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4. COMISIÓN PERMANENTE. COMISIÓN DE GOBERNO. XUNTA DE GOBERNO
1903-10-02_Ordinaria. Acta de sesión 1903/10/02_Ordinaria
Acta de sesión 1903/10/02_Ordinaria
Área de identificación
Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.1.13.107/3.1903-10-02_Ordinaria
Título Acta de sesión 1903/10/02_Ordinaria
Data(s) 1903-10-02 (Creación)
Volume e soporte Follas: 90, 91
Área de contexto
Institución arquivística Arquivo Deputación de Pontevedra
Área de contido e estrutura
Alcance e contido Leída el acta anterior, fue aprobada. Se acuerda señalar los días 3, 9, 10, 16, 17, 23 y 24 para el despacho de asuntos ordinarios. Se acuerda que se libre a favor del médico civil de observación D. Bernardo López Suárez, la cantidad de mil pesetas que anualmente se destina como retribución de sus servicios. Visto que la Diputación en sesión de 22 de abril último autorizó a esta Comisión para resolver lo que estimase conveniente respecto al ofrecimiento formulado por el licenciado en medicina D. Francisco García Feijoo de facilitar la linfa vacuna necesaria, mediante la retribución que al efecto le fuese señalada, y visto que por la vicepresidencia se le manifestó por decreto de 13 de mayo, que se estimaban como aceptados los ofrecimientos del laboratorio que dirige el Sr. García Feijoo; esta Comisión, usando la autorización que le fue concedida acuerda que por vía de ensayo se encargue al Sr. García Feijoo de suministrar a los ayuntamientos de la provincia, la linfa vacuna que fuese necesaria durante todo el año de 1904 y el trimestre último del año corriente, asignándole como retribución la cantidad de 2.500 pesetas por el año próximo y la de 375 por el trimestre actual, cuyas cantidades habrán de satisfacerse con cargo a la partida de calamidades públicas. Vistas las cuotas municipales del Ayuntamiento de Moaña, correspondientes al año de 1901; y Considerando: que se hallan arregladas a las prescripciones legales, sin que contra ellas se haya formulado reclamación alguna; se acuerda informar al Sr. Gobernador en el sentido de que procede aprobarlas. Visto el expediente que se instruye en el gobierno de esta provincia, en virtud de instancia presentada por D. Wenceslao Barcelar Gómez, vecino de Aldán, en el Ayuntamiento de Cangas, en la cual denuncia a su convecino D. Antonio Sotelo Pardavila, por haber construido un muro en la playa que linda con la finca de su propiedad irrogándole perjuicios. Resultando: que se justifica cumplidamente ser cierto que D. Antonio Sotelo Pardavila empezó las obras de cerramiento con rampa, de un terreno que pertenece al Estado, sin tener para ello autorización legal. Visto que el artículo 38 de la vigente ley de puertos prohíbe de manera clara y precisa, que en ningún punto de las costas, playas, puertos y desembocadura de los ríos, ni en las islas formadas en la zona marítima puedan construirse obra nuevas de cualquier clase que fueren, sin tener para ello la competente autorización, que, en el caso presente, compete darla al ministerio de Obras públicas, oído que sea el de Marina, con arreglo a lo estatuido por el artículo 42 de la citada ley de puertos. Se acuerda informar al Sr. Gobernador, en el sentido de que procede mandar derruir la rampa construida por el D. Antonio Sotelo, estimando en todas sus partes la denuncia formulada por don Wenceslao Bacelar, al que debe serle devuelto el depósito que ha constituido como garantía de su denuncia. Se acuerda conceder al Sr. Contador de esta Diputación, cuarenta y cinco días de licencia, que empezarán a contarse desde el día 15 del corriente. Se levanto la sesión.
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