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Acta de sesión 1964/07/28_Ordinaria

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  • Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.3.3.13.072/1.1964-07-28_Ordinaria

  • Título Acta de sesión 1964/07/28_Ordinaria

  • Data(s) 1964-07-28 (Creación)

  • Volume e soporte 1 acta de sesión

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  • Alcance e contido Folla: 15 1. Presidida por el Iltmo. Sr. Don Enrique Lorenzo Docampo y con asistencia del Vicepresidente, Iltmo. Sr. Don Antonio Puig Gaite y de los Diputados Señores: Casal Aboy; Gómez Rodríguez; González Taboada; Hernández Zunzunegui; Legerén Campos; Martínez Garrido; Massó García; Otero Rey; Peláez Casalderrey; Piñeiro Acosta; Queimadelos Puime, Salgueiro Costas y Valeiras de Tierra, celebra sesión ordinaria el Pleno de esta Excma. Diputación en el Salón de Actos del Palacio Provincial, siendo las diecisiete horas del día de hoy veintiocho de julio de mil novecientos sesenta y cuatro, actuando de Secretario el titular de la Corporación, Don Manuel Casas Fernández, y asistiendo también el Interventor de Fondos, Sr. Dapena Mouriño. Excusaron su asistencia los Diputados Provinciales Don Manuel carbón Rodríguez y Don Salvador Fernández Alonso. Previa lectura del Acta de la sesión ordinaria del 26 de junio último, y extraordinarias de las misma fecha, que son aprobadas por unanimidad, se procede al despacho de los asuntos que figuran incluidos en el Orden del día, adoptándose los acuerdos siguientes: ------ Folla: 15,16 2. Desestimar recurso de reposición interpuesto por "Astilleros y Construcciones, S.A.", contra resolución de esta Presidencia. Arbitrios Visto el recurso interpuesto por la Empresa "Astilleros y Construcciones,S.A.", domiciliada en Vigo, calle Colón, 6, contra resolución de la Presidencia de esta Diputación, 598 de 5 de marzo del año actual, por la que se resuelve el expediente instruido en virtud de acta de constancia de hechos, 49 del libro 1, levantada en 21 de noviembre de 1963, por su industria de carpintería instalada en la factoría de Meira, Ayuntamiento de Moaña, por el arbitrio sobre riqueza provincial, y Visto asimismo el dictamen emitido por el Letrado de esta Diputación en el que consta, que el recurrente insiste en idénticos motivos de su escrito de impugnación, y ciertamente no enervan las consideraciones de la resolución recurrida y sus fundamentos, surgiendo el acto administrativo ajustado a Derecho. Para ello basta tener en cuenta un somero examen de los fundamentos del recurso: a) No afecta la sentencia de 15 de abril de 1963, dictada en recurso interpuesto por el Gremio Fiscal Metalúrgico contra acuerdo del Tribunal Económico - Administrativo, no ofreciéndose en absoluto identidad de personas, cosas y acciones, pues la cuestión fue suscitada ante la acción fiscal del Gremio, que sometió a imposición por riqueza radicante a una industria clasificada dentro del mismo, y el fundamento para confirmar el acuerdo del Tribunal Económico fue simplemente que no se había probado la existencia de taller de construcción que sometiese a proceso de los productos adquiridos, y por eso es correcto el Considerando 1º al hacer esta apreciación, de la que resulta que son distintas las personas, e igualmente el objeto, pues con relación a "Astilleros y Construcciones, S.A.", se trata de examinar el sometimiento a la acción fiscal de los establecimientos de carpintería, que se emplean como auxiliares en la construcción de un buque. Y aún daría lugar a que ante la ausencia del concierto en la materia metalúrgica, la Inspección pudiese actuar probando la existencia de industrias auxiliares de este carácter, dado que como se desprende del examen de la sentencia (Considerando 3º), se partió para la desestimación del recurso, como se ha dicho, de que nos constaba probada la existencia de taller de construcción, y de ahí que no considerándose suficiente el acta extendida, se anulase, pero sin que afecte a la extendida que ha originado el expediente por la elaboración de la madera empleada en la construcción del buque. Y de ahí el error en las citas de los artículos 105,109 y 111 de la Ley de Jurisdicción que se refieren a la ejecución de sentencias, cuando no se trata en absoluto de esta materia, ya que aquello fue llevada a su puro y debido afecto, y ahora la Diputación Provincial en virtud de sus facultades inspectoras inicia un nuevo expediente, donde el objeto es totalmente distinto. b) El expediente se atempera estrictamente a Derecho, en cuanto se parte del acta de la Inspección que corresponde al ejercicio de 1963, y en el que se prueba que "Astilleros y Construcciones,S.A.", tiene instalado un taller de carpintería, matriculado en la lista cobratoria del Ayuntamiento de Moaña, al nº 284 y en el que constan 18 operarios y maquinaría y manipulándose madera; y por consiguiente ofrécese la existencia de una industria complementaria auxiliar en la construcción del buque, lo cual origina la condición de sujeto pasivo y por consiguiente una obligación de contribuir en principio, por lo que se legitima esa actuación inspectora, y de ahí que al incumplir las obligaciones que previene la Ordenanza, se justifique la intervención del Jurado de Valoración, que se pronunció fijando las bases impositivas, y practicándose la liquidación correspondientes, que resulta ajustada a derecho al probarse la materia que constituye la obligación de contribuir, por lo que son totalmente infundadas las alegaciones del recurso, que confunde la obligación de contribuir con la exención, conceptos totalmente diferentes. Y por lo mismo son inadmisibles las alegaciones en orden a la calificación de las actuaciones porque se confunden igualmente los meros actos de trámite con los definitivos, o sea aquellos que ponen término al expediente y adquieren el carácter de recurribles administrativamente, como es la resolución presidencial. c) Pero la cuestión está resuelta en lo que respecta a la sujección al arbitrio y a su procedencia, desde el momento que se acredita la existencia de una industria de carpintería que se describe en el acta, y que es además adverada por el Notario que interviene su levantamiento, y no oponiéndose a este hecho fundamental las alegaciones de "Astilleros y Construcciones,S.A.", ni las pruebas apostadas, sobre todos la declaración del propietario del taller de carpintería que se aporta, porque se refiere a los trabajos de alojamientos y de cámaras frigoríficas, cuando ella no obsta, según se deduce del informe del Ingeniero Industrial y se afirma en el propio recurso, que