ATOPO
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Acta de sesión 1906/04/10_Ordinaria

Área de identificación

  • Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.1.13.111/1.1906-04-10_Ordinaria

  • Título Acta de sesión 1906/04/10_Ordinaria

  • Data(s) 1906-04-10 (Creación)

  • Volume e soporte 1 acta de sesión

Área de contexto

Área de contido e estrutura

  • Alcance e contido Folla: 4 1. Presidencia del Sr. Vázquez Limeses. Señores que asistieron: Otero (D. Gumersindo), Garrido, Lorenzo, Otero (D. Cándido) y Pazos. Abierta la sesión a las seis de la tarde, se dio lectura al acta de la anterior que fue aprobada. ------ Folla: 4 2. Acto seguido la Comisión examinó con todo detenimiento la cuenta de fondos del Ayuntamiento de Xeve, correspondiente al año natural de 1.900; y resultando que se halla debidamente reintegrada; que su factura se ajusta a lo prevenido en la circular de 1º de Junio de 1.886; que las partidas del cargo y de la data se aproximan y ciñen respectivamente a las del presupuesto ordinario de la Corporación y que por otra parte en el expediente de aprobación instruido por la municipalidad se han seguido los trámites prevenidos en los artículos 161 y siguientes de la Ley municipal, constando que fue informada favorablemente por el Regidor Síndico y Junta municipal y aprobada por el Ayuntamiento ; la Comisión, de conformidad con lo propuesto por el negociado que hace suyo el dictamen de la Sección correspondiente del Gobierno Civil, acordó informar al Sr. Gobernador en el sentido del que procedía aprobar definitivamente la cuenta de que se ha hecho mérito. ------ Folla: 4,5 3. Seguidamente se dio cuenta de la instancia formulada por la Alcaldía de Rodeiro, pidiendo autorización para vender en pública subasta un edificio que se halla en estado ruinoso y que venía destinado a Casa Consistorial; y resultando que la finca referida es de la propiedad del Municipio y que el estado de la misma no consiente obras de restauración porque estas tendrían un coste superior a las que pudieran realizarse para construir el edificio de nueva planta. La Comisión, de conformidad con lo propuesto por el negociado, acordó informar al Sr. Gobernador, en el sentido de que procede se le conceda a la Corporación de referencia, autorización para hacer la venta de la finca ya citada; pero con la condición de que aquella ha de efectuarse mediante subasta, con arreglo a las prescripciones del R.D. Instrucción de 24 de Enero de 1.905, cumpliéndose con este dictamen lo establecido en la regla 2ª del art. 85 de la Ley municipal vigente y R.O. de 19 de Junio de 1901. ------ Folla: 5 4. Asimismo se dio cuenta de un recurso interpuesto por el vecino del Ayuntamiento de Poio, Manuel Moreira, contra providencia de la Alcaldía que le impuso una multa de quince pesetas por obstruir la vía pública con maderas de su propiedad; y resultando que el interesado alega que la citada corrección no está en modo alguno justificada y que si bien es cierto que al frente de su casa había depositado algunas ramas de roble y tronco de pino, estas eran en poca cantidad y no estorbaban el tránsito público; pero que además en su sentir, por no tener el Ayuntamiento de Poio, ordenanzas municipales no tiene atribuciones el Alcalde para imponer tal multa, porque esto es facultad única del Ayuntamiento. Resultando: que el Alcalde transcribe el art. 48 de dichas Ordenanzas cuyo texto marca penalidad para los que obstruyan la vía pública. Considerando: que el caso 5º del art. 114 de la Ley confiere atribuciones a la Alcaldía para dictar disposiciones encaminadas a dirigir todo lo relativo a la policía urbana y rural; la Comisión de conformidad con lo propuesto por el negociado acordó informar al Sr. Gobernador en el sentido de que procede desestimar el recurso interpuesto por D. Manuel Moreira; y en su consecuencia confirmar la providencia de la Alcaldía que motivó la alzada de que se ha hecho mención. ------ Folla: 5 5. Y por último se dio cuenta de un recurso interpuesto por D. Vicente Blanco, vecino de Cerdedo, contra acuerdo del Ayuntamiento que desestimó solicitud del mismo, pidiendo fuese limpio de todo estorbo el camino de "Ferraduras" que de A Estrada conduce a Cotobade, retirando las cancillas de madera existentes en la parroquia de Quireza; acordando la Comisión, para poder informar con completo conocimiento de causa, que por el Sr. Gobernador se interese del Alcalde del mencionado pueblo, que en consonancia con lo dispuesto en el apartado 2º del art. 140 de la vigente Ley municipal informe dentro del término de ocho días acerca de los extremos que abarca la instancia recurso de que se ha hecho mérito. Se levantó la sesión. ------

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