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Acta de sesión 1957/05/07_Ordinaria

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  • Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.3.3.13.064/1.1957-05-07_Ordinaria

  • Título Acta de sesión 1957/05/07_Ordinaria

  • Data(s) 1957-05-07 (Creación)

  • Volume e soporte 1 acta de sesión

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Área de contido e estrutura

  • Alcance e contido Folla: 94 1. Presidida por el Iltmo. Sr. D. Luis Rocafort Martínez, y con asistencia de los Diputados Sres. Bugallo Sineiro; campos Paseiro; Carballal Morgade, Cerecedo Lapatza ; Fernández Alonso; González Taboada; Jurado Romero; Massó García; Muiños Iglesias; Romay Martínez; y Sierra Cordo celebra sesión el Pleno de esta Excma. Diputación en el Salón de Actos del Palacio Provincial, siendo las diecisiete horas del día de hoy siete de mayo de mil novecientos cincuenta y siete, actuando el Secretario de la Corporación Sr. Posse García y el Interventor de Fondos Sr. García Álvarez. Seguidamente se procede al despacho de los asuntos que figuran en el Orden del día, adoptándose los acuerdos siguientes: Se da lectura al acta de la sesión ordinaria, correspondiente al día 12 de abril de 1957, la que ha sido aprobada por unanimidad. ------ Folla: 94 2. Aprobar Padrones relativos al arbitrio sobre Productos del Campo y estimar las reclamaciones formuladas, las cuales se relacionan. Se da cuenta de los Padrones relativos al arbitrio sobre riqueza Provincial, productos del campo, correspondientes al ejercicio de 1956, que se han confeccionado hasta la fecha y que corresponden a los términos municipales que a continuación se indican. Términos municipales Pesetas Forcarei 44.247'30 As Neves 61.131'34 Marín 49.466'87 Salceda de Caselas 55.377'37 Vilaboa 40.143'90 Cangas 26.427'76 Valga 48.268'58 Redondela 42.093'80 Portas 48.625'35 Crecente 28.658'24 Cuntis 64.329'10 Moraña 46.889'68 Mondaríz - Balneario 2.834'15 Ponte Caldelas 63.735'97 Fornelos de Montes 33.941'13 Covelo 35.052'10 Mondaríz 84.099'75 Tomiño 89.537'02 O Grove 22.860'60 Pontecesures 6.646'99 Rodeiro 64.646'20 Bueu 25.576'30 Cambados 53.435'47 Poio 41.284'70 Moaña 34.482'70 Oia 14.026'72 Baiona 40.275'91 Cerdedo 54.816'00 Sanxenxo 75.325'44 Arbo 47.861'96 Tui 110.666'47 Barro 76.689'96 Cotobade 95.100'00 Agolada 48.417'78 A Guarda 18.461'13 Meis 76.487'27 Catoira 22.633'22 Soutomaior 25.124'01 Caldas de Reis 52.762'29 Vilagarcía 66.711'56 Vila de Cruces 63.517'16 A Lama 45.634'22 O Rosal 70.443'10 Se da cuenta asimismo de las reclamaciones presentadas contra las cuotas consignadas en los Padrones que a continuación se indican: Ayuntamiento de Meis, una de D. Juan Vidal Fraga; Ayuntamiento de Catoira, una de Dña. María Figueiras Sánchez; Ayuntamiento de Soutomaior, una de D. Eugenio Carlos de Hostos y Ayala; Ayuntamiento de Caldas de Reis, doce de D. Manuel García Caldas, Dña. Rosa Silva Torres, D. Miguel Fontán Piñeiro, Herederos de D. Luis Couselo Magariños, Herederos de D. Fernando Moreira, D. Manuel Frieiro Vejo, D. Andrés Sanmiguel Villar, D. Manuel Piñeiro Baliñas, Dña. Delfina Conde Vázquez, Dña. Amalia Bello Otero, Dña. María Devesa Fernández y D. Manuel Cascallar Silva; Ayuntamiento de Vilagarcía de Arousa, una de D. Serafín Santorun Touris; Ayuntamiento de Vila de Cruces, cuarenta y ocho reclamaciones de: Herederos de Silvestre García, Herederos de Casimiro Gómez Sánchez, D. Ramón Montoto Taboada, D. Amable Durán Taboada, D. Manuel Gil Pedrosa, D. Gumersindo Iglesias Cajide, Dña. Esclavitud Pedrosa, D. Candido Blanco Bermúdez, D. Daniel Facorro Mosteiro, D. Eduardo López Barral, D. Amable López Pampín, Herederos de D. Francisco Navaza, D. Manuel Pulleiro Balado, herederos de D. Ramón Arias García, D. Juan Bresa Pedreira, D. Andrés Figueiras Doval, D. Solicitario García Ares, D. José M. Taboada Mella, D. José Seino Penas, Dña. Ramona Mosquera Gómez, Dña. María López Castro, D. Benito López Leán, Dña. Carmen Pazos Fondevila, D. Francisco Taboada Mato, D. Manuel Brocos Rodríguez, Herederos de D. Manuel Castro Bouzón, Dña. Ramona Gómez Fernández, Dña. Carmen Mato Ramos y hermanos, Herederos de D. Ricardo Taboada, D. Francisco Casal, D. Jesús Méndez García, Dña. Carmen Pérez Méndez, Dña. Filomena Barreiro, Dña. Segunda Castelo Lareo, Dña. Consuelo Fijó García, D. Manuel Mella Brandariz, D. José Soto Rodríguez, Herederos de D. Nicasio Gómez, d. Andrés Asorey Rielo, D. Jesús Espiño Blanco, Dña. María Saa Lorenzo, herederos de Don. Carlos Sánchez López, D. Francisco Sampayo Blanco, D. David Sesto Alonso, Herederos de D. Manuel Vilar Costa; Ayuntamiento de O Rosal, una de D. Gervasio Portela Álvarez. El Pleno provincial acuerda aprobar los Padrones de referencia y de conformidad con los informes del Jefe del Negociado de Arbitrios estimar las reclamaciones que se han indicado, para que dichos contribuyentes puedan satisfacer el arbitrio sobre la riqueza provincial correspondiente a los productos del campo por el sistema de declaración jurada. ------ Folla: 94,95 3. Aprobar los Padrones del Arbitrio de Rodaje del ejercicio 1957 que se relacionan y estimar la reclamación presentada. Se da cuenta de los Padrones del arbitrio provincial de Rodaje correspondientes al ejercicio 1957, y a los términos municipales que a continuación se indican: Términos municipales Pesetas Cuntis 21.243'50 Marín 14.824'00 O Grove 6.841'50 O Rosal 10.115'50 A Guarda 10.605'00 Bueu 10.789'50 Silleda 31.219'50 Moraña 12.454.50 Pontecesures 2.328'00 Vilaboa 10.677'50 Ribadumia 13.335'00 Valga 15.454'50 Ponteareas 23.417'50 Cerdedo 15.189'50 Salceda de Caselas 8.915'50 Covelo 10.027'50 A Cañiza 12.567'00 Poio 9.952'50 Moaña 9.356'00 Arbo 6.430'50 Mondaríz - Balneario 521'00 Vila de Cruces 22.396'00 Cangas 5.058'00 Fornelos de Montes 6.822'50 Rodeiro 8.172'50 Sanxenxo 23.056'00 Crecente 1.774'50 Mondariz 14.255'00 Redondela 12.363'50 A Lama 13.797'00 Vilagarcía 15.643'50 Porriño 11.644'00 Meaño 15.219'00 Se da cuenta asimismo de una reclamación formulada por D. Francisco Reguera Diéguez contra el Padrón del Arbitrio de Rodaje