se realizan trabajos en este taller de carpintería, cuya existencia está reconocida. Y en este punto es de tener en cuenta la sentencia dictada por la Sala de la Audiencia Territorial de fecha 1º de junio de 1964, la que declara que el articulo 624 de la Ley de Régimen Local autorizara que sea la procedencia de las materias primas; y el 626 dice que la obligación de tributar nace en el momento de producirse la riqueza, cualquiera que sea su destino o aplicación, preceptos que están contenidos en la Ordenanza de la Diputación de Pontevedra.....es evidente que la madera adquirida por el recurrente fue sometida a una elaboración o transformación que se presume realizada en el taller que tiene montado en sus Astilleros... cuyas piezas son susceptibles de tráfico mercantil o comercial, aunque sean facturadas o destinadas al propio astillero pues no cabe duda que el propietario de su astillero que explota un taller de carpintería realiza un ciclo comercial o industrial propio al de otro taller independiente, beneficiándose de la labor transformadora; aunque destina las piezas elaboradas a su propia industria. De modo que confirmase la procedencia de la resolución recurrida, y que perfectamente concretadas la cuestión independientemente de era insistencia al invocar la anterior sentencia, confirmándose el criterio de que probada la existencia del taller de carpintería, en la que forzosamente se realizan labores o trabajos para el buque, se origina el proceso de transformación y el ciclo comercial, que justifican la obligación de contribuir, y la justeza de la liquidación girada, con entera separación de cualesquiera otras operaciones que por medio de industrias independientes realice la entidad recurrente, porque lo que se grava son los trabajos y elaboración de materia prima en su propio taller. La Corporación Provincial, teniendo en cuenta lo expuesto en el dictamen del Letrado, acuerda desestimar el recurso interpuesto por la Empresa "Astilleros y Construcciones, S.A." y hacer firme la resolución de esta Presidencia de 5 de marzo del año actual. ------ Folla: 16 3. Aprobar propuesta del Negociado de Arbitrios estableciendo el precio a pagar por cubrición de recibos. Se acuerda prestar aprobación a la propuesta del Jefe del Negociado de Arbitrios, por la que se proponía revisión en el precio a pagar por esta Excma. Diputación Provincial en la confección de matrices y recibos de Arbitrios de Productos del Campo y Rodaje que se cubren en esta Corporación y señalar que, para el actual ejercicio de 1964, dichos trabajos se abonarán de la siguiente forma: Un millar de matrices 100 pesetas Un millar de recibos 100 pesetas ------ Folla: 16 4. Acceder a petición del Ayuntamiento de Cerdedo solicitando la Unificación de la Tasa Municipal de Rodaje y el Arbitrio Provincial. Se da cuenta de informe del Negociado de Arbitrios en el que dice: "El Ayuntamiento de Cerdedo, por oficio nº 530 de 15 del actual, solicita de esta Diputación la unificación de la Tasa Municipal de Rodaje sobre bicicletas y carros, conjuntamente con el Arbitrio Provincial de Rodaje, y para lo cual transcribe el acuerdo de aquella Corporación Municipal de dos de julio corriente. El Jefe de Negociado de Arbitrios que suscribe, tiene el honor de informar, que por el Pleno de esta Diputación en sesión celebrada el 29 de noviembre de 1955, se tomó el acuerdo por el cual los Ayuntamientos que solicitaran la unificación de la Tasa de Rodaje, conjuntamente con el Arbitrio Municipal, aportarían: 1º.- La confección del Padrón por sus funcionarios. 2º.- Exposición al público para oír reclamaciones que formulen los interesados. 3º.- Registro de altas y bajas, comunicándolo a la Diputación trimestralmente a los efectos de control y recaudación. 4º.- Abonarán el 3'50 por 100 de los ingresos producidos por la tasa, en concepto de premio de cobranza a los Recaudadores. Como quiera que el Ayuntamiento de Cerdedo, según se desprende del referido acuerdo, acepta en todas sus partes las condiciones de esta Diputación, es del parecer del que suscribe proponer a V.E. la unificación de la Tasa de Rodaje sobre carros y bicicletas conjuntamente con el Arbitrio Provincial y que se incluya en el Padrón que se confecciones para el ejercicio de 1964. el Pleno acuerda de conformidad con la preinserta propuesta. ------ Folla: 16 5. Enterarse de Sentencia de la Sala de lo Contenciosos desestimando recurso interpuesto por "Astilleros Hermida,S.L." Asesoría Jurídica Se da cuenta de sentencia dictada por la sala de lo Contencioso - Administrativo, resolviendo recurso nº 181/63, interpuesta por "Astilleros Hermida, S.L.", domiciliado en Marín, contra resolución del Tribunal Económico - Administrativo de Pontevedra, de 31 de mayo del pasado año, dictada en reclamaciones núms. 529 y 543/62, acumuladas, sobre liquidación girada por la Diputación Provincial por el Arbitrio sobre la Riqueza Provincial. El fallo de ésta resolución judicial, dispone que desestimando el recurso interpuesto, declara conformes a derecho las resoluciones recurridas, sin hacer especial condena en costas. el Pleno acuerda quedar enterado. ------ Folla: 16 6. Aprobar liquidación definitiva practicada el Recaudador Interino de la Zona de Caldas, D. José Blasa Fernández. Contribuciones Es examinada la liquidación definitiva practicada al Recaudador Interino en la Zona de Caldas de Reis, Don José Balsa Fernández, a la que se acompañan previos informes del Jefe del Servicio de Contribuciones y del Sr. Interventor de Fondos provinciales. A la vista de la misma, la Excma. Corporación acuerda: 1º.- Prestar aprobación a liquidación practicada al Sr. Balsa Fernández, y hacer constar al mismo tiempo, la satisfacción del Pleno por la labor realizada y así mismo, el desinterés mostrado con los beneficios obtenidos en el desempeño de este cargo, que fueron entregados por el Sr. Balsa, en lo que respecta al 2º semestre de 1963, a los herederos del fallecido Recaudador de Caldas de Reis, Don Enrique Sánchez Millán. 2º.- Se acuerda devolver a los Sres. Herederos de Don Enrique Sánchez Millán, la cantidad de 61.890'16 pesetas, parte de la fianza, que ha resultado desafectada por la gestión en su cargo de Recaudador de la Zona de Caldas de Reis, debiendo comunicarse a la Caja de Ahorros Provincial, para que la cartilla nº 3020 de 30 de noviembre de 1960, impuesta por cuantía de 71.645'00 pesetas por Don Enrique Sánchez Millán, le sea devuelta a los Herederos del citado Sr. Sánchez Millán, la mentada cantidad de 61.890'16 pesetas, debiendo quedar en deposito, en tanto no se realicen o daten los valores a que está afectada la cantidad de 9.506'05 pesetas. 