicios.- D. Ricardo Villaverde Aboal 6.500.00 1.365.00 1.625.00 1.581.66 11.071.66 Mozo, sala y servicios.- D. Ángel Pinón Barcala 6.500.00 650.00 1.625.00 1.462.50 10.237.50 Mozo, sala y servicios.- D. Maximino Millán Villanueva 6.500.00 650.00 1.625.00 1.462.50 10.237.50 Mozo, sala y servicios.- D. Avelino Castineiras Castro 6.500.00 650.00 1.625.00 1.462.50 10.237.50 Mozo, sala y servicios.- D. José Aboal Núñez 6.500.00 650.00 1.625.00 1.462.50 10.237.50 Mozo, sala y servicios.- D. Cándido de la Fuente Abal 6.500.00 650.00 1.625.00 1.462.50 10.237.50 Mozo, sala y servicios.- D. Manuel Castiñeiras Dios 6.500.00 650.00 1.625.00 1.462.50 10.237.50 Mozo, sala y servicios.- D. Manuel Iglesias Núñez 6.500.00 650.00 1.625.00 1.462.50 10.237.50 Mozo, sala y servicios.- D. José Alén Fernández 6.500.00 650.00 1.625.00 1.462.50 10.237.50 Mozo, sala y servicios.- D. Bienvenido Beloso Otero 6.500.00 650.00 1.625.00 1.462.50 10.237.50 Mozo, sala y servicios.- D. Alberto Trigo López 6.500.00 ---------- 1.625.00 1.354.16 9.479.16 Mozo, sala y servicios.- D. Ramón Barreiro Lorenzo 6.500.00 --------- 1.625.00 1.354.16 9.479.16 Mozo, sala y servicios.- D. Manuel Domínguez Ochoa 6.500.00 --------- 1.625.00 1.354.16 9.479.16 Mozo, sala y servicios.- D. José Domínguez de Jesús 6.500.00 --------- 1.625.00 1.354.16 9.479.16 Mozo, sala y servicios.- D. Luis Esperón Esperón 6.500.00 --------- 1.625.00 1.354.16 9.479.16 Mozo, sala y servicios.- D. Enrique Hermida Beloso 6.500.00 --------- 1.625.00 1.354.16 9.479.16 Mozo, sala y servicios.- D. Carlos López Bahamonde 6.500.00 --------- 1.625.00 1.354.16 9.479.16 Mozo, sala y servicios.- D. Enrique Buceta Ruibal 6.500.00 --------- 1.625.00 1.354.16 9.479.16 Mozo, sala y servicios.- D. Gumersindo Ferro Peón 6.500.00 1.365.00 1.625.00 1.581.66 11.071.66 195.000.00 33.309.56 48.750.00 46.176.46 323.236.02 Total derechos adquirir Total plantilla Sobresueldo personal Dtos. comidas Fechas de ingreso 9.045.00 15.330.14 01-04-1920 9.045.00 14.108.74 01-10-1925 9.429.00 14.108.74 20-03-1928 9.429.00 11.989.25 25-08-1936 9.237.00 11.989.25 01-10-1936 9.621.00 10.237.50 26-11-1943 9.621.00 11.071.66 01-09-1940 10.581.00 11.071.66 30-11-1939 10.581.00 11.071.66 03-06-1942 9.045.00 11.071.66 23-12-1942 9.621.00 11.071.66 26-08-1938 9.621.00 11.071.66 10-12-1942 9.429.00 10.237.50 02-08-1944 9.621.00 10.237.50 11-10-1944 9.236.00 10.237.50 15-08-1945 9.027.00 10.237.50 01-12-1946 9.219.00 10.237.50 01-08-1947 9.411.00 10.237.50 16-12-1947 8.910.33 10.237.50 11-05-1948 8.334.33 10.237.50 22-05-1948 11.406.33 10.237.50 1.168.83 05-06-1948 8.837.00 9.479.16 06-10-1948 9.271.00 9.479.16 29-08-1949 9.079.00 9.479.16 30-08-1949 10.807.00 9.479.16 01-01-1950 9.061.50 9.479.16 10-01-1951 8.852.00 9.479.16 10-03-1951 8.921.50 9.479.16 01-10-1951 7.735.00 9.479.16 01-07-1949 7.365.00 11.071.66 01-01-1943 279.398.99 323.236.02 2.496.67 Categoría del personal advo. Sueldo Quinquenios P. carestía Pagas extra Total Personal subalterno femenino Moza sala y servicios.- María Martínez González 6.500.00 3.968.25 1.625.00 2.015.53 14.108.74 Moza sala y servicios.- Trinidad Fuentecilla Revuleta 6.500.00 3.968.25 1.625.00 2.015.53 14.108.74 Moza sala y servicios.- Rosa Franco Ares 6.500.00 2.151.25 1.625.00 1.712.75 11.989.25 Moza sala y servicios.- Virginia Barreiro Iglesias 6.500.00 650.00 1.625.00 1.462.50 10.237.50 Moza sala y servicios.- Camila Sabajanes Fernández 6.500.00 650.00 1.625.00 1.462.50 10.237.50 Moza sala y servicios.- Peregrina Ramos Bouzas 6.500.00 ----------- 1.625.00 1.354.16 9.479.16 Moza sala y servicios.- Manuela Bouzas Rodríguez 6.500.00 ----------- 1.625.00 1.354.16 9.479.16 Moza sala y servicios.- Marcelina Baz Domínguez 6.500.00 ----------- 1.625.00 1.354.16 9.479.16 Moza sala y servicios.- Ramona Martínez Pardo 6.500.00 650.00 1.625.00 1.462.50 10.237.50 Moza sala y servicios.- Custodia Vázquez Casais 6.500.00 ----------- 1.625.00 1.354.16 9.479.16 Moza sala y servicios.- Segunda Cordeiro Rodríguez 6.500.00 ----------- 1.625.00 1.354.16 9.479.16 Limpiadora.- Consuelo Cacabelos Domínguez 6.500.00 ----------- 1.625.00 1.354.16 9.479.16 Limpiadora.- María Abreu Mouco 6.500.00 ----------- 1.625.00 1.354.16 9.479.16 Limpiadora.