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1963-01-31_Ordinaria. Acta de sesión 1963/01/31_Ordinaria
Acta de sesión 1963/01/31_Ordinaria
Área de identificación
Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.3.3.13.070/1.1963-01-31_Ordinaria
Título Acta de sesión 1963/01/31_Ordinaria
Data(s) 1963-01-31 (Creación)
Volume e soporte 1 acta de sesión
Área de contexto
Institución arquivística Arquivo Deputación de Pontevedra
Área de contido e estrutura
Alcance e contido Folla: 79 1. Presidida por el ILtmo. Sr. Don Prudencio Landín Carrasco y con asistencia del ILtmo. Sr. Don Antonio Puig Gaite y de los Sres. Diputados: Areses Pérez, Blanco Fuentes, Carballal Morgade, Fernández Alonso, González Taboada, Lombos Vidal, Massó García, Queimadelos Puime y Rey Daviña, celebra sesión ordinaria el Pleno de esta Excma. Diputación en el salón de actos del Palacio Provincial, siendo las diecisiete horas del día de hoy, treinta y uno de enero de mil novecientos sesenta y tres, actuando el Secretario General, Don Manuel Casas Fernández, y asistiendo también el Interventor de Fondos, Sr. Dapena Mouriño. Seguidamente se procede al despacho de los asuntos que figuran incluídos en el Orden del Día, adoptándose los acuerdos siguientes: Se da lectura al acta de la sesión ordinaria celebrada el día 28 de diciembre de 1962, la que ha sido aprobada por unanimidad. ------ Folla: 79 2. Dar cuenta de propuesta de la Comisión de Cooperación en relación con los Ayuntamientos que no han justificado debidamente las subvenciones concedidas dentro de los Planes de Cooperación 1959-60 (1956-57). De conformidad con la propuesta que formula la Comisión Informativa de Cooperación Provincial y en atención a cuanto en la misma se expone, en relación con los Ayuntamientos que, pese al tiempo transcurrido y a los reiterados y sucesivos plazos que a tal fin le fueron concedidos, todavía no han justificado debidamente las subvenciones que les fueron aprobadas, dentro del Capitulo de Resultas del Plan 196/57 incorporados al Plan 1959/60 y Plan Bienal 1959/60, se acuerda: 1º.- Anular las subvenciones que se relacionan, a los Ayuntamientos que se citan: Resultas Plan 1956/57 Dozón.- Resto Electrificación en el Municipio 1.926,87 Pontevedra.- Pozo bomba en Rañadoiro 14.000,00 Redondela.- Ampliación Lonja en Cesantes 105.000,00 Suma 120.926,87 Plan 1959/60 Cuntis.- Resto lavadero cubierto en Xinzo 143,50 Covelo.- Resto instalación telefónica 60,38 Moaña.- Lavadero cubierto 3.500,00 Ponteareas.- Resto electrificación rural 18.905,99 Oia.- Urbanización Plaza Ayuntamiento 25.000,00 Gondomar.- Resto electrificación Pontevedra 890,68 Varios.- Resto atenciones urgentes 0,10 Suma 48.500,65 2º.- Que la cantidad resultante de las mencionadas anulaciones por importe de 169.427,52 pesetas, pase a engrosar los fondos de la Caja de Anticipos de Cooperación Provincial, de conformidad con lo acordado previamente al respecto por el Pleno Provincial. 3º.- Que se sigan los trámites preceptivos conducentes a legalizar el cambio que se propone y su aprobación por la Superioridad según se previene en el art. 257 de la Ley de Régimen Local y 165 y siguientes del Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales. 4º.- Hacer constar en acta la satisfacción del Pleno por la circunstancia de que, del total volumen de consignaciones del Plan, hayan sido invertidas y justificadas la casi totalidad de las subvenciones concedidas y felicitar a los Ayuntamientos que se relacionan por haber dado fin a las obras subvencionadas antes de 1º de diciembre de 1961, fecha inicialmente señalada para la justificación de aquellas: Catoira Moraña Pontecesures Valga Cambados O Grove Ribadumia Vilagarcía de Arousa Vilanova A Cañiza A Estrada Cerdedo Lalín Cruces Agolada Silleda Bueu Poio As Neves Cotobade A Lama Fornelos de Montes A Guarda Salceda de Caselas Vigo Nigrán ------ Folla: 79,80 3. Anular subvenciones concedidas a los Ayuntamientos que no han justificado debidamente las concedidas dentro del Plan 1961. De conformidad con la propuesta que formula la Comisión Informativa de Cooperación Provincial y en atención a cuanto en la misma se expone, en relación con los Ayuntamientos que, pse al tiempo transcurrido y a los reiterados y sucesivos plazos que a tal fin le fueron concedidos, todavía no han justificado debidamente las subvenciones que les fueron aprobadas, dentro del Plan 1961, se acuerda: 1º.- Anular las subvenciones que se relacionan, a los Ayuntamientos que se citan: Plan 1961: Meaño.- Campo de deportes en Dena 28.000,00 Moaña.- Plano de urbanización de la Villa 17.500,00 Mondariz-Balneario.- Resto abastecimiento aguas a la Villa 1.481,26 Oia.- Resto urbanización plaza Ayuntamiento 25.000,00 O Porriño.- 4 fuentes y cuatro lavaderos 30.000,00 Sanxenxo.- Fuente y lavadero 30.000,00 Suma 131.981,26 2º.- Que la cantidad resultante de las mencionadas anulaciones por importe de pesetas 131.981,26 pase a engrosar los fondos de la Caja de Anticipos de Cooperación Provincial, de conformidad con lo acordado previamente al respecto por el Pleno Provincial. 3º.- Que se sigan los trámites preceptivos conducentes a legalizar el cambio que se propone y su aprobación por la Superioridad, según se previene en el art. 257 de la Ley de Régimen Local y 165 y siguientes del Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales. ------ Folla: 80 4. Conceder al Ayuntamiento de Meis subvención para pago de Proyectos de caminos vecinales. Conceder, de conformidad con lo informado por la Comisión de Cooperación Provincial al Ayuntamiento de Meaño, una subvención de trece mil trescientas cuarenta y cuatro pesetas noventa y tres céntimos (13.344,93), correspondientes al cincuenta por ciento del importe de los Proyectos de los caminos vecinales de "Dena a la Vichona" y de "Simes por Agis a Lores", cuyos honorarios ascienden a 15.163,54 y 11.526,32 pesetas respectivamente, con cargo a la Partida de "Ayuda Técnica" del Plan Bienal de Cooperación 1962/63 anualidad de 1963. ------ Folla: 80 5. Interesar del Ayuntamiento de Vigo remita presupuesto de urbanización calle aragón a efectos de financiación. Se entera el Pleno de escrito formulado por el ILtmo. Sr. Alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamiento de Vigo, participando que la Permanente de dicha Corporación acordó encargar al Ingeniero de Vías Municipales la confección, con carácter urgente, del Proyecto de "Urbanización de la calle Aragón" c.v. núm. 53-C del Calvario a La Guia. Al respecto, se acuerda requerir del mencionado Ayuntamiento que, en cuanto sea posible, remita el importe presupuestario del Proyecto en cuestión, a fin de que por esta Excma. Diputación se vaya estudiando la fórmula de financiación de las obras de referencia. ------ Folla: 80 6. Interesar informe de Vías y Obras a efectos de estudio de subvención al Ayuntamiento de Cotobade para abono de proyecto de c.v. de Almofrei a la Iglesia. Consecuente a solicitud formulada por el Ayuntamiento de Cotobade -a instancia de los vecinos de Almofrei- interesando la confección del Proyecto del "Camino vecinal de Almofrei a La Iglesia", se acuerda que por el Servicio de Vías y Obras Provinciales se informe del importe de los honorarios a que asciende el mismo, al objeto de que, por la Comisión de Cooperación Provincial, se estudie la posibilidad de conceder, con cargo a la Partida de "Ayuda Técnica" del Plan Bienal 1962/63, una subvención para financiar parte de aquellos. ------ Folla: 80 7. Disponer que por el Perito Agrícola se tramite expediente para expropiación de terreno en el c.v. de Confurco a Couso - Ponteareas. Se entera el Pleno de propuesta que formula la Comisión Informativa de Obras Públicas y Paro Obrero, en el sentido de que, por la Presidencia, se ordene al Perito Agrícola de esta Excma. Diputación Provincial, a la vista del informe rendido al respecto por el indicado funcionario, la prosecución de los trámites preceptivos inherentes a la conclusión del expediente de expropiación de los terrenos necesarios para la construcción del "camino vecinal de Confurco a Couso - Ponteareas", cuya instrucción y desarrollo le fueran encomendadas en su día. ------ Folla: 80 8. Aprobar propuesta de Vías y Obras comprensiva de la distribución de los 7.500.000,00 pesetas que se habilitan dentro del Presupuesto Extra "G". Aprobar propuesta que eleva el Ingeniero-Director del Servicio de Vías y Obras Provinciales, e informa favorablemente la Comisión de Obras Públicas y Paro Obrero, comprensiva de la distribución de los 7.500.000,00 pesetas de habilitaciones y suplementos de crédito dentro del Presupuesto Extraordinario "G", a tenor de la relación valorada que se detalla: a) Para cubrir la diferencia entre el importe de los gastos recogidos en la segunda fase del Presupuesto Extraordinario "G" de 11.000.000,00 de pesetas y la cantidad concedida por el Banco de Crédito Local de España para atender a dicho fin 1.000.000,00 b) Para atender a los compromisos adquiridos con la Comisión Provincial de Servicios Técnicos para financiar obras en caminos. 