3º.- Que este mismo acuerdo se comunique a su vez a los Sres. Herederos del Sr. Sánchez Millán, en la persona de su representante Don José Casal Pereira, Abogado, con residencia en Moraña. ------ Folla: 16 7. Desestimar reclamación formulada contra el trazado del camino vecinal de Borela a Ponte Caldelas, 1ª Sección de Borela a Pé da Múa. Fomento Se da cuenta de reclamación formulada durante el período de exposición al público del c.v. de Borela a Ponte Caldelas, Primera Sección de Borela a Pé da Múa, por vecinos de la Parroquia de Borela, Cotobade, contra el trazado del mismo. Se da cuenta asimismo de los informes que emiten el Sr. Ingeniero Director de vías y Obras Provinciales y Comisión Informativa de Obras Públicas y Paro Obrero en el sentido de que no procede la rectificación del trazado del camino proyectado. En su consecuencia el Pleno acuerda desestimar la reclamación que producen los vecinos de Borela, haciendo prevalecer el trazado proyectado, a cuyos efectos y toda vez que ha transcurrido el período de exposición al público, aprueba definitivamente el Proyecto del c.v. de Borela a Ponte Caldelas, Primera Sección de Borela a Pé da Múa. ------ Folla: 16 8. Conceder los beneficios de compensación por revisión de precios a las obras que se relacionan cuyo contratista es D. José Malvar Figueroa. Se da cuenta de instancia del contratista Don José Malvar Figueroa, interesando la aplicación de los beneficios que como compensación por revisión de precios establece el Decreto 2746/63, de 17 de octubre del mismo año, en virtud de la aplicación a las Corporaciones Locales de los Decretos 1.162 y 1631, a las obras de reparación de los cc.vv. de Bueu a la Igrexa, Acceso a la Playa de Aguete; Grove a San Vicente y Acceso a la Playa de Arealonga. Se da cuenta asimismo de informe de la Comisión de Obras Públicas y Paro Obrero favorable a la concesión y de otro del Sr. Ingeniero Director de Vías y Obras Provinciales que dice: "Tengo el honor de informar que al parecer de esta Dirección son de aplicación estos beneficios a dichas obras, que fueron adjudicadas en: C.V de Bueu a la Igrexa: Adjudicadas en 6 de noviembre de 1962. Pendiente de certificar en 1º de enero de 1963, 122.030'00 pesetas, que suponen 111.954'13 pesetas al deducir el beneficio industrial (al que no acoge la compensación). La compensación que le corresponde es del 10%, por lo que supone a favor del contratista la cantidad de 11.195'41 pesetas. Acceso a la Playa de Aguete: Adjudicados en 12 de noviembre de 1962. Pendiente de certificar en 1º de enero de 1963, pesetas 153.531'90 pesetas, girando la compensación sobre 140.854'95 y siendo ésta del 10%, que supone 14.085'49 pesetas. C.V. de Grove a San Vicente: Adjudicadas en 6 de noviembre de 1962. Pendiente de certificar en 1º de enero de 1963, pesetas 153.531'90 pesetas, girando la compensación sobre 140.854'95 y siendo ésta del 10%, que supone 14.085'49 pesetas. Acceso a la Playa de Arealonga: Adjudicadas en 2 de noviembre de 1962. Pendiente de certificar en 1º de enero de 1963, pesetas 29.548'70 pesetas, girando la compensación sobre 27.108'90 y siendo ésta del 10%, que supone 2.710'89 pesetas. Se han tenido en cuenta estas partidas al redactar el Presupuesto Global para el año 1964. el Pleno acuerda conceder los beneficios de compensación por revisión de precios solicitados para los caminos que se relacionan en la forma establecida en el preinserto informe. ------ Folla: 16 9. Conceder los beneficios de compensación por servicios a favor de D. Manuel Bugalllo Nogueira, por obras del c.v. de San Mauro a Pedra do Lagarto. Se da cuenta de instancia del contratista Don Manuel Bugallo Nogueira, interesando la aplicación de los beneficios que como compensación por revisión de precios, establece el Decreto 2746/1963, de 17 de octubre del mismo año, en virtud de la aplicación a las Corporaciones Locales de los decretos 1.162 y 1.631, a las obras de reparación del C.V. de San Mauro a Pedra do Lagarto. Se da cuenta asimismo de informe de la Comisión de Obras Públicas y Paro Obrero favorable a la concesión y otro del Sr. Ingeniero - Director de Vias y Obras Provinciales que dice: Tengo el honor de informar que al parecer de esta Dirección son de aplicación estos beneficios a dichas obras, que fueron adjudicadas en 24 de abril de 1962. Las obras sin certificar en 1º de enero de 1963 ascendía a la cantidad de 63.078'40 pesetas, que suponen 57.870'09 pesetas al deducir el beneficio industrial (al que no acoge la compensación). La compensación que le corresponde es del 16%, por lo que supone a favor del contratista la cantidad de 9.259'21 pesetas, que se han tenido en cuenta al redactar el Presupuesto Global para el año 1964. el Pleno acuerda conceder los beneficios de compensación por revisión de precios solicitados para el camino de San Mauro a Pedra do Lagarto en la forma establecida en el preinserto informe. ------ Folla: 16,17 10. Conceder los beneficios de compensación por revisión de precios a favor de D. Porfirio Misa Barcia por obras del c.v. de Baiona a Belesar. Se da cuenta de instancia del contratista Don Porfirio Misa Barcia, interesando la aplicación de los beneficios que como compensación por revisión de precios establece el Decreto 2476/1963, de 17 de octubre del mismo, en virtud de la aplicación a las Corporaciones Locales de los Decretos 1.162 y 1.631/ 1963, a las obras de reparación del C.V. de Baiona a Belesar. Se da cuenta asimismo de informe de la Comisión de Obras Públicas y Paro Obrero favorable a la concesión y de otro del Sr. Ingeniero Director de Vías y Obras Provinciales dice: Tengo el honor de informar que al parecer de esta Dirección son de aplicación estos beneficios a dichas obras, que fueron adjudicadas en 25 de septiembre de 1962. La obra sin certificar en 1º de enero de 1963 ascendía a la cantidad de 358.336'55 pesetas, que suponen 328.749'13 pesetas al deducir el beneficio industrial (al que no acoge la compensación). La compensación que le corresponde es del 10%, por lo que supone a favor del contratista la cantidad de 32.874'91 pesetas, que se han tenido en cuenta al redactar el Presupuesto Global para el año 1964. el Pleno acuerda conceder los beneficios de compensación por revisión de precios solicitados para el camino de Baiona a Belesar en la forma establecida en el preinserto informe. ------ Folla: 17 11. Conceder los beneficios de compensación de revisión de precios al c.v. de Peitieiros a Gondomar a favor del contratista D. Porfirio Misa Barcia. Se da cuenta de instancia del contratista Don Porfirio Misa Barcia interesando la aplicación