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Acta de sesión 1956/02/29_Extraordinaria

Área de identificación

  • Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.3.3.13.063/1.1956-02-29_Extraordinaria

  • Título Acta de sesión 1956/02/29_Extraordinaria

  • Data(s) 1956-02-29 (Creación)

  • Volume e soporte 1 acta de sesión

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Área de contido e estrutura

  • Alcance e contido Folla: 26,27 1. Presidida por el Iltmo. Sr. D. Luís Rocafort Martínez y con asistencia de los Diputados Señores: Bugallo Sineiro; Carballal Morgade; Cerecedo Lapatza; Fernández Alonso; González Taboada; Jurado Romero; Muiños Iglesias; Pérez Crespo; Pousa Lamas; Romay Martínez; Sierra Cordo; Vázquez de Silva y Vieitez Cortizo, celebra sesión Extraordinaria el Pleno de esta Excma. Diputación en el Salón de Actos del Palacio Provincial, siendo las dieciséis horas del día de hoy veintinueve de Febrero de mil novecientos cincuenta y seis, actuando el Secretario de la Corporación Sr. Posse García y el Interventor de Fondos Sr. García Álvarez. Excusan su inasistencia por causa justificada, el Vicepresidente Sr. Massó García y los Diputados Señores: Campo Paseiro y Conde de Ponte. Se da cuenta de propuesta de la Comisión de Hacienda y Economía, en la que se se justifica la necesidad de establecer los recursos especiales para amortización de empréstitos que autorizan los artículos 682 y siguientes del texto refundido de la vigente Ley de Régimen Local, para el Presupuesto Extraordinario "G", aprobado por la Corporación Provincial en Sesión extraordinaria del día 4 de Enero del corriente año. El Pleno por unanimidad de los catorce miembros asistentes, de los diecisiete que en derecho constituyen la Corporación, acuerda: 1º.- Establecer con el exclusivo fin de atender al servicio de intereses y amortización de empréstitos legalmente autorizados y taxativamente para el Presupuesto Extraordinario "G" los siguientes recargos especiales ya establecidos para los presupuestos Extraordinarios "B", "C" y "E". El 12,50 por 100 sobre las cuotas de la Contribución Territorial, Riqueza Rústica y Pecuaria, a que se refiere el art. 682 de la vigente Ley de Régimen Local. 2º.- El recargo del 10 por 100 sobre las cuotas que se liquiden por los Arbitrios provinciales siguientes, considerados como más aptos para distribuir equitativamente la carga de los empréstitos, habida cuenta de que estos están destinados a cubrir los empréstitos de presupuestos extraordinarios para la ejecución de obras en todos los Municipios de la provincia y caminos vecinales, y que son los siguientes: Arbitrio sobre la Riqueza Provincial y Derechos y Tasas provinciales. 3º.- Que de los citados Recursos especiales se lleve contabilidad separada. 4º.- Que todos los años al formarse el Presupuesto ordinario del ejercicio siguiente, sea revistado el rendimiento de los recursos especiales que se establezcan, y si excedieren en más del 5 por 100 del importe total de las responsabilidades a que por intereses y amortización estuviesen afectos, se acuerde una reducción o prorrata, y proporcional de todos los tipos de imposición, o bien, la inversión del excedente en una ampliación del empréstito tramitada con los mismos requisitos que un empréstito nuevo. 5º.- Que en el caso de que la imposición extraordinaria que se establezca determine contracción de la vida económica de la provincia se practique la reducción de tipos de que trate el número anterior. 6º.- Que este acuerdo sea publicado en el Boletín Oficial de la provincia a los efectos determinados en el art. 683 de la Ley de Régimen Local y que transcurrido el plazo de exposición de quince días, se remita copia literal certificada de este acuerdo, en unión de sus anexos, a la Delegación de Hacienda de la provincia, para que, con su informe, sea cursada al Ministerio de Hacienda a los efectos de la autorización que determina el art. 595 de la repetida Ley de Régimen Local. Se da lectura a la Ordenanza que regula el recargo del 10 por 100 sobre los derechos y tasas y arbitrios provinciales para la amortización de empréstitos, que es como sigue: "Ordenanza del recargo del 10 por 100 sobre los derechos y Tasas y Arbitrios Provinciales para la amortización de empréstitos" Fundamento legal art. 1º.- La Excma. Diputación Provincial de Pontevedra, acogiéndose a lo dispuesto en el artículo 655 de la Ley de Régimen Local, establece un recargo del 10 por 100 sobre los derechos y tasas y arbitrios provinciales, con la finalidad exclusiva de atender al Servicio de intereses y amortización de Empréstitos legalmente formalizados. Obligados al pago art. 2º.- Quedan obligados al pago de este recargo todos los contribuyentes que por derechos y tasas y arbitrios provinciales legalmente establecidos resulten deudores a la Corporación. Bases de imposición art. 3º.