2.683.450,80 c) Para atender al pago de certificaciones de obras, revisiones de precios y li- quidaciones de obras varias 3.290.299,20 d) Para el pago de los gastos de Notario y emisión de Cédulas del Banco de Crédito Local de España, de este préstamo 500.000,00 e) Gratificaciones al Jefe del Servicio Provincial de Inspección y Asesoramiento de Corporaciones Locales, Secretario, Interventor y Depositario de esta Diputación 26.250,00 Total 7.500.000,00 Asímismo se acuerda que se sigan los trámites conducentes a la superior aprobación del expediente. ------ Folla: 80 9. Resolver la forma de cubrir el cargo de Asesor Jurídico y que se redacten las Bases del concurso para su adjudicación. Se da cuenta de informe del Negociado de Personal sobre el desempeño de las funciones de Asesor Jurídico de esta Diputación, las cuales tenía encomendadas el Oficial Mayor de la misma, Don Manuel Cabanillas Pérez, hoy en situación de jubilado, así como también del informe emitido a este respecto por el Letrado Asesor Sr. Baltar Santaló, quien en síntesis expone que con arreglo a los artículos 24 y 25 del Reglamento de régimen interno de funcionarios de esta Diputación, "que es procedente sea designado Asesor Jurídico un funcionario de la Excma. Diputación, que pasea el título de Abogado, y el que continuará desempeñando la actividad que como funcionario administrativo le esté encomendada", ya que la designación de Asesor Jurídico a favor de un funcionario de la Escala Técnico-Administrativa con titulo de Letrado, no implica el nombramiento para plaza vacante de Asesor Jurídico, puesto que ésta ni existe en plantilla ni ha sido creada todavía por la Corporación, y si solamente entraña una ampliación de funciones a favor de un funcionario perteneciente al Escalafón y Escala Técnica - Administrativa de esta Diputación. el Pleno, en consideración a los razonamientos últimamente invocados, acuerda: 1º. Que al haber sido jubilado el Oficial Mayor de esta Diputación, Don Manuel Cabanillas Pérez, quién tenía acumuladas las funciones de Asesor Jurídico de esta Diputación, se está ahora en el caso de hacer aplicación de lo dispuesto en los arts. 24 y 25 del Reglamento de Funcionarios de esta Excma. Diputación Provincial vigente a partir del día 6 de diciembre de 1949, y en consecuencia se asigne a favor del funcionario que, con arreglo al procedimiento establecido en los artículos invocados, se haga acreedor de ello. 2º.- Que a los efectos indicados, que por el Negociado de Personal, se redacten las bases del concurso que ha de regir la adjudicación del cargo que nos ocupa, siendo elevadas al Pleno para su estudio, y aprobación, si procediese. ------ Folla: 80 10. Resolver se aplique al personal laboral los beneficios de los Convenios Sindicales Colectivos aprobados. En el B.O. de la Provincia correspondiente al día 14 de julio del pasado año, se insertó el Convenio Colectivo Sindical para el grupo de Construcción y Obras Públicas para el grupo de Construcción, Vidrio y Cerámica de la provincia de Pontevedra. Recurrido este convenio por la Sección Económica del Sindicato provincial expresado, y elevado al expediente a la Dirección General de Ordenación del Trabajo, se desestimó la reclamación formulada, insertándose el texto definitivo del Convenio Colectivo Sindical en el B.O. de la provincia del día 30 de noviembre pasado, que es de aplicación a las empresas y trabajadores encuadrados en el grupo de Construcción y Obras Públicas del Sindicato de la Construcción, Vidrio y Cerámica, obligando con efectos a partir de 1º de diciembre último a todas las empresas que se rigen por la Reglamentación Nacional de Trabajo de la Construcción y Obras Públicas, aprobadas por O.M. de 11 de abril de 1945. El Pleno tiene a bien acordar se aplique este Convenio Sindical al personal que presta servicios en esta Diputación y resulta afectado por el mismo. ------ Folla: 80 11. Disponer se abone al personal que se relacionan las cantidades suplidas por los mismos por gastos de asistencia médico-farmaceútica. Se acuerda prestar aprobación y declarar de abono a favor del personal que a continuación se relaciona, las cantidades suplidas, con motivo de los gastos causados por asistencia médico-farmaceútica dispensada a los mismos y sus familiares, y cuyo importe justifican adecuadamente: José Caramés Troitiño, Peón auxiliar, laboral 3.591,70 Ovidio Mariño Fraiz, Peón auxiliar laboral 1.132,70 José Souto Cerviño, Peón auxiliar laboral 2.766,70 Eulogio Cortés Paz, Mozo de Sala, laboral 100,00 ------ Folla: 80 12. Ratificar resolución prorrogando en nombramiento eventual de Médico Analista a favor de D. Jesús Díaz Bustelo. Ratificar la resolución presidencial de 22 de enero del año en curso sobre prórroga del nombramiento que con carácter eventual se ha hecho en su día a favor de Don Jesús Díaz Bustelo para el desempeño de la plaza de Médico Analista del Hospital Provincial. ------ Folla: 80,81 13. Ratificar contrato de trabajo formalizado con D. Celestino Miguel Beato Rodríguez. Ratificar el contrato de trabajo formalizado por la Presidencia en 2 de enero de 1963 con Don Celestino Miguel Beato Rodríguez, para la prestación de sus servicios profesionales en el Taller de Artes Gráficas del Hogar Provincial, como Oficial 3ª de "Oficios de máquinas", con derecho al salario de 43 pesetas diarias y demás retribuciones reglamentarias establecidas. ------ Folla: 81 14. Disponer que el incremento de 25 ptas en la cuota del Igualatorio Médico a cargo de los funcionarios sea abonado por la Diputación en lo que respecta a las clases pasivas con pensión inferior a 18.000 pesetas. En la pasada sesión celebrada el 28 de diciembre último, se acordó aceptar la pretensión del Igualatorio Médico Quirúrgico de Pontevedra de elevar la cuota de 100 pesetas mensuales que se venían satisfaciendo por igualado, a la de 125 pesetas y a partir de 1º de enero de 1963, pero abonando cada funcionario estas 25 pesetas mensuales de aumento, siendo el resto de cargo de la Diputación. Pero como existen varios pensionistas que disfrutan de unos haberes pasivos realmente bajos, por esta razón, y a propuesta del Sr. Secretario General, se acuerda que aquellas Clases Pasivas que disfruten por todos conceptos de unos haberes inferiores a las 18.000 pesetas, queden relevadas del pago de las 25 pesetas que abona esta Diputación, pero bien entendido que este beneficio se concede con carácter graciable y siempre reabsorvible, por futuras mejoras económicas que procuren al pensionista la debida holgura económica, libremente apreciada por la Corporación. ------ Folla: 81 15. Elevar consulta al Servicio Nacional de Inspección y Asesoramiento sobre provisión de la plaza de Oficial Mayor. Se da cuenta de expediente instruído para cubrir en propiedad la plaza vacante de Oficial Mayor de esta Diputación, pero antes de pronunciarse el Pleno sobre la aprobación o no de la convocatoria, se acuerda elevar el expediente en consulta al Servicio Central de Inspección y Asesoramiento de Corporaciones Locales, con el ruego de que tenga a bien emitir su informe sobre este asunto, para poder el Pleno resolver en su día con los debidos elementos de juicio. ------ Folla: 81 16. Disponiendo se cumpla la sentencia dictada por la Magistratura del Trabajo en expediente 507/62. Se da cuenta de sentencia dictada por la Magistratura de Trabajo de esta capital, resolviendo el expediente número 507/62 y acumulados sobre abono de días festivos, no recuperables, promovido por los Mozos de Clínica, laborales, que prestan servicio en el Hospital Provincial, Don Manuel González Malvar, Don Fernando Prego Brea, Don Hernando García Giráldez, Don Ramón Abilleira Alonso, Don Antonio Martínez Vázquez, Don Manuel Pazos Pazos y Don Eulogio Cortés Paz. Dicha sentencia ha condenado a esta Diputación al pago de las cantidades que en la misma se expresan, y siendo firme y consentida se está en el caso de acordar que se cumpla y ejecute en sus propios términos. ------ Folla: 81 17. Solicitar de la Dirección General de Administración Local la autorización para abono de quinquenios para anualidades. Se da cuenta de expediente instruído sobre abono de quinquenios por quintas partes o anualidades, al personal de plantilla que presta servicios en esta Diputación, como asímismo del pago del Impuesto sobre el Rendimiento del Trabajo Personal (Utilidades) a un corto número de funcionarios. Acogiendo el Pleno la propuesta del Sr. Secretario General, se acuerda solicitar de la Dirección General de Administración Local la debida autorización, a cuyos efectos se remitirán a dicho Centro directivo los expedientes tramitados al efecto. ------ Folla: 81 18. Aprobar distribución de beneficios para aprovechamientos por daños causados en el monte Campo dos Bois. Se da cuenta del informe de la Comisión de Agricultura, Ganadería y Repoblación Forestal, emitido en sesión de 28 de enero actual, que dice: "Elevar al Pleno para su aprobación con informe favorable de esta Comisión, la distribución de beneficios por daños, año forestal 1960-61, por pesetas 329,50 en el monte Campo dos Bois nº 440 del Ayuntamiento de Pontevedra. el Pleno acuerda aprobar la distribución de beneficios por daños del monte Campo dos Bois, año forestal 1960/61, por pesetas 329,50, cuyo reparto procede de la siguiente manera: Patrimonio Forestal del Estado: 25% 82,38 Patrimonio Forestal del Estado: 50% s/35% amortización 57,66 Diputación Provincial: 50% s/35% 57,66 Ayuntamiento de Pontevedra: 40% 131,80 Suma 329,50 Debiendo elevarse al Patrimonio Forestal del Estado para su sanción definitiva. ------ Folla: 81 19. Aprobar expediente de fallidos de los arbitrios años y localidades que se relacionan. Se da cuenta de los expedientes de fallidos de los Arbitrios, años y localidades que a continuación se relacionan: Arbitrio sobre Rodaje y Arrastre Ayuntamiento de Ponteareas Año Cuota 10% Chapa Tasa Ayuntamiento 1956 10,00 1,00 1,00 --- 1957 20,00 