de los beneficios que como compensación por revisión de precios establece el Decreto 2746/1963, de 17 de octubre del mismo año, en virtud de la aplicación a las Corporaciones Locales de los Decretos 1.162 y 1.631/1963, a las obras de reparación del camino vecinal de Peiteiros a Gondomar. Se da cuenta asimismo de informe de la Comisión de Obras Públicas y Paro Obrero favorable a la concesión y de otro del Sr. Ingeniero Director de Vias y Obras Provinciales que dice: Tengo el honor de informar que al parecer de esta Dirección son de aplicación estos beneficios a dichas obras, que fueron adjudicadas en 31 de julio de 1962. la obra sin certificar en 1º de enero de 1963, ascendía a la cantidad de 197.800'00 pesetas, que suponen 181.467'89 pesetas al deducir el beneficio industrial (al que no acoge la compensación). La compensación que le corresponde es del 10%, por lo que supone a favor del contratista la cantidad de 18.146'79 pesetas, que se han tenido en cuenta al redactar el Presupuesto Global para el año 1964. el Pleno acuerda conceder los beneficios de compensación por revisión de precios solicitados para el camino de Peiteiros a Gondomar, en la forma establecida en el preinserto informe. ------ Folla: 17 12. Conceder los beneficios de compensación de revisión de precios al c.v. de Berrego a Ponte Carmoega a favor del contratista D. José García Portomeñe. Se da cuenta de instancia del contratista D. José García Portomeñe, interesando la aplicación de los beneficios que como compensación por revisión de precios establece el Decreto 2.746/1963, de 17 de octubre del mismo año, en virtud de la aplicación a las Corporaciones Locales de los Decretos 1.162 y 1.631/1963, a las obras de reparación del C.V. de Berrego a Ponte Carmoega. Se da asimismo cuenta de informe de la Comisión de Obras Públicas y Paro Obrero favorable a la concesión y de otro del Sr. Ingeniero - Director de Vías y Obras Provinciales que dice: Tengo el honor de informa que al parecer de esta Dirección son de aplicación estos beneficios a dichas obras, que fueron adjudicadas en 31 de julio de 1962. La obra sin certificar en 1º de enero de 1963 ascendía a la cantidad de 375.000'00 pesetas, que suponen 344.036'70 pesetas al deducir el beneficio industrial (al que no acoge la compensación). La compensación que le corresponde es del 10%, por lo que supone a favor del contratista la cantidad de 34.403'67 pesetas, que se han tenido en cuenta al redactar el Presupuesto Global para el año 1964. el Pleno acuerda conceder los beneficios de compensación por revisión de precios solicitados para el camino de Berredo a Ponte Carmoega en la forma establecida en el preinserto informe. ------ Folla: 17 13. Declarar desierto el concurso para adquisición de un automóvil para servicio de la Presidencia y adquirirlo por adjudicación directa. Se da cuenta del concurso celebrado para la adquisición de un automóvil para los servicios de la Presidencia, anunciado en los Boletines Oficiales núms 133 de 13 de junio y 157 de 1º de julio del corriente año, de la Provincia y del Estado, respectivamente, así como de certificación expedida por el Sr. Secretario General de la Excma. Diputación de no haberse presentado propuesta alguna. Se da cuenta asimismo del informe del Negociado de Fomento y en su consecuencia se declara desierto el concurso. Se da lectura a Moción de la Presidencia proponiendo la adquisición directa del automóvil marca "SEAT" modelo 1.500 tipo berlina y a la constancia dada por el Sr. Secretario General por la que queda debidamente justificada la excepción prevista en el art. 41 apartado 5) del Reglamento de Contribución de Corporaciones Locales. En su consecuencia y al amparo de lo determinado por el articulo y apartado antes citado, el Pleno acuerda adquirir el automóvil marca "SEAT", modelo 1.500 tipo berlina, cuyo importe de pesetas 161.094'53 se librarán con cargo al Cap 6º, art. 1º Partida 250 del vigente Presupuesto Provincial, facultando a la Presidencia para llevar a cabo los trámites necesarios para realizar esta adquisición. ------ Folla: 17 14. Dar cuenta de la subvención asignada para conservación de cc.vv. y disponer se formule propuesta para distribución de la diferencia con el Presupuesto aprobado. Se da cuenta de comunicación de la Comisión Provincial de Servicios Técnicos, por la que se da traslado a otra de la Secretaría General Técnica del Gobierno, por la que se comunica haberle correspondido a esta provincia para el presente ejercicio de 1964, la suma de 5.704.056'00 pesetas, como subvención para la conservación de caminos vecinales. El Pleno se da por enterado y habida cuenta de que el Plan de conservación aprobado importa la cantidad de 4.363.571'90 pesetas, deberá procederse por el Sr. Ingeniero Director de Vias y Obras Provinciales a formular propuesta para la distribución de la diferencia en más de la subvención, dedicando la mayor atención a dotar las partidas dedicadas a señalización, brigadas de reparación y pequeñas obras, de acuerdo con el informe que al efecto emite la comisión de Obras Públicas y Paro Obrero. ------ Folla: 17 15. Aprobar las Bases que habrán de regir las subasta de las obras de Reconstrucción, reparación y reforma en el Palacio Provincial. Se da cuenta de no haberse presentado reclamación alguna durante el período de exposición al público del proyecto de obras de reconstrucción, reparación y reforma en el Palacio Provincial de Pontevedra, por lo que se aprueba definitivamente. Asimismo, se da cuenta de que en el Documento núm. 1 "Memoria" se establece la necesidad de condiciones especiales para la ejecución de las obras así como de certificación del Arquitecto autor del proyecto por la que estima indispensable utilizar el concurso subasta para la ejecución de las obras y constancia del Secretario de la Corporación de que han quedado debidamente justificadas las excepciones para acogerse al concurso subasta. En consecuencia, el Pleno acuerda realizar las obras que comprende el presente proyecto mediante el sistema de concurso subasta, a cuyo efecto se aprueban también las Bases que habrán de regir el mismo. ------ Folla: 17 16. Aprobar cuentas General del Presupuesto Ordinario y la de propiedades o Administración del Patrimonio provincial del año 1963. Visto el expediente de Cuentas provinciales, correspondientes al Ejercicio de 1963, que comprende la Cuenta General del Presupuesto Ordinario y la de Propiedades o Administración del Patrimonio provincial, en cuyo diligenciado consta el dictamen de la Comisión de Hacienda y Economía y certificación de no haberse producido reclamación de ningún