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Acta de sesión 1968/05/18_Extraordinaria

Área de identificación

  • Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.3.3.13.074/1.1968-05-18_Extraordinaria

  • Título Acta de sesión 1968/05/18_Extraordinaria

  • Data(s) 1968-05-18 (Creación)

  • Volume e soporte 1 acta de sesión

Área de contexto

Área de contido e estrutura

  • Alcance e contido Folla: 70,71 Presidente Sr. Lorenzo Docampo Vicepresidente Sr. Puig Gaite Diputados Sr. Candeira Blanco Sr. Casal Aboy Sr. García Borregón Sr. González Araujo Sr. González Taboada Sr. Hernández Zunzunegui Sr. Iglesias Vázquez Sr. Martínez Garrido Sr. Otero Rey Sr. Piñeiro Acosta Sr. Rial López Sr. Rodríguez Blanco Sr. Romero Pacheco Sr. Valeiras de Tierra Secretario Sr. Rosón Pérez 1. En el Palacio Provincial, siendo la hora de las diecisiete del día dieciocho de mayo de mil novecientos sesenta y ocho, bajo la Presidencia del Ilmo. Sr. D. Enrique Lorenzo Docampo, se reunieron los señores Ilmo. Sr. Vicepresidente D. Antonio Puig Gaite, Diputados: D. Juan A. Candeira Blanco, D. José Casal Aboy, D. Ricardo García Borregón, D. José González Araujo, D. Luís González Taboada, D. Alejandro Hernández Zunzunegui, D. Antonio G. Iglesias Vázquez, D. Luciano Martínez Garrido, D. Pedro Otero Rey, D. Victoriano Piñeiro Acosta, D. Pedro Rial López, D. Saturno Rodríguez Blanco, D. Antonio Romero Pacheco y D. Ricardo Valeiras de Tierra, con el fin de celebrar sesión extraordinaria convocada para el día de la fecha, actuando de secretario el titular de la Diputación, D. Pascual Rosón Pérez. Declarada abierta la sesión por la Presidencia se pasó al primer asunto consignado en la convocatoria de esta sesión, dándose lectura por el Sr. Secretario de la Corporación de oficio del 10 del mes actual del Ilmo. Sr. Director General de Presupuestos, trasladando la Resolución del Ministerio de Hacienda de fecha 9 del mismo mes, que se transcribe literalmente a continuación: "Ministerio de Hacienda.- Dirección General de Presupuestos.- Ilmo. Sr.: Por el Excmo. Sr. Ministro de Hacienda se ha firmado con fecha 9 de mayo de 1968 la siguiente Orden; "Ilmo. Sr.:-Visto el expediente incoado por la Excma. Diputación Provincial de Pontevedra, en el que solicita:-1º Aprobación de un presupuesto extraordinario importante de 31.962.425 pesetas, destinado a renovación del Parque Móvil Provincial, reparación de carreteras, abastecimiento de agua y otros,-2º.- Autorización para concertar un préstamo con el Banco de Crédito Local de España de 20.0000.000 de pesetas, para nutrir en parte los ingresos de dicho presupuesto Extraordinario.- Resultando que, previos los trámites oportunos de la citada Diputación Provincial en sesión celebrada el día 27 de julio de 1967, con asistencia de catorce de los diecisiete Diputados que integran la Corporación, acordó por unanimidad aprobar un proyecto de Presupuesto Extraordinario nivelado en la suma de 31.962.425 pesetas.- Resultando que se comprenden en el mismo como partidos de gastos e ingresos los siguientes: Gastos Capítulo I, Artículo 1º Partes 1 y 2 Sueldos y remuneraciones cobradas en mano Gratificación reglamentaria a funcionarios de la Corporación por formación, desarrollo y liquidación de este presupuesto 63.765,00 Gratificación al jefe provincial del Servicio de Inspección y Asesoramiento 15.942,00 Capítulo II, Artículo 2º Parte 4 Deuda Para gastos de emisión de cédulas del Banco de Crédito Local de España y los que se produzcan por escrituración 800.000,00 Capítulo VI, Artículo 1º Parte Inversiones no productoras de ingresos Construcción de variante del camino forestal de Figueirido a Cruz de Maceira 4.787.107,00 Reparación de carretera provincial de Lalín a Ponte San Xusto 1.471.975,50 Reparación de carretera provincial de A Cañiza a A Pousa 2.453.706,24 Reparación de carretera provincial de Paradela a Porráns 2.855.958,40 Reparación de carretera provincial de Prado-Camanzo, 1ª sección 1.841.137,91 Reparación de carretera provincial de Ponteareas-As Neves (paso Ponteareas) 739.498,95 Para abastecimiento de aguas en Ayuntamientos de la provincia 6.666.667,00 Para instalaciones telefónicas en Ayuntamientos de la provincia 1.666.667,00 Capítulo VIII Artículo 3º Parte Imprevistos Para gastos imprevistos 100.000,00 Total 31.962.425,00 Ingresos