2,00 2,00 --- 1958 30,00 3,00 3,00 --- 1959 50,00 5,00 5,00 --- 1960 75,00 7,50 10,50 --- 1961 175,00 17,50 12,00 --- 1962 175,00 17,50 12,00 --- Total 535,00 53,50 45,50 --- Ayuntamiento de Mondariz 1958 20,00 2,00 2,00 --- 1959 75,00 7,50 5,00 --- 1960 70,00 7,00 7,50 --- 1961 22,50 2,25 1,50 15,00 1962 22,50 2,25 1,50 15,00 Total 210,00 21,00 17,50 30,00 Ayuntamiento de Meaño 1957 55,00 5,50 4,00 60,00 Ayuntamiento de Ribadumia 1957 220,00 22,00 18,00 350,00 Ayuntamiento de A Lama 1959 815,00 81,50 58,00 837,00 el Pleno, por unanimidad, acordó aprobar los fallidos mencionados. ------ Folla: 81,82 20. Aprobar los Padrones relativos al arbitrio Productos del Campo del ejercicio de 1962, de los Ayuntamientos que se relacionan. Se da cuenta de los Padrones relativos al Arbitrio sobre Riqueza Provincial, Productos del Campo, correspondientes al ejercicio de 1962, que se han confeccionado hasta la fecha y que corresponden a los términos municipales que a continuación se indican: Baiona 41.476,36 Bueu 26.299,15 Caldas de Reis 48.625,94 Cambados 74.234,72 Campo Lameiro 31.202,71 Cangas 24.461,12 A Cañiza 92.375,40 Cotobade 91.647,00 Covelo 74.910,41 Cuntis 70.555,30 O Grove 20.690,07 A Estrada 553.353,00 Gondomar 91.987,00 A Guarda 15.831,16 A Lama 45.696,99 Marin 66.549,95 Mondariz 124.450,39 Mondariz-Balneario 2.889,81 Moraña 50.945,00 Mos 110.309,50 As Neves 51.985,69 Nigrán 104.676,02 Oia 29.295,21 Poio 55.923,35 Ponte Caldelas 61.659,98 Pontecesures 5.921,70 Redondela 68.475,58 Rodeiro 186.938,00 Silleda 242.813,00 Vilagarcía de Arousa 108.871,62 Vila de Cruces 180.634,49 Vilanova 116.587,38 Total 2.872.273,00 el Pleno, por unanimidad, acuerda aprobar los Padrones mencionados. ------ Folla: 82 21. Enterarse de Sentencia dictada en recurso contencioso 135/1962 interpuesto por esta Diputación contra resolución del Tribunal Económico Provincial. Se da cuenta de la Sentencia número 217/62, dictada en recurso contencioso numero 135/1962, interpuesto por esta Excma. Diputación contra el fallo dictado por el Tribunal Económico Administrativo en reclamaciones nums, 91, 94, 102, 106, 111, 112, 118, 119, 121 y 130 de 31 de marzo de 1962; y 23, 26, 28, 38, 63, 55, 66, 135 y 153 de 30 abril del mismo año, cuyo fallo desestima el recurso interpuesto. el Pleno acuerda quedar enterado de la relación del fallo y de conformidad con el informe emitido por el Letrado Don José Rodríguez Pérez, estima que no procede entablar recurso de apelación. ------ Folla: 82 22. Enterarse de fallo del Tribunal Económico Administrativo Provincial desestimando reclamaicones promovidas por contribuyentes contra actas de invitación por artes gráficas. Se da cuenta del fallo del Tribunal Económico-Administrativo Provincial, desestimando las reclamaciones núms. 403, 421, 422, 423 y 434/62 promovidas por Don Francisco López García, Doña Rosa Arantes, Don Manuel Pereira Gómez, Don Victoriano Alonso Godoy y Don Manuel Bolado Sánchez, contra liquidación girado por esta Excma. Diputación en acta de invitación por el Arbitrio Provincial sobre artes gráficas. el Pleno acuerda quedar enterado de la resolución del fallo. ------ Folla: 82 23. Aceptar la celebración de concierto para pago del arbitrio provincial con "Alfares de Ponte Sampaio, S.A.". Se da cuenta de escrito formulado por "Alfares de Ponte Sampaio" con domicilio en Bao - Ponte Sampaio - Pontevedra, en solicitud de Concierto para el pago del Arbitrio sobre Riqueza Provincial que grava la producción de su industria de artículos de loza, enclavada en el Ayuntamiento de Pontevedra. el Pleno acuerda aceptar la celebración del referido Concierto en la cantidad anual de trescientas veintidos mil quinientas (322.500,00) pesetas, para el año 1963, con arreglo a las bases que figuran en su expediente. Igualmente se acuerda conceder un plazo a "Alfares de Ponte Sampaio, S.A. Pontesa", para aceptación de la cifra del concierto y de las Bases establecidas, que finalizará el 15 de febrero próximo, entendiéndose que transcurrido dicho plazo sin la aceptación de este concierto, renuncia a este sistema de pago y queda sometido al régimen de declaración jurada. ------ Folla: 82 24. Aceptar la celebración de concierto para pago del arbitrio provincial con "Industrial Vigo". Se da cuenta de escrito formulado por "Industrial Vigo", con domicilio en Oporto, Vigo, en solicitud de concierto para el pago del Arbitrio sobre Riqueza Provincial que grava la producción de su industria de toldos, enclavada en el Ayuntamiento de Vigo. el Pleno acuerda aceptar la celebración del referido Concierto en la cantidad anual de dieciseis mil doscientas (16.200,00) pesetas, para el año 1963, con arreglo a las Bases que figuran en su expediente. Igualmente se acuerda conceder un plazo a "Industrial Vigo" para aceptación de la cifra del Concierto y de las Bases establecidas, que finalizará el 15 de febrero próximo, entendiéndose que transcurrido dicho plazo sin la aceptación de este Concierto, renuncia a este sistema de pago y queda sometido al régimen de declaración jurada. ------ Folla: 82 25. Aceptar la celebración de concierto para pago del arbitrio provincial con "S.A. Pescanova". Se da cuenta de escrito formulado por "S.A. Pescanova", con domicilio en Beiramar, 49 Vigo, en solicitud de concierto para el pago del Arbitrio sobre Riqueza Provincial que grava la producción de su industria de Pesca, enclavada en el Ayuntamiento de Vigo. el Pleno acuerda aceptar la celebración del referido Concierto en la cantidad anual de ochocientas veinticinco mil (825.000,00) pesetas, para el año 1963, con arreglo a las Bases que figuran en su expediente. Igualmente se acuerda conceder un plazo a "S.A. Pescanova" para aceptación de la cifra del Concierto y de las Bases establecidas, que finalizará el 15 de febrero próximo, entendiéndose que transcurrido dicho plazo sin la aceptación de este Concierto, renuncia a este sistema de pago y queda sometido al régimen de declaración jurada. ------ Folla: 82 26. Denegar solicitud de concierto para pago del arbitrio provincial al Grupo de Carpinteros de Ribera. Vista la instancia suscrita por Don Francisco Cardama Godoy, como Presidente del Grupo de Carpintería, en solicitud de concierto para pago del Arbitrio Riqueza Provincial, que grava la producción de sus industrias. Vistos asímismos los informes de la Inspección y del Jefe del Negociado de Arbitrios, el Pleno acuerda no acceder a lo solicitado, ya que estando este Grupo enclavado dentro del Gremio de Carpinteros Transformadores de Madera, y no habiendo solicitado éstos el concierto para el pago del Arbitrio sobre Riqueza Provincial, se debe continuar en régimen de declaración jurada ya que en otro caso se producirían dentro de la misma provincia regímenes distintos de exacción dentro de un mismo epígrafe o industrias iguales de tributación. ------ Folla: 82 27. Desestimar escrito formulado por el Grupo Fiscal del Bacalao. Visto el escrito núm. 2508 de 18 de diciembre de 1962, suscrito por Don José Barreras Puente, como Presidente del Grupo Fiscal del Bacalao, en el que expone que en las conversaciones sostenidas en la Diputación a finales de 1961, se hizo patente lo especial de la pesca del bacalao y por lo tanto el hecho de que ningún armador podía fijar de antemano antes del 15 de enero de cada año si iba a realizar la pesca del bacalao. Que por tales circunstancias la aplicación de la legislación sobre gremios fiscales tenía que ser un tanto flexible con esta especial industria. Que teniendo en cuenta las anteriores razones y para facilitar el establecimiento del Concierto era ideal la fijación de una cuota líquida por pareja bacaladera y la expresión posterior de las que entraban en el Concierto, única forma de poder hacer efectivas las prórrogas del Concierto que, quedaba siempre pendiente de la denuncia, en el caso de desearse variar la cuota líquida a imponer por pareja bacaladera. Continúa con otras alegaciones y termina con la súplica de que se acceda a lo siguiente: A). Considerar prorrogado el concierto de este Grupo para el año 1963, por la cuota líquida de 65.000 pesetas por pareja bacaladera, con los señores Armadores de buques de pesca que antes del 15 de enero próximo manifiesten han de ejercer la actividad en el próximo año. B). De no accederse a lo solicitado en el apartado A) considerar como denunciado en tiempo y forma el concierto establecido para 1962 y en consecuencia proceder a la devolución de la fianza de pesetas 70.416,70, previo el pago de la mensualidad pendiente del mes de diciembre, o bien atribuir al pago de esta cuota la citada fianza, sin que se deriven para este Grupo otras obligaciones o responsabilidades. Visto, asímismo, el informe del Jefe del Negociado de Arbitrios, el Pleno acuerda, de conformidad con el mismo, lo siguiente: Primero.- El concierto establecido con el Gremio Fiscal del Bacalao para el ejercicio de 1962, fué suscrito en la cantidad de 845.000,00 pesetas. Segundo.- Según la base 3ª del contrato, el concierto quedó prorrogado para el ejercicio de 1963 en la misma cantidad de 845.000,00 pesetas, por no haber sido denunciado el mismo por ninguna de las partes, en tiempo y forma. Tercero.- La fianza que tiene constituída el Gremio Fiscal del Bacalao y por la cantidad de 70.416.70 pesetas, es para responder del cumplimiento de las obligaciones derivadas del concierto. Cuarto.- El mencionado Gremio es deudor a esta Diputación de la cantidad de 70.416,70 pesetas correspondiente a la cuota del mes de diciembre de 1962. Quinto.