del Ayuntamiento de Rodeiro alegando figura en el mismo la cuota correspondiente a Dña. Elvira Lorenzo Diéguez que en la actualidad reside en la República Argentina y cuyo carro ha sido destruido. El Pleno provincial por unanimidad aprobar los padrones de rodaje arriba señalados y visto el informe del Jefe del Negociado de Arbitrios, estimar la reclamación que formula D. francisco Reguera Diéguez para que se elimine del Padrón del Ayuntamiento de Rodeiro la cuota asignada a Dña. Elvira Lorenzo Diéguez. ------ Folla: 95 4. Enterarse de haberse formalizado Conciertos para el pago del Arbitrio sobre la riqueza provincial con los Gremios fiscales que se relacionan. Quedar enterada de haberse firmado los contratos de concierto para el pago del arbitrio sobre la riqueza provincial, para el año 1957 de los Gremios fiscales siguientes: Gremios Fiscales Pesetas Lejía 10.929'32 Velas y bujías 16.406'62 Materiales plásticos 85.020'60 Viaje y marroquinería 45.781'83 Cortes y aparados 11.309'30 Tablajeros de Vigo 518.400'00 Lonja de O Grove 6.000'00 Lonja de A Guarda 7.500'00 Sub-productos de pesca 17.337'60 ------ Folla: 95 5. Conceder plazo hasta 30 del actual para solicitar conciertos individuales para pago del arbitrio sobre la riqueza provincial. A propuesta de la Comisión Especial de Conciertos y con el fin de evitar molestias a los contribuyentes sujetos al pago del Arbitrio que grava la riqueza provincial, al establecer el régimen de declaración jurada, por la comprobaciones contables de las declaraciones que ha de realizar en cada industria el Servicio de Inspección de Rentas y Exacciones; el Pleno provincial, por unanimidad, acuerda conceder un plazo para solicitar los industriales a quienes afecta la celebración de conciertos individuales para el pago del arbitrio del ejercicio 1957, debiendo finalizar la presentación de peticiones de concierto el día 30 del mes actual. ------ Folla: 95 6. Enterarse de escrito aceptando el Concierto por el Grupo de Fabricantes de Aguardientes, Compuestos y Licores para pago del arbitrio sobre la riqueza provincial e informar a dicho Gremio sobre el pago del arbitrio de artículos destinados a exportación. Se da cuenta de escrito de la Junta Económica del Grupo de Fabricantes de Aguardientes, Compuestos y Licores, del Sindicato de la Vid, Cervezas y Bebidas, aceptando la cifra de 48.372'00 pesetas como importe del Concierto del arbitrio sobre la riqueza provincial, durante el año 1957; el Pleno acuerda quedar enterado y facultar al Iltmo. Sr. Presidente para la firma del oportuno contrato. Igualmente se acuerda informar al expresado Gremio Fiscal sobre el pago del arbitrio de aquellos artículos destinados a la exportación, en los siguientes términos: Que en el arbitrio sobre la riqueza provincial nace la obligación de contribuir en el momento de producirse u obtenerse la especie o riqueza, gravando los productos obtenidos naturalmente o por transformación industrial, susceptible, en uno y otro caso, de trafico comercial. Es un arbitrio sobre la producción. La duda se les ofrece al compararle con los demás impuestos municipales y estatales que gravan estos artículos, pero hay que tener presente que gravitan sobre el consumo y no sobre la producción como sucede con el arbitrio sobre la riqueza provincial, y por ello cuando se produce el consumo fuera del ámbito nacional en los impuestos municipales y en el de Usos y Consumos, no hay fundamento para su imposición. Por estas razones cualquier clase de producción, obtenida naturalmente o por transformación en la provincia de Pontevedra, sea destinada al consumo interior o a la exportación, queda sujeta al pago del arbitrio sobre la riqueza provincial, que regulan los artículos 622 y siguientes de la vigente Ley de Régimen Local. El Sr. Massó hace constar su criterio de que desde el momento en que el Estado hace una mejora a las exportaciones debe hacerla también la Diputación, y que, por tanto, vota en contra del acuerdo porque a su juicio han de quedar exentos del arbitrio provincial, todos los productos destinados al mercado exterior. A estas manifestaciones del Sr. Massó contesta el Sr. Interventor fundamentando la postura de la Diputación en los motivos que figuran en el acuerdo debatido. ------ Folla: 95 7. Designando a D. Santos Álvarez Fernández representante en la Junta Pericial del Ayuntamiento de O Rosal. A propuesta del Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de O Rosal, designar representante de esta Diputación en la Junta Pericial de aquel municipio, al vecino del mismo, Don Santos Álvarez Fernández, Secretario de la Hermandad de Labradores y Ganaderos de la Villa. ------ Folla: 95,96 8. Dar por cancelado el anticipo reintegrable concedido al Ayuntamiento de Caldas de Reis para aplicación de la nueva Tabla de Valores. Fue dada lectura a un informe del Jefe del Negociado de Hacienda, que copiado a la letra dice: "La Excma. Corporación Provincial, por acuerdo de 10 de Marzo de 1.949 y resolución presidencial de 26 de Diciembre del mismo año, concedió al Ayuntamiento de Caldas de Reis, con destino a la rectificación del Amillaramiento en aquel término municipal, 24.345 pesetas y 27.655 pesetas, respectivamente, con un importe global de 52.000'00 pesetas. La Intervención de Fondos comunica a este Negociado de Hacienda -Amillaramiento haberse amortizado totalmente dichos anticipos por el Ayuntamiento citado. Y a fin de liberar la participación del 10% sobre las cuotas del Tesoro de las contribuciones rústica y pecuaria correspondientes al citado municipio de Caldas de Reis, que si no reteniendo para amortización del indicado préstamo, hácese necesario que por la Excma. Corporación se adopte nuevo acuerdo en el sentido de cesar a partir de ahora en la retención antedicha, cursando al efecto las instrucciones oportunas a la Depositaría provincial, y dando cuenta de las mismas al Iltmo. Sr. Delegado de Hacienda. -Pontevedra, 29 de Abril de 1.957.- El Jefe del Negociado de Hacienda-Amillaramiento.