Capítulo III, Artículo 3º, Parte 1 Contribuciones Especiales Aportación de los Ayuntamientos de la Provincia por Contribuciones Especiales por obras, instalaciones y servicios 3.471.234,00 Capítulo IV, Artículo 4º, Parte De servicios de economía autónoma Aportación de la Comisión Provincial de Servicios Técnicos a obras en vías provinciales 4.244.816,00 Aportación de la Comisión Provincial de Servicios Técnicos a obras de abastecimientos de agua en Ayuntamientos de la provincia 3.333.334,00 Aportación de la Comisión Provincial de Servicios técnicos a obras de instalaciones telefónicas en Ayuntamientos de la provincia 833.334,00 Capítulo VI Artículo 6 Parte Extraordinarios y de Capital Importe del préstamo a concertar con el Banco de Crédito Local de España 20.000.000,00 Aportación de otros presupuestos Aportación del Presupuesto Ordinario de la Diputación para atender al pago de gratificaciones reglamentarias a funcionarios del Cuerpo Nacional 79.707,00 Total ingresos 31.962.425,00 Resultando que el citado presupuesto se hizo público mediante anuncio inserto en el Boletín Oficial de la provincial número 174, correspondiente al día 1º de agosto de 1967, sin que, según se certifica, se hayan presentado en contra del mismo reclamaciones. Resultando que con el fin de dotar, en parte, los ingresos de dicho presupuesto extraordinario, la citada Corporación, en sesión extraordinaria celebrada el día 15 de mayo de 1967, con asistencia de catorce de los diecisiete Diputados que integran la Corporación, acordó por unanimidad aprobar un proyecto de contrato de préstamo con el Banco de Crédito Local de España, previa apertura de "Cuenta General de Crédito", por importe de 20.000.000 de pesetas, con destino a dotar, en parte, los ingresos del presupuesto extraordinario.- Resultando que las características del préstamo en cuestión, a celebrar con el Banco de Crédito Local de España son, que la operación deberá amortizarse en el plazo de 20 años, a partir del cierre de la "Cuenta General de Crédito", el interés será del 4 por 100 anual, mas la comisión del 1,25 por 100 también anual, y ofreciendo en garantía de la operación, de un modo especial los ingresos que produzcan los recursos siguientes:-a) Recargo ordinario sobre las cuotas del Tesoro de la Contribución Industrial y de Comercio ("Impuesto Industrial, cuota de Licencia fiscal").-b) Participación en la Contribución Territorial. Riqueza rústica y pecuaria.-c) Los recursos especiales para amortización de empréstitos, autorizados por los apartados d) y e) del artículo 655 de la vigente Ley de Régimen Local, o sean:-1º.- Recargo del 10 por 100 sobre derechos y tasas y arbitrios provinciales.-2º.- Recargo de 12,50 por 100 sobre la Contribución Territorial, Riqueza rústica y pecuaria.- Dichos conceptos se hallan afectados en garantía de las operaciones formalizadas en 15-5-43, 29-12-44; 26-4-52, 2-3-54, 30-5-56, 14-9-58, 6-2-60, 9-5-63, y 2-3-65.- Resultando que el citado acuerdo se hizo público mediante anuncio inserto en el Boletín Oficial de la provincia número 125, correspondiente al día 1 de junio de 1967, sin que según se certifica, se hayan presentado en contra del mismo reclamaciones.- Resultando que la Delegación de Hacienda de Pontevedra informa en sentido favorable haciendo constar que la Diputación tiene capacidad económica suficiente para soportar la carga financiera de la operación de crédito y que es de sumo interés para la provincia la aprobación del presupuesto extraordinario de que se trata.- Considerando que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 701 de la Ley de Régimen Local, texto refundido de 24 de junio de 1955, corresponde a este Ministerio la aprobación de los Presupuestos Extraordinarios, dotados con operaciones de crédito.- Considerando que se han cumplido en el presente caso las disposiciones vigentes sobre formación de presupuestos extraordinarios, ya que los gastos pueden considerarse como de primer establecimiento, a que se refiere el artículo 705 de la Ley de Régimen Local, y los ingresos son también de los determinados en el artículo 695 de la misma Ley.- Considerando que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 775 de la citada Ley, y previa la autorización de este Ministerio que preceptúa en su artículo 781, pueden las Corporaciones Locales apelar al crédito, dentro de los términos y en las condiciones establecidas en el Capítulo XIII del título tercero de la mencionada Ley.