- Que no se accede a lo solicitado por el Gremio Fiscal del Bacalao en sus apartados A) y B), exigiéndoseles el cumplimiento de las bases del contrato. ------ Folla: 82 28. Desestimar escrito de Tafisa interesando reducción en la cifra fijada para establecimiento de concierto. Visto el escrito de "Tableros de Fibras, S.A." "Tafisa", en el que interesa se le rebaje la cantidad que se le asignó para el concierto Arbitrio Riqueza provincial del año 1963, ya que la cuota fijada para este año, en cuanto a su aumento en 250.000,00 pesetas, que representa el 50% de la cuota de años anteriores, que como dicen debía ser rebajada, es notoriamente injusta, y carece de la debida equidad, excediendo de la capacidad de la Empresa. Visto, asímismo, el informe del Jefe del Negociado de Arbitrios, el Pleno acuerda no acceder a lo que solicita la referida Empresa "Tableros de Fibras, S.A." "Tafisa", ya que teniendo en cuenta un posible error de cálculo se ha reducido la cifra que proponía la Inspección en cuantía suficiente que puede abarcar todas las alegaciones que hacen en el mencionado escrito. Al mismo tiempo, se acuerda no considerar contrapropuesta alguna modificativa de la cantidad señalada. ------ Folla: 82 29. Devolver fianza solicitada por D. Angel García Arosa y constituída por D. Miguel Riestra Mon por otras en el Museo Provincial. Acceder a la devolución de fianza solicitada por Don Angel García Arosa y constituída por Don Miguel Riestra Mon para responder por aquel, a medio de Mandamiento de Ingreso num. 211 de 3 de marzo de 1955, por importe de 24.000,00 pesetas compuesto de Cédulas del Banco de Crédito Local, emisión 1949 nums. 6924/28, pesetas nominales 15.000,00 y 9 cédulas del Banco de Crédito Local emisión 1949, Serie D, nums. 47.421/29, pesetas nominales 9.000,00. Dicho depósito respondía de la realización de las obras de "Seguridad contra incendios y robos en el Museo Provincial de Pontevedra" y se adopta dicho acuerdo, teniendo en cuenta que se ha dado cumplimiento a cuanto dispone el art. 88 del vigente Reglamento de Contratación. ------ Folla: 82,83 30. Aprobar Cuenta de Caja correspondiente al 3º trimestre del Presupuesto Extraordinario "A". Visto el informe del Sr. Interventor de Fondos, el Pleno acuerda aprobar la Cuenta de Caja del Presupuesto Extraordinario "A", que correspondiente al tercer trimestre del ejercicio de 1962, rinde el Sr. Depositario de Fondos provinciales, y cuyo resumen es el siguiente: Importan los ingresos 10.145,66 Importan los gastos 0,00 Existencia en Caja para el siguiente trimestre 10.145,66 ------ Folla: 83 31. Aprobar Cuenta de Caja correspondiente al 3º trimestre 1962 del Presupuesto Extraordinario "C". Visto el informe del Sr. Interventor de Fondos, el Pleno acuerda aprobar la Cuenta de Caja del Presupuesto Extraordinario "C", que correspondiente al tercer trimestre del ejercicio de 1962, rinde el Sr. Depositario de Fondos provinciales, y cuyo resumen es el siguiente: Importan los ingresos 318.642,84 Importan los gastos 293.536,58 Existencia en Caja para el siguiente trimestre 25.106,26 ------ Folla: 83 32. Aprobar Cuenta de Caja correspondiente al 3º trimestre 1962 del Presupuesto Extraordinario "D". Visto el informe del Sr. Interventor de Fondos, el Pleno acuerda aprobar la Cuenta de Caja del Presupuesto Extraordinario "D", que correspondiente al tercer trimestre del ejercicio de 1962, rinde el Sr. Depositario de Fondos provinciales, y cuyo resumen es el siguiente: Importan los ingresos 49.717,74 Importan los gastos 0,00 Existencia en Caja para el siguiente trimestre 49.717,74 ------ Folla: 83 33. Aprobar Cuenta de Caja correspondiente al 3º trimestre 1962 del Presupuesto Extraordinario "E". Visto el informe del Sr. Interventor de Fondos, el Pleno acuerda aprobar la Cuenta de Caja del Presupuesto Extraordinario "E", que correspondiente al tercer trimestre del ejercicio de 1962, rinde el Sr. Depositario de Fondos provinciales, y cuyo resumen es el siguiente: Importan los ingresos 420.598,33 Importan los gastos 391.060,53 Existencia en Caja para el siguiente trimestre 29.537,80 ------ Folla: 83 34. Aprobar Cuenta de Caja correspondiente al 3º trimestre 1962 del Presupuesto Extraordinario "F". Visto el informe del Sr. Interventor de Fondos, el Pleno acuerda aprobar la Cuenta de Caja del Presupuesto Extraordinario "F", que correspondiente al tercer trimestre del ejercicio de 1962, rinde el Sr. Depositario de Fondos provinciales, y cuyo resumen es el siguiente: Importan los ingresos 1.205,50 Importan los gastos 0,00 Existencia en Caja para el siguiente trimestre 1.205,00 ------ Folla: 83 35. Aprobar Cuenta de Caja correspondiente al 3º trimestre 1962 del Presupuesto Extraordinario "G". Visto el informe del Sr. Interventor de Fondos, el Pleno acuerda aprobar la Cuenta de Caja del Presupuesto Extraordinario "G", que correspondiente al tercer trimestre del ejercicio de 1962, rinde el Sr. Depositario de Fondos provinciales, y cuyo resumen es el siguiente: Importan los ingresos 572.546,76 Importan los gastos 422.751,28 Existencia en Caja para el siguiente trimestre 149.795,48 ------ Folla: 83 36. Aprobar Cuenta de Caja correspondiente al Presupuesto Especial de Vías y Obras. Visto el informe del Sr. Interventor de Fondos, el Pleno acuerda prestar aprobación a las Cuentas de Caja del Presupuesto Especial de Vías y Obras, que correspondiente al tercer trimestre del ejercicio de 1962, rinde el Sr. Depositario de Fondos provinciales, y cuyo resumen es el siguiente: Importan los ingresos 5.480.828,20 Importan los gastos 3.427.893,04 Existencia en Caja para el siguiente trimestre 2.052.935,16 ------ Folla: 83 37. Aprobar Cuenta de Caja correspondiente al Presupuesto Especial de Contribuciones. Visto el informe del Sr. Interventor de Fondos, el Pleno acuerda prestar aprobación a las Cuentas de Caja del Presupuesto Especial de Contribuciones, que correspondiente al tercer trimestre del ejercicio de 1962, rinde el Sr. Depositario de Fondos provinciales, y cuyo resumen es el siguiente: Importan los ingresos 2.980.096,26 Importan los gastos 2.745.777,42 Existencia en Caja para el siguiente trimestre 234.318,84 ------ Folla: 83 38. Aprobar Cuenta de Caja correspondiente al Presupuesto Especial de Cooperación. Visto el informe del Sr. Interventor de Fondos, el Pleno acuerda prestar aprobación a las Cuentas de Caja del Presupuesto Especial de Cooperación, que correspondiente al tercer trimestre del ejercicio de 1962, rinde el Sr. Depositario de Fondos provinciales, y cuyo resumen es el siguiente: Importan los ingresos 200.000,00 Importan los gastos 150.000,00 Existencia en Caja para el siguiente trimestre 50.000,00 ------ Folla: 83 39. Enterarse de escrito del Delegado de Hacienda aprobando el Presupuesto Ordinario para 1963. Dióse cuenta de atento escrito del ILtmo. Sr. Delegado de Hacienda de esta provincia, prestando aprobación al Presupuesto Ordinario tramitado por esta Diputación Provincial para el ejercicio económico de 1963, el cual arroja un importe total, nivelado de 60.768.400,00 pesetas. el Pleno acuerda quedar enterado. ------ Folla: 83 40. Quedar enterado de escrito del Delegado de Hacienda prestando aprobación al Presupuesto Especial de Contribuciones 1963. Dióse cuenta de atento escrito del ILtmo. Sr. Delegado de Hacienda de esta provincia, prestando aprobación al Presupuesto Especial del Servicio de Contribuciones tramitado por esta Diputación Provincial para el ejercicio económico de 1963, el cual arroja un importe total, nivelado de 4.979.000,00 pesetas. el Pleno acuerda quedar enterado. ------ Folla: 83 41. Quedar enterado de escrito del Delegado de Hacienda prestando aprobación al Presupuesto Especial de Vías y Obras 1963. Dióse cuenta de atento escrito del ILtmo. Sr. Delegado de Hacienda de esta provincia, prestando aprobación al Presupuesto Especial de Vías y Obras tramitado por esta Diputación Provincial para el ejercicio económico de 1963, el cual arroja un importe total, nivelado de 5.138.571,90 pesetas. el Pleno acuerda quedar enterado. ------ Folla: 83 42. Aprobar el Presupuesto del Centro Provincial Coordinador de Bibliotecas para el ejercicio económico de 1963. Prestar aprobación al Presupuesto que formula el Patronato del Centro Provincial Coordinador de Bibliotecas de Pontevedra, para el ejercicio económico de 1963, en cumplimiento de lo prevenido en el apartado g) del art. 6º de su Reglamento, y por un importe total, nivelado, de 166.666,64 pesetas, debiendo remitirse por la Secretaría de dicho Patronato al Ministerio de Educación Nacional para su sanción definitiva. ------ Folla: 83 43. Emitir informe en expediente tramitado por la Audiencia Territorial de A Coruña para segregar el Registro de la Propiedad de Ponte Caldelas el territorio del extinguido Ayuntamiento de Ponte Sampaio. Se da cuenta de oficio de la Excma. Audiencia Territorial de A Coruña, de fecha 29 de diciembre pasado, interesando la remisión del informe razonado a que se refiere el articulo 482 del vigente Reglamento Hipotecario, y para ser unido al expediente que tramita para segregar del Registro de la Propiedad de Ponte Caldelas el territorio del extinguido Ayuntamiento de Ponte Sampaio, para su agregación al Registro de la Propiedad de Pontevedra. Teniendo en cuenta: a) Que esta Corporación ya informó favorablemente en sesión celebrada el dia 16 de diciembre de 1959, la anexión del Ayuntamiento de Ponte Sampaio al de Pontevedra. b) Que aprobada la anexión, se ha suprimido el Juzgado