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4. COMISIÓN PERMANENTE. COMISIÓN DE GOBERNO. XUNTA DE GOBERNO
1902-10-11_Ordinaria. Acta de sesión 1902/10/11_Ordinaria
Acta de sesión 1902/10/11_Ordinaria
Área de identificación
Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.1.13.107/2.1902-10-11_Ordinaria
Título Acta de sesión 1902/10/11_Ordinaria
Data(s) 1902-10-11 (Creación)
Volume e soporte Follas: 116,117v
Área de contexto
Institución arquivística Arquivo Deputación de Pontevedra
Área de contido e estrutura
Alcance e contido Leída el acta anterior, fue aprobada. Visto el recurso de alzada interpuesto por el Alcalde de barrio D. Domingo Pidre Pombal, contra una providencia de la alcaldía de Moaña, imponiéndole 25 pesetas de multa; cuya alzada remite el Sr. Gobernador a informe de esta Comisión. Resultando que por la alcaldía se dispuso que los alcaldes de barrio fuesen responsables sin no le daban cuenta de las faltas cometidas por los vecinos, permitiendo vagar por la vía pública cerdos, perros y gallinas. Resultando que según expone el recurrente, al recibir la orden de la alcaldía avisó seguidamente a sus convecinos para su exacto cumplimiento. Que no sabe si algún vecino infringió posteriormente tal disposición, puesto que teniendo que dedicarse a los trabajos de su profesión, no le es posible estar en todas partes y a todas horas ejerciendo una continua vigilancia. Que si algún vecino infringió la orden de la alcaldía, - pues a el no le consta – a ese vecino, y no al recurrente, debiera imponérsele tal corrección. Y que no fue jamás amonestado por faltar a sus deberes. Resultando que la alcaldía en su informe, insiste en que impuso la multa por no haber el resultado cumplido con su deber. Considerando que el párrafo 2º del artículo 116 de la vigente ley municipal dice: “Los alcaldes de barrio están a las ordenes de los tenientes y ejercen la parte de funciones administrativas que estos les deleguen”. Considerando que según el número 6º del artículo 114, corresponde a los alcaldes: “Dirigir y vigilar la conducta de todos los alcaldes: “Dirigir y vigilar la conducta de todos los dependientes del ramo de policía urbana y rural, castigándolos con suspensión de empleo y sueldo hasta 30 días y proponer su destitución al ayuntamiento”. Considerando que los alcaldes de barrio no deben ser considerados como dependientes o agentes del municipio para los servicios de policía, pues estos servicios exigen una vigilancia permanente y esta no puede, no debe exigírsele al que ejerce un cargo gratuito, por que esto equivaldría a condenarle a la miseria, puesto que no le quedaría tiempo material para dedicarse a su oficio o protección; a ganar lo necesario para subvenir a sus atenciones. Considerando que si este es el espíritu de la ley, es indiscutible que no proceda la imposición de la multa, contra la cual reclama el alcalde de barrio D. Domingo Pidre. Se acuerda informar en este sentido al Sr. Gobernador. Visto que el alcalde del ayuntamiento de Covelo comunica haberse terminado las obras de construcción de un puente sobre el río Porron, subvencionadas por esta Diputación, y pide sean reconocidas. Se acuerda que el director jefe de caminos practique dicho reconocimiento y emita su informe. Visto el recurso de alzada interpuesto por el alcalde de barrio de la Seara, en el ayuntamiento de Moaña, contra una providencia de la alcaldía imponiéndole 25 pesetas de multa. Resulta de los antecedentes: Que habiendo dispuesto el alcalde de Moaña que los alcaldes de barrio fuesen responsables de las faltas cometidas por los vecinos, y no habiendo sido cumplimentada tal disposición por dicho Alcalde de barrio, le impuso aquel la multa de 25 pesetas. El recurrente expone que al recibir la orden de la alcaldía, avisó a los vecinos ara su exacto cumplimiento. Que no sabe si dicha orden fue infringida por alguno de ellos, pues no puede ejercer una vigilancia escrupulosa, teniendo, como tiene, que atender a los quehaceres de su profesión; pero que si alguno la infringió, a este debiera imponérsele la corrección. A su vez la alcaldía informa que impuso la multa porque el multado no cumplió con su deber. Considerando que según el 2º párrafo del artículo 116 de la ley municipal vigente: “Los alcaldes de barrio están a las órdenes de los tenientes y ejercen la parte de funciones administrativas que estos le deleguen, y según el nº 6º del artículo 114, corresponde a los alcaldes: dirigir y vigilar la conducta de todos los dependientes del ramo de policía urbana y rural, castigándolos con suspensión de empleo y sueldo hasta 30 días y proponer su destitución al ayuntamiento”. Considerando que no siendo retribuido el cargo de alcalde de barrio, no debe racionalmente exigírsele una vigilancia permanente sobre los vecinos, pues esto equivaldría a imponerles el abandono de su oficio o profesión, imposibilitándoles para subvenir a sus atenciones. Se acuerda informar al Sr. Gobernador que, a juicio de esta Comisión, procede estimar el recurso de alzada interpuesto por el alcalde de barrio de Seara, dejando sin efecto la multa que le impuso el alcalde de Moaña. Se levantó la sesión.
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