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Acta de sesión 1873/08/29_Ordinaria

Área de identificación

  • Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.1.13.100/4.1873-08-29_Ordinaria

  • Título Acta de sesión 1873/08/29_Ordinaria

  • Data(s) 1873-08-29 (Creación)

  • Volume e soporte Follas, 395-402.

Área de contexto

Área de contido e estrutura

  • Alcance e contido Leída el acta de la sesión anterior fue aprobada. Pasó al Sr. Limeses el expediente de alzada interpuesta por varios sujetos vecinos de Vilaboa, contra un acuerdo del Ayuntamiento referente a la inclusión de varios industriales en el repartimiento de arbitrios. Vista la cuenta del Oficial Auxiliar D. Pedro Barba de los días ocupados en el pago de expropiaciones del camino de Sotelo a Cesures trozo 5º, los cuales importan, al respecto de diez pesetas por día, setenta pesetas, se acuerda que se le abonen pasando la cuenta a la Contaduría para que expida el oportuno libramiento, pagándose de imprevistos. Al oficio del Alcalde de Ponteareas de 14 del corriente manifestando que no existe libro de censo electoral, y por lo tanto consulta si procede a su formación por los parciales de los Colegios, se acuerda contestarle que inmediatamente lo verifique con arreglo a los artículos 19, 20 y 21 de la ley electoral. Con respecto a la confección de presupuestos, matriculas, padrón de vecinos y libros de Intervención de que se carece según el mismo Alcalde manifiesta, dígasele que proceda a su formación según lo prescribe la ley y ordenes superiores. Dado cuenta de la consulta, que en 20 del actual, hace el Alcalde de esta Capital, sobre si procede incluir en las listas electorales a varios electores que se hallan empadronados, se acuerda contestarle que todos los que se hallen incluidos en el padrón deba llevarse a las listas electorales en la forma y en los plazos que marca la ley. A la consulta que hace el Alcalde de Sayar en 3 del actual sobre si puede apremiar a los deudores del presupuesto del último año económico, se acuerda contestarle afirmativamente en vista de lo dispuesto en la Orden de 5 de Octubre de 1870. Resultando que Antonio Lareo y Fidel Estéez se quejan del Ayuntamiento de Mondariz por que les exige arbitrios por sus tiendas ambulantes y no contando que antes hayan acudido al Ayuntamiento, se acuerda devolverles la instancia para que la produzcan al Ayuntamiento, y si no de conformaren con la providencia que llegue a dictar, apelen con arreglo a lo dispuesto en el articulo 133 de la ley municipal. Visto un oficio del Alcalde de Ponte Caldelas manifestando que a pesar de cuanto se les tiene prevenido a los Ayuntamientos del partido para que se solvente de lo que están adeudando al fondo de presos pobres, no lo han aun ejecutado causando graves perjuicios, se acuerda amonestar a los morosos para que inmediatamente paguen lo que están adeudando. Se dio cuenta de otro oficio del Alcalde de Setados oponiéndose al pago de la dotación del maestro de la escuela de Taboexa, se acuerda pas¡arlo a informe de la Junta provincial del ramo. Se somete a la resolución de la Diputación provincial una solicitud de D. Martín Castels, pidiendo que se le paguen 20 mensualidades, que dice, adeudársele por el tiempo que fue Director de los baños de Caldelas. Resultando justificada la pobreza y demencia de Dª. Carmen Abeleira vecina de Vigo, se acuerda dirigir el expediente al Sr. Gobernador para que se sirva disponer sea aquella conducida al Manicomio de Valladolid. Se pasa al Ayuntamiento de Meira para su resolución la instancia presentada por Manuel Rivas solicitando un trozo de monte común para edificar una Casa. Visto un oficio del Alcalde de Baiona sobre traslación a otro punto la escuela de A Ramallosa, se acuerda pasar a informe de la Junta provincial del ramo. Resultando que el Alcalde de Cuntis no cumplió aun lo dispuesto en 28 de Marzo último respecto de la multa que había interpuesto a D. Enrique Campos por la supuesta introducción fraudulenta de varios arbitrios, se acuerda amonestarle para que en el término de seis días lo verifique sin dar lugar a que se dicten otras providencias. Se pasa al Ayuntamiento de Sanxenxo la instancia que presentó la maestra Dª. Desamparados Cao para que le pague lo que resulta adeudarle, o teniendo motivos para no hacerlo, lo manifieste. Visto el oficio del Alcalde de Pazos de Borbén diciendo que no puede prescindir el Ayuntamiento de repartir