género. Resultando que la Cuenta General del Presupuesto Ordinario del referido ejercicio económico, aparece resumida en los siguientes términos: Existencia en Caja en 31-12-1963 7.264.382'41 Restos por cobrar, en igual fecha 10.228.174'40 Suman 17.492.556'81 Restos por pagar, en igual fecha 15.705.964'86 Diferencia: superávit 1.786.591'95 Resultando, igualmente, que la Cuenta de Administración del Patrimonio provincial, del mentado Ejercicio económico, arroja los siguientes resultados: Activo 378.516.456'90 Pasivo 75.332.026'69 Diferencia 303.184.430'21 Considerando que con arreglo a los arts. 270 y 791 de la Ley de Régimen Local, y Reglas 81 y 82 de la Instrucción de Contabilidad, compete a la Diputación la aprobación definitiva de la Cuenta del Patrimonio, y la provisional en la del Presupuesto. Considerando que expuestas al público, por período legal, no se ha formulado, contra las referidas Cuentas, reparo ni objeción alguna, el Pleno de la Corporación, por unanimidad de los Sres. Diputados asistentes, acuerda prestar su aprobación provisional a la Cuenta General del Presupuesto ordinario de 1963, así como, con carácter definitivo, a la de Administración del Patrimonio provincial, correspondientes a dicho Ejercicio económico. ------ Folla: 17,18 17. Aprobar las Cuentas Generales de los Presupuestos Especiales de Cooperación 1962/62 y de Contribuciones y de Vias y Obras de 1963. Vistos los expedientes de Cuentas Generales de los Presupuestos Especiales de Cooperación a Servicios Municipales, correspondientes al bienio 1962/63; de Contribuciones y de Vías y Obras, ambos del Ejercicio de 1963, que eleva el Sr. Interventor de Fondos, el Pleno por unanimidad de los señores Diputados asistentes a la sesión, acuerda prestar su aprobación a los referidas Cuentas, cuyos resultados de Liquidación son los siguientes: Presupuesto de Cooperación Existencia en Caja en 31-12-1963 2.008.346'73 Restos por cobrar, en igual fecha 5.459.103'00 Suma 7.467.449'73 Restos por pagar, en igual fecha 7.467.449'53 Diferencia: superávit 0'20 Presupuesto de Vías y Obras Existencia en Caja, en 31-12-1963 2.548.518'80 Restos por cobrar, en igual fecha 4.755.451'42 Suma 7.339.970'22 Restos por pagar, en igual fecha 6.275.784'09 Diferencia: superávit 1.064.186'13 Presupuesto de Contribuciones Existencia en Caja, en 31-12-1963 516.365'23 Restos por cobrar, en igual fecha 1.373.798'88 Suma 1.890.164'11 Restos por pagar, en igual fecha 1.656.411'23 Diferencia: superávit 233.752'88 ------ Folla: 18 18. Aprobar informe - propuesta del Interventor rectificando el saldo con el Colegio Regional de Sordomudos aprobado en sesión de 29-5-64. Se da cuenta de informe - propuesta formulada por el Sr. Interventor de Fondos de esta Excma. Diputación, que, copiada literalmente, dice así: El Pleno de la Corporación, en sesión celebrada el 29 de mayo próximo pasado, al aprobar Moción formulada por la Presidencia sobre liquidación de adeudos al Patronato Regional de Sordomudos, de Santiago, acordó, entre otros extremos, fijar en 360.330'00 pesetas el total de dicho adeudo, por estancias y subvenciones, referido al 31 de Diciembre de 1963. Efectuada la oportuna liquidación, se ha comprobado que la cantidad disponible, por tales conceptos, asciende a 340.330'00 pesetas en lugar de 360.330'00 pesetas, es decir, una diferencia, en menos de 20.000'00 pesetas. Por consecuencia de ello, el Interventor que suscribe, tiene el honor de proponer: 1º.- Rectificar el acuerdo de 29 de mayo del corriente año en el sentido de que la cantidad a satisfacer al Patronato Regional de Sordomudos, de Santiago, por adeudos contraídos, por estancias y subvenciones, al 31 de diciembre, asciende a trescientas cuarenta mil trescientas treinta pesetas (340.3330'00). 2º.- Que habiendo sido ya satisfecha al Referido Patronato a cuenta de dicho adeudo, por mandamientos de pago nums. 1406, 1407 y 1408, de 12 del mes actual, la suma de 281.900'00 pesetas, el resto, por pesetas 58.430'00, habrá de ser librado de la forma siguiente: Con cargo al Capº 8º, art. 2º partida 387 8.430'00 Con cargo al Capº 8º, art. 2º partida 398 15.000'00 Con cargo al Capº 8º, art. 2º partida 423 35.000'00 Igual 58.430'00 No obstante, el Pleno resolverá Pontevedra, 23 de julio de 1964. El Pleno acordó prestar su conformidad al preinserto informe formulado por el Sr. Interventor de Fondos de esta Excma. Diputación. ------ Folla: 18 19. Aprobar y declarar de abono liquidación del c.v. de Baiona a Belesar a favor de D. Porfirio Misa Barcia. Prestar aprobación y declarar de abono la 4ª y última certificación de las obras de reparación del c.v. de Baiona a Belesar y adjunta liquidación, cuyo importe de 40.394'00 pesetas, se librarán a favor del contratista Don Porfirio Misa Barcia con cargo al Capº VIII, art. 2º, Partida 93 del vigente Presupuesto Especial de Vías y Obras, de acuerdo con el informe que al efecto emite el Sr. Interventor de Fondos Provinciales. ------ Folla: 18 20. Aprobar y declarar de abono liquidación del c.v. de Fornelos a Estacas y ramal a Ventín a favor de D. Trino Amoedo Durán. Prestar aprobación y declarar de abono la 2ª y última certificación de las obras de reparación del c.v. de Fornelos a Estacas y ramal a Ventín y adjunta liquidación, cuyo importe de pesetas 179.875'00, se librarán a favor del contratista Don Trino Amoedo Durán, con cargo al Capº VIII, art. 1º, Partida 68 del Presupuesto Especial de Vías y Obras del año en curso 156.413'05 pesetas y con cargo al Capº VIII, art. 1º, Partida 78 del mismo Presupuesto, la cantidad de 23.461'95 pesetas, de acuerdo con el informe favorable que al efecto emite el Sr. Interventor de Fondos provinciales. ------ Folla: 18 21. Aprobar y declarar de abono liquidaciones de la Carretera de Pontevedra a Malecones de Lérez a favor de D. Porfirio Diz Baltasar. Prestar aprobación de abono la 2ª y última certificación de las obras de reparación de la carretera de Pontevedra a Malecones del Lérez, cuyo importe de 1.015'00 pesetas se librarán a favor del contratista Don Porfirio Diz Baltasar con cargo al Capº VI, art. 1º, Partida 15, del vigente Presupuesto Especial de Vías y Obras, aprobándose asimismo la adjunta liquidación de las mismas, de acuerdo todo ello con el informe que al efecto emite el Sr. Interventor de Fondos provinciales. ------ Folla: 18 22. Aprobar y declarar de abono liquidación de obras del c.v. de Pazos a Padrones a favor de D. Porfirio Diz Baltasar. Prestar aprobación y declarar de abono la 2ª y última certificación y liquidación adjunta de las obras de reparación del c.v. de Pazos a Padrones, cuyo importe de 1.199'98 pesetas, se