ATOPO
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Acta de sesión 1903/03/30_Ordinaria

Área de identificación

  • Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.1.13.107/3.1903-03-30_Ordinaria

  • Título Acta de sesión 1903/03/30_Ordinaria

  • Data(s) 1903-03-30 (Creación)

  • Volume e soporte Follas: 29, 30 v

Área de contexto

Área de contido e estrutura

  • Alcance e contido Leída el acta anterior, fue aprobada. Se acuerda que en el Congreso médico que habrá de celebrarse en Madrid en el próximo mes de abril, ostente la representación honorífica de esta Diputación provincial, el licenciado en Medicina D. Heliodoro Fernández Gastañaduy. Se acuerda conceder la acostumbrada gratificación de 250 pesetas al médico D. José Filgueira Martínez, encargado de la observación de padres y hermanos de mozos, que por disposición de la Comisión Mixta pasan al hospital para su curación. Visto que por el Ayuntamiento de Sanxenxo se solicita de esta Comisión acuerde el pago de la mitad de la subvención concedida por la Excma. Diputación para la urbanización y ensanche de la plaza de Martín de Herrera, en aquella villa. Se acuerda el pago de 1.500 pesetas, advirtiendo al Ayuntamiento de Sanxenxo que debe remitir una copia del expediente de expropiación. Visto el expediente incoado en virtud de denuncia formulada por D. José Rubido contra D. Manuel Domínguez que construyó sin la previa autorización un almacén de aparejos de pesca, ocupando terreno de la zona marítima terrestre en la playa de Ríos, en la ría de Vigo, termino municipal de Lavadores. De los antecedentes resulta: que por el Sr. Ingeniero encargado de la demarcación sur de esta provincia, se confirma la denuncia formulada, pero por no perjudicar a tercero la obra referida y a propuesta del Sr. Ingeniero Jefe de Obras Públicas, se concedió un plazo para que el Sr. Domínguez cumpliese con las formalidades legales, solicitando la autorización que no había obtenido. En virtud de que el Sr. Domínguez solicita la autorización, se instruye el expediente para concedérsela. Ahora bien. A juicio de esta Comisión se ha dado a la cuestión suscitada por D. José Rubido un giro vicioso, puesto que dicho Sr. Se limitó a denunciar una infracción manifiesta de la ley de puertos, que dice en su artículo 38: “En ningún punto de las costas, playas, puertos y desembocaduras de los ríos, ni en las islas formadas en la zona marítimo se podrán ejecutar obras nuevas de cualquier especie que fueren, ni construirse edificio alguno sin la competente autorización, con arreglo a lo establecido en esta ley”. Esta infracción fue cometida por D. Manuel Domínguez, quien construyó una caseta en la playa de Ríos, sin tener para ello autorización. La denuncia esta comprobada por el Sr. Ingeniero de aquella zona; luego, sin más tramitación porque es nula por viciosa, debe resolverse sobre la mentada denuncia. Por todo lo expuesto, esta Comisión acuerda informar al Sr. Gobernador que se está en el caso, por proceder así en justicia, de ordenar la demolición de la caseta o almacén construido por D. Manuel Domínguez en la playa de Ríos, y que para levantarlo no se ajustó a lo prescrito en la ley de puertos vigentes. Los señores Sampedro y Echeverría, votan en sentido de que debe concederse al D. Manuel Domínguez el plazo que propone la oficina de obras públicas. Se levantó la sesión.

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  • Nota

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