de Paz de Ponte Sampaio, incorporándose al Municipal de Pontevedra. c) Que a consecuencia de esta modificación administrativa y judicial, se vienen practicando en el Registro de la Propiedad de Ponte Caldelas inscripciones de fincas enclavadas en el desaparecido Municipio de Ponte Sampaio, ocasionándose perturbaciones de orden registral y judicial al tramitarse expediente de dominio para la inmatriculación de fincas sitas en Ponte Sampaio que han de inscribirse indebidamente en Ponte Caldelas. Esta Corporación es del parecer que estima necesario acomodar la circunscripción de los Registros de Pontevedra y Ponte Caldelas a las circunscripciones territoriales de sus respectivos Juzgados de Primera Instancia. Este acuerdo se adopta con el voto en contra del Sr. Diputado Provincial del distinto de Ponte Caldelas, Don Gerardo Carballal Morgade. ------ Folla: 83 44. Enterarse de escrito de la Administración del Hogar Provincial dando cuenta de los donativos recibidos en aquel Centro con motivo de las Fiestas de Navidad y Reyes y expresar agradecimiento. Se da cuenta de oficio de la Administración del Hogar Provincial número 46 de fecha 9 de enero del corriente año, que copiado literalmente dice así: "Complázcome en participar en V.I. que con motivo de las Fiestas de Navidad y Reyes, se recibieron en este Centro con destino a los alumnos los siguientes donativos: Excmo. Sr. Gobernador Civil, mil pesetas. Don José María Massó, cajas de chocolatines. Don José Casal Rodríguez, una garrafa de vino dulce y una caja de galletas. Don Francisco Labordeta, una caja de higos y una de pasas. Pepsi-Cola, cinco cajas de Pepsi-Cola y cinco de Mirinda. Don Benito Malvar, doscientas pesetas. Don Calixto Díaz, tres cajas de higos y tres de pasas. Don Emilio Boullosa, cien pesetas. Donante anónimo, lote de juguetes pequeños. Donante anónimo, un patín de juguete. Donante anónimo, una caja con pelotas de goma y de plástico. Sres. de La Torre, obsequiaron con una espléndida merienda (chocolate, pasteles, bollos de leche, galletas, caramelos, etc) a todos los alumnos el Día de Reyes, Ayuntamiento de Redondela, para obsequiar a los alumnos procedentes de dicho Ayuntamiento, ochocientas cincuenta pesetas. Lo que notifico para su conocimiento y efectos. Dios guarde a V.I. muchos años. Pontevedra, 9 de enero de 1963. El Administrador, J. Covelo". ------ Folla: 83 45. Ratificar resolución presidencial disponiendo el personamiento en reclamaciones. Ratificar la resolución presidencial de 17 de enero del año en curso, por la que se ha dispuesto el personamiento del Procurador Sr. Fabelo Mariño, asistido del Letrado Sr. Baltar Santaló, en las reclamaciones económico-administrativas núms. 558, 562, 574, 579 y 584 del año 1962, promovidas ante el Tribunal Provincial de esta jurisdicción por los contribuyentes que en los respectivos expedientes se expresan. ------ Folla: 83,84 46. Enterarse de escrito del Gobernador Civil declarando la vacante producida al cesar como Diputado D. Francisco J. Pedrosa Carro, por ausencia. Se da cuenta de oficio del Excmo. Sr. Gobernador Civil de la Provincia que, literalmente copiado, dice así: "ILtmo. Sr. Visto su escrito de fecha 2 de los corrientes por el que me da cuenta del acuerdo de esa Corporación de 18 de diciembre anterior, relativo a haber perdido la residencia en esta provincia el Diputado Provincial Don Francisco Javier Pedrosa Carro, en uso de las facultades que me confiere el art. 382 de la Ley de Régimen Local, he acordado declarar la vacante en el aludido cargo de Diputado. Lo digo a V.I. para su conocimiento, el de esa Corporación y demás efectos. Dios guarde a V.I. muchos años. Pontevedra, 24 de enero de 1963. El Gobernador Civil, José González Sama. Firmado y rubricado. ILtmo. Sr. Presidente de la Excma. Diputación Provincial.- Plaza". La Corporación acuerda quedar enterada de esta comunicación. ------ Folla: 84,86 47. Aprobar el Reglamento del Patronato Provincial de esta Diputación para construcción de viviendas. Por el ILtmo. Sr. Presidente se da cuenta de las dificultades que hasta el momento han demorado el cumplimiento de los deseos de la Corporación de construir un grupo de viviendas para sus propios funcionarios, y para cuya gestión había sido facultado por el Pleno en sesión de 30 de diciembre de 1960. Se informa asímismo que el Decreto 654 de 29 de marzo último viene a allanar dichas dificultades, haciendo posible la solución de un problema tan acuciante como lo es el de la vivienda de los funcionarios provinciales. De acuerdo con dicha disposición legal es necesario crear un Patronato Provincial de Viviendas para funcionarios, que al igual que los demás Patronatos Oficiales de la Vivienda de los diferentes Ministerios podrá acogerse a los beneficios establecidos para las de segundo grupo de renta limitada o a los que se conceden a las viviendas subvencionadas. Dicho Patronato podrá promover también las viviendas necesarias para los funcionarios municipales, cuando así lo soliciten los distintos Ayuntamientos de la provincia. Para ello aportará el Patronato los terrenos necesarios, completando, en su caso, la aportación inicial hasta el 10% del Presupuesto protegible, siendo financiado el resto por el Instituto Nacional de la Vivienda en concepto de anticipo sin interés y de préstamo complementario. La Excma. Corporación, por unanimidad, acuerda crear el Patronato Provincial de Viviendas para funcionarios, prestando su aprobación al Reglamento que, al efecto, se presenta por la Presidencia y que se inserta a continuación de este acuerdo. Se acuerda, asímismo, designar para formar parte integrante de dicho Patronato, a los Sres. Diputados Don Jacobo Rey Daviña, Don Rafael Areses y Don Salvador Fernández Alonso, el último de los cuales ostentará la representación de aquellos Municipios que deseen acogerse al mismo. Reglamento del Patronato Provincial de la Diputación de Pontevedra para la construcción de viviendas. I.- Personalidad y fines. art.. 1º.- El Patronato Provincial de la Diputación de Pontevedra para la construcción de viviendas, es una Entidad autónoma con personalidad propia y plena capacidad jurídica para: a). Comprar, vender, gravar, arrendar, rescindir contratos y disponer de cualquier modo de los bienes que constituyen su patrimonio. b). Aceptar legados y donaciones de terrenos, locales, materiales, etc. c). Solicitar del Ministerio de la Vivienda su colaboración económica, de acuerdo con las disposiciones vigentes. d). Contratar la realización de obras o la prestación de servicios. e). Cuantas otras operaciones exija el cumplimiento de sus fines. f). Ejercitar judicialmente las acciones que le competen en el ejercicio de sus derechos dominicales. art.. 2º.- El Patronato tiene por fin propio la construcción de las siguientes viviendas en el Decreto 654 de 29 de marzo de 1962: a). Viviendas que necesite la Diputación Provincial para el personal de su plantilla, sea administrativo, técnico, de servicios especiales o subalterno. b). Viiviendas que para las mismas atenciones necesiten construir los Ayuntamientos que no hubiesen constituido el respectivo Patronato Municipal o que, en atención a determinadas circunstancias, estimen más conveniente solicitar su construcción del Patronato Provincial. También podrá extenderse la actuación del Patronato, en cualquiera de los supuestos anteriores, a la construcción de edificios complementarios que sean precisos y a la urbanización de los terrenos necesarios. II. Gobierno y Administración art.. 3º.- El Gobierno y Administración del Patronato estarán a cargo de la Junta de Patronato, la Comisión Ejecutiva, un Gerente y un Secretario. art.. 4º.- El Presidente de la Junta de Patronato lo será el de la Diputación Provincial, y estará integrado por los siguientes miembros: a). El Vicepresidente de la Diputación Provincial, que además sustituirá al Presidente en sus ausencias. b). Tres Diputados designados por la propia Corporación Provincial, uno de los cuales, que será de los de elección municipal, ostentará la representación de los Municipios que se acojan al Patronato. c). El Secretario, el Interventor y el Aparejador de la Diputación. d). Tres funcionarios designados por la Presidencia. e). El Gerente y un Secretario. art.. 5º.- La Comisión Ejecutiva estará integrada por el Presidente, un Diputado y un funcionario, elegidos por la Junta, el Gerente y el Secretario. art.. 6º.- El Gerente, en el supuesto de que la Corporación acuerde su nombramiento, será designado al igual que el Secretario, por el Presidente del Patronato, ya que en otro caso competerán estas funciones a la Comisión Ejecutiva. art.. 7º.- Las atribuciones de la Junta de Patronato serán las siguientes: 1º. Determinar las normas para el gobierno, dirección y administración del Patronato. 2º. Estudiar y aprobar los planes generales de construcción. 3º. Aprobar el Presupuesto que haya de regir en cada ejercicio económico, así como las cuentas y balances. 4º. Determinar la forma y fecha en que hayan de realizarse las operaciones de crédito con el Ministerio de la Vivienda. 5º. Aprobar la Memoria anual de las actividades del Patronato. 6º. Aprobar el Reglamento que ha de regir para uso y adjudicación de las viviendas. 