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Acta de sesión 1906/09/11_Ordinaria

Área de identificación

  • Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.1.13.111/1.1906-09-11_Ordinaria

  • Título Acta de sesión 1906/09/11_Ordinaria

  • Data(s) 1906-09-11 (Creación)

  • Volume e soporte 1 acta de sesión

Área de contexto

Área de contido e estrutura

  • Alcance e contido Folla: 23 1. Presidencia del Sr. Nine. Señores que asistieron: García Vidal, Martínez Casal, Pazos, Echeverría, Fernández Lema. Abierta la sesión a las 11 de la mañana, se dio lectura al acta de la anterior, que por unanimidad, fue aprobada. ------ Folla: 23 2. Acto seguido examinó con todo detenimiento la cuenta de fondos del Ayuntamiento de Lavadores, correspondientes al año natural de 1.905; y Resultando: que se halla debidamente reintegrada; que su factura se ajusta a lo prevenido en la Circular de la Dirección de Administración, de 1 de Junio de 1.886; que las partidas del Cargo y de la Data se aproximan y ciñen respectivamente a las del presupuesto ordinario de la Corporación. Resultando: por otra parte, que en el expediente de aprobación instruido por la municipalidad, se han seguido los trámites prevenidos en los art. 161 y siguientes de la Ley municipal, constando que fue informada favorablemente por el Regidor Síndico y Junta municipal y aprobada por el Ayuntamiento; la Comisión, acordó informar al Sr. Gobernador, en el sentido de que procede aprobar definitivamente dicha cuenta. Análoga resolución adoptó respecto de las cuentas de A Neves, de 1.905, por reunir las circunstancias de las anteriormente reseñadas. ------ Folla: 23 3. Por último, se dio cuenta del expediente instruido con motivo de una comunicación del Alcalde de Tui, solicitando se requiera de inhibición al Juzgado de Instrucción de aquella Ciudad, en sumario que instruye sobre exacción ilegal del impuesto sobre coches y viajeros; y Resultando: que el Juzgado de 1ª Instancia de la referida ciudad, se declaró competente para seguir conociendo en el sumario que instruye, después del dictamen que emitió el Sr. Fiscal de la Audiencia opinando que el Juzgado mantuviera su competencia en el caso de que en las bases de exacción del impuesto, estuvieran comprendidas las carreteras del Estado; y, en caso contrario, que procedía dejar expedita la jurisdicción de la Administración Civil, por ser el Gobernador la única autoridad a quien compete decidir si el hecho realizado afecta o no carácter de delito. Considerando: que para que puedan ser de efectiva aplicación el texto del art. 198 de la vigente Ley municipal, es indispensable que el delito o responsabilidad esté declarado administrativamente, por cuanto administrativo y también el expediente en que se autorizó el arbitrio y sin haberse cumplido este previo requisito, los Tribunales ordinarios no pueden conocer del asunto que motiva el expediente, según claramente determina el art. 178 de la repetida Ley y el R.D. de 16 de Octubre de 1.880; la Comisión, acordó informar al Sr. Gobernador, en el sentido de que procede insistir en el requerimiento que ha dirigido al Juzgado de Instrucción de Tui relativo a sumario que sigue por exacción ilegal del impuesto de que se ha hecho mención. Se levantó la sesión. ------

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