librarán a favor del contratista Don Porfirio Diz Baltasar, con cargo al Capº VI, art. 1º, Partida 51 del vigente Presupuesto Especial de vías y Obras, de acuerdo con el informe que al efecto emite el Sr. Interventor de Fondos provinciales. ------ Folla: 18 23. Aprobar y declarar de abono liquidación de obras del c.v. de Calvario a Guía a favor de D. Porfirio Diz Baltasar. Prestar aprobación y declarar de abono la 2ª y última certificación y liquidación adjunta de las obras de reparación del c.v. nº 53 - C de Calvario a Guía, cuyo importe de 1.620'35 pesetas se librarán a favor del contratista Don Porfirio Diz Baltasar, con cargo al Capº VI, art. 1º, Partida 45, del Vigente Presupuesto Especial de Vías y Obras, de acuerdo con el informe que al efecto emite el Sr. Interventor de Fondos provinciales. ------ Folla: 18 24. Aprobar y declarar de abono liquidación de obras del c.v. de Bajada al Puerto de A Guarda a favor de D. Porfirio Diz Baltasar. Prestar aprobación y declarar de abono la 2ª y última certificación y liquidación adjunta de las obras de reparación del c.v. Bajada al Puerto de A Guarda, cuyo importe de 1.749'72 pesetas se librarán a favor del contratista Don Porfirio Diz Baltasar, con cargo al Capº VI, art. 1º, Partida 50, del Vigente Presupuesto Especial de Vías y Obras, de acuerdo con el informe que al efecto emite el Sr. Interventor de Fondos provinciales. ------ Folla: 18 25. Aprobar y declarar de abono liquidación de obras del c.v. de la Travesía de Vigo en el Couto a Zamáns, a favor de D. José Malvar Figueroa, Construcciones, S.L. Prestar aprobación y declarar de abono de la 2ª y última certificación y liquidación adjunta de las obras de reparación del c.v. de la Travesía de Vigo en el Couto a Zamáns, cuyo importe de 3.950'25 pesetas se librarán a favor del contratista Don José Malvar Figueroa, Construcciones, S.L., con cargo al Cap. VIII, Art. 1º, Partida 81 del vigente Presupuesto Especial de Vías y Obras, de acuerdo con el informe que al efecto emite el Sr. Interventor de Fondos provinciales. ------ Folla: 18 26. Nombrar, por corrida de escalafón, Jefe de Negociado de esta Diputación, al Oficial D. José Picallo Baños. Personal Mediante acuerdo plenario de 25 de noviembre de 1963, y previo concurso reglamentario anunciado, se nombró Recaudador de contribuciones e Impuestos del estado en la Zona de Caldas de Reis, al Jefe de Negociado Don Vicente Couceiro Amor, que ha tomado posesión del cargo el día 30 de junio pasado. Declarada esta vacante, y de conformidad con lo dispuesto en el articulo 234 del Reglamento de Funcionarios de Administración Local de 30 de mayo de 1952, se acuerda cubrirla en turno de antigüedad rigurosa, que es el que ahora corresponde, nombrando, en consecuencia, al Oficial del Cuerpo Técnico Administrativo más antiguo, Don José Picallo Baños, Jefe de Negociado de esta Diputación con efectos económicos desde 1º de julio del año en curso, y asignándosele a efectos económicos el grado 15 de la Tabla - anexo a que se refiere el articulo 1º de la Ley 108 de 20 de julio de 1963. El nombrado tomará posesión del cargo ante el Sr. Secretario General en el plazo de 30 días hábiles, contado a partir del siguiente al de la notificación del presente acuerdo, debiendo expedirse el título administrativo correspondiente que le acredite como Jefe de Negociado de esta Diputación. ------ Folla: 18 27. Desestimar petición de D. José Caramés Villar, solicitando abono de servicios por interinidad. Desestimar petición del Auxiliar Administrativo, Don José Caramés Villar, sobre reconocimiento a efectos de quinquenios de los servicios prestados a esta Diputación como "botones" durante los años 1945 a 1948, fundamentándose esta denegación en lo que se dispone en la Norma 5.2 de la Instrucción nº 4 de 2 de abril del año en curso, art. 81 del Reglamento de Funcionarios de 30 de mayo de 1952, y en que los servicios que se dicen prestados lo han sido sin alcanzar la edad mínima para ingreso en cargos de la Administración Local. Contra este acuerdo puede formularse recurso de reposición en la forma y plazo que se ordena en el artículo 52 de la Ley de 27 de diciembre de 1956. ------ Folla: 18 28. Enterarse de nuevas Tablas de Salarios en la Industria de Artes Gráficas y aplicarlas al personal comprendido en ellos. Se da cuenta de oficio de 22 de julio actual del Sindicato Local del Papel, Prensa y Artes Gráficas, acompañado de las nuevas Tablas de Valoración de puestos de trabajo, aprobados por la Comisión Mixta del Convenio Colectivo Sindical Interprovincial de las Industrias de Artes Gráficas y Manipulados de Papel y Cartón, que afecta al personal laboral que presta servicios en la Imprenta del Hogar Provincial. el Pleno acuerda quedar enterado de las nuevas Tablas de salarios y horas extraordinarias, disponiendo se apliquen a partir de 1º de julio actual a todo el personal afectado por las mismas. ------ Folla: 19 29. Aprobar la propuesta de Vigilancia de Incendios para el actual año 1964. Servicio Forestal Aceptar el informe de la Comisión de Agricultura, acordándose en consecuencia, aprobar la propuesta de Vigilancia de Incendios forestales, para el actual año de 1964, conforme se indica en el Presupuesto General autorizado por el Ingeniero - Director del Servicio Forestal, en la forma siguiente: A) Salarios: 126 salarios diarios de 100 pesetas durante 92 días 1.159.200'00 B) Materiales: Reparación y adquisición de material vario 25.000'00 C) Portes: Alquiler de vehículo (moto-bomba, Unimog, etc) 30.000'00 Total ejecución Material 1.214.200'00 Imprevistos: 1% s/ E.M 12.142'00 Seguro de Accidente: 4'52% s/ salarios 52.395'84 Mutualidad Agraria: 3 x 11.592 34.776'00 Total general 1.313.513'84 La mitad de este Presupuesto, se nutre con cargo a la Aportación del Patrimonio Forestal del Estado, y el resto como Anticipo. ------ Folla: 19 30. Conceder subvenciones a los Ayuntamientos con cargo a la Partida de Ayuda técnica, para las obras que se indican. Conceder, de conformidad con lo informado por la Comisión de Cooperación, las subvenciones que se indican, para abono de honorarios de confección de proyectos con cargo a la Partida de Ayuda Técnica del Plan Bienal de Cooperación 1964-62 anualidad de 1964, a los ayuntamientos que se relacionan: Meis.- Para el c.v. de Iglesia de Paradela a la Carretera de Noalla a Caldas, por 6.908'00 pesetas. Sanxenxo.- Para el de alcantarillado de la villa, por 16.216'00 pesetas. A Guarda.- a) Para el de alcantarillado de la villa, por 19.200'00 pesetas. b) Para el de abastecimiento de aguas, por 19.200'00 pesetas. Silleda.