- Firmado: Celso S. Marta." La Corporación resolvió de conformidad con el preinserto informe. ------ Folla: 96 9. Dar por amortizado el anticipo reintegrable concedido al Ayuntamiento de la A Estrada para aplicación de la nueva Tabla de Valores. Fue dada lectura a un informe del Jefe del Negociado de Hacienda, que copiado a la letra dice: "La Excma. Corporación Provincial, por acuerdos de 31 de Diciembre de 1.947 y 18 de Marzo de 1.948, y 30 de Junio de 1.950, concedió al Ayuntamiento de A Estrada anticipos por valor de 219.252'00 pesetas, con destino a la rectificación del Amillaramiento en aquel término municipal. La Intervención de Fondos comunica a este Negociado haberse amortizado totalmente dicho anticipo por el Ayuntamiento citado. Y a fin de liberar la participación del 10% sobre las cuotas del Tesoro de las contribuciones rústica y pecuaria correspondientes al citado municipio de A Estrada, que se vino reteniendo para amortizar el indicado préstamo, hácese necesario que por la Excma. Corporación se adopte nuevo acuerdo en el sentido de cesar a partir de ahora en la retención antedicha, cursando al efecto las instrucciones oportunas a la Depositaría Provincial, y dando cuenta de las mismas al Iltmo. Sr. Delegado de Hacienda. -Pontevedra, 29 de Abril de 1.957.- El Jefe del Negociado de Hacienda-Amillaramiento.- Firmado: Celso S. Marta. La Corporación resolvió de conformidad con el preinserto informe. ------ Folla: 96 10. Dar por amortizado el anticipo reintegrable concedido al Ayuntamiento de Vilaboa para aplicación de nueva Tabla de Valores. Fue dada lectura a un informe del Jefe del Negociado de Hacienda, que copiado a la letra dice: "La Excma. Corporación Provincial por acuerdos de 28 de Marzo de 1.948 y de 28 de Abril de 1.950, concedió al Ayuntamiento de Vilaboa un anticipo reintegrable con destino a la rectificación del Amillaramiento en aquel término municipal, de pesetas 40.068'00. La Intervención de Fondos comunica a este Negociado haberse amortizado totalmente dicho anticipo por el Ayuntamiento de referencia. Y a fin de liberar la participación del 10% sobre las cuotas del Tesoro de las contribuciones Rústica y Pecuaria correspondientes al citado municipio, que se vino reteniendo para amortizar el indicado préstamo, hácese necesario que por la Excma. Corporación se adopte nuevo acuerdo en el sentido de cesar a partir de ahora la retención antedicha, cursando al efecto las instrucciones -oportunas a la Depositaría Provincial, y dando cuenta de las mismas al Iltm. Sr. Delegado de Hacienda. -Pontevedra, 29 de Abril de 1.957.- El Jefe del Negociado de Hacienda-Amillaramiento. -Firmado: Celso S. Marta. La Corporación resolvió de conformidad con el preinserto informe. ------ Folla: 96 11. Dar por amortizado el anticipo reintegrable concedido al Ayuntamiento de Cotobade para aplicación de la nueva Tabla de Valores. Fue dada lectura a un informe del Jefe del Negociado de Hacienda, que copiado a la letra dice: "La Excma. Corporación Provincial, por acuerdo de 16 de Mayo de 1.948, concedió al Ayuntamiento de Cotobade un anticipo reintegrable con destino a la rectificación del Amillaramiento en aquel término municipal, de pesetas 54.900'00. La Intervención de Fondos comunica a este Negociado haberse amortizado totalmente dicho anticipo por el Ayuntamiento citado. Y a fin de liberar la participación del 10% sobre las cuotas del Tesoro de las contribuciones Rústica y Pecuaria correspondientes al citado municipio de Cotobade, que vino reteniéndose para amortizar el indicado préstamo, hácese necesario que por la Excma. Corporación se adopte nuevo acuerdo en el sentido de cesar a partir de ahora en la retención antedicha, cursando al efecto las instrucciones oportunas a la Depositaría Provincial, y dando cuenta de las mismas al Iltmo. Sr. Delegado de Hacienda. -Pontevedra, 29 de Abril de 1.957.- El Jefe del Negociado de Hacienda-Amillaramiento.- Firmado: Celso Sánchez Marta. La Corporación resolvió de conformidad con el preinserto informe. ------ Folla: 96 12. Darse por enterada de estados resumen de la cobranza de contribuciones correspondiente al primer trimestre año 1.957. Darse por enterada de estados-resumen que eleva el Jefe del Servicio Provincial de Contribuciones, relativos a la cobranza, en período voluntario, de las contribuciones del Estado, provinciales y municipales, en las distintas zonas de la provincia, correspondientes al primer trimestre del corriente ejercicio de 1.957, con porcentajes del 97'16 por ciento y 97'75 por ciento, respectivamente. ------ Folla: 96 13. Aceptar en principio propuesta de prestación de Servicio Médico-Quirúrgico a los Funcionarios por el Cuerpo Médico de la Beneficencia. Se acepta en principio la propuesta de asistencia Médico-Quirúrgica gratuita a los funcionarios de esta Diputación por los facultativos que componen el Cuerpo Médico de la Beneficencia provincial, acordándose se organice y ponga provisionalmente en marcha con carácter urgente, facultándose a la Presidencia para adoptar las medidas conducentes a este fin, dándose cuenta en el próximo Pleno de la labor realizada, acompañándose un estudio completo del funcionamiento de este servicio sanitario, para resolver en definitiva sobre su implantación. ------ Folla: 96 14. Declarar jubilado por imposibilidad física a Guarda Forestal D. Daniel García Lorenzo y fijar sus haberes pasivos. Se da cuenta de instancia que suscribe el Guarda Forestal Don Daniel García Lorenzo, solicitando le sea concedida la jubilación voluntaria por imposibilidad física. Visto el informe emitido, previo reconocimiento, de los Médicos de la Beneficencia Provincial, Don Celestino Poza Pastrana y Don Antonio Dias Lemas, en el sentido de apreciar en el solicitante la existencia de una miocarditis con gran astenia que le condiciona a incapacidad física para el trabajo. Teniendo en cuenta que Don Daniel García Lorenzo lleva prestando en el día de la fecha a esta Diputación los servicios de su clase por un tiempo de 23 años, 4 meses y 11 días; que el sueldo regulador de los derechos pasivos en este caso el que disfrutaba en 30 de Agosto de 1.955, percibido como máximo durante dos años. Vistos los artículos 110, 111, 113 y 114 del vigente