ATOPO
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Acta de sesión 1874/08/14_Ordinaria

Área de identificación

  • Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.1.13.101/1.1874-08-14_Ordinaria

  • Título Acta de sesión 1874/08/14_Ordinaria

  • Data(s) 1874-08-14 (Creación)

  • Volume e soporte Follas: 257,265

Área de contexto

Área de contido e estrutura

  • Alcance e contido Se aprobó el acta de la sesión última. Visto el expediente sobre pago de haberes a la maestra del distrito de Vilanova de Arousa Dª Concepción Lafuente importantes 925 pesetas 89 céntimos, se amonesta al Ayuntamiento para que a término de tercero día se pague y de cuenta de haberlo ejecutado, advirtiéndole que en otro caso se dictará la providencia que corresponda. Se dio cuenta de la presentación para su pago de seis cuadernos de la obra titulada “Mujeres españolas, Portuguesas y Americanas a que se ha suscrito la Secretaría por acuerdo de la Diputación, se acuerda que se pase nota a contaduría para que expida libramiento a favor de D. Venancio Piqué por importarle de 30 pesetas que según suscripción importan los seis cuadernos y que estas los mismo que las 36 ya pagadas que existen en la secretaría se remitan a la biblioteca provincial con todas las demás obras y folletos existentes en dicha secretaría o archivo que no sean de consulta para servicio de la Diputación o Comisión provincial a cuyo efecto se forme la correspondiente factura por duplicado. Dado cuenta del expediente sobre falta de las actas de arqueo del Ayuntamiento de Salceda a cuya redacción y firma se niegan el ex alcalde Domingo Ozores Castro, se acuerda que se diga al Alcalde que dentro del círculo de las atribuciones que la ley municipal le concede tiene el ayuntamiento medios para compeler al ex Alcalde y la depositaría a que entreguen con las formalidades debidas las actas y demás documentos que corresponden al municipio, exigiéndoles subsanen las faltas de firmas que en ellas se observan y dictando las providencias o acuerdos que sobre el particular entiendan justas y procedentes, sin perjuicio de que esta Comisión si se alzasen los interesados resuelva lo que proceda. Se dio cuenta de una comunicación del ayuntamiento de A Estrada y de una instancia del contratista del camino de aquella villa a Pontevea en solicitud de que se reformen las providencias de la Comisión de 24 de abril y 10 de julio últimos por las que se acordó que el saldo de la liquidación de dicho camino se satisfaga por cuenta de los fondos municipales de A Estrada. La Comisión vistos sus citados acuerdos: Considerando que no se cree facultada para volver sobre ellos especialmente tratándose de imponer un cargo a los fondos de la provincia y considerando que en todo caso las consideraciones expuestas por el ayuntamiento de A Estrada deben ser tomadas en cuenta por la Diputación provincial, acuerda que se someta este expediente a la misma en su primera reunión para que se sirva resolverlo. Dado cuenta del acta de recepción provisional del camino antes vecinal y provincial de Sanxenxo a Caldas perteneciente al distrito de Meaño, se acuerda prestarle la oportuna aprobación segundo propone el ingeniero. Vista la certificación de las obras ejecutadas en el mes de julio último en el segundo trozo del camino de Pontevedra a Ponte Caldelas importante 2.932 pesetas 47 céntimos, se aprueba y se acuerda que pase a la ordenación de pagos un ejemplar de la misma para su pago cuando el estado de fondos lo permita. Visto el informe del Ingeniero Jefe de Caminos sobre indemnización de perjuicios por extracción de piedra de una cantera de propiedad de Manuel Ubeira vecino de Meder se acuerda que se transcriba dicho informe al Alcalde de Salvaterra para que se lo haga saber al Ubeira con resolución a su instancia de 12 de octubre de 1872 y que se de también el débito conocimiento al representante del contratista general de caminos provinciales. Vista la comunicación del ingeniero jefe remitiendo un expediente adicional de expropiación de terrenos en el trozo 1º segunda parte de la carretera provincial de Tui al Cruceiro de las Papas que importa 1.087 pesetas, se acuerda aprobarlo y que se remita al Señor Ordenador de pagos a los efectos correspondientes. Dado cuenta de una instancia de D. Luciano Laparte como apoderado de la viuda del contratista D. Manuel Fondevila que lo fue del camino provincial de Santa Clara a Casas Novas en solicitud de que se devuelva la fianza prestada para garantía de dicha contrata, toda vez aquella se halla rescindida, se acuerda se haga saber al citado Laparte acredite el pago de la contribución industrial correspondiente y una vez verificado hágase la correspondiente publicación en el Boletín oficial por 30 días sobre pago de daños y perjuicios como requisito previo para acordar la devolución de fianza. Vista el acta de remate de las obras del primer trozo del camino vecinal hoy provincial de Lalín a Carballiño, cuyo remate recayó como mas ventajoso postor en D. Carlos Gastañaduy en 57.930 pesetas, se aprueba y se acuerda que se consigne al ingeniero jefe económico y a la Contaduría para los efectos que procedan. Se pasa a informe del Ingeniero Jefe la instancia del contratista del camino provincial de Bouzas D. Agustín da Vila para en su vista resolver lo que proceda esta Comisión provincial. Visto el expediente instruido a instancia de D. Juan Benito Alonso Gil sobre reposición en el cargo de médico titular del distrito de Tui y pago de indemnización de los baños y perjuicios que se le han irrogado durante la separación del cargo expresado: Vista la instancia de D. Ramón Álvarez Builla, D. Juan Rodríguez