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4. COMISIÓN PERMANENTE. COMISIÓN DE GOBERNO. XUNTA DE GOBERNO
1883-05-31_Ordinaria. Acta de sesión 1883/05/31_Ordinaria
Acta de sesión 1883/05/31_Ordinaria
Área de identificación
Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.1.13.004/1.1883-05-31_Ordinaria
Título Acta de sesión 1883/05/31_Ordinaria
Data(s) 1883-05-31 (Creación)
Volume e soporte 1 acta de sesión
Área de contexto
Institución arquivística Arquivo Deputación de Pontevedra
Área de contido e estrutura
Alcance e contido Folla: 129 1. Sres. vicepresidente, Salgado, Patiño y Lois. Leída el acta anterior, fue aprobada ------ Folla: 129 2. Se acuerda señalar para el despacho de los asuntos encomendados a esta comisión por los art.º 98 párrafo 2º del 99, 100 y 102 de la Ley Provincial, los días 1º, 5, 6, 8, 12, 13, 15, 19, 20, 21, 22, 26, 27 y 29 del próximo mes de junio. Publíquese la oportuna circular en el BOP. ------ Folla: 129,130 3. Se dió cuenta de un expediente que se refiere a la provisión de una vacante de un peón caminero: Resultando del mismo que durante el período del anuncio en el BOP no se ha presentado aspirante alguno a dicha plaza: Vista una solicitud presentada con fecha 30 del actual por José Villamil cabo de carabineros, pretendiéndola, y el informe del ingeniero jefe referente a la indicada solicitud: Visto lo dispuesto en el art.º 3º de la ley de 3 de julio de 1876 y la RO de 14 de marzo de 1879: Considerando que con arreglo a las disposiciones citadas tienen preferencia para ser nombrados peones camineros los licenciados del ejército aún cuando excedan de la edad de 40 años: Considerando que el aspirante José Villamil reúne todas las demás circunstancias que se exigen en los reglamentos de caminos de esta provincia para ser nombrado peón caminero, toda vez que el haber sido separado del servicio por falta de vigilancia para evitar un delito de contrabando no comprobado, no es motivo bastante para suponerle de mala conducta o con mala nota, máxime cuando de la licencia que exhibe resulta haber observado buena conducta durante más de 20 años que llevó de servicio militar; y en uso de las atribuciones que a esta comisión concede el art. 100 de la vigente Ley Provincial, Se acuerda nombrar peón caminero al referido José Villamil, único aspirante a la plaza, declarando de carácter urgente este asunto, y como tal de los comprendidos en el párrafo 3º del 98. Comuníquese al Sr. Gobernador para que se sirva hacerlo al ingeniero jefe de caminos provinciales a fin de que ponga en posesión de su destino al interesado. Se levantó la sesión. ------
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