7º. Cumplir y hacer cumplir las disposiciones de este Reglamento y vigilar el cumplimiento de los fines del Patronato, tomando las medidas apropiadas a las circunstancias y casos que puedan presentarse. art.. 8º. La Junta de Patronato habrá de celebrar por lo menos una reunión anual y las que su Presidente acuerde, bien por propia iniciativa o a instancia fundada de alguno de sus Miembros, notificándose a los vocales con una anticipación de 48 horas, salvo en casos de urgencia. Con la notificación deberá acompañarse extracto de los asuntos que hayan de ser objeto de deliberación. Para que la Junta de Patronato pueda válidamente adoptar acuerdo en primera convocatoria, necesita la aprobación, cuando menos, de la mitad más uno de sus componentes. En segunda convocatoria, que se celebrará media hora después, los acuerdos serán válidos cuando se adopten por la mitad más uno de los asistentes. Decidirá siempre, en caso de empate, el voto de calidad del Presidente. art.. 9º. La Comisión Ejecutiva tendrá las funciones siguientes: 1º. Designar, a propuesta de la Gerencia, el personal técnico, administrativo y subalterno, fijando sus retribuciones o gratificación complementaria, en el caso de tratarse de personal de Plantilla de la Diputación. 2º. Resolver sobre la aprobación de proyectos y pliegos de condiciones para la ejecución de las obras, contrataciones, adquisiciones, alquileres, concursos, cesiones etc, que se tramiten. 3º. Aceptar las donaciones o legados con destino a los fines del Patronato. 4º. Decidir sobre la construcción de viviendas, en los solares al efecto disponibles, por iniciativa propia o previo estudio de las propuestas que se formulen. 5º. Resolver los concursos convocados para la adjudicación de viviendas. 6º. Conceder prórrogas de permanencia en las viviendas. 7º. Reclamar en juicio o fuera de él ante los Tribunales, Corporaciones Autoridades, o particulares, los bienes, derechos o acciones pertenecientes al Patronato, pudiendo delegar en el Gerente en los casos que estime oportunos. 8º. En general intervendrá y resolverá aquellos actos de administración que impliquen un acuerdo o ejercicio de facultad decisoria, que no estén explícitamente atribuidos a la Junta de Patronato o a la Gerencia. Y también en aquellos casos en que la decisión a adoptar exija una urgente deliberación y resolución, sin perjuicio de dar cuenta a la Junta en la primera reunión que celebre. art.. 10º. La Comisión Ejecutiva se reunirá siempre que sea convocada por la Presidencia con veinticuatro horas de antelación, o menos, si la urgencia de los asuntos a resolver así lo aconsejasen. Los acuerdos de esta Comisión serán válidos en primera convocatoria cuando se adopten por la mitad más uno de sus componentes y en segunda convocatoria cuando se adopten por la mitad más uno de los asistentes, decidiendo siempre, en caso de empate, el voto de calidad del Presidente. art.. 11º. Corresponde a la Gerencia, si ésta fuera nombrada. 1º.- La representación del Patronato en sus relaciones con la Administración y con las Entidades, Empresas y particulares. 2º.- Ejecutar los acuerdos de la Junta de Patronato o de la Comisión Ejecutiva. 3º.- La Administración de todos los inmuebles que posea el Patronato, deshaucio de inquilinos, contratación de seguros y en general todos cuantos actos sean precisos o convenientes para una buena y eficaz administración. 4º.- Suscribir contratos de obras, de arrendamientos o de servicios. 5º.- Desempeñar la jefatura de todos los servicios económicos-administrativos y técnicos y cualesquiera otros que desarrolle en su actividad al servicio del Patronato. 6º.- Reclamar y cobrar cuantas cantidades o créditos se adeuden al Patronato o deba éste percibir de los distintos Organismos oficiales y particulares. 7º.- Realizar las operaciones precisas de naturaleza bancaria con el Banco de España u otras instituciones de crédito para el mejor cumplimiento de los fines del Patronato. 8º.- La verificación de los ingresos con facultad de ordenación de los mismos, previos los requisitos reglamentarios; rindiendo cuentas mensuales y balances anuales acreditativos de la gestión y de la situación económica del Patronato. 9º.- Autorizar nóminas y efectuar pagos. 10º.- Disponer los talones de la cuenta corriente del Banco de España o de cualquier otra entidad bancaria. Para el desarrollo de las funciones técnicas de arquitectura, asesoría jurídica, etc, la Gerencia requerirá la colaboración de los negociados y dependencias correspondientes de la Diputación. art.. 12º. El Gerente será sustituido por el Secretario en los casos de ausencia o enfermedad. Corresponde al Secretario: 1º. Ser el fedatario del Patronato, asistiendo a las reuniones de la Junta y de la Comisión Ejecutiva, extendiendo las citaciones, actas y acuerdos. 2º. Registro y archivo de la documentación del Patronato. 3º. La redacción de la memoria anual comprensiva de las actividades del mismo. 4º. Los estudios relativos a las necesidades acomodadas al núcleo del personal. 5º. Las funciones que le sean señaladas por la Gerencia. art.. 13º. Las facultades de los miembros que integran los órganos de gobierno y administración del Patronato, así como su derecho al voto en las reuniones, no son delegables. art.. 14º. Todos los miembros que integran la Junta de Patronato como la Comisión Ejecutiva, podrán ser renovados anualmente por los órganos encargados de designarlos. III. Recursos del Patronato. art.. 15º . Los recursos del Patronato se clasificarán en dos grupos: recursos ordinarios y recursos extraordinarios. Los primeros se aplicarán exclusivamente a la construcción, mejora o adquisición de fincas. Los segundos se destinarán a atender en general los gastos y obligaciones del Patronato. art.. 16º. Los recursos extraordinarios estarán constituidos: 1º. Por las cesiones y subvenciones del Estado, Provincia o Municipio y demás Entidades Autónomas, Sociedades y particulares. 2º. Por los legados y donaciones que específicamente se destinen a la construcción de viviendas o a las obligaciones correspondientes al Patronato. 3º. Por las aportaciones de los beneficiarios en su caso. 4º. Por los demás ingresos dimanados del ejercicio de las actividades propias del Patronato, que no represente rendimiento de sus bienes patrimoniales inmovilizados. Los fondos que provengan de los recursos extraordinarios se custodiarán en una c/c, abierta a nombre del Patronato en el Banco de España, a la que también afluirá la parte de la recaudación de las rentas y cánones que se destinen a amortización de los préstamos recibidos y deudas contraídas para la oportuna adquisición de viviendas. art.. 17. Los recursos ordinarios se entenderán integrados: 1º.- Por las rentas y cánones del arrendamiento o venta de los inmuebles propiedad de la institución, deducción hecha de la parte que de aquellos se destinen a la amortización de las prestaciones recibidas y deudas contraídas para la construcción o adquisición de fincas. 2º.- Por los intereses que puedan producir los fondos del Patronato invertidos en valores públicos, cuentas corrientes, depósitos, etc, cuando tal inversión hubiese sido acordada por la Junta o se tratase de donaciones o legados especiales que hubieren de tener dicho empleo. 3º.- Por cualquiera otra cantidad que por conceptos no previstos pudiera percibir el Patronato. Los fondos que provengan de los recursos ordinarios podrán custodiarse indistintamente en cuentas corrientes abiertas en el Banco de España o cualquier Banco privado. art.. 18. Serán de aplicación a las actividades del Patronato todos los beneficios establecidos en las disposiciones correspondientes a que las fincas se hallen acogidas. art. 19º Los gastos del Patronato se clasificarán en dos grupos: 1º. Gastos de "primer establecimiento, inversión y financiación", que comprenderán: a). Los derivados de las construcción, adqusición o mejora de inmuebles. b). El reintegro de los anticipos y préstamos recibidos y sus intereses. 2º. Gastos de "entretenimiento y Administración", que comprenderán: a). Los generales que afecten a dichas fincas como porterías, agua, luz, ascensores, etc. b). Los de conservación normal y reparaciones ordinarias de las fincas propiedad de la Institución. c). Los derechos, asistencias y gratificaciones que sean procedentes al personal directivo, gerencia, secretaría y demás personal. d). Todos los demás propios de la administración de los inmuebles y funcionamiento del Patronato no citados específicamente en el apartado anterior. art.. 20. El Gerente formará mensualmente un estado de situación, comprensivo de los ingresos y pagos realizados durante el anterior, con indicación de las existencias, entradas y salidas de los fondos situados en distintas cajas. Anualmente formulará un balance general demostrativo de la situación del Patronato, los créditos activos y pasivos (derechos y obligaciones pendientes de cobro y pago), el número y valor de las fincas construídas y en construcción y por último, el capital en circulación procedentes de préstamos pendientes de pago. IV.- Construcciones art.. 21. La Comisión Ejecutiva por iniciativa propia o previo estudio de las propuestas que al efecto se le hagan decidirá sobre la construcción de viviendas en solares al efecto disponibles, habida cuenta de las necesidades y posibilidades que en cada caso concurran. Acordada la construcción de un grupo de viviendas se llevará a cabo con arreglo al Decreto de 29 de marzo de 1962 y demás disposiciones legales concordantes. art.. 22. El Patronato será el titular de los expedientes, y en consecuencia, el propietario de los terrenos y edificaciones que se construyan, por lo que los solares en que hayan de edificarse los grupos de viviendas tendrán que cederse al Patronato por los Organismos propietarios. art.. 23. Cuando las circunstancias así lo aconsejen y ello sea posible en el orden legal, podrán construirse los sótanos, plantas bajas y entresuelos de las fincas, acondicionadas para establecimientos mercantiles y garajes, almacenes, oficinas, etc, que redunden en beneficio de las viviendas, así como si las dimensiones lo permitieran, completar las construcciones con jardines interiores, piscinas y demás elementos que hagan agradable la ocupación de las mismas. V.