ATOPO
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Acta de sesión 1874/12/10_Ordinaria

Área de identificación

  • Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.1.13.101/1.1874-12-10_Ordinaria

  • Título Acta de sesión 1874/12/10_Ordinaria

  • Data(s) 1874-12-10 (Creación)

  • Volume e soporte Follas: 338,340

Área de contexto

Área de contido e estrutura

  • Alcance e contido Leída el acta de la anterior fue aprobada. Se dio cuenta del dictamen emitido por el Sr. González Besada, en el expediente remitido a informe por el Sr. Gobernador Civil referente a la alzada interpuesta por Dª Dolores y Dª María Ferreiros, en Vilagarcía, contra un acuerdo del ayuntamiento de aquel distrito por el que se declaró de utilidad pública la obra desanche de la calle traviesa de la Marina de aquella villa, e igualmente expropiación de una parte de las casas de los apelantes, y de D. Jerónimo Malvar, sitas en dicha calle, la Comisión, de conformidad con lo propuesto en el referido dictamen, acuerda que se informe a S. E que procede declarar nulo el acuerdo apelado, devolviendo el expediente al Alcalde para que dicte el mismo la providencia a que haya lugar en uso de las atribuciones que le confiere el Decreto ley de 14 de noviembre de 1868. Visto el expediente instruido por el Ayuntamiento de Xeve sobre liquidación de de cuentas al Maestro de la Escuela pública de Santo André, D. José Corbacho, relativas a una renta afecta a dicha escuela, y de cuya administración está encargado el referido Corbacho. Vista la providencia del Ayuntamiento por la que se condenó al referido Corbacho a que ingresase en la Depositaría municipal la cantidad de setecientas veintisiete pesetas por razón de menos ingreso de la indicada renta, correspondiente a los años desde 1848 hasta 1872; y de cuya providencia se alzó el interesado. Considerando que la liquidación practicada, lo ha sido sin intervención ni audiencia del apelante: que esta basada en errores notorios, y que las cantidad de que anualmente ha ingresado Corbacho por el concepto referido, como producto líquido de las rentas por el administrador, unió mereciendo la sanción de los ayuntamientos que se sucedieron desde 1848 hasta la fecha; se acuerda revocar el fallo del ayuntamiento, y declarar que no ha lugar a exigir al apelante la expresada suma, y prevenir al ayuntamiento que para lo sucesivo se encargó de la administración de las rentas afectas a la Escuela de Santo André, abonándole íntegramente al Meaño su dotación y demás gastos de menaje, salvo que, entre este, y aquel, lo convengan de una manera formal y solemne, en el tanto líquido que ha de tomarse en cuenta por razón de la citada revista. Y no habiendo mas asuntos de que tratarse levantó la sesión de que yo secretario accidental certifico.

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