Reglamento de Funcionarios de esta Diputación, aprobado en 26 de Noviembre de 1948; la Orden de la Presidencia del Gobierno de 30 de Noviembre de 1.955 y la Base 8ª del vigente Reglamento de la Mutualidad de Funcionarios provinciales, aprobado en sesión de 29 de Octubre de 1.947; el Pleno acuerda declarar jubilado por imposibilidad física al Sobreguarda Forestal Don Daniel García Lorenzo fijándose sus haberes de jubilación del modo siguiente: 40% de 16:412'07 pesetas 6.564'82 20% abonables por el Montepío 3.282'41 Total 9.847'23 La expresada cantidad de nueve mil ochocientas cuarenta y siete pesetas con veintitrés céntimos se abonará al interesado por dozavas partes y meses vencidos. ------ Folla: 96 15. Anunciar convocatoria para provistar mediante oposición dos plazas de Practicantes de la Beneficencia Provincial. Habiéndose acordado en sesión de 27 de Junio de 1.955 anunciar oposición libre para cubrir en propiedad una plaza de Practicante de la Beneficencia provincial; y en sesión de 31 de Enero de 1.956 proveer asimismo otra vacante causada por jubilación de Don Félix Carbó Pérez; el Pleno tiene a bien acordar se anuncien ahora en los Boletines Oficiales la correspondiente convocatoria para provistar mediante oposición, las dos plazas de Practicantes expresadas, dotadas cada una de ellas con el sueldo base anual de 12.000'00 pesetas y demás emolumentos reglamentarios. ------ Folla: 96 16. Enterarse de resolución del tribunal Contencioso en recurso promovido por los Auxiliares D. José M. Rivas y Dña. María del Carmen Justo. Quedar enterada de sentencia dictada del Tribunal Provincial de lo Contencioso-Administrativo de 16 de Abril de 1.957, resolviendo el recurso núm. 12/1956, promovido por los Auxiliares Administrativos Don José Manuel Rivas Asenjo y Dña. María del Carmen Justo Rodríguez, contra acuerdo de esta Diputación de 29 de Noviembre y 17 de Diciembre de 1.955, relativos a la convocatoria para cubrir vacantes de Oficiales de la Escala Técnico-Administrativa. Habiéndose estimado y desestimado en parte la demanda promovida, manteniéndose en todo su vigor los acuerdos de 27 de Junio y 29 de Julio del expresado año, el Pleno tiene a bien acordar que cumplan y ejecuten en sus propios términos. ------ Folla: 96 17. Enterarse del Decreto-Ley por el que se establecen nuevos sueldos mínimos para funcionarios de Administración Local y esperar normas para su aplicación. Quedar enterada del Decreto-Ley de la Jefatura del Estado de 12 de Abril del corriente año (B.O. del Estado del día 29), por el que se establecen los nuevos sueldos mínimos para los funcionarios de la Administración Local. En cuanto a la puesta en vigor y aplicación del expresado Decreto-Ley, habrá de esperarse a que por el Ministerio de la Gobernación se publiquen las disposiciones aclaratorias que en su propio texto se anuncian. ------ Folla: 96 18. Enterarse de comunicación del Ministro de la Gobernación aprobando el Reglamento de la Medalla de esta Diputación. Quedar enterada de comunicación del Excmo. Sr. Ministro de la Gobernación, dando cuenta de haber sido aprobado el Reglamento de la Medalla de esta Excma. Diputación Provincial. ------ Folla: 96,97 19. Enterarse de comunicación del Drtor. Gral. de Administración Local con reparos al Reglamento de los Servicios Benéfico-sanitarios y pasarlo a la Asesoría Jurídica por la duda que ofrece el reparo de suministro de medicamentos a funcionarios. Quedar enterada de comunicación del Iltmo. Sr. Director General de Administración Local, dando cuenta de los reparos que formula al Reglamento de Servicios Benéfico-sanitarios de esta Diputación, aprobado en sesión plenaria celebrada el día 29 de Noviembre de 1.955. El Pleno tiene a bien acordar se modifique el texto del expresado Reglamento en consonancia con las observaciones indicadas por la Superioridad, aunque como ofrece duda el reparo opuesto a que se impida a la Farmacia del Gran Hospital a suministrar medicamentos a los funcionarios, se acuerda que por la Asesoría Jurídica se informe sobre este extremo indicando especialmente si lo ordenado por la Superioridad está o no en concordancia con lo dispuesto por el artículo 97 del vigente Reglamento de Funcionarios de Administración Local. ------ Folla: 97 20. Informe en expediente relativo a supresión del Juzgado Comarcal de Forcarei. Se da cuenta de oficio del Juzgado de Primera Instancia de A Estrada, solicitando un informe sobre la procedencia de suprimir el Juzgado Comarcal de Forcarei, en esta Provincia, a fin de unirlo al expediente que se instruye a dichos efectos por Orden de la Superioridad. Geográficamente el partido judicial de A Estrada, a cuya jurisdicción pertenece el Juzgado de Forcarei, es uno de los más poblados de España, entre los de tipo rural, ya que comprende nada menos que 72 parroquias, con una población de más de 30.000 habitantes. El Juzgado Comarcal de Forcarei tiene jurisdicción sobre los términos municipales de Forcarei y Cerdedo, con 16.220 habitantes, 21 parroquias y 152 entidades de población, separándole de la Villa de A Estrada una distancia de 23 Kilómetros y de Cerdedo 12 Kilómetros. De suprimirse el Juzgado Comarcal de Forcarei, los asuntos de su competencia tendrían que acumularse necesariamente al municipio de A Estrada, que serían la gran mayoría de ellos, ya que los juicios verbales civiles y los penales de faltas atribuidos a la competencia de los Juzgados de Paz apenas hoy día se plantean dada su escasa entidad económica. Y esta circunstancia implicaría para los habitantes de la Comarca un grave trastorno de todo orden, al tener que plantear ante el Juzgado de A Estrada sus contiendas, cubriendo para ello grandes desplazamientos que originan elevados gastos. Si la justicia ha de constituir un servicio público asequible al justiciable, que busca amparo para sus derechos, hay que pronunciarse en contra de la supresión del aludido juzgado; sobre todo teniendo en cuenta que los gastos de justicia, como los de educación pública, no pueden considerarse como productivos, pero con todo, los derechos de secretaría, las multas, los derechos reales y de timbre