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4. COMISIÓN PERMANENTE. COMISIÓN DE GOBERNO. XUNTA DE GOBERNO
1906-05-07_Ordinaria. Acta de sesión 1906/05/07_Ordinaria
Acta de sesión 1906/05/07_Ordinaria
Área de identificación
Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.1.13.110/1.1906-05-07_Ordinaria
Título Acta de sesión 1906/05/07_Ordinaria
Data(s) 1906-05-07 (Creación)
Volume e soporte 1 acta de sesión
Área de contexto
Institución arquivística Arquivo Deputación de Pontevedra
Área de contido e estrutura
Alcance e contido Folla: 11 1. Presidencia del Sr. D. Miguel Nine. Señores que asistieron: Pazos, Hernández de Lema Echeverría, Martínez Casal y García Vidal. Abierta la sesión a las 11 de la mañana, se dio lectura al acta de la anterior que fue aprobada. ------ Folla: 11,12 2. Acto seguido, haciendo uso de las atribuciones que la confiere el caso 3º del art. 98 de la vigente ley provincial y previa declaración de urgencia, adoptó los acuerdos siguientes: 1º. Decretar el ingreso en el hospicio, del niño de 9 años de edad, José Mª. Reimonde, natural de A Estrada, en consideración a que es hijo de soltera pobre y que se halla la misma en estado de imbecilidad. 2º. Decretar, igualmente, el ingreso en el asilo de Hermanitas de los pobres de esta capital, de la vecina de A Estrada, María Patiño Iglesias, en consideración a que es pobre de solemnidad y está notoriamente imposibilitada para ganarse el sustento, siendo de cuenta de la Corporación el sufragar las estancias que cause en dicho asilo. 3º. Ordenar que por el portero carpintero de la Corporación se construyan cuatro bancos de madera, con destino al salón de quintas, pagándose su importe con cargo a la consignación destinada para servicios de la Comisión Mixta. 4º. Resolver, en consonancia con lo informado por la Contaduría, que se libre contra el capítulo de "Imprevistos", la suma de 225 pesetas a favor de Dña. Josefa Domínguez Seoane, en concepto de pago de entierro de su finado esposo D. Telmo Vigo, empleado que fue de esta Diputación y cuyo acuerdo adoptó esta Comisión en 21 de Noviembre último. 5º. Declarar de abono la suma de 239 pesetas que, según factura que justifica la inversión, costaron 7 gorras, de uniforme para los porteros, 2 troqueles de acero para los botones, galones, cordoncillos dorados y botones para los citados uniformes, debiendo satisfacerse esta cantidad con cargo a la partida de 750 pesetas, que existen en el presupuesto vigente para uniformes. 6º. Teniendo en cuenta lo establecido en el art. 4º del R.D. de 2 de Septiembre de 1.903, la Comisión Provincial acordó elevar al Gobierno terna de tres diputados de la misma Comisión, compuesta de los señores: D. José Echeverría. D. Juan Martínez Casal. D. Miguel Fernández de Lema. para que se elija el vocal que ha de formar parte de la Junta de Instrucción Pública. 7º. Oficiar al Sr. Alcalde de A Cañiza, manifestándole que hallándose cubiertas con exceso las cincuenta plazas que subvenciona esta Diputación en el Manicomio de Conxo, no puede acordarse el ingreso en tal establecimiento benéfico del alienado Feliciano Martínez Vidal; pero que en cuanto se reduzca el número de plazas que allí se sostienen, se tendrá presente la justificada solicitud de la mencionada Alcaldía. 8º. Prestar aprobación a la cuenta de estancias de enfermos pobres de la provincia, causadas en el hospital de esta ciudad, que asciende a la suma de 12.880 pesetas, que fueron atendidos durante el último trimestre del año pasado. 9º. Prestar aprobación a la cuenta de estancias causadas con los enfermos pobres de esta provincia, durante el mes de Enero último en el Manicomio de Conxo, y que ascienden a la suma de 4.1321'75 pesetas. 10º. Prestar aprobación a la cuenta de estancias causadas en el mismo establecimiento, durante el mes de Febrero último y que ascienden a la suma de 3.773 pesetas. 11. Visto el expediente incoado en virtud de instancia de D. José Salgado y Rodríguez, vecino de Caldas de Reis, solicitando se declare de utilidad pública unas aguas bicarbonatado-ferruginosas que emergen en el jardín que circunda el chalet "Villa Aurora", propiedad del exponente y sito en la villa de Vilagarcía de Arousa; y Resultando: que se han cumplido todos los requisitos establecidos en los apartados 1º, 2º, 3º, 4º y 5º del artículo 6º del Reglamento de 12 de Mayo de 1.874 es procedente, teniendo en consideración que no se presentó reclamación alguna contra el proyecto de que se ha hecho mención, informar al Sr. Gobernador en el sentido de que debe elevarse todo lo actuado a la superioridad, según previene el último apartado del mencionado artículo 6º. Se levantó la sesión. ------
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