- Constituirán las bases impositivas, las cuotas liquidadas referentes a los derechos y tasas y arbitrios provinciales, sin ninguna otra clase de recargo. Tipo de imposición art. 4º.- El tipo de imposición se establece en el 10 por 100 de las cuotas figuradas en el artículo anterior. Exenciones art. 5º.- Las exenciones estarán constituidas por las mismas que regula la ordenanza de los derechos y tasas y arbitrios provinciales. Recaudación art. 6º.- Los ingresos procedentes de esta exacción serán recaudados en la misma forma y conjuntamente con los arbitrios, derechos y tasas sobre los que el recargo gravite. Vigencia art. 7º.- La presente Ordenanza, una vez obtenida la superior aprobación, comenzará a regir desde el 1º de Enero de 1.956 y años sucesivos, hasta que la Diputación acuerde su modificación o derogación o sobrevengan modificaciones; a tenor de lo dispuesto en las leyes y en el régimen local de esta exacción que regirá en todo caso como derecho supletorio. el Pleno, por unanimidad acuerda aprobar la precedente Ordenanza, y que una vez obtenida del Ministerio de Hacienda la autorización que prescribe el art. 657 de la vigente Ley de Régimen Local sea sometida a la aprobación de la Delegación de Hacienda de la provincia, conforme lo dispuesto en el art. 723. Se da lectura de la Ordenanza que regula el recargo del 10 por 100 sobre la Contribución Territorial, Riqueza Rústica y Pecuaria, correspondiente a la provincia, que se destina a la amortización de empréstitos y es como sigue: "Ordenanza del recargo del 10 por 100 sobre la Contribución Territorial, Riqueza Rústica y Pecuaria, correspondiente a la provincia, que se destina a la amortización de empréstitos". Fundamento legal art. 1.- Haciendo uso de las facultades concedidas en el Apartado e) del art. 655 de la Ley de Régimen Local, la Excma. Diputación de Pontevedra continuará percibiendo, con el exclusivo fin de atender al servicio de intereses y amortización de los préstamos legalmente autorizados y acordados por la misma, un recargo del 10 por 100 sobre las cuotas del Tesoro de la Contribución Territorial, Riqueza Rústica y Pecuaria, de toda la provincia, recargo que se viene percibiendo elevado al 12,50 por 100 por estar establecido como base de empréstitos con anterioridad a la promulgación de la citada Ley de Régimen Local. Obligación de contribuir art. 2º.- La obligación de contribuir por estos recargos nace desde el momento mismo que el contribuyente venga obligado a satisfacer la cuota del Tesoro de la Contribución Territorial, Riqueza Rústica y Pecuaria. Exenciones art. 3º.- Los casos de exención de contribuir por este recargo serán los mismos previstos en las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan las cuotas del Tesoro de la Contribución anteriormente citada sobre que recaen. Bases de percepción art. 4º.- Las bases de percepción de estos recargos será la misma cuota del Tesoro de la Contribución mencionada a que se aplica. Tipo de gravamen art. 5º.- El tipo de gravamen será del 12,50 por 100 sobre las cuotas del Tesoro de la Contribución Territorial, Riqueza Rústica y Pecuaria, por venir percibiendo esta Diputación el recargo objeto de la presente Ordenanza con anterioridad a la promulgación de la Ley de Régimen Local. El prorrateo que prescribe el art. 597 de la Ley de Régimen Local habrá de efectuarse en el caso posible de que la recaudación por estos recargos especiales llegara a sobrepasar en algún momento el importe de los intereses y amortización de los préstamos cuyo coste está destinado a cubrir, según la correspondiente anualidad que en cada ejercicio figuren en el Presupuesto Ordinario. Recaudación art. 6º.- Este recargo será satisfecho en los mismos periodos y plazos que tiene establecido la Hacienda Pública para la Contribución sobre que recae, normalmente por trimestres, a cargo de la cual se hallará asimismo su recaudación simultáneamente con las cuotas del Tesoro, por lo que le son aplicables en todas las incidencias de las mismas, iguales disposiciones legales y reglamentarias que rijan para la Contribución cuya cuota del Tesoro sirve de base a este recargo. Vigencia art. 7º.- La presente Ordenanza, una vez obtenida la superior aprobación, comenzará a regir desde el 1º de Enero de 1.956 y años sucesivos, hasta que la Diputación acuerde su modificación o derogación, o sobrevengan modificaciones, a tenor de lo dispuesto en las Leyes y en el régimen legal de esta exacción, que regirá en todo caso como derecho supletorio. el Pleno, por unanimidad, acuerda aprobar la presente Ordenanza y que una vez obtenida del Ministerio de Hacienda la autorización que prescribe el art. 657 de la vigente Ley de Régimen Local, sea sometida a la aprobación de la Delegación de Hacienda de la provincia, conforme a lo dispuesto en el art. 723. Se levantó la sesión. ------

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