que gravan los actos judiciales siempre representan un ingreso no despreciable que coadyuva al sostenimiento del servicio. Y si bien es cierto que actualmente los asuntos judiciales han disminuido bastante, sobre todo los de carácter civil, esto es fenómeno general que obedece a causas económicas; y en lo que se refiere especialmente a nuestra provincia, se debe en gran parte a la intensa emigración hacia tierras de América y a la carestía de la vida que fuerza a las gentes a cubrir preferentemente sus necesidades más indispensables. Es necesario que las entidades de población se sientan amparadas por los Órganos de Justicia que les garanticen eficazmente una vida justa resolviendo sus discordias con arreglo a derecho. Por las razones expuestas, esta Corporación es del parecer que no debe suprimirse el Juzgado Comarcal de Forcarei, porque esta medida implicaría una pérdida irreparable para los vecinos de la expresada zona o comarca. ------ Folla: 97 21. Informe en expediente relativo a supresión del Juzgado Comarcal de Sanxenxo. Se da cuenta de Oficio del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de Cambados solicitando un informe sobre la procedencia de suprimir el Juzgado Comarcal de Sanxenxo, en esta Provincia, a fin de unirlo al expediente que se instruye a dichos efectos por orden de la Superioridad. El Juzgado Comarcal de Sanxenxo tiene jurisdicción sobre los términos municipales de Sanxenxo y Meaño, con una población de unos 16.000 habitantes. De suprimirse el Juzgado Comarcal los asuntos de su competencia habrían de acumularse necesariamente al de igual categoría de Cambados, que serían la gran mayoría, ya que los juicios penales de faltas y los verbales civiles atribuidos a la competencia de los Juzgados de Paz apenas se plantean hoy en día por su escasa entidad económica. Ello implicaría para los habitantes de Sanxenxo un grave trastorno de todo orden, al tener que desplazarse a Cambados para plantear sus contiendas, con el consiguiente gasto de desplazamiento, hoy muy elevado. Si la justicia ha de constituir un servicio público asequible al justiciable, -que busca amparo para sus derechos, hay que pronunciarse en contra de la supresión del aludido Juzgado; sobre todo teniendo en cuenta que los gastos de justicia, como los de educación pública, no pueden considerarse como productivos, pero con todo, ,los derechos de secretaría, las multas, los derechos reales y timbre que gravan los actos judiciales siempre representan un ingreso no despreciable que coadyuva al sostenimiento del servicio. Y si bien es cierto que los asuntos judiciales han disminuido bastante hoy día, especialmente los de carácter civil, esto es fenómeno general que obedece a causas económicas. Como es necesario que las entidades de población se sientan amparadas por los Órganos de justicia que les garanticen con su actuación una vida justa, resolviendo sus discordias con arreglo a derecho, esta Corporación es del parecer que no debe suprimirse el Juzgado Comarcal de Sanxenxo, porque esta medida supone una gran pérdida para los numerosos vecinos de su comarca. ------ Folla: 97 22. Informe relativo sobre supresión del Juzgado Comarcal de Nigrán. Se da cuenta de oficio del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. de Vigo, solicitando un informe sobre la procedencia de suprimir el Juzgado Comarcal de Nigrán, en esta Provincia, a fin de unirlo al expediente que se instruye a dichos efectos por orden de la Superioridad. El Juzgado Comarcal de Nigrán tiene jurisdicción sobre los términos municipales de Nigrán, Baiona y Gondomar, que cuentan con una elevada cifra de población. De suprimirse el Juzgado Comarcal, los asuntos de su competencia habrían de acumularse necesariamente al municipal de Vigo, que serían la gran mayoría, ya que los juicios penales de faltas y los verbales civiles atribuidos a la competencia de los Juzgados de Paz apenas se plantean hoy día por su escasa entidad económica. Ello implicaría para los habitantes de Nigrán un grave trastorno de todo orden, al tener que desplazarse a Vigo para plantear sus contiendas, con el consiguiente gasto de desplazamiento, hoy muy elevado. Si la justicia ha de constituir un servicio público asequible al justiciable, que busca amparo para sus derechos, hay que pronunciarse contra la supresión del aludido Juzgado; sobre todo teniendo en cuenta que los gastos de justicia, como los de educación nacional pública, no pueden considerarse como productivos, pero con todo, los derechos de secretaría, multas, los derechos reales y timbre que gravan los actos judiciales siempre representan un ingreso no despreciable que coadyuva al sostenimiento del servicio. Y si bien es cierto que los asuntos judiciales han disminuido bastante hoy día, especialmente los de carácter civil, esto es fenómeno general que obedece a causas económicas. Como es necesario que las entidades de población se sientan amparadas por los Órganos de justicia, que les garanticen con su actuación una vida justa, resolviendo sus discordias con arreglo a derecho, esta Corporación es del parecer que no debe suprimirse el Juzgado Comarcal de Nigrán, porque esta medida supone una gran pérdida para los numerosos vecinos de su comarca. ------ Folla: 97,98 23. Informe relativo a la procedencia de supresión del Juzgado Comarcal de Silleda. Se da cuenta de oficio del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de Lalín, solicitando un informe sobre la procedencia de suprimir el Juzgado Comarcal de Silleda, en esta Provincia, a fin de unirlo al expediente que se instruye a dichos efectos por Orden de la Superioridad. De suprimirse el Juzgado Comarcal, los asuntos de su competencia habrían de acumularse necesariamente al más inmediato de igual categoría, que serían la gran mayoría ya que los juicios penales de faltas y los verbales civiles atribuidos a la competencia de los Juzgados de Paz, apenas se plantean hoy día por su escasa entidad económica. Ello implicaría para los habitantes de Silleda un grave trastorno de todo orden al tener que trasladarse al más cercano para plantear contiendas con el