Fondos
-
4. COMISIÓN PERMANENTE. COMISIÓN DE GOBERNO. XUNTA DE GOBERNO
1906-08-27_Ordinaria. Acta de sesión 1906/08/27_Ordinaria
Acta de sesión 1906/08/27_Ordinaria
Área de identificación
Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.1.13.110/1.1906-08-27_Ordinaria
Título Acta de sesión 1906/08/27_Ordinaria
Data(s) 1906-08-27 (Creación)
Volume e soporte 1 acta de sesión
Área de contexto
Institución arquivística Arquivo Deputación de Pontevedra
Área de contido e estrutura
Alcance e contido Folla: 29 1. Presidencia del Sr. Nine. Señores que asistieron: Martínez Casal, García Vidal, Echeverría, Pazos y Fernández de Lema. Abierta la sesión a las 11 de la mañana, se dio lectura al acta de la anterior que, por unanimidad, fue aprobada. ------ Folla: 29 2. Acto seguid, haciendo uso de las atribuciones que le confiere el caso 3º del art. 98 de la Ley provincial vigente y previa declaración de urgencia, adoptó los acuerdos siguientes: 1º. Dirigir comunicación al Excmo. Sr. Ministro de la Gobernación, interesando se sirva recabar del de Instrucción pública, la inclusión en el presupuesto de gastos de este departamento, de la adecuada consignación para satisfacer en el ejercicio de 1.907, los haberes del personal docente de la Escuela Normal Superior de Maestros de esta provincia, evitando de esta suerte que, según acontece en el actual año, pese sobre la Diputación el sufragar tales gastos que ascienden a la suma de 15.465 pesetas. 2º. Aprobar la cuenta que remite el Sr. Comisario Director de la Escuela Normal de Maestros de esta ciudad, que justifica con la oportuna documentación haberse invertido en material de la referida Escuela en el primer semestre del año actual, la suma 1.482 pesetas, debiendo remitirse tal cuenta a la Ordenación de pagos para que surta los debidos efectos de contabilidad. 3º. Declarar de abono a Generoso Blázquez, jardinero del Palacio Provincial, la suma de 83'70, por compra de cuatro segadoras y jornales durante la primera quincena del mes próximo pasado, invertidos en las operaciones de riego de los jardines, debiendo pagarse esta cantidad con cargo a la consignación que existe en presupuesto par conservación del edificio. ------ Folla: 29 3. Vistas las Ordenanzas municipales que votó el Ayuntamiento de Pazos de Borbén, remitidas a informe de la Diputación por el Sr. Gobernador de la Provincia y; Resultando: que en los art. 65 y 66 de las mismas, se determina que ninguna persona podrá dedicarse a la enseñanza primaria en el término municipal, si careciera de Título de aptitud y que los mandos que actualmente ejerzan sin tal condición, cerrarán seguidamente sus escuelas. Considerando: que según el espíritu que informa el apartado 2º del art. 12 de la Constitución del Estado y más concretamente según lo dispuesto en los arts. 12 y 14 del R.D. de 1º de Julio de 1.902, inserto en la Gaceta del día 2, para ejercer la enseñanza primaria no es preciso tener título profesional alguno. Considerando: que por tratarse de un Ayuntamiento rural donde los centros docentes, si no faltan por completo, escasean en grado muy sensible, el estorbar que las personas que tienen aficción a dar enseñanza, sean privadas de tal ocupación, es cometer una extralimitación de mando funesta para la cultura del país; la Comisión, acordó informar al Sr. Gobernador, en el sentido de que se debe proponer al Ayuntamiento, que elimine de las Ordenanzas los art. 65 y 66, y que si el Ayuntamiento insiste en su acuerdo, que procede la aprobación de los indicados textos al Gobierno, previa consulta al Consejo de Estado, según determina el art. 76 de la vigente Ley Municipal. Se levantó la sesión. ------
Ãrea de notas
Nota