- Para el de c.v. de Silleda a Ponte y Camino de Saidres, por 24.000'00 pesetas. Baiona.- Para el de abastecimiento de aguas, por 17.726'00 pesetas. A Cañiza.- Para el de alcantarillado de la villa, por 15.000'00 pesetas. Pontecesures.- a) Para el de alcantarillado de la villa, por 63.252'00 pesetas. b) Para el de abastecimiento de aguas, por 50.561'00 pesetas. Soutomaior.- Para el plano de población de Arcade, por 100.000'00 pesetas. A Guarda.- Para el plano general de ordenación, por 24.000'00 pesetas. Los referidas cantidades habrán de ser percibidas previa justificación ,en la forma y condiciones establecidas en las Normas dictadas al efecto. ------ Folla: 19 31. Conceder al Ayuntamiento de Lalín una subvención de Ayuda Técnica para el Proyecto del Plan de Desarrollo del Municipio. Por la Comisión de Cooperación se eleva a la consideración del Pleno Provincial, solicitud formulada por el Ayuntamiento de Lalín, interesando la concesión de una subvención con cargo a la Partida de Ayuda Técnica del Plan de Cooperación 1964/65 anualidad de 1964, para abono de honorarios del Plan de Desarrollo para el Municipio de Lalín, haciendo presente que si bien este tipo de proyectos no envía entre los que preceptivamente pueden ser objeto de subvención, según lo determinado en las Normas al efecto aprobadas por el Pleno Provincial, se trata de un proyecto de excepcional interés para el desarrollo del término. el Pleno, previo un detenido estudio de la cuestión y haciéndose cargo de la importancia suma del mencionado Plan, básico para mejorar las condiciones de vida de la población a que afecta, acuerda acceder a lo solicitado y conceder al Ayuntamiento una subvención importando la cantidad de 29.449'00 pesetas, a tenor de la Escala correspondiente de las Normas de referencia. ------ Folla: 19 32. Desestimar petición de Ayuda Técnica que formulan los Ayuntamientos para las obras que se relacionan por no estar comprendidos en las Normas para su concesión. De conformidad con lo informado por la Comisión de Cooperación se resuelve denegar la concesión de subvenciones solicitadas con cargo a la Partida de Ayuda Técnica del Plan de Cooperación 1964/65 anualidad de 1964, para abono de honorarios de confección de los proyectos que se dirán, a los Ayuntamientos que se relacionan, toda vez que no encajan dentro de las Normas que rigen para la concesión de las mismas. Pontecesures.- Proyecto modificado calle 42, por tratarse de una obra de urbanización. Pontecesures.- Proyecto de expropiación para el abastecimiento de aguas, ya que los de expropiación no gozan del beneficio de ayuda. Sanxenxo.- Proyecto - expediente de contribuciones especiales del proyecto de alcantarillado, al que no alcanzan los beneficios de ayuda. Sanxenxo.- Proyecto de aceras de la Avenida del Generalísimo, por tratarse de obras de urbanización. Pontecesures.- Urbanización de la 2ª parte de la Vega de Infesta, por ser obra de urbanización. O Grove.- Urbanización Avda. Conde de O Grove - Acceso a Praia de Rons, por tratarse de urbanización. A Guarda.- Distribución domiciliaria del abastecimiento de aguas, no subvencionable. Pontecesures.- Distribución domiciliaria del abastecimiento de aguas, no subvencionable. Vilagarcía de Arousa.- Plano de población, por tratarse de municipio de más de 20.000 habitantes (art. 161 del Reglamento de Servicios). Vigo.- Plano de población, por tratarse de municipio de más de 20.000 habitantes (art. 161 del Reglamento de Servicios). ------ Folla: 19 33. Conceder a los Ayuntamientos un nuevo plazo para formular peticiones de Ayuda Técnica con cargo al Plan Bienal de Cooperación, anualidad de 1965. Aceptar propuesta que eleva la Comisión - Informativa de Cooperación Provincial, en el sentido de proceder a la apertura de un nuevo plazo para que los ayuntamientos de la provincia formulen las peticiones de ayuda técnica que estimen oportunas, de acuerdo con las Normas dictadas al efecto, con cargo a la Partida correspondiente del Plan Bienal de Cooperación Provincial 1964/65, anualidad de 1965 y cuyo plazo habrá de cerrarse el 31 de diciembre del corriente año. Del presente acuerdo habrá de darse traslado a los Ayuntamientos de la Provincia. ------ Folla: 19 34. Enterarse de Resolución del Director General de Administración Local autorizando las subvenciones concedidas a los Municipios que se citan en el Plan de Cooperación 1964/65. Se entera el Pleno de Resolución del Iltmo. Sr. Director General de Administración Local, por la que participa a esta Diputación que puede mantenerse en el Plan Bienal de Cooperación 1964/65, correspondientes a esta Provincia, las subvenciones concedidas con cargo al mismo a los Municipios de A Estrada, Lalín, Vigo y Vilagarcía de Arousa, por estar justificada su aplicación en núcleos rurales de población inferiores a 10.000 habitantes. ------ Folla: 19 35. Designar al Diputado D. Manuel Carbón Rodríguez como representante de esta Diputación en la Comisión Administrativa de vacunación obligatoria contra la glosopeda. Central Se da cuenta de oficio nº 6.151, de fecha 17 de junio último, dirigido a la Presidencia por el Excmo. Sr. Gobernador Civil de la Provincia, que dice así: "A fin de constituir una Comisión Administrativa que entienda económicamente de la Campaña de vacunación obligatoria contra la glosopeda, ruego a V.I. me proponga representante de esa Organismo, para formar parte de la referida Comisión, como vocal de la misma". el Pleno acuerda, a estos efectos, designar al Diputado Provincial Don Manuel Carbón Rodríguez. ------ Folla: 19 36. Pasar a informe de la Jefatura de tráfico, solicitud de la Cámara de Comercio de Vigo, de apoyo de petición de habilitación de Laboratorio Psicotécnico en Vigo. Se da cuenta de oficio de 26 de junio pasado y copias de escritos de la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Navegación de Vigo, interesando el apoyo cerca del Excmo. Sr. Gobernador Civil de la Provincia e Iltmo. Sr. Alcalde de Vigo, la habilitación del Laboratorio Psicotécnico del Centro Gallego de Productividad Industrial de dicha ciudad, para verificar exámenes de renovación y obtención de carnets de conducir vehículos de motor de primera clase y especiales. el Pleno, antes de resolver sobre lo que se interesa, acuerda trasladar este asunto a informe previo de la Jefatura Provincial de Tráfico. ------ Folla: 19,20 37. Enterarse de telegramas y comunicaciones de agradecimiento y felicitación a distintas autoridades y personalidades. Se da cuenta de: a) Telegrama cursado el 18 de julio actual a la Casa Civil de S.E. el Jefe del Estado, renovando inquebrantable adhesión con motivo del XXVIII aniversario del Glorioso