consiguiente gasto de desplazamiento, hoy muy elevado. Si la justicia ha de constituir un servicio público asequible al justiciable, que busca amparo para sus derechos, hay que pronunciarse en contra de la supresión del aludido Juzgado; sobre todo teniendo en cuenta que los gastos de justicia, como los de educación pública, no pueden considerarse como productivos, pero con todo, los derechos de secretaría, las multas, los derechos reales y timbre que gravan los actos judiciables siempre representan un ingreso no despreciable que coadyuva al sostenimiento del servicio. Y si bien es cierto que los asuntos judiciales han disminuido bastante hoy día, especialmente los de carácter civil, esto es fenómeno general que obedece a causas económicas. Como es necesario que las entidades de población se sientan amparadas por los Órganos de justicia, que les garanticen con su actuación una vida justa resolviendo sus discordias con arreglo a derecho, esta Corporación es del parecer que no debe suprimirse el Juzgado Comarcal de Silleda, porque esta medida supone una gran pérdida para los numerosos vecinos de su comarca. ------ Folla: 98 24. Aprobar y declarar de abono la relación de créditos pendientes por falta de consignación en el Presupuesto de 1.956. Vistos los informes de la Intervención de Fondos provinciales y de la Comisión de Hacienda, prestar aprobación y declarar de abono con cargo al Capítulo 1º, Artículo 3º, Partida 12ª del Presupuesto provincial vigente, la adjunta relación de créditos pendientes por falta de consignación, correspondientes al ejercicio de 1.956. Relación de Créditos Pesetas Auxilio Social, 2º semestre 36.000'00 Instituto de Biología, 2 facturas 1.000'00 Casal y Martínez, 3 facturas víveres 20.000'00 Hijo de Saturnino Varela, material 1.898'50 José Seco, pescado Diciembre 23.902'50 La Química Comercial y Farmacéutica 670'95 Luis Esteban, material 66'00 Costa Giraldez, gasolina 1.375'00 Garaje Miranda, viajes 355'00 G. Rivas, reparaciones 406'50 Casa Cons, reparaciones 155'00 Hispano Olivetti, reparaciones 150'00 Hogar Provincial, 16 cargos por reparaciones y trabajos 16.073'80 Hogar Provincial, 2 cargos por reparaciones y trabajos 2.154'00 Radio Pontevedra, estufa contribuciones 635'00 Hispano Olivetti, máquina portátil M.22 3.200'00 Ramón Fernández, copas 540'00 Evaristo Paredes, material oficina 2.858'35 Benedicto y Redondo, calefacción Palacio 213.594'34 Total pesetas 325.062'69 ------ Folla: 98 25. Recurrir ante la Sala de lo Civil de la Audiencia Territorial de A Coruña, sentencia dictada por el Juzgado 1ª Instancia de Lalín en juicio promovido por D. Manuel García Méndez sobre propiedad de los montes "Farelo y Costa da Pena" y designando Procurador. Visto el informe del Abogado D. Ernesto Baltar Santaló, y aceptando el Pleno el dictamen favorable de dicho Letrado, acuerda recurrir en apelación ante la Sala de lo Civil de la Audiencia Territorial de A Coruña, de la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia de Lalín al fallar juicio ordinario declarativo de mayor cuantía, promovido por Don Manuel García Méndez y otros, contra esta Diputación, el Ayuntamiento de Agolada, el Patrimonio Forestal del Estado, Don Manuel Costas Fraga y otros, más; pleito que versa sobre propiedad de los montes "Farelo y Costa da Pena" de la parroquia de Trabancas, en el término municipal de Agolada. Asimismo se designa para representar a esta Diputación en la Audiencia de A Coruña, al Procurador de dicha ciudad Don Cecilio Fernández Alonso. ------ Folla: 98 26. Resolver en escrito del Presidente de la Comisión Inspectora Provincial de Cuerpo de Mutilados denegando aumento de subvención para pago de los servicios de la Oficina de esta Capital. Se da cuenta de escrito que formula el Iltmo. Sr. Presidente de la Comisión Inspectora Provincial del Cuerpo de Mutilados de Guerra por la Patria, interesando se consigne en presupuesto una cantidad suficiente en concepto de gratificación para poder exigir el fiel desempeño de las funciones que corresponden a un ordenanza, así como una gratificación trimestral para material y objetos de limpieza y fregado de las dependencias que ocupa dicha Comisión y, por último la concesión de una cantidad para abonar mensualmente los servicios de un mecanógrafo. El Sr. Interventor de Fondos provinciales informa: Que el artículo 57 del Reglamento del Benemérito Cuerpo de Mutilados de Guerra por la Patria aprobado por Decreto de 5 de Abril de 1.938, establece como exigible a las Diputaciones las siguientes obligaciones: Facilitar local adecuado, material de oficina y, caso necesario, el personal subalterno que sea preciso para el adecuado desempeño de su importantísima misión. La Diputación Provincial cumple con esta obligación consignando en sus presupuestos ordinarios la cantidad de 13.500'00 pesetas anuales y en el año de 1.956, incluido un exceso de gasto que se ha de satisfacer en el Presupuesto de 1.957, el coste del servicio con cargo a la Diputación ha sido como sigue: Material diverso 1.567'00 Gratificación Ordenanza 2.800'00 Luz 282'35 Teléfono 607'20 Alquiler Local 840'00 Material de oficina 2.858'35 Total 16.714'90 El artículo 55, párrafo 4º, del citado Reglamento de Mutilados de la Guerra establece: "Dichas Comisiones tendrán afectos a sus servicios, e n concepto de auxiliares, dos escribientes de la clase de tropa y un Ordenanza, a ser posible perteneciente al Cuerpo de Mutilados. El Pleno de conformidad con lo expuesto por la Intervención de Fondos en su informe, es de parecer que la Diputación Provincial cumple lo dispuesto en el vigente Reglamento de Mutilados de Guerra por la Patria, y que no es procedente atender el gasto que se solicita con fondos provinciales de gratificaciones a los que prestan servicios auxiliares-escribientes, ya que han de ser procedentes de la clase de tropa y no civiles. ------ Folla: 98,99 27. Resolver de conformidad con lo interesado por la Dirección de la Misión Biológica de Galicia relativa a los trabajos de estudio de fertilidad de los suelos del Partido Judicial de Cambados. En relación con los trabajos de fertilidad encargados