- Considerando que las prevenciones contenidas en el artículo 774 de dicho texto legal, sobre aplicación de las cantidades a obtener por vía de empréstito, se han cumplido en el presente caso, ya que el producto integro del préstamo a concertar, es destinado a cubrir el presupuesto extraordinario que autoriza el articulo 694.- Considerando que para cumplimiento y a efectos de lo dispuesto en el artículo 777 de la repetida Ley de Régimen Local, deberá la Diputación Provincial de Pontevedra, llevar contabilidad separada del presupuesto extraordinario cubierto por medio del préstamo a que se refiere la presente orden.- Este Ministerio de Hacienda, de conformidad con lo propuesto por esta Dirección General de Presupuestos, ha tenido a bien disponer:-Primero:-Aprobar el presupuesto extraordinario, con operación de crédito, formado por la Diputación Provincial de Pontevedra, por un total importe de treinta y un millones novecientas sesenta y dos mil cuatrocientas veinticinco pesetas (31.962.425 pesetas), destinado a renovación del parque móvil provincial, reparación de carreteras, abastecimiento de agua y otras.- Segundo.- Autorización para concertar un préstamo con el Banco de Crédito Local de España, previa apertura de "Cuenta General de Crédito", por importe de veinte millones de pesetas (20.000.000 de pesetas), para dotar, en parte, los ingresos de dicho presupuesto extraordinario.- Tercero.- El convenio a celebrar entre la Corporación y el Banco se ajustará al contrato tipo de préstamo a largo plazo aprobado por Orden de este Ministerio de 1º de agosto de 1945, con las modificaciones resultantes de las disposiciones de los Decretos de 11 de agosto de 1953, referente a los estatutos del citado establecimiento bancario, y de 14 de diciembre de 1956, así como las del Decreto Ley de 20 de julio de 1962 sobre nacionalización y organización de la mencionada institución.- Cuarto.- Por la Diputación Provincial de Pontevedra se consignará en sus presupuestos ordinarios la cantidad precisa para el pago de la correspondiente anualidad del servicio de intereses y amortización del crédito a concertar, llevándose contabilidad separada del presupuesto extraordinario cubierto por dicha operación de crédito y de los ingresos especiales que se destinen a tal fin, no pudiendo utilizarse las dotaciones de dicho presupuesto para fines distintos de los que la hicieron necesaria, a menos que obtenga la previa autorización de este Ministerio ".-Lo que comunica a V.I. como resolución del expediente incoado a tales efectos, debiendo acusar de la presente el oportuno recibo.- Dios Guarde a V.I. muchos años,- Madrid, 10 de mayo de 1968.- El Director General P.D. firma ilegible.- Ilmo. Sr. Presidente de la Excma. Diputación provincial de Pontevedra. El Pleno se da por enterado de la anterior resolución y con el voto favorable de los dieciséis miembros asistentes a la sesión, de los diecisiete que legalmente integran la Corporación, y por tanto con el quórum mayor de las dos terceras partes, acordándose dar cumplimiento a las condiciones establecidas en la referida resolución ministerial, y que se ponga en vigor dicho presupuesto extraordinario, ratificando al propio tiempo la facultad que le ha sido otorgada al Ilmo. Sr. D. Enrique Lorenzo Docampo, en sesión de 15 de mayo de 1967, para que en nombre y en representación de esta Excma. Diputación, suscriba con el Banco de Crédito local de España la escritura de contrato por valor de veinte millones de pesetas (20.000.000 de pesetas). ------ Folla: 71 2. Teniendo en cuenta que no se han formulado reclamaciones de ninguna clase contra los pliegos de condiciones que han de servir de base a la licitación de las obras y adquisición de maquinaria del Parque Móvil de esta Excma. Corporación, se acuerda anunciar dichas licitaciones con la mayor urgencia posible con cargo al presupuesto extraordinario "J". Y no habiendo más asuntos incluidos en el orden del día de esta sesión extraordinaria, la Presidencia levanta la sesión a la hora de las dieciocho, en prueba de lo cual firman los que la intervienen, de lo que doy fe. El Presidente El Secretario ------

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