Pérez, D. Sebastián Fernández y D. Antonio Barreiro como apoderado de D. Manuel Álvarez Caballero y D. Juan Diz en queja del acuerdo del Ayuntamiento por el que se les condenó como ex concejales a indemnizar a Gil de los perjuicios que reclama. Resultando que D. Juan Benito Alonso y Gil médico cirujano y vecino de Tui acudió al Ayuntamiento solicitando se le repusiese en el cargo de médico titular, de que había sido injustamente separado y se condenase a los concejales, a indemnizarlo abonándole su dotación desde 9 de octubre de 1868 en que dicha destitución tuvo efecto. Resultando que el ayuntamiento después de dar varios trámites al asunto acordó en sesión de 14 de abril último reponer al citado profesor en la plaza de médico titular, declarando responsables del abono al mismo de los sueldos que ha devengado durante el tiempo de su destitución a los concejales que la votaron. Resultando que este acuerdo fue notificado a dichos ex concejales en 25 y 26 del citado mes de abril. Resultando que en 15 de mayo siguiente han presentado en la secretaría del ayuntamiento una instancia fecha 5 del propio mes protestando contra cuanto se actuaba en el particular, proponiendo la excepción de incompetencia en el ayuntamiento para conocer del asunto. Resultando que el ayuntamiento en sesión del mismo día 15 de mayo decretó dicha protesta mandándosela devolver original a los firmantes por no constitutivo recurso alguno legal de los establecidos para rebanar o enmendar los efectos de los acuerdos del ayuntamiento. Resultando que en 18 de junio siguiente, dicto providencia el Alcalde de Tui declarando ejecutivo el acuerdo del ayuntamiento de 14 de abril anterior con cuyo motivo los ex concejales D. Joaquín Diz, D. Juan Rodríguez Pérez, D. Sebastián Bernárdez y D. Manuel Álvarez Caballero, por medio de instancia fecha 25 de junio último, protestaron nueva y solemnemente contra lo actual alzándose a la vez de la providencia del ayuntamiento; así como de todo lo acordado, para ante la Excma. Diputación provincial. Considerando que el citado acuerdo fue notificado a los reclamantes en los días 25 y 26 del propio mes de abril y que pro consiguiente desde estas fechas empezó a correr el término para interponer la alzada o apelación contra el mismo. Considerando que dicha alzada no se interpuso formalmente hasta el 25 de junio siguiente, fecha de la solicitud en que los reclamantes expresaron que interponían la referida alzada y que por lo tanto transcurrieron dos meses entre esta y las antedichas notificaciones. Considerando que no puede aceptarse como apelación la protesta por incompetencia y que los reclamantes han presentado en la secretaría del ayuntamiento de 15 de mayo con tanta mayor razón cuanto que, devuelta en el mismo día con decreto en que así se expresaba, pudieron y debieron dichos protestantes formular incontinente el verdadero recurso de alzada, sin dejar transcurrir el plazo legal. Vistos los artículos 131, 13 y 162 de la ley municipal la Comisión provincial declara no haber lugar a resolver la alzada interpuesta por los ex concejales D. Ramón Álvarez Buílla, D. Joaquín Diz, D. Juan Rodríguez Pérez, D. Sebastián Bernárdez y d. Manuel Álvarez Caballero por haberlo sido fuera del plazo legal; y que se comunique así al Ayuntamiento para que se lo haga saber, por medio de diligencia formal a dichos interesados. Visto el recurso de alzada interpuesto por Pedro Antonio Alonso y Juan A. Durán de la parroquia de Paraños en el distrito de Covelo como taberneros impugnando la cuota que se le exige por concepto de arbitrios para el año de 1873-74 para cubrir el déficit de gastos provinciales y municipales; y resultando que estos interesados convinieron en la cuota total calculada al gremio de taberneros y se sometieron a satisfacer la de 100 reales por pipa siempre y cuando no llegaran a ponerse de acuerdo con el rematante D. Rosendo Fernández titulado fiador de los mismos agremiados: Resultando que posteriormente dichos apremiados acordaron se hiciera saber a los apelantes que satisficiesen el 1º trimestre según el reparto hecho y contra el que no interpusieron recurso de agravio ni llegaron tampoco a formalizar convenio con el referido fiador. Resultando que posteriormente tampoco han reclamado en forma legal contra el segundo acuerdo de los agremiados ni aparece que hubiesen sido administrados. Considerando que los apelantes no han cumplido ni con el contrato ni dieron conocimiento del número de pipas para el despacho y que dejaron transcurrir los plazos que la ley concede para ajustar las reclamaciones que les importasen y que todos los demás contribuyentes pagaron y aceptaron las cuotas: Vistos los artículos 131, 133 y 162 dela ley municipal, se acuerda confirmar la resolución del ayuntamiento y que no ha lugar a la indemnización de daños y perjuicios que reclaman, lo cual se comunicará al alcalde para que entere a los interesados. Dado cuenta de un razonado informe de la Contaduría sobre pago de obras de la biblioteca, su porte y demás gastos con inclusión de los de Comisión al impresor D. Andrés Landín y después de haber comparecido este ante esta Comisión provincial; se acuerda que se expida libramiento a favor del mismo por el importe de los libros de la Casa “Juvera” de Madrid por mitad de los portes que carga el Landín en la suya y pro el 10% de comisión sobre el importe exclusivo de los libros siendo de cuenta de aquel la entrega por sus dependientes de los citados libros en la Biblioteca provincial para que se remita con brevedad copia de la factura al Señor Director del Instituto. Con lo cual se levantó la sesión.

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