ATOPO
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Acta de sesión 1876/11/13_Ordinaria

Área de identificación

  • Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.1.13.106/1.1876-11-13_Ordinaria

  • Título Acta de sesión 1876/11/13_Ordinaria

  • Data(s) 1876-11-13 (Creación)

  • Volume e soporte Follas: 81,82v

Área de contexto

Área de contido e estrutura

  • Alcance e contido Leída el acta anterior fue aprobada. Vista la certificación duplicada de las obras ejecutadas en el camino de Lalín a Carballiño en el mes último que importan pesetas 3.807,50 se aprueba y se acuerda que pase a la ordenación de pagos para los efectos correspondientes. Vista otra certificación de las obras de reparación hechas durante el mes anterior en el camino a Ponte Caldelas, sección comprendida entre Barcia y Vilarchán que asciende a pesetas 1.586,01 se aprueba y acuerda que pase a la ordenación de pagos para los que corresponda. Dado cuenta de una instancia de D. José Pazos Pereira vecino de Salvaterra reclamando que el ayuntamiento le devuelva 65 pesetas y céntimos que pagó indebidamente por contribuciones de años anteriores, se acuerda que pase a informe del ayuntamiento. Enterada la Comisión provincial de la instancia que remitió el alcalde de A Estrada de la instancia que remitió el Alcalde de A Estrada de diferentes vecinos del lugar de Barro parroquia de Codeseda diciendo que el expediente de expropiación de terrenos comprendidos en el trozo 5º del camino provincial de Sotelo a Pontecesures no se comprendió un monte de su propiedad y piden que se les indemnice; se acuerda de conformidad con lo propuesto por el Ingeniero que se instruya un expediente adicional que comprenda a dicho monte. Dado cuenta de la reclamación que hizo Domingo González vecino de Salvaterra quejándose del Ayuntamiento porque le privó de la propiedad del monte Persigueira, instruyendo diligencias de las que así como de la providencia que ha dictado no se le enteró , se acuerda reproducirle la comunicación de 15 de marzo de 1875 previniéndole que notifique al interesado la providencia que ha dictado el ayuntamiento sobre dicho monte en 31 de mayo de 1874; t en el caso de no cumplir se le impondrá la multa correspondiente. Vista una comunicación de la Escuela práctica de Agricultura manifestando las dudas que se le ofrecen para dar la conveniente instrucción teórica a los alumnos mediante que asistiendo estos a clase en el Instituto pierden la mayor parte del día, sin que además pueda preguntárseles cosa alguna en la cátedra porque no están matriculados; se acuerda excitar el celo de dicho director para que se sirva dar a los alumnos la enseñanza teórica estableciendo con este objeto una clase en días alternados. Visto un oficio del Alcalde de Bueu consultando si debe entregar al de Cangas los libros de afanegados de las parroquias de Aldán e O Hío, se acuerda contestarle negativamente. Visto un oficio del alcalde de Portas remitiendo una alzada interpuesta por José Frieiro, y ot5ros vecinos de Lantaño contra un acuerdo del Ayuntamiento que declaro no haber lugar a franquear con terreno de propiedad de Manuel Mosteiro; se acuerda oficiar al alcalde para que disponga que el Mosteiro acredite documental o testificalmente la propiedad de dicho terreno. Se acuerda pasar a informe del Ingeniero Jefe una instancia de Bernardo Fondevila y otros vecinos de A Seca pidiendo que se construyan varias rampas en el camino de Casas Novas. Visto el informe del Ingeniero Jefe sobre una instancia de Ramón Otero Guimaras vecino de A Insua en el distrito de Carbia en la que se queja de Pedro Pinas y otros porque cerraron un camino que atraviesa la dehesa de Arge a Portomouro; se acuerda oficiar al Alcalde intime a Pedro Penas lo deje expedido en la forma que indica en el croquis en las letras e. c. y caso de que no lo verifique en breve término disponga se ponga expedita la antigua vía. Dado cuenta de un oficio del Alcalde de Vilaxoán pidiendo autorización para la adquisición de una casa y terrenos para habilitar local suficiente para escuela de niñas; se acuerda contestarle que si la enajenación de fincas que pretende ejecutar con el objeto indicado pertenecen al municipio por cualquier concepto, deben discretarse para averiguar si son de las comprendidas en la regla 3ª del artículo 80 de la ley municipal vigente; y Considerando que esta Comisión solo puede autorizar la enajenación o permuta de edificios inútiles, dígasele al ayuntamiento que si su acuerdo se refiere a edificios de la citada clase lo manifieste así designándoles y reseñándolos; pero si dichos bienes se hallan comprendidos en la citada regla 3ª impere la autorización del Gobierno supremo. Enterada del oficio del Ayuntamiento de Catoira de fecha 24 de octubre último manifestando que los anteriores ayuntamientos no han rendido sus cuentas y pide que se gire una visita por el estado de perturbación en que se halla la contabilidad municipal, se acuerda oficiarle diciéndole que siendo de sus atribuciones exigir la dación de cuentas pendientes, intime a los cuentadantes que las rinda en el plazo que a cada uno se señale; apercibiéndole que si lo dejasen transcurrir sin efectuarlo, se les apremiará por la totalidad de lo que hayan recaudado; y en cuento al desconcierto de la contabilidad municipal, dígasele al Señor Gobernador en comunicación separada que puede hacer uso de la facultad concedida en el número 5º del artículo 90 de la ley provincial vigente. Vista la manifestación verbal que ha hecho D. Juan Álvarez para que D. Juan Núñez Germade ex depositario de ayuntamiento de Ribadumia le pague las dietas que devengó en la formación de las cuentas municipales de dicho distrito, se acuerda que así se efectúe en el plazo de seis días. Enterada de la certificación de las obras ejecutadas en el mes último en la inclusa provincial importantes 1.988 pesetas 44 céntimos, se acuerda aprobarla y que pase a la ordenación de pagos para los efectos correspondientes. Por último se acuerda de conformidad con la Contaduría aprobar la cuenta de los gastos ocasionados en el estudio del camino de Ponteareas a Setados, cuyo importe asciende a pesetas 230,25 y que pase a la ordenación de pagos para lo que corresponda. Con lo cual se levantó la sesión.

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