ATOPO
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Acta de sesión 1872/10/17_

Área de identificación

  • Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.1.13.100/3.1872-10-17_

  • Título Acta de sesión 1872/10/17_

  • Data(s) 1872-10-17 (Creación)

  • Volume e soporte Páginas 6 v-8

Área de contexto

Área de contido e estrutura

  • Alcance e contido Abierta la sesión se dio lectura del acta de la anterior y fue aprobada. Se ha concedido licencia por 45 días para curar sus dolencias al empleado de la Secretaría de esta Corporación D. Darío Ullo. Visto el oficio de 9 del actual del Administrador del Hospital de Santiago, a que acompaña la relación de enfermo que en el anterior trimestre fueron asistidos en dicho establecimiento, cuyas estancias importan según tarifa 5.793 pesetas; se arpueba de conformidad con lo propuesto por la Contaduría. Enterada del expediente instruido a instancia de D. Victoriano Careras, Boticario en A Estrada, quejándose de que el Ayuntamiento prescindiendo del Reglamento de partidos médicos había eliminado de su presupeusto la partida que tenía consignándose para el suministro de Medicinas de enfermas pobres del distrito. Vistos los artículos 1-20-21 y 22 de dicho Reglamento. Se acuerda prevenir al Ayuntamiento cumpla en todas sus partes el Reglamento citado, anulándose el acuerdo que ha tomado suprimiendo del presupuesto la partida consignada para medicinas y cumpliendo lo dispuesto en los articulos citados del sobre dicho Reglamento. Visto el proyecto o sean las reglas a que ha de atenerse el cuerpo facultativo de las obras provinciales para el más acertado desempeño en los estudios de caminos provinciales formando por el Ingeniero Jefe de las obras dle Estado, se aprueban las reglas facultativas para los estudios y las bases generales de los proyectos y detalles de construcción en la forma propuesta en el segundo y tercer punto de dicho informe aprobándose también el promero refernete a la clasificación de los caminos en diversos ordenes y latitudes, pero quedando reservado a la Diputación y en su caso a la Comisión provincial, la parte concerniente a disponer la urgencia del estudio y la ejecución de las obras, una vez aprobados los proyectos. A los estudios y proyectos que han sido acordados y aprobados, y a los empezados y próximos a terminar, no le serán aplicables las reglas que comprenden los puntos 2º y 3º sino se, apartan de los formularios que rigen para las obras del Estado. Dado cuenta de una solicitud del Concejal de Redondela D. Luis Barros, quejándose del Secretario y Vice Secretario del Ayuntamiento por que se negaron pasivamente a facilitarle un certificado cuya expedición había estimado el Ayuntamiento. Visto el párrafo 6º del articulo número 118 de la ley municipal. Se acuerda prevenirles expidan dihco certificado sin dar lugar a que contra ellos se adopten las providencias que correspondan. Visto el expediente sobre concesión a D. Alfredo Harmington, de 18 pertenencias de la mina de hierro denominada "Meran" sita en la parroquia de Panjón en el distrito de Nigrán, que el Sr. Gobernador ha remitido en 5 del actual a informe en cumplimiento d elo dispuesto en el articulo 24 de la vigente ley de minas; se acuerda devolvérselo al Sr. Gobernador manifestándole que en concepto de esta corporación procede tramitar el registro hasta su ultimación, sin perjuicio de indemnizarse a quien corresponda, siempre que proceda según la ley. Vista una comunicación del Alcalde de A Estrada en la cual manifiesta los inconvenientes que se presentan para hacer efectivo el déficit provincial, se desestiman por improcedentes los motivos que indica, haciéndole entender que la Junta Municipal está obligada por la ley a arbitrar los recursos necesarios para cubrir todas las atenciones. Enterada de la comunicación del Alcalde de Salceda de 10 del actual manifestando que no le es posible satisfacer el déficit provincial porque la Administración Económica no paga lo que esta adeudando por bienes nacionales que radican en el términio municipal; se acuerda decirle que nunca puede ser obstáuclo al pago de lo que adeuda a la provincia y que por lo tanto debe solventarlo sin perjuicio de recomendarse al Sr. Jefe Económico tenga a bien disponer el pago de lo que le adeuda al Municipio por bienes Nacionales. Visto el expediente sobre traslación de la casa consistorial del Ayuntamiento de Meira a la parroquia que da nombre al Municipio, y resultando que esta Casa de traslado a Moaña sin que hubiesen procedido con las formalidades leglaes ni se hubiese justificado causa atendible para dihca traslación; se acuerda, oficiar al Alcalde para que inmediatamente se traslade a la parroquia de Meira la Casa Consistorial según proceda legalemente, avisando de haberlo así verificado. Paso a informe de la Junta provincial de instrucción primaria la comunicación que el Ayuntamiento de Ponteareas, ha dirigido al Mnisterio de Fomento, sobre el nombramiento de la Junta Municipal de dicho distrito. Visto el expediente sobre el pago de dotación a Don José Grobas ex-secretario del Ayuntamiento de O Grove, y resultando por lo manifestado por el Ayuntaminento que este tiene aprobada la liquidación del saldo de 1.256 pesetas 50 céntimos; se acuerda que sin perjuicio de las reclamaciones que convenga al interesado se abonen en el plazo de 8 días dicho saldo. No habiendo más asuntos de que tratar se levanta la sesión.

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