ATOPO
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Acta de sesión 1903/07/17_Ordinaria

Área de identificación

  • Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.1.13.107/3.1903-07-17_Ordinaria

  • Título Acta de sesión 1903/07/17_Ordinaria

  • Data(s) 1903-07-17 (Creación)

  • Volume e soporte Follas: 64 v, 65 v

Área de contexto

Área de contido e estrutura

  • Alcance e contido Leída el acta anterior, fue aprobada. Visto el recurso de alzada interpuesto por D. Eduardo Ozores, secretario del Ayuntamiento de Xeve, contra una providencia de aquella alcaldía que le suspende por 30 días en el ejercicio de su cargo, a causas de varias faltas cometidas, que el Sr. Gobernador remite a informe de esta Comisión y; Considerando: que los antecedentes remitidos no son bastantes a justificar los hechos en que se funda la suspensión, desapareciendo por ello la circunstancia exigida por el artículo 124 de la ley municipal vigente que exige la concurrencia de una falta grave cometida por el secretario para que pueda prevalecer la suspensión. Esta Comisión, acuerda informar al Sr. Gobernador en el sentido de que procede revocar la suspensión acordada, si bien procede igualmente enviar un comisionado del Gobierno de provincia que informándose de la verdad o falsedad de las faltas que se denuncian propongan lo que estime de justicia. El Sr. Casas haciendo suya esta última parte del acuerdo, hace constar su voto en el sentido de que la resolución en el fondo de la suspensión debe aplazarse hasta el término de la visita que se propone. Visto que el alcalde de Xeve contesta a la comunicación que le fue dirigida por la vicepresidencia de esta Comisión en 7 del actual, en la que se le ordenaba evacuase el informe que se le pidiera a una solicitud presentada por el vecino de aquel ayuntamiento D. Ramón Corbacho, en el sentido de que no puede acceder a lo que se le ordena por carecer de datos al efecto pues que el secretario suspenso D. Eduardo Ozores, se negó a entregar el archivo de aquella corporación. Se acuerda ordenar al alcalde de Xeve, requiera al secretario Ozores para que haga entrega de los documentos que para evacuar dicho informe fueren precisos, entregándole recibo de ellos. Vista la consulta que respecto al abono de las estancias en el manicomio de Conjo, de la alienada Mencía Guerrero, hace la contaduría provincial. Se acuerda que, toda vez por decreto de la Vicepresidencia se ha manifestado al manicomio de Conjo, que serían de abono las estancias; se haga abono de las que haya causado y cause en lo futuro, hasta que la familia recoja la demente de referencia, a cuyo efecto se diga al Alcalde de Pontevedra notifique en forma este acuerdo a la familia de la demente Mencía Guerrero. Visto que la alcaldía de esta capital solicita de esta Comisión se sirva proponer a la Excma. Diputación conceda al ayuntamiento de Pontevedra una subvención de 25 a 30.000 pesetas para las obras de aumento del caudal de agua; y Considerando: que no es de las facultades de esta Comisión la resolución de la pretensión formulada por el Ayuntamiento de Pontevedra, se acuerda: 1º Interesar del Sr. Gobernador Civil, se incluya como asunto a despacho, la pretensión del ayuntamiento de Pontevedra, en la convocatoria para la sesión extraordinaria que la Diputación debe celebra en el mes de agosto próximo para la aprobación del presupuesto adicional. 2º Significar al Sr. Alcalde de Pontevedra la conveniencia de que para la referida sesión extraordinaria se remita a la Diputación el proyecto de traída de aguas cuya subvención se solicita. Se levantó la sesión.

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