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Acta de sesión 1873/12/05_Ordinaria

Área de identificación

  • Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.1.13.100/4.1873-12-05_Ordinaria

  • Título Acta de sesión 1873/12/05_Ordinaria

  • Data(s) 1873-12-05 (Creación)

  • Volume e soporte Follas, 514-519.

Área de contexto

Área de contido e estrutura

  • Alcance e contido Abierta la sesión y dada lectura del acta de la anterior fue aprobada. Visto el expediente de expropiación de terrenos que comprende la travesía de Dena, en el camio provincial de Sanxenxo a Caldas, que asciende con los gastos de papel y copia, a la cantidad de 1.900 pesetas y 97 céntimos como así mismo, la instancia que con motivo de dicha expropiación produce D. Rafael Botana acerca de la tasación practicada en varias fincas de su propiedad; se acuerda se devuelva al Ingeniero Jefe de camios provinciales, el citado expediente y la instancia del Botana, a fin de que se tengan presente las observaciones que hace respecto a la tasación de sus fincas números 7, 8 y 10 para que si los considera juntas, ordene la rectificación de la tasa, y en otro caso, informe lo que se le ofrezca. Vista la solicitud documentada que con fecha 27 de Noviembre anterior, elevan a esta Comisión de Médicos y Cirujano titulares del distrito de Ponteareas, Don José Mosquera y D. Manuel Pereira, alzándose del acuerdo que en 29 de Octubre último, tomó el Ayuntamiento separándoles de sus cargos, el cual les fue comunicado en 22 del citado Noviembre. Visto el testimonio de la instancia de alzada que dichos interesados han producido al Ayuntamiento de Ponteareas en 24 de este mes; se acuerda que el Alcalde la remita a vuelto de correo en la forma que dispone el articulo 133 de la ley municipal para en su vista resolver lo conducente, continuando aquellos ejerciendo las funciones de sus cargos, con arreglo a lo acordado en 12 de Septiembre último. Vista la cuenta de la reparación del Palacio provincial que rinde el Albañil Juan Mariño, importante 19 pesetas y 37 céntimos; se acuerda se le satisfagan 19,25 a que asciende el presupuesto que ha formado al efecto. Visto un oficio del Señor Rector de la Universidad literaria de Santiago, en el que manifiesta, que debiendo tener lugar en 16 del actual los exámenes públicos de los sordomudos y ciegos que existen en el colegio de aquella ciudad, podía servirse la Excma. Diputación nombrar una Comisión de su seno para que los pusiese y la informe acerca de los adelantes de los alumnos y de las mejoras que exige dicho establecimiento; se acuerda nombrar al efecto a los Sres. Diputados D. Román Casares y D. Ramón Martínez Rubio, a los que se les dará conocimiento para que se sirvan desempeñar dicho cometido. Visto el oficio dirigido por el Sr. Presidente de la Junta provincial de primera enseñanza de esta provincia, en el que manifiesta, que por fallecimiento de D. León Cano, segundo Maestro de la Escuela Normal, acordó al claustro de dicho establecimiento, a fin de que la enseñanza no quedase desatendida, se encargare interinamente de la plaza de segundo maestro, el que lo es tercero Don Federico Saiz, pasando a ocupar la de este, el Regente D. Benito Juncal; de la Regencia, D. Eduardo Pesqueira, y de Auxiliar, D. benigno Ramón Fernández, rogando al mismo tiempo a la Comisión, se sirva aportar lo acordado por el claustro y disponer en su consecuencia, se expidan los títulos de profesores interinos al segundo y tercero Maestro; se acuerda aprobar los nombramientos interinos hechos por el Claustro de la Escuela Normal, y que los títulos se expidan por la Junta, con arreglo a la institución de 28 de Noviembre de 1851. Se acuerda señalar el día 12 del corriente para que tenga lugar la vista pública del recurso de alzada interpuesto por Roque Giráldez contra un acuerdo del Ayuntamiento de Poio. Dado cuenta de una instancia de D. José Ribas, oficial de la Casa de la Excma. Diputación, solicitando un mes de licencia para consultarse en Santiago, y medicinarse a fin de obtener el restablecimiento de su salud; se acuerda concederle quince días, al efecto, dando conocimiento del día en que empiece a disfrutarla. Vista una instancia producida por D. José Castro Pereira arrendatario de los arbitrios municipales del término de Ponteareas en el año de 1872 a 73, en la cual se queja que el Ayuntamiento, no habiendo cumplido con el acuerdo de esta Comisión de once de Julio ppdo, persiste en apremiante tanto, que