más del 3% para atender a las obligaciones del municipio toda vez que los demás recursos son ineficaces, se acuerda contestarle que cumpla lo que previene la ley, y que si el distrito no cuenta con los recursos suficientes para cubrir sus atenciones, habrá que instruir expediente para suprimir el municipio, participándole también que no pueden alterarse los sueldos y material de las escuelas y por lo tanto que se deja sin efecto el acuerdo de la Junta de asociados sobre este servicio. Vista una instancia del Maestro de la escuela de Ponte Sampaio, D. Manuel Otero Fontán quejándose del Ayuntamiento por que no le paga su dotación, se acuerda devolvérsela para que la produzca ante el Ayuntamiento diciéndole que si este no le hiciese justicia, puede alzarse en la forma y término que marca el artículo 133 de la ley municipal. Tratándose en la instancia producida por Bernarda Bouzada y otros vecinos de Mos de utilizar un monte del Estado y un camino vecinal para dar curso a unas aguas de riego sin que nada afecte esto a la provincia, se acuerda devolverla para que acudan al Ayuntamiento y Administración Económica. Se señala para la vista pública de una instancia sobre arbitrios municipales de Marín el 5 de Septiembre próximo. Visto el presupuesto de Gondomar en el que resulte que al maestro de la escuela de Morgadanes se le ha rebajado el sueldo que desde 1870 - 71 venía disfrutando, lo cual no es permitido ni al Ayuntamiento ni a la Junta Municipal, se acuerda informar en esta parte el acuerdo del Municipio señalando a otro Maestro la dotación de 622 pesetas 50 céntimos que le corresponden. Estando arreglada a las condiciones del contrato la certificación de las obras ejecutadas en el mes de Julio último en el camino de Ponteareas a Setados importante 17.860 pesetas 22 céntimos, se aprueba y se acuerda que pase a la Contaduría para que expida el correspondiente libramiento. Vista una instancia de D. Manuel Ferreiro Cid vecino de Ourense solicitando se le pague la segunda mitad de la parte aprobada en presupuesto para amortizar mitad de lo que se adeuda por anticipo de carreteras, se acuerda que, habiendo crédito sobrante después de satisfechas las obligaciones corrientes, se le pague la cantidad que reclama. Se pasa a informe del Ingeniero Jefe la instancia que han presentado Rosario Jorge y otros vecinos de Ponte Caldelas, solicitando se construya un caño sifón para dar curso a las aguas en el camino de esta Capital a Ponte Caldelas. También pasó a informe del mismo Ingeniero otra instancia de D. Manuel Jorge pidiendo indemnización de los perjuicios que en su propiedad le causó la construcción del mismo camino de Ponte Caldelas. Visto el expediente de elecciones municipales del distrito de Ribadumia con las protestas y reclamaciones que contra ellas se han producido. Considerando que las protestas y reclamaciones hechas contra la validez de la elección, no aparecen justificadas suficientemente. Considerando que D. Domingo Antonio Vázquez Concejla electo, no solo extinguió su condena mucho antes de la promulgación del Código penal vigente, sino que, en su condena de tres años a obras públicas, no se le agregó la de inhabilitación para ejercer cargos públicos. Considerando que D. José Antonio Carral, si bien es fiador del Contratista del Puente Cañón, cuya obra es municipal, se ha verificado ya la terminación y recepción de este y por consiguiente la responsabilidad que contrajo. Considerando que a D. Juan Vázquez Correa, D. Antonio y D. Francisco Feijóo, D. Román Fernández, D. Ramón Martínez Rivas, D. Manuel Martínez Fontenla, D. Manuel Lede Cardalda, se les declaró incapacitados a pretexto de profesar opinioines carlistas, cuya prescripción para ejercer cargos públicos no establece ninguna ley. 1º. Se acuerda la elección municipal de Ribadumia. 2º. Que tienen capacidad legal los concejales electos, D. Domingo Antonio Vázquez, D. José Antonio Carral, D. Juan Vázquez Correa, D. Antonio y D. Franco Feijóo, D. Román Fernández, D. Ramón Martínez Rivas, D. Manuel Martínez Fontenla y D. Manuel Lede Cardalda. 3º. Que el Alcalde proceda inmediatamente a posesionar de sus cargos al nuevo Ayuntamiento causando en su consecuencia lo que indebidamente les han reemplazado en calidad de interinos. Siendo pasada la hora señalada, se levantó la sesión, cuya acta forman los Sres. vocales, de que yo el Secretario certifico.

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