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Acta de sesión 1906/08/28_Ordinaria

Área de identificación

  • Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.1.13.111/1.1906-08-28_Ordinaria

  • Título Acta de sesión 1906/08/28_Ordinaria

  • Data(s) 1906-08-28 (Creación)

  • Volume e soporte 1 acta de sesión

Área de contexto

Área de contido e estrutura

  • Alcance e contido Folla: 21 1. Presidencia del Sr. Nine. Señores que asistieron: García Vidal, Martínez Casal, Echeverría, Pazos y Fernández de Lema. Abierta la sesión a las 11 de la mañana, se dio lectura al acta de la anterior que por unanimidad fue aprobada. ------ Folla: 21 2. Acto seguido se dio cuenta del expediente instruido en virtud de instancia que suscribe Constantino Sanmartín Quinteiro y José Piñón Franco, vecinos del término municipal de Cotobade, solicitando se requiera de inhibición al Juzgado de 1ª Instancia de Ponte Caldelas para que deje de conocer en el juicio que sigue sobre pertenencia y aprovechamiento del Monte Comunal nombrado "Chan do Castelo"; y Resultando: que los referidos vecinos acudieron a la Corporación solicitando se pidiese al Sr. Gobernador que requiriese de inhibición al mencionado juzgado para que dejase de conocer en demanda que les promovió Manuela Pérez Gesteiro, sobre pertenencia y aprovechamiento del Monte Comunal denominado Castelo; que al conocer la Corporación la pretensión de los vecinos repetidos accedió a su solicitud, teniendo en cuenta que no está determinada la forma y aprovechamiento del Monte referido y que consta haberse acordado en Febrero de 1.872 que los vecinos del término municipal se abstuviesen de esquilmar en los Montes comunales, mientras su disfrute no se hallase dividido entre ellos por partes iguales. Considerando: que conforme al art. 13 de las Ordenanzas generales de Montes de 22 de Diciembre de 1.833, a los 10, 12 y 13 de la Ley de 24 de Mayo de 1.863, 17 y 81 del Reglamento de 17 de Mayo de 1.865 y al 75 de la Ley municipal vigente, a los Ayuntamientos corresponde exclusivamente distribuir y reglamentar los aprovechamientos en los Montes de carácter comunal. Considerando: que a tenor de lo dispuesto en el art. 27 de la Ley provincial corresponde a los Gobernadores provocar competencias a los Tribunales, cuando estos invaden las atribuciones de la Administración, doctrina que corrobora el art. 2 del R.D. de 8 de Septiembre de 1.887; la Comisión acordó informar al Sr. Gobernador en el sentido de que se está en el caso de dirigir al Juzgado de 1ª Instancia de Ponte Caldelas el correspondiente requerimiento de inhibición, al objeto de que se abstenga de conocer en el asunto de que se ha hecho mención. ------ Folla: 21,22 3. Seguidamente se dio también cuenta del recurso interpuesto por D. José N. Barros y otros Concejales del Ayuntamiento de Tui, contra acuerdo de aquella Corporación relativo a los medios que han de utilizarse para la confección de un nuevo cementerio. Resultando: que según informe de la Alcaldía, se recibió orden del Sr. Gobernador para que con urgencia se subastasen las obras de un nuevo cementerio, acordando la Corporación que las Comisiones de Hacienda y Cementerios en junto, informasen acerca de tal asunto cumpliendo dicho mandato en términos de que era procedente destinar todos los fondos municipales sobrantes de las atenciones del Ayuntamiento a la expropiación de los terrenos necesarios para la obra de referencia y que se procediese con urgencia a nueva subasta, dedicando el producto de enajenación de valores a las obras del Cementerio. Resultando: que los Concejales Sres. Barros y otros emitieron voto particular en el sentido de que no procedía acordar la subasta de las obras, en cuanto no existiera consignación en presupuesto para tal objeto. Considerando: que el Ayuntamiento dispuso fuesen destinadas a la expropiación de los terrenos las cantidades sobrantes de las atenciones municipales ordinarias, así como también el producto de la enajenación del valor de la panadería vieja y esta resolución cae dentro de lo que es facultad exclusiva del Ayuntamiento, conforme al párrafo 3º del art. 72 de la vigente Ley municipal y que no conteniendo extralimitación el acuerdo recurrido no se puede resolver sobre su fondo, a tenor de lo prevenido en la R.O. circular de 31 de Julio de 1.901. Considerando: que el voto de las minorías va también dirigido contra tal acuerdo por suponer que implica la inmediata adquisición del terreno necesario para emplazar el cementerio y bajo este aspecto es oportuno prevenir a la Corporación, que para llevar a cabo la contratación de obras, es indispensable atenerse a lo establecido en el artículo 45 de la Ley General de Obras Públicas de 13 de Abril de 1.877 y a lo dispuesto en el art. 3º del R.D. de 24 de Enero de 1.905; la Comisión acordó informar al Sr. Gobernador en el sentido de que procede declarar adoptado con competencia el acuerdo del Ayuntamiento de Tui apelado por D. José N. Barros y otros, si bien significando a la municipalidad, que tal declaración no tiene más alcance que confirmarlo en cuanto se relaciona con preparar el presupuesto de 1.907; pero que en modo alguno implica consentimiento para realizar la contratación de obras del nuevo cementerio, mientras previamente no exista en presupuesto la consignación adecuada para llevar a efecto las mismas. ------ Folla: 21,22 4. Se dio asimismo cuenta del dictamen correspondiente, proponiendo la aprobackón de la cuenta de fondos del Ayuntamiento de Silleda, correspondiente al año natural de 1.900; y resultando que dicha cuenta se halla debidamente reintegrada; que su factura se ajusta a lo prevenido en la Circular de 1º de Junio de 1.886; que las partidas del Cargo y de la Data se aproximan y ciñen respectivamente a las del presupuesto ordinario de la Corporación; la Comisión acordó informar al Sr. Gobernador en el sentido de que utilizando la facultad que le otorga el art. 165 de la Ley municipal, apruebe definitivamente dichas cuentas. ------ Folla: 21,22 5. Y por último se dio cuenta de los antecedentes suministrados por el Negociado correspondiente y Comisario de Guerra acerca de los precios que han tenido las especies de consumo en esta provincia, durante el mes de Julio próximo pasado a fin de fijar el precio tipo a que han de abonarse los suministros que los pueblos de la provincia facilitaron a fuerzas del Ejército y Guardia Civil, acordando la Comisión cumpliendo lo estatuido en el art. 3º de la Instrucción de 9 de Agosto de 1.877 fijar en los precios que a continuación se citan el indicado precio tipo, y debiendo publicarse este acuerdo en el Boletín Oficial para que llegue a conocimiento de los pueblos de la provincia. - Pan 0'650 kilogramos, 0'22 céntimos; Cebada, 4 kilogramos, 1,24 ptas.; Centeno 4 kilogramos, 096 céntimos; Maíz, 4 kilogramos, 96 céntimos; Paja, 6 kilogramos, 1'08 ptas.; hierba seca, 12 kilogramos, 1'04 ptas.; Aceite, 1 litro, 1,20 pesetas; carbón, 1 kilogramo, 0'15 pesetas; Leña, 1 kilogramo, 0'06 pesetas; petróleo, 1 litro, 0'90 ptas. Se levantó la sesión. ------

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