dentro de pocos días procederá a la venta de sus bienes; se acuerda se diga al Alcalde, suspenda todo procedimiento de ejecución contra el interesado, amonestando al Ayuntamiento para los efectos del articulo 175 de la ley municipal, si en el plazo de seis días no cumple con lo dispuesto en el acuerdo de 11 del citado Julio y cuya resolución se notificará al referido Castro para los efectos que le convengan. Visto el oficio que el Sr. Gobernador Civil, dirigió a esta Comisión en 3 del actual en el que manifiesta, que no habiendo cumplido el Ayuntamiento de Ponte Caldelas, con lo que previene el Reglamento de 24 de octubre último, sobre provisión de las vacantes de Médicos, le proponga el que interinamente ha de desempeñar dicho cargo. Visto lo que dispone el párrafo 2º del articulo 16 del Reglamento citado; se acuerda se le proponga al efecto a D. José Estévez Fernández, con el haber anual de mil pesetas que percibirá de los fondos municipales. Visto el oficio que con fecha 30 de Noviembre último dirigió a esta Comisión el Sr. Gobernador Civil reclamado los antecedentes que motivaron el acuerdo de la misma de 28 de Octubre ppdo, que anuló el repartimiento de arbitrios municipales del término de Xeve, por las ilegalidades e informalidades en él cometidas, para causarlos en virtud de alzada interpuesta por el Ayuntamiento. Considerando que el Gobierno de provincia no ha suspendido el acuerdo de que se trata, sin duda alguna, porque no estaba en ninguno de los casos que señala el articulo 48 de la ley provincial si no que por el contrario, lo puso en ejecución. Considerando que, según el articulo 50 de la expresada ley, no se concede a los Ayuntamientos el derecho de alzarse de las providencias que dicten sus superiores jerárquicos, porque no tienen personalidad jurídica, doctrina que está confirmada por decisiones del Gobierno con dictamen del Consejo de Estado de 25 de octubre de 1871, 27 de Febrero, 15 de Marzo, 23 y 25 de Abril y 13 de Julio de 1872; Se acuerda se se diga al Sr. Gobernador, que la Comisión permanente no se halla en el caso de remitirle dichos antecedentes, para el objeto indicado, informándole a la vez, que la alzada del Ayuntamiento es improcedente. Visto el oficio que con fecha 2 del actual dirigió a esta Comisión el Ingeniero Jefe de caminos provinciales en el que solicita se excluyan del servicio de la milicia nacional los empleados de su dependencia, a fin de no demorar los trabajos urgentes que pesan sobre la misma. Visto lo que dispone el articulo 6º de la ordenanza para la organización de la fuerza ciudadanas; se acuerda declarar dispensados de dicho servicio a los empleados que indica la relación que se acompaña, y se de conocimiento de esta resolución a los señores Alcaldes de esta Capital, Ponteareas, A Estrada y Jefe de caminos provinciales para los efectos del articulo 107 de aquella toda vez se hallan comprendidos en el primer período, del 1º de dicha ordenanza. Visto el oficio que con fecha de ayer dirigió a esta Comisión el Director de la Escuela práctica de agricultura de esta provincia, al que acompaña una relación de las máquinas, aperos y efectos agrícolas de la pertenencia de D. Camilo Somoza, cuya venta intenta verificar, los cuales, según el precio de sus correspondiente catálogo, ascienden a 1.495 pesetas, sin incluir el costo de embalajes, transportes y que de su importe. Considerando que si bien, según el oficio del Director de la Escuela de Agricultura, no todos los efectos que señala dicha relación pueden ampliarse hoy en el objeto para que se adquieren pronto llegará el día en que se utilicen los arados no sólo en operaciones de labranza sino también para intención de los alumnos de la escuela y los que se califican de inútiles, cuyo costo es insignificante, podían aun aplicarse a servicios que hoy no se ; se acuerda se oficie al Señor Somoza o a su representante en esta Capital manifestándole que la Comisión adquiere por los 1.495 pesetas, los enseres y efectos que expresa la relación citada y e caso afirmativo expídase por la Contaduría el libramiento de su importe, por cuenta del remanente de la cantidad consignada en el presupuesto para la escuela de agricultura, de cuyos efectos se hará cargo el Director de la misma, el que dispondrá lo conducente a la conservación de aquellos. Y no habiendo más asuntos de que tratar, se levantó la sesión de que yo Secretario accidental certifico.

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