- Adjudicación y uso de las viviendas art.. 24. La adjudicación y uso de las viviendas será objeto de un Reglamento interior que aprobará la Junta de Patronato. VI.- Disposiciones Generales art.. 25. La contabilidad del Patronato se llevará por el sistema de Partida Doble. art.. 26. En el mes de enero de cada año el Patronato rendirá cuenta detallada tanto a la Diputación Provincial como al Ministerio de la Vivienda, presentando una memoria de las gestiones y operaciones realizadas durante el ejercicio económico anterior, acompañada de un balance de sumas y saldos en 31 de diciembre, balance de inventario en igual fecha, extractos de las cuentas de gastos generales y pérdidas y ganancias, así como la propuesta de distribución de saldo, cualquiera que sea su significación. art.. 27. La Junta de Patronato podrá proponer a la Diputación Provincial aquella reforma de los estatutos que la práctica aconseje. Una vez aceptada la reforma por el Pleno, se elevará al Ministerio de la Vivienda para su aprobación definitiva. art.. 28. El Patronato no podrá acordar voluntariamente su disolución, pero si proponerla al Pleno de la Corporación que, de aceptarlo, la elevará al Ministerio de la Vivienda, acompañada de cuanto documentación se estime necesaria para poder determinar concretamente el cumplimiento de las obligaciones del mismo y su situación económica. En caso de disolución, cualquiera que sea su causa, la Corporación sucederá universalmente al Patronato en todos sus derechos y obligaciones. ------ Folla: 86 48. Quedar enterado de testimonio de felicitación y agradecimiento cursadas por distintas autoridades. Quedar enterado de carta del Presidente del Centro Gallego de Madrid, Don Constantino Lobo Montero, enviando en su propio nombre y en el de la entidad que representa, la más entusiasta felicitación por la adquisición del Castillo de Monterreal, en Baiona, por el Ministerio de Información y Turismo; de telegrama de agradecimiento del Subsecretario de Turismo, contestando al que le fué enviado con motivo de la adquisición del Castillo de Monterreal; del Sr. Administrador del Hogar Provincial, Don José Covelo Neira, agradeciendo en nombre de los alumnos y de todo el personal de dicho Centro benéfico, los espléndidos donativos realizados con motivo de la festividad de los Reyes, y de carta de "Massó Hermanos, S.A." felicitando a esta Diputación por el satisfactorio resultado de los Cursillos de Micología celebrados en Pontevedra y Vigo con la intervención de los Sres. Ordiozola y Valencia. ------ Folla: 86 Asuntos declarados de urgencia 49. Quedar enterado de haberse formalizado la escritura de compra de la Finca "Areiro". Se da cuenta por la Presidencia de haberse formalizado en el día de hoy, 31 de enero con Doña Dolores Uzal Fernández de Lora, y ante el Notario de esta Capital Don Luis Conde Fidalgo, la escritura pública de compra de la Finca "Areiro", a labradío con edificaciones, sita en el lugar de Rozo de la parroquia de Lourizán, por el precio de 1.100.000,00 pesetas y cuyas características y demás datos se recogen en el documento de adquisición. Esta propiedad, donde funciona el Servicio de Fomento Ganadero, ya la viene disfrutando la Diputación en virtud de contrato de arrendamiento formalizado en 1º de diciembre de 1960 con la misma vendedora, por un plazo de seis años, previo concurso reglamentariamente anunciado, y en cuyo documento se estipuló a favor de esta Diputación un derecho de opción de compra por la cantidad que ahora se adquiere. el Pleno acuerda quedar enterado de la compra, facultando a la Presidencia para gestionar de los Organismos competentes la alteración y exención de contribuciones e impuestos que venía disfrutando dicha finca. ------ Folla: 86 50. Redactar proyectos y presupuestos de obras a realizar en la Finca Areiro. Se da cuenta de un informe de la Comisión de Agricultura, Ganadería y Repoblación Forestal, de 29 de enero del año en curso, favorable a la construcción de cochiqueras y reparación del estercolero, en la finca "Areiro", de Lourizán. el Pleno acuerda aceptar la propuesta adoptada por dicha Comisión disponiendo, en consecuencia, que por el servicio técnico correspondiente se redacte el proyecto y presupuesto de las obras a realizar. ------ Folla: 86 51. Pasar a informe carta del Director General de Montes sobre reunión bajo un solo mando del Servicio Forestal. Se da cuenta de carta de fecha 25 de enero del año en curso, dirigida a la Presidencia por el ILtmo. Sr. Director General de Montes, Caza y Pesca Fluvial, sobre propuesta de reunir bajo un solo mando el Servicio Forestal de esta Diputación y el de la Brigada en esta Provincia. Antes de resolver en definitiva, se acuerda pasar este asunto a la Asesoría Jurídica y Comisión de Agricultura, Ganadería y Repoblación Forestal, a fin de que emitan sus respectivos informes. ------ Folla: 86 52. Se acuerda librar a favor del Ayuntamiento de Baiona una subvención de 25.000 ptas por el esfuerzo realizado para embellecimiento de la villa. Se dió lectura de oficio núm. 713 de la Jefatura Provincial de F.E.T. y de las J.O.N.S. de fecha 9 de noviembre último, dirigido a la Presidencia por el Excmo. Sr. Gobernador Civil y Jefe Provincial del Movimiento Don José González-Sama García, comunicando que al fallarse el II Concurso Provincial de Embellecimiento de Pueblos, se adoptó el acuerdo de recomendar a esta Corporación se conceda al Ayuntamiento de Baiona una subvención de 25.000 pesetas en compensación al esfuerzo por él realizado. El Pleno tiene a bien acordar que con cargo a la consignación presupuestaria correspondiente, se libre a favor del Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Baiona el importe de la expresada subvención. ------ Folla: 86 53. Conceder 5 premios de 2.000 pesetas cada uno ha adjudicar a los peones camineros que más se hubieran distinguido en su labor durante 1962. Con objeto de premiar y a la vez que sirva de estimulo para mantener en buen estado de conservación las vías provinciales, se acuerda conceder cinco premios de 2.000 pesetas cada uno de ellos, que habrán de adjudicarse a los peones camineros de esta Diputación que más se hubieren distinguido en esta labor durante el pasado año 1962. A estos efectos, se encarece a la Comisión informativa de Obras Públicas eleve al próximo Pleno la oportuna propuesta de adjudicación. ------ Folla: 86 54. Convocar concurso para adjudicación del premio "Daniel de la Sota". Dada la importancia turística que día a día adquiere la provincia de Pontevedra, se acuerda convocar el premio "Daniel de la Sota" para el presente año, por el importe de 25.000 pesetas, fijándose como tema para el mismo "Estudio actual y posibilidades turísticas de la Provincia". El trabajo -que puede ser presentado por uno o varios autores en colaboración- deberá presentarse a máquina, en tamaño folio, a dos espacios, escritos por una sóla cara. De él se presentarán tres ejemplares. A cada uno de dichos ejemplares se unirán los mapas, croquis, dibujos, fotografías y cuantas ilustraciones considere necesarias su autor. Es necesario que el trabajo contenga una síntesis del estado actual y una planificación de las posibilidades turísticas de la provincia. Los trabajos, dirigidos a esta Excma. Diputación Provincial, Negociado de Cultura, se presentarán en el Registro General de esta Corporación hasta la doce horas del día 12 de enero de 1964. La obra premiada pasará a propiedad de esta Corporación, y si ésta acordara imprimirla se reservarán al autor cincuenta ejemplares o separatas. Los trabajos no premiados podrán retirarse por sus autores o personas debidamente autorizadas en el plazo de dos meses, a contar de la notificación del acuerdo, pasando a propiedad de la Corporación los que no hayan sido retirados. ------ Folla: 86,87 55. Dejar sin efecto los cargos formulados por la administración del Hospital a las personas que se relacionan. Se da cuenta de propuesta formulada con fecha 30 de enero del año en curso por el Negociado de Beneficencia de esta Excma. Diputación, que, copiado literalmente dice así: "Vistas las instancias que a continuación se señalan, presentadas por diversos particulares, solicitando queda exentos del pago de los cargos que le fueron formulados por la Administración del Hospital de esta Capital, y asímismo vistos los correspondientes expedientes de ingreso en el referido Centro benéfico, este Negociado tiene el honor de informar sobre el particular, en cuanto a las alegaciones que los interesados formulan en sus solicitudes: 1.