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Acta de sesión 1903/09/14_Ordinaria

Área de identificación

  • Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.1.13.107/3.1903-09-14_Ordinaria

  • Título Acta de sesión 1903/09/14_Ordinaria

  • Data(s) 1903-09-14 (Creación)

  • Volume e soporte Follas: 86, 87

Área de contexto

Área de contido e estrutura

  • Alcance e contido Leída el acta anterior, fue aprobada. Vistas las cuentas municipales y carcelarias del ayuntamiento y partido judicial de A Cañiza, correspondientes al año económico de 1902; y Considerando: que unas y otras se hallan arregladas a las prescripciones legales sin que se haya formulado en cuanto a las municipales reclamación alguna, habiendo sido discutidas y aprobadas por la Junta de partido las carcelarias. Se acuerda aprobar las cuentas carcelarias y respecto a las municipales informar al Sr. Gobernador que procede aprobarlas. Visto que por el Sr. Arquitecto provincial se certifica haberse ejecutado obras en el cementerio de Setados por mas de 3.000 pesetas; se acuerda el pago de la cantidad de 3.000 pesetas con que fue subvencionada dicha obra para cuando sea aprobado el presupuesto adicional al ordinario corriente. Visto que se certifica por el Sr. Arquitecto provincial haberse ejecutado obras en el cementerio de S. Salvador de Torneiros, en O Porriño, por más de 2.000 pesetas; se acuerda el pago de la cantidad de 1.500 pesetas en que fueron subvencionadas dichas obras. Se acuerda adquirir 125 ejemplares de la obra “La política española y el gabinete actual” de que es autor D. Miguel Martínez de la Riva y Quintáns, cuyo importe de 125 pesetas habrá de satisfacerse con cargo a lo consignado para adquisición de obras para la biblioteca provincial. Vistas las cuentas de caudales de presupuestos y propiedades de esta provincia, correspondientes al año de 1902, y hallándola arregladas a las prescripciones legales; se acuerda presentarlas con favorable censura a la Excma. Diputación en su próxima reunión ordinaria. Se acuerda abonar las estancias que hayan causado y causen en el hospicio de esta ciudad, los niños Cándido y Evaristo Moreda Sanmartín, que fueron acogidos en dicho establecimiento benéfico por orden del Sr. Gobernador. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 8º del código penal, se acuerda el ingreso en el hospicio de esta ciudad, del niño Manuel García, del ayuntamiento de Agolada, que fue declarado exento de responsabilidad criminal por falta de discernimiento y que actualmente está recluido en la cárcel de esta ciudad. Visto el proyecto de construcción de un Grupo escolar en la villa de Ponte Caldelas, que el Sr. Gobernador remite a esta Comisión a los efectos de la orden de la Dirección General de Instrucción pública, fecha 6 de agosto de 1877; se acuerda, previa declaración de urgencia que señala el apartado 3º del artículo 98 de la vigente ley provincial, informar favorablemente el citado proyecto. Se levantó la sesión.

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