ATOPO
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Acta de sesión 1901/05/27_Ordinaria

Área de identificación

  • Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.1.13.107/1.1901-05-27_Ordinaria

  • Título Acta de sesión 1901/05/27_Ordinaria

  • Data(s) 1901-05-27 (Creación)

  • Volume e soporte Follas, 47-48

Área de contexto

Área de contido e estrutura

  • Alcance e contido Leída el acta anterior, fue aprobada. Vista la solicitud que dirige a esta Comisión D. Francisco Cachafeiro Vaamonde, contratista de las obras de reparación y ensanche de la sección de Balboa a la carretera de Ourense a Santiago, perteneciente al camino de Callobre a Puente Ledesma, en súplica de que se le devuelva la fianza que ha constituido para garantir dicha contrata. Considerando que se halla aprobada la liquidación final de dichas obras que el contratista acredita que no adeuda nada por jornales ni otro concepto y que satisfizo la contribución industrial correspondiente. Se acuerda sea devuelta al D. Francisco Cachafeiro la mencionada fianza consistente en la cantidad de 370 pesetas en metálico que ha constituido en la Tesorería de Hacienda de esta provincia el día 24 de Septiembre de 18989 según carta de pago que consta reseñada en la escritura que por copia obra unida al expediente- Oficíese al Sr. Gobernador para su conocimiento y por si se digna disponer que este acuerdo se comunique a la Delegación de Hacienda y al interesado. Vista la solicitud que dirige a esta Comisión el Alcalde del Ayuntamiento de Silleda, en la cual manifiesta que en dicho distrito y a distancia de 4 o 5 kilómetros de su capitalidad, se celebra mensualmente materia de muy marcada resonancia llamada Camporrapado, en la parroquia de Cortegada y a inmediación del importante camino vecinal que de Silleda se dirige al Rivero; y que careciendo dicho distrito de trozo de camino (vecinal) provincial, pide se incluya en el "Plan de los de esta provincia, uno que, partiendo de Silleda, termine en la feria mencionada de Camporrado, por ser de reconocida utilidad a dicha comarca. Visto el informe favorable de la Jefatura de Caminos provinciales; y lo que dispone el art. 29 de la ley de carreteras y 32 de su Reglamento. Se acuerda que por dicha Jefatura se proceda a la formación del correspondiente ante-proyecto. Comuníquese al Sr. Gobernador para su conocimiento, el de la Dirección de Caminos y del Alcalde de Silleda. Visto el testimonio del auto dictado por la Audiencia de lo criminal de esta provincia declarando exento de responsabilidad por loco a Gabriel Rey Rivadulla, preso en la cárcel de A Estrada, acordando su reclusión en un manicomio. Visto lo dispuesto en el artº 11 del R.D. de 1º de Septiembre de 1897. Se acuerda que el referido demente, ingrese por cuenta de fondos provinciales en el manicomio de Conjo, a cuyo efecto se remita al Sr. Director del mismo el testimonio de referencia y la hoja penal en que consta su filiación. Comuníquese al Sr. Gobernador para su conocimiento, el de la Ordenación de pagos, del referido Sr. Director y Alcalde de A Estrada que dispondrá sea trasladado el Rey Rivadulla a la cárcel de esta Capital donde será recogido por un empleado de dicho manicomio. Se levantó la sesión.

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  • Nota

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