ATOPO
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Acta de sesión 1903/01/20_Ordinaria

Área de identificación

  • Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.1.13.107/3.1903-01-20_Ordinaria

  • Título Acta de sesión 1903/01/20_Ordinaria

  • Data(s) 1903-01-20 (Creación)

  • Volume e soporte Follas: 5v,7

Área de contexto

Área de contido e estrutura

  • Alcance e contido Leída el acta anterior, fue aprobada. Visto que los Sres. Sacerdotes del ayuntamiento de Barro, D. Luis Villa, d. Perfecto Carballo, D. Peregrino Guimil, D. Serafín Lueiro, D. Juan Rivas y D. Ramón Touriño, han concurrido gratuitamente a los funerales costeados por este cuerpo provincial en su sufragio del alma del Excmo. Sr. D. Práxedes Mateo Sagasta, se acuerda se consigne en acta un voto de gracias para los referidos señores sacerdotes y que así se les comunique. Vista la solicitud promovida por el Alcalde de Mos, en solicitud de que se le conceda al ayuntamiento que preside una moratoria de tres años para satisfacer las cantidades que adeuda por contingente provincial. Se acuerda acceder a lo solicitado - previa la declaración de urgencia determinada en el párrafo 3º del artículo 98 de la vigente ley provincial – pero imponiendo al ayuntamiento de Mos la condición de que queda obligado a ingresar puntualmente en cada uno de los trimestres sucesivos, a contar desde el que rige, con lo cual que le corresponde por corriente, la cantidad de 1.009,37 pesetas en concepto de moratoria a excepción hecha del 4º trimestre del año de 1906 que habrá de ingresar la cantidad de pesetas 1.009,28 para saldo de su débito, advirtiéndole que si dejara de satisfacer lo que le corresponde al vencimiento de un trimestre en los cinco días siguientes, perderá el beneficio de la moratoria. Visto un expediente instruido en el Gobierno civil de esta provincia con motivo de la necesidad de ocupación de manantiales de agua potable en la parroquia de Bembibre del ayuntamiento de Lavadores, para el abastecimiento de la ciudad de Vigo. De los antecedentes resulta: Que publicada en el Boletín oficial la relación de los interesados a quienes se ha de expropiar el aprovechamiento de las aguas que utilizase para riegos, usos domésticos y fuerza motriz de molinos harineros, se oponen a dicha ocupación treinta y dos de los referidos interesaos, alegando que con dicha ocupación se les priva del aprovechamiento que desde tiempo inmemorial vienen disfrutando. El Director facultativo del abastecimiento de aguas de Vigo, evacua el informe que de el interesó el Sr. Gobernador en sentido favorable a que se decrete la ocupación de los manantiales de Bembibre. Ahora bien. Las concesiones de aprovechamiento de aguas se hacen siempre sin perjuicio de tercero – artículo 150 de la vigente ley de aguas. La misma ley en su artículo 161 establece que todo aprovechamiento esta sujeto a expropiación forzosa por causa de utilidad pública, previa la indemnización correspondiente a favor de otro aprovechamiento que le preceda. Ligados estos dos preceptos legales y adjuntado a ellos lo que dispone el artículo 150 de la precitada ley, que prefiere para la concesión, el abastecimiento de las poblaciones a todos los demás aprovechamientos de aguas, teniéndose presente, además, que los manantiales de Bembibre que se pretende ocupar, están comprendidos en el proyecto oficial aprobado por R.O. de 29 de septiembre de 1900 y, por tanto, declarada obra de utilidad pública el abastecimiento de aguas de Vigo; no olvidando, por fin, que este expediente tiene la finalidad de indemnizar a los que la obra proyectada perjudique, indemnización que habrá de ascender a la tasa del perjuicio irrogado; se tendrá precisión de convenir en que las reclamaciones formuladas por los vecinos de Bembibre, carecen de fuerza para determinar al juzgador no decretar la necesidad de ocupación contra que se dirigen. Por todo lo expuesto, esta Comisión acuerda informar al Sr. Gobernador que se está en el caso de decretar la necesidad de ocupación de los manantiales de Bembibre para el abastecimiento de la ciudad de Vigo. Se levantó la sesión.

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