- Rosa Fernández Ríos 6.500.00 650.00 1.625.00 1.462.50 10.237.50 Limpiadora.- Angustias Gil Pájaro 6.500.00 2.151.25 1.625.00 1.712.75 11.989.25 Limpiadora.- Josefa Fernández Vidal 6.500.00 3.968.25 1.625.00 2.015.53 14.108.74 Limpiadora.- Carmen Fernández Conde 6.500.00 3.968.25 1.625.00 2.015.53 14.108.74 Limpiadora.- Concepción Fernández Calvar 6.500.00 3.016.65 1.625.00 1.856.94 12.998.59 Limpiadora.- Josefa Cordeiro Tenreiro 6.500.00 ----------- 1.625.00 1.354.16 9.479.16 Costurera.- Celia Sánchez Rey 6.500.00 2.151.25 1.625.00 1.712.75 11.989.25 Cocinera.- María Gil Pájaro 6.500.00 2.151.25 1.625.00 1.712.75 11.989.25 Cocinera.- Carmen Fernández Fernández 6.500.00 ----------- 1.625.00 1.354.16 9.479.16 Telefonista.- Lucía Fernández Capa 6.500.00 ----------- 1.625.00 1.354.16 9.479.16 149.500.00 30.094.65 37.375.00 36.161.66 253.132.15 Total derechos adquirir Total plantilla Sobresueldo personal Dtos. comidas Fechas de ingreso 7.210.00 14.108.74 (Inter) 3.600.00 12-05-1925 7.786.00 14.108.74 '' 3.600.00 16-06-1925 8.362.00 11.989.25 Exter ------------ 25-08-1933 7.000.00 10.237.50 Inter 3.600.00 08-10-1947 6.860.00 10.237.50 Inter 3.600.00 01-02-1941 3.710.00 9.479.16 Inter 3.600.00 15-04-1950 3.500.00 9.479.16 Inter 3.600.00 01-03-1952 6.860.00 9.479.16 Inter 3.600.00 22-04-1949 3.850.00 10.237.50 Inter 3.600.00 22-12-1947 3.500.00 9.479.16 Inter 3.600.00 01-04-1953 3.500.00 9.479.16 Inter 3.600.00 01-02-1953 3.710.00 9.479.16 Inter 3.600.00 17-02-1950 3.500.00 9.479.16 Inter 3.600.00 01-01-1952 3.850.00 10.237.50 Inter 3.600.00 15-07-1946 6.230.00 11.989.25 Inter 3.600.00 03-07-1936 4.060.00 14.108.74 Inter 3.600.00 01-02-1927 4.060.00 14.108.74 Inter 3.600.00 14-06-1925 4.060.00 12.998.59 Inter 3.600.00 01-08-1930 3.500.00 9.479.16 Inter 3.600.00 01-04-1953 6.087.00 11.989.25 Exter ---------- 15-09-1934 5.810.00 11.989.25 Inter 1.800.00 01-07-1936 5.460.00 9.479.16 Inter 1.800.00 15-03-1950 4.008.33 9.479.16 Exter ---------- 01-02-1952 116.473.33 253.132.15 68.400.00 Para abonar los servicios de un botones 2.250.00 Habida cuenta de que la forma de ingreso del personal, relacionado anteriormente, antes de haber pasado el hospital a ser servicio provincial hecho por el ayuntamiento primero, por la Corporación provincial después, por la Presidencia o por los Sres. Diputados-Delegados de la Diputación en aquel establecimiento, y en muchos casos por concurso u oposición, cuyos nombramientos se efectuaban siempre actuando las Corporaciones municipal y provincial como patronas de la fundación, por lo que, si bien pudieran considerarse alguno de estos nombramientos defectuosos, en cuanto a la legislación de la administración no lo son, en tanto eran designados por el patronato de la fundación; al extinguirse esta, y declararse provincial, el gran hospital, es natural resolver las situaciones de hecho, respecto de estos funcionarios, acomodando sus relaciones con la administración provincial, adscribiéndoles, como se hace, con la asimilación correspondiente a los servicios provinciales.- Pero, a pesar de la amplitud generosa con que la Excma. Diputación da solución a este arduo problema para incorporarles a la plantilla a extinguir del gran hospital, se encuentran, no obstante, tres plazas de practicantes cubiertas interinamente por D. Cesar Conde Ves; D. Jesús Carrera García y D. Eugenio Pérez Vidal, las que, con arreglo al (art. 244 del reglamento de 30 de mayo de 1952, es forzoso sacarlas a concurso o concurso-oposición, reglamentariamente; debiendo anunciarse su provisión por el negociado correspondiente.- Por último, y para dejar suficientemente dotados los servicios del gran hospital provincial, se acuerda la creación de dos plazas de practicantes, con el sueldo anual de 9.500 pesetas, que establece el reglamento de 30 de mayo de 1952 y cuyas plazas se proveerán por oposición directa. Este acuerdo de incorporación de la plantilla a extinguir del gran hospital, concediéndoles los beneficios de funcionarios provinciales, se condiciona a la aprobación de las plantillas generales que se elevan a la superioridad. Se levantó la sesión. ------

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