- Instancia presentada por Don Daniel Cochón Castro, viudo, labrador, vecino de la parroquia de Cerponzones, del Ayuntamiento de Pontevedra. Se le fué notificado por la Administración del Hospital Provincial el cargo que tenía que hacer efectivo, de 5.693,00 pesetas, debido a gastos de hospitalización de su esposa, Soledad Cochón Ramos, la cual ha fallecido recientemente; alega que es padre de seis hijos, uno de ellos operado últimamente de cáncer en la laringe; que las fincas que posee no le dan ni lo imprescindible para el sostenimiento de su casa, y que el líquido imponible que figura en la ficha de los datos social económicos no le pertenece totalmente, por cuanto con anterioridad al ingreso de su fallecida esposa en el Hospital Provincial, ya estaba en vías de partición el capital a que hace alusión dicho líquido imponible el que, al adjudicarse la herencia entre sus seis hijos, no alcanza las cantidades mínimas fijadas por la Ordenanza reguladora de la percepción de tasas por prestación de servicios en el expresado Establecimiento benéfico. 2.- Instancia presentada por Don Ramón Meléndez Bouzas, casado, natural y vecino de Vilagarcía de Arousa. Que le fué notificado por la Administración del Hospital Provincial la obligación de satisfacer los gastos originados en dicho Centro por la intervención de su hija Francisca Meléndez Villarrubia, ya fallecida. Presentada una instancia alegando que su profesión es la de hojalatero a domicilio, por lo que no cuenta con un ingreso mensual fijo para sostenimiento de cinco familiares, y que no puede hacer frente al pago del importe de los gastos que se le reclaman por cuanto aún tiene contraído deudas que oscilan sobre unas 16.000 pesetas. Informa favorablemente la mencionada instancia el Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Vilagarcía de Arousa. 3.- Instancia de Doña Claudina Urgal Rodríguez, de 68 años de edad, natural y vecina de Malvar, en el Ayuntamiento de Tui. Alega que tanto ella como sus familiares no solicitaron el internamiento como pensionista, motivo por el cual se le aplicó el 100% de las tarifas. Manifiesta también que aún cuando en la dicha figura un líquido imponible de 847,00 pesetas, el mismo no le corresponde totalmente a ella por estar incluído con el de su difunto esposo, y que ya en la fecha de su ingreso en el Hospital Provincial, verificado el 17 de abril de 1959, las fincas a que se refiere el mencionado líquido imponible, se hallaban en vías de partición, lo que actualmente ya están aplicadas a sus respectivos hijos, por lo que al ser dividido el líquido imponible no alcanza la cuantía señalada en la Ordenanza para la aplicación de porcentajes. Figura en el Padrón de la Beneficencia Municipal al número 466. No obstante, el Pleno con su superior criterio, resolverá lo que estime más pertinente. El Pleno acordó dejar sin efecto los cargos formulados por la Administración del Hospital Provincial de esta capital a los enfermos anteriormente mencionados. ------ Folla: 87 56. Ratificar resolución elevando a 300 pesetas la cuota para mejora de las instalaciones del Hospital. Se da cuenta de la resolución dictada por la Presidencia de esta Excma. Diputación de 30 de enero del corriente año, registrada al número 379, que copiada literalmente dice así: "La Presidencia, en uso de las facultades que le confiere la vigente Ley de Régimen Local, ha tenido a bien disponer lo siguiente: Aumentar, a partir de 1º de enero del corriente año, y en la cantidad de cien pesetas (100), todos aquellos expedientes que en lo sucesivo se tramiten para ingreso en el Hospital Provincial de esta Capital, y a los cuales les sea de aplicación la cuota de doscientas pesetas, que para nutrir el fondo de mejora de las instalaciones de dicho Centro benéfico se vienen exigiendo, de conformidad con lo establecido en el articulo cuarto, párrafo penúltimo, de la Ordenanza reguladora de la percepción de tasas por prestación de servicios en el referido Hospital Provincial; siendo destinadas el incremento de las cien pesetas para ayuda de los gastos de medicación general de los respectivos enfermos titulares de los expedientes que se tramiten para ingreso en tal Establecimiento, los que, al encontrarse incluídos en las anteriormente circunstancias expuestas, vendrán, por tanto, a satisfacer la cuota total de trescientas pesetas (300,00 pesetas) por los dos conceptos arriba señalados. De todo ello, se dará cuenta al Pleno para su ratificación y asímismo traslado a las respectivas Dependencias para su aplicación. El Pleno quedó enterado de la preinserta resolución y acordó ratificar la misma. ------ Folla: 87 57. Se da cuenta de escrito del Director y Administrador del Hospital dando cuenta del resultado satisfactorio obtenido con las mejoras alimenticias. Se da cuenta de comunicación suscrita por los Sres. Director y Administrador del Hospital Provincial de esta Capital, de fecha 31 de enero del año en curso, dirigida al Sr. Diputado-Delegado del citado centro benéfico, Don José María Massó García, que, copiada literalmente, dice así: "Tenemos la satisfacción de poner en conocimiento de V. que efectuadas las mejoras alimenticias por V. ordenadas, con el visto bueno del Sr. Presidente, lo resultados han sido estupendos, no solamente por la mejoría en lo que a calorías se refiere sino por la satisfacción experimentada por todos los acogidos del Establecimiento. Al expresar a V. nuestro agradecimiento, queremos rogarle lo transmita al ILtmo. Sr. Presidente y a la Excma. Corporación Provincial, con la gratitud también de cuantos se hallan acogidos en este Centro benéfico". el Pleno, al enterarse de la preinserta comunicación, acordó hacer constar su más honda satisfacción y complacencia por las mejoras alimenticias establecidas en el Hospital Provincial. ------ Folla: 87 58. Aprobar liquidación de las obras del c.v. de Redondela a Villar por Negros. Se da cuenta de la liquidación de las obras del "c.v. de Redondela a Villar, por Negros", que eleva el Sr. Ingeniero-Director de Vías y Obras, y cuyo saldo, a favor del contratista, Don Marcial Peralba Fontans, arroja la suma de 83.454,72 pesetas. el Pleno, por unanimidad, acuerda, en principio, prestar aprobación a la mentada Liquidación, cuyo pago, de conformidad al dictámen del Sr. Interventor, se efectuará una vez recaiga resolución aprobatoria, por parte del Excmo. Sr. Ministro de Hacienda, en el expediente de Habilitación y suplementos de Créditos, dentro del Presupuesto Extraordinario "G", aprobado aquel, por el Pleno de esta Corporación en sesión de 28 del corriente mes de enero, a base de una operación de préstamo, por 7.500.000,00 pesetas, con el Banco de Crédito Local de España. ------ Folla: 87 59. Aprobar liquidación de las obras de "Construcción del c.v. de Cangas a Coiro a la iglesia de Aldán-trozo 1º". Se da cuenta de la Liquidación de las obras de "Construcción del c.v. de Cangas a Coiro a la Iglesia de Aldán, Trozo Primero", que eleva el Sr. Ingeniero-Director de Vías y Obras, y cuyo saldo, a favor del contratista Don Benito Malvar González, arroja la suma de 129.230,64 pesetas. el Pleno, por unanimidad, acuerda, en principio, prestar su aprobación a la mentada Liquidación, cuyo pago, de conformidad al dictámen del Sr. Interventor, se efectuará una vez recaiga resolución aprobatoria, por parte del Excmo. Sr. Ministro de Hacienda, en el expediente de Habilitación y suplementos de Créditos, dentro del Presupuesto Extraordinario "G", aprobado aquel, por el Pleno de la Corporación en sesión de 28 del corriente mes de enero, a base de una operación de préstamo, por 7.500.000,00 pesetas con el Banco de Crédito Local de España. ------ Folla: 87 60. Aprobar liquidación de las obras de "Construcción del c.v. de Vincios a Chenlo-Sección Porriño". Se da cuenta de la Liquidación de las obras de "Construcción del c.v. de Vincios a Chenlo, Seccion Porriño", que eleva el Sr. Ingeniero-Director de Vías y Obras, y cuyo saldo, a favor del contratista Don Marcial Peralba Fontans, arroja la suma de 166.421,79 pesetas. el Pleno, por unanimidad, acuerda, en principio, prestar su aprobación a la mentada Liquidación, cuyo pago, de conformidad al dictámen del Sr. Interventor, se efectuará una vez recaiga resolución aprobatoria, por parte del Excmo. Sr. Ministro de Hacienda, en el expediente de Habilitación y suplementos de Créditos, dentro del Presupuesto Extraordinario "G", aprobado aquel, por el Pleno de la Corporación en sesión de 28 del corriente mes de enero, a base de una operación de préstamo, con el Banco de Crédito Local de España. ------ Folla: 87 61. Aprobar liquidación de las obras de "Construcción del c.v. de Pazos a Padrones". Se da cuenta de la Liquidación de las obras de "Construcción del c.v. de Pazos a Padrones", que eleva el Sr. Ingeniero-Director de Vías y Obras, y cuyo saldo, a favor del contratista Don Porfirio Diz Baltasar, arroja la suma de 186.916,45 pesetas. el Pleno, por unanimidad, acuerda, en principio, prestar su aprobación a la mentada Liquidación, cuyo pago, de conformidad al dictámen del Sr. Interventor, habrá de efectuarse de la siguiente forma: a). 55.750,81 pesetas con cargo al remanente que, consignado para dicha obra, figura en la correspondiente partida del Presupuesto Extraordinario "G". b). 114.807,77 pesetas con cargo a dicho Presupuesto, supeditado, dicho pago, a la resolución aprobatoria, por parte del Excmo. Sr. Ministro de Hacienda, en el expediente de Habilitación y suplemento de Créditos, dentro del Presupuesto Extraordinario "G", aprobado, aquel por el Pleno de esta Corporación en sesión de 28 del corriente mes de enero, a base de una operación de préstamo con el Banco de Crédito Local de España. c). Y, la diferencia de la Liquidación por 16.357,87 pesetas con cargo a la partida que, para bacheos y pequeñas obras figura en el Presupuesto Especial de Vías y Obras para el corriente ejercicio de 1963. ------
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