por esa Excma. Diputación a este Centro, se decía al presentar el presupuesto de realización, cifrado en 100.000 pesetas por partido judicial, que si se incluía en el trabajo la ordenación de cultivos supondría una elevación de 40.000 pesetas. Tengo entendido que, en análoga tarea encomendada al Instituto de Edafología de Madrid, estaba incluida dicha ordenación. Creo que no debería haber diferencia de trato con la Misión; por tanto, el mismo encargo a este Centro sería conveniente y acertado, ya que por nuestra tradición, por las relaciones durante más de treinta y cinco años con el campo de la provincia, así como por la experiencia propia en la realización de múltiples cultivos, somos el Organismo que posee mayor base para proponer la debida ordenación de los cultivos en las condiciones edafológicas y económicas más convenientes. -Ruego pues a V.I. que, para el momento de presentar la Memoria correspondiente a los trabajos realizados en el Partido Judicial de Cambados nos encargue esa Excma. Diputación abarcar también la ordenación referida.- Dios guarde a V.I. muchos años. -Pontevedra, 27 de Abril de 1.957.- El Director. -Cruz Gallástegui. el Pleno acuerda resolver de conformidad con lo interesado por el Sr. Director de la Misión Biológica de Galicia, e igualmente a propuesta de la Comisión de Agricultura, se acuerda encargarle la ordenación de cultivos en la cuantía que también indica en su escrito. ------ Folla: 99 28. Establecer un establecimiento de Control Lechero en el Ayuntamiento de Cuntis y otro en el de Lalín. Aprobada la puesta en marcha definitiva del Control Lechero-Mantequero de la raza "Rubia Gallega" en sesión plenaria celebrada el día 12 de Abril último; el Pleno a propuesta del Servicio de Fomento Ganadero de esta Diputación acuerda el establecimiento de un control lechero en el Ayuntamiento de Cuntis, y otro en la Villa de Lalín. ------ Folla: 99 29. Solicitar de la Jefatura Provincial del Movimiento la adaptación en el edificio de la antigua Audiencia cedido por esta Diputación, de una Sala para Exposición sobre realizaciones de España comprometiéndose a satisfacer los gastos e n la cuantía que determina la Ley. Se da cuenta de oficio del Excmo. Sr. Gobernador Civil, Presidente de la Junta Provincial de Información, Turismo y Educación Popular en el que, de conformidad con el artículo 5º de la Ley de 27 de Diciembre de 1.956 y para poner en marcha la ejecución de las Exposiciones sobre realizaciones de la España actual, ruega se disponga el ofrecimiento de locales que prevé el citado artículo. En sesión plenaria de esta Diputación celebrada el 28 de Septiembre de 1.956, anticipándose y previendo esta necesidad, en el último párrafo del acuerdo en virtud del cual se hacía cesión del edificio de la antigua Audiencia para instalar los servicios de la Jefatura Provincial de Falange Tradicionalista y de las JONS, se hacía el ruego que para el desarrollo de exposiciones artísticas y conferencias culturales, se habilitasen en el edificio cedido sendas piezas que permitiesen cubrir los indicados fines. Igualmente es el propósito de esta Corporación interesar de la Jefatura Provincial el destino de una Sala del edificio para instalación de la Exposición Provincial Permanente. En cuanto a los gastos de adaptación y sostenimiento de los expresados servicios, esta Diputación se compromete a sufragarlos en la cuantía y forma que la Ley determina. ------ Folla: 99 30. Enterarse de carta del Director del Banco Central, mostrando agradecimiento por acuerdo de establecer una c/c. en aquella Entidad. Quedar enterados de atenta carta del Director de la Sucursal del Banco Central en Pontevedra, mostrando su agradecimiento por el acuerdo adoptado por esta Excma. Corporación, de establecer una cuenta corriente en dicha Entidad Bancaria. ------ Folla: 99 31. Dar cuenta de telegrama de la Presidencia de la Diputación de Jaén comunicando haber obtenido la becaria de esta Diputación Srta. Begoña Uriarte el 1º premio en el concurso de piano. Se dio cuenta de telegrama suscrito por el Ilustrísimo Señor Presidente de la Diputación Provincial de Jaén, por el que se comunica a esta Excma. Corporación, la obtención, por la becaria de este Organismo, Srta. María Begoña Uriarte, del primer premio en el concurso de piano celebrado en Jaén bajo el patrocinio de aquella Excma. Diputación; la Corporación acuerda darse por enterada del mismo y felicitar a la artista de referencia por el brillante éxito alcanzado, que demuestra, una vez más, el excelente aprovechamiento en su carrera artística. ------ Folla: 99,100 32. Establecer condiciones para la aprobación del proyectos de aprovechamiento integral del río Ulla por la Empresa "Hidroeléctrica Moncabril S.A.". En los Boletines Oficiales de esta Provincia correspondientes a los días 9 y 10 del mes de Abril próximo pasado, se ha publicado el anuncio abriendo información pública sobre la petición formulada por "Hidroeléctrica Moncabril S.A.", para el aprovechamiento integral del río Ulla y sus afluentes Tambre, Furelos, Arnego y Deza con captaciones en los Seco, Abelás y Toxa, estableciendo ocho saltos que afectan a los Ayuntamientos de Antas do Ulla y Palas de Rei (Provincia de Lugo); Rodeiro, Agolada, Lalín, Vila de Cruces, A Estrada y Silleda (Provincia de Pontevedra); Melide, Santiso, Arzúa, Touro, Boqueixón, Vedra, Teo y Padrón (Provincia de A Coruña) y señalando un plazo de treinta días que termina el día 10 del corriente mes, para admitir reclamaciones. Que por esta Diputación ha sido aprobado un anteproyecto de Plan de Riegos, Abastecimientos y Electrificación que resulta afectado con perjuicio en algunas de las zonas que comprenden. Que por otra parte, y por lo que se refiere a los extensos terrenos y numerosas Entidades de oblación que quedarán inundados y resultarían afectados por los embalses, si llegaran a ejecutarse las obras proyectadas en l forma en que lo han sido, se destruirían unas enormes fuentes de riqueza agrícola y maderera al desaparecer bajo las aguas la totalidad de la zona más rica de esta provincia de Pontevedra, no siendo suficiente