ATOPO
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Acta de sesión 1873/02/27_ Ordinaria.

Área de identificación

  • Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.1.13.100/4.1873-02-27_ Ordinaria.

  • Título Acta de sesión 1873/02/27_ Ordinaria.

  • Data(s) 1873-02-27 (Creación)

  • Volume e soporte Follas, 111-118.

Área de contexto

Área de contido e estrutura

  • Alcance e contido Leída el acta de la sesión anterior fue aprobada. Se aprobó la distribución de fondos para el mes de Marzo próximo. Vista la instancia de D. José Acha, arrendatario de los arbitrios de Meaño quejándose del Ayuntamiento y Junta Municipal por no haberle rebajado del arriendo la cantidad que le corresponde en razón de los arbitrios arrendados y que no han pagado derechos y resultando que esta reclamación ni es razonable ni se justifica de modo alguno. Considerando que el informe que evacuó el Alcalde en 13 de Noviembre último lo hizo suyo la Junta Municipal en la reunión de 18 de Enero próximo pasado, en el cual se expresan los fundamentos de la liquidación, sin que para desvirtuarlo sea suficiente lo manifestado por el arrendatario ni la minoría de dicha Junta. Se acuerda confirmar la liquidación y providencia dictada por el Ayuntamiento en 4 de Noviembre último, abonando el arrendatario la cantidad de 3.605 pesetas 64 céntimos, y dejando a salvo el derecho a los interesados para que usen de los recursos que vieren convenientes. Visto el informe de la Contaduría emitido a consecuencia de una comunicación del Inspector de instrucción primaria que desde Pamplona ha sido trasladado a esta provincia concediéndole prórroga de tiempo para tomar posesión, se acuerda de conformidad con aquella, que se le abone además del sueldo corriente medio mes por la traslación con arreglo a la Real Orden de 1º de abril de 1853. Pasó al Sr. Casares la instancia de D. Ramón Sanjurjo Pardiñas quejándose del Ayuntamiento de O Grove porque le impuso mayor cuota de arbitrios que la que le corresponde. Dado cuenta de la reclamación del Juez Municipal de Portas quejándose del mal estado del puente Goldar , se acuerda oficiar al Ingeniero para que mande un empleado facultativo pase a reconocerlo y en su vista informe lo que considere procedente. Se acuerda a petición del Alcalde de Bueu que salga también un empleado facultativo que el Ingeniero designará a reconocer y certificar el estado que tengan dos tajeas construidas por contrata en un camino vecinal. Vista la comunicación del Ingeniero de caminos provinciales en la que traslada otra del contratista general de los mismos caminos participando que no puede limitarse el tiempo para la ejecución de estudios y que sin embargo de este los activará cuanto sea posible, se acuerda que se tenga presente para dictar la providencia que corresponda, si en el término señalado en 3 de Enero no cumple lo acordado en dicha fecha. Vista la reclamación de indemnización de daños y perjuicios causados con la construcción del camino de A Estrada a Cuntis, a D. Alonso García en dos casas de su propiedad, cuya indemnización ha sido tasada por los peritos en 316 pesetas 62 céntimos , se acuerda abonarla a cuyo efecto pase el expediente a la ordenación de pagos para que mande expedir el oportuno libramiento. Dado cuenta de la reclamación que hacen María Muiños, Ramón Carballo, y Manuel Castro, los cuales aseguran que por efecto de equivocación en la mensura de sus fincas, han sido notablemente perjudicados con el camino que de Ponte Caldelas se dirige a esta Capital, se acuerda reclamar el expediente original de expropiación para resolver en su vista dicha reclamación. Pasó al Sr. Limeses el expediente y solicitud de D. Patricio de A Moreno el cual reclama el pago de cantidades que por carreteras le adeuda el Ayuntamiento de Meaño. Vista la reclamación que hacen dos maestros de Escuela de A Lama pidiendo que el Ayuntamiento les abone las cantidades que por convenio con el mismo tienen derecho a percibir por retribuciones , se acuerda pedir informe al Ayuntamiento y Junta provincial del ramo. Dado cuenta de las instancias de D. Bernardo Torres contra el Ayuntamiento de esta Capital por haber decomisado dos pipas de vino y resultando que no vienen informadas aquellas por el Alcalde, a quien parece haberlas presentado, se acuerda remitir el expediente a dicho Alcalde para que informe en el preciso término de tres días. Se acuerda comisionar a D. Manuel Quintana para presenciar la posesión del nuevo Ayuntamiento de Covelo y hacerle saber al actual la suspensión acordada en 17 del corriente; y para indemnizarle de los gastos que son motivo de esta Comisión se le originen se le abonará la partida de 60 pesetas con cargo a la partida de imprevistos. Visto el expediente instruido a consecuencia de quejas contra el Alcalde de Redondela. Resultando que D. Ramón Francisco Pardo contrató en 25 de Junio del 1871 los arbitrios de aguardientes y aceites. Resultando de que en 15 de Noviembre del mismo año traspasó este arriendo a D. Luis Rivero habiéndose hecho la cesión ante el Alcalde D. Ulpiano Sestelo y el Secretario D. Ramón Barbeyto del Prado, sin que conste la aprobación del Ayuntamiento . Resultando que el actual Alcalde D. Ramón Francisco Pardo en certificación expedida con fecha veintisiete de octubre de 1872, asegura ser deudor a fondos municipales el contratista de aguardiente y aceites D. Luis Rivero. Resultando que en 15 de Noviembre siguiente asegura también que ni el D. Luis Rivero ni ningún otro arrendatario se halla en descubierto el Municipio. Resultando que el Interventor D. Salvador Luis Barros, certificó en 19 de Diciembre de 1872, que no ha intervenido cargáreme alguno en los meses de Octubre, Noviembre y Diciembre. Resultando que el Alcalde D. Ramón Francisco Pardo, confiesa en oficio, fecha 9 de Enero que de 72 cargaremes que se han expedido, solo 17 fueron intervenidos por el concejal, Interventor D. Salvador Luis Barros, a pesar de existir en su poder el libro de intervención, lo cual induce a creer que el certificado expedido por dicho Alcalde, sin las formalidades debidas en 15 del Noviembre tuvo por objeto salvar al arrendatario D. Luis Rivero, de la responsabilidad que como deudor a los fondos municipales le alcanzaba. Resultando que por el Concejal D. Salvador Luis Barros, se han presentado varios recibos formados por D. Ramón Francisco Pardo como arrendatario de los arbitrios de aguardientes y aceites, y entre ellos aparece uno formado en 15 de Febrero de 1872 por D. Luis Rivero pero escritos de puño y letra del Alcalde D. Ramón Francisco Pardo, lo cual prueba más y más la cesión hecha a D. Luis Rivero sin las formalidades legales, no fue más que un medio harto grosero de burlar la ley. Considerando que todo contrato celebrado ante una Corporación Municipal no puede cederse sin conocimiento y aprobación de la misma. Considerando que la cesión hecha por D. Ramón Francisco Pardo en favor de D. Luis Rivero fue nula por carecer de aquella formalidad legal. Considerando que el citado D. Ramón Francisco Pardo estaba incapacitado de ser elegido concejal al tiempo de la elección porque, legalmente era y continua siendo arrendatario de los arbitrios ya indicados. Considerando que habiendo sido nula en su origen la elección del concejal D. Ramón Francisco Pardo, nula continua siendo a pesar del tiempo transcurrido. Considerando por último que los hechos expuestos revelan una gran parcialidad por parte del Alcalde de Redondela en favor del arrendatario D. Luis Rivero; parcialidad inexplicable si en los indicados arriendos no tuviese participación alguna aquella autoridad, ha resuelto esta Comisión provincial anular el acuerdo del Ayuntamiento de 16 del corriente declarando en su consecuencia incapacitado para ser Concejal del referido D. Ramón Francisco Pardo, cuya vacante se proveerá en la forma que previene el articulo 46 de la Ley Municipal. Con lo cual se levantó la sesión.

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