ATOPO
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Acta de sesión 1903/11/28_Ordinaria

Área de identificación

  • Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.1.13.107/3.1903-11-28_Ordinaria

  • Título Acta de sesión 1903/11/28_Ordinaria

  • Data(s) 1903-11-28 (Creación)

  • Volume e soporte Follas: 107,108 v

Área de contexto

Área de contido e estrutura

  • Alcance e contido Leída el acta anterior, fue aprobada. Visto que el alcalde de Vilagarcía participa a esta Comisión que se hallan terminadas las obras de la primera sección del camino vecinal entre aquella villa y Ponte Arnelas, que han sido subvencionadas con el 50% de su importe, por la Excma. Diputación; rogando a esta comisión designe a un señor Diputado que asista a la recepción provisional de dichas obras; se acuerda nombrar para dicho objeto al Sr. Vicepresidente D. Eugenio Fraga. Se acuerda que con cargo a conservación de caminos, se proceda a las obras de reparación de una rampa que desde el camino provincial de Silleda a Campo Rapado, se dirige a la iglesia y lugares de la parroquia de Siador. Visto el expediente de las obra de ensanche del cementerio católico municipal de la parroquia de Teis, en el ayuntamiento de Lavadores, que el Sr. Gobernador remite a informe de esta Comisión; y Considerando: que se han cumplido en el las disposiciones legales, sin que se haya formulado en contra reclamación alguna. Se acuerda informar al Sr. Gobernador en el sentido de que procede prestar aprobación al mencionado expediente. Visto el (resultado) recurso de alzada interpuesto por D. Manuel Antonio Riveiro contra un acuerdo del Ayuntamiento de Ponte Caldelas que aprobó la adjudicación a D. Manuel Hermida y otros, de un terreno comunal. Resultando: que la parcela enajenada tiene una extensión de 4% metros y que si bien se acudió al medio de subasta; no se justifica en el expediente que el ayuntamiento estuviere autorizado para tal enajenación. Considerando: que para que esta cesión pudiera hacerse por el ayuntamiento, era condición precisa que el terreno tuviese el carácter de sobrante de la vía pública, en virtud de plano de alineación. Considerando: que toda vez no se demuestra la condición de terreno sobrante, era preciso que esta enajenación se ajustase a o dispuesto a la regla 3ª de la R.O. de 19 de junio de 1901 y que la subasta se hiciese con arreglo a lo preceptuado en la instrucción de 26 de abril de 1900, condiciones legales a las que no se ha dado cumplimiento en el caso presente. Se acuerda informar al Sr. Gobernador, que procede declarar nulo el acuerdo recurrido, estimando en su consecuencia, la alzada de D. Manuel Antonio Riveiro. Vista la distribución de fondos formada por la Contaduría provincial para satisfacer, las obligaciones del entrante mes de diciembre. Se acuerda aprobarla y publíquese en la forma acostumbrada. Se levantó la sesión.

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