el de que se indemnizará aunque fuera en su verdadero valor las edificaciones y terrenos ocupados ya que no existe posibilidad de sustituir las vegas apuntadas cuyo valor real, aparte del grave problema social a que daría lugar su desaparición, puede superar en mucho a los beneficios totales que de la ejecución de los Saltos proyectados puedan derivarse y de cuyos beneficios es de notar que nada o muy poco se lucraría la provincia de Pontevedra, por lo que la única forma de restar gravedad a tal problema sería la creación de nuevas zonas de regadío por la Sociedad peticionaria derivando los caudales necesarios de las presas y canales que proyecta. El Salto número 7 inunda el puente Sarandón muy importante y el c.v. del mismo nombre, o parte de él, cuya longitud es de 600. El Salto número 2 inunda el Puente de San Xusto, del que solamente existen las pilas, ya que el tablero es de madera y está en malas condiciones, por lo que sería ventajosa ya que el paso se hacía por la coronación de la presa, construyendo el tramo de carretera necesario para ella. El Santo de Penide, en el río Deza, puede afectar a la Carretera de Prado a Camanzo, en algún tramo, careciendo de datos para determinarlo. El Pleno de esta Corporación, velando como debe por los intereses de la Provincia, se ve obligado a formular una reclamación contra las obras proyectadas por "Hidroeléctrica de Moncabril S.A." y dirigirse al Iltmo. Sr. Director-Ingeniero de los Servicios Hidroeléctricos del Norte de España en el sentido de que, en caso de que a pesar de los graves perjuicios y problemas que acarrearía, se otorgase la concesión solicitada, debería hacerse imponiendo, entre las demás que proceda, las prescripciones que se recogen en los extremos siguientes: a).- La obligación de Hidroeléctrica Moncabril S.A. para contribuir a la construcción de las obras de regulación del Plan provincial de riegos de la Diputación Provincial de Pontevedra, que beneficien a los aprovechamientos hidroeléctricos solicitados por aquella Sociedad Anónima, o de abonar a esta Diputación el Canon que en su día se fije. b).- La obligación de respetar en aquellos casos en que fuese necesario los caudales correspondientes para los regadíos proyectados por la Diputación Provincial de Pontevedra por analogía con las reservas que a favor del Estado impone este, preceptivamente con relación al Plan de Obras Hidráulicas de 25 de Abril de 1.902, otorgándose por lo tanto, la concesión a la Sociedad peticionaria con la reserva de la expresada obligación y sin tener derecho a indemnización y reclamación de ninguna clase por las normas o disminuciones que en los caudales concedidos puedan producirse por la ejecución y explicación de las obras que comprenden el referido Plan de la Diputación Provincial de Pontevedra y su posible ampliación para otras zonas de riego. c).- La obligación asimismo de suministrar gratuitamente, y con la preferencia que los aprovechamientos de agua para riego tiene sobre los destinados a producción de fuerza, de los embalses que se le concedan, de sus presas y canales de conducción, los cuales son necesarios tanto para los regadíos que pudieran establecerse en compensación de las zonas actualmente regadas y que desaparezcan al inundarse los terrenos por aquellos embalses, como para los comprendidos en el repetido Plan de la Diputación Provincial. d).- La obligación de construir las vías y puentes provinciales que se inutilicen, haciéndolas por su única y exclusiva cuenta y de acuerdo con los proyectos técnicos que la Diputación al efecto redacte y entregue a "Hidroeléctrica Moncabril S.A." que asimismo abonará tales proyectos y los estudios precisos y demás gastos derivados. ------ Folla: 100 Asuntos declarados de urgencia 33. Ratificar resolución acordando el personamiento en juicio de interdicto promovido por D. José Míguez Boullosa y D. Ramón Míguez Fernández por ocupación de fincas por construcción c.v. de Pontesampaio a Canicouba. Ratificar en todas sus partes la resolución presidencial de fecha 6 del corriente mes de Mayo, por la que se acordó el personamiento de esta Diputación en el juicio del interdicto de recobrar la posesión, promovido por Don José Míguez Boullosa Y Don Ramón Míguez Fernández, por ocupación de dos fincas con motivo de la construcción del camino provincial de Pontesampaio y Canicouba. ------ Folla: 100 34. Entablar reclamación contra liquidación como consecuencia de la declaración de productos obtenidos en el Servicio de Contribuciones y solicitar el aplazamiento de pago de la liquidación practicada. Dada cuenta por el Sr. Secretario General de que por la Administración de Rentas Públicas de la Delegación de Hacienda de esta provincia y pro conducto del Sr. Tesorero de dicha Delegación, con fecha 6 de los corrientes fue notificada a esta Excma. Diputación, liquidación practicada por la citada Administración, como consecuencia de la declaración anual de productos obtenidos en el Servicio de Contribuciones, que, cumpliendo lo ordenado en el vigente Estatuto de Recaudación presentó el Jefe de dicho Servicio a la Delegación de Hacienda por los beneficios de 1.956. Como quiera que en dicha liquidación se señala una cuota a ingresar por esta Diputación de 128.380'32 pesetas que no se ajusta a lo preceptuado en la vigente Ley reguladora de la Contribución sobre Utilidades de la riqueza Mobiliaria de 15 de Diciembre de 1.927, y demás disposiciones concordantes así como a recientes Sentencias de la Sala Tercera del Tribunal Superior de Justicia, de fechas 13 de Diciembre de 1.956, y 16 de Marzo de 1.957. La Excma. Corporación previo dictamen del Letrado Asesor, acordó entablar la correspondiente reclamación económico-administrativa contra la liquidación practicada y que por Letrado Sr. Baltar Santaló se promueva el recurso correspondiente, solicitando al mismo tiempo el aplazamiento de pago de la liquidación practicada conforme a las disposiciones del artículo 26-bis de la Ley Reguladora de la Contribución de Utilidades sobre la riqueza Mobiliaria. Se levantó la sesión ------

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