Movimiento Nacional y 25 años de paz. b) Telegrama de felicitación al Excmo. Sr. Subsecretario del Ministerio de Información y Turismo, Don Pío Cabanillas Gallas, por haberle sido concedida la Gran Cruz de San Raimundo de Peñafort; y de telegrama del mismo agradeciendo la felicitación. c) Oficio del Excmo. Sr. Gobernador Civil de la Provincia, de 27 de junio pasado, agradeciendo acuerdo de felicitación por haber sido elegido Procurador en Cortes el Sr. Lama García. d) Telegrama de 24 de julio actual dirigido Iltmo. Sr. Presidente de la Diputación Provincial de Tarragona, felicitándole por haberle sido concedida la Placa al Mérito, categoría oro. e) Telegrama dirigido al Sr. Director del Gran Hotel de A Toxa, felicitándole por la concesión de la placa al Mérito Turístico; y de carta de Don Tomás Talirante, agradeciendo esta felicitación. el Pleno acuerda quedar enterado. ------ Folla: 20 38. Hacer constar en acta satisfacción por condecoraciones concedidas a D. Pío Cabanillas, Gobernador Civil y D. Antonio Riestra. Al propio tiempo se acuerda hacer constar en Acta la satisfacción del Pleno por la concesión de la Gran Cruz de San Raimundo de Peñafort, al Excmo. Sr. Subsecretario del Ministerio de Información y Turismo Don Pío Cabanillas Gallas, del ingreso en la Orden de Cisneros, Gran Cruz, del Excmo. Sr. Gobernador Civil de la Provincia, don José González - Sama García y del Excmo. Sr. Don Antonio Riestra del Moral. ------ Folla: 20 39. Hacer constar en acta el sentimiento por la catástrofe ferroviaria en Oporto y testimoniarlo a las Autoridades. A petición de la Presidencia, se acuerda conste también en Acta la condolencia de la Corporación por la catástrofe ferroviaria ocurrida en la vecina Nación portuguesa, disponiendo testimoniarla al Excmo. Sr. Gobernador Civil y Presidente de la Cámara Municipal de Oporto y Presidentes de las Cámaras Municipales de Matosinhos y Povoa do Barzim. Por el Diputado Provincial de Tui, Don José Casal Aboy, se dio cuenta de los Proyectos de obras de restauración, subvencionados por la Dirección General de Arquitectura y dirigidos por el Arquitecto Don Francisco Pons Sorolla, tanto en la Catedral Fortaleza de Tui, como en sus inmediaciones y plazas adyacentes, acordándose por el Pleno, dada la importancia de estas obras, hacer constar en acta la satisfacción que le produce estas realizaciones, así como felicitar al Iltmo. Sr. Director General de Arquitectura, y Arquitecto autor del Proyecto, por el acierto con que se llevan a cabo estas restauraciones, en los monumentos de valor histórico y artístico en la ciudad de Tui. ------ Folla: 20 Asuntos declarados de urgencia 40. Aprobar convocatoria de concurso para provistar la plaza de Recaudador en la Zona de A Coruña. Habiendo quedado vacante el cargo de Recaudador de Contribuciones e Impuestos del Estado en la Zona de A Cañiza, por haber sido nombrado su titular para regentar la Zona de Redondela, y declarada la vacantes, se aprueba la convocatoria de concurso redactada por el Servicio de Contribuciones, para provistar el expresado cargo, que corresponde ahora en orden de preferencia, para funcionarios provinciales, o en su caso, para funcionarios del Ministerio de Hacienda, y solamente a falta de concursantes de una y otra clase, se proveerá la Zona en concurso libre. Las condiciones exigidas para llevar a cabo este nombramiento, se determinan en el art. 27 del vigente Estatuto de Recaudación. ------ Folla: 20 41. Aprobar certificación en el Inventario de Bienes de esta Diputación. Vista la propuesta formulada por el Sr. Secretario General, en relación con la rectificación del Inventario de bienes de esta Diputación, y de referencia al 31 de diciembre último; vistos los arts. 32 del Reglamento de Bienes de las Corporaciones Locales de 27 de mayo de 1955 y 2000 de la vigente Ley de Régimen Local; teniendo en cuentas, asimismo, las relaciones de altas y bajas producidas hasta diciembre citado, el Pleno, por unanimidad de los asistentes, acuerda prestar aprobación a la rectificación del Inventario de Bienes de esta Diputación, en la forma en que se hizo mérito, quedando sintetizada en la siguiente cuantía: Bienes inmuebles, rústicas 7.906.307'35 Bienes inmuebles, urbanos 81.417.765'46 Derechos reales 265.640.000'00 Bienes muebles de carácter, artístico o económico 777.950'00 Valores mobiliarios 119.400'00 Vehículos 1.935.595'00 Bienes muebles 19.237.959'09 Bienes revertibles 1.481.480'00 Total pesetas 378.516.456'00 Siendo de considerar que únicamente existe una baja, por importe de 1.500'00 pesetas, correspondiente a un eucalipto sito al margen de la carretera de A Coruña a Pontevedra a Pousa, km.11. Como altas, la más importante es la finca "Areeiro", por importe de 1.100.000'00 pesetas, en vehículos, una bicicleta por importe de 1.495 pesetas, obedeciendo las demás altas a bienes de carácter mueble adquiridos para los distintos servicios de esta Diputación. ------ Folla: 20 42. Adherirse a petición de la Cámara de Comercio de Vigo para mejora de servicio de viajeros por avión entre Madrid y Vigo. Se da cuenta de oficio dirigido a la Presidencia en 24 de julio actual por la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Navegación de Vigo, acompañado de copia de carta dirigida por la misma Entidad al Director General de Aviación y Comercio, S.A., interesando el apoyo de esta Diputación cerca de la referida Dirección General, para la mejora de los servicios de viajeros por avión, en la línea Madrid - Vigo. el Pleno acuerda adherirse a la petición formulada por la referida Cámara Oficial de comercio, Industria y Navegación. ------ Folla: 20 43. Desestimar petición de ayuda económica solicitada por el diario "El Alcázar", de Madrid. Se da cuenta de carta dirigida a la Presidencia por el diario gráfico de la tarde "El Alcázar", de Madrid, anunciando la visita del Delegado de este diario, con el encargo de realizar una serie de números especiales dedicados a las Costas del Norte, para lo que solicita una ayuda económica. El Pleno lamenta no poder atender a lo que se interesa, por no existir en presupuesto consignación para esta clase de atenciones. ------ Folla: 20 44. Conceder una dieta extraordinaria a los Diputados, que asistan a los actos de la festividad de la Divina Peregrina. Se acuerda la concesión de una dieta extraordinaria, que devengará cada Diputado Provincial, con motivo de su asistencia a los actos que se celebrarán en esta Capital con motivo de la festividad de Nuestra Señora la Divina Peregrina, y que se cifra en 500 pesetas. Se levantó la sesión. ------

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