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Acta de sesión 1906/09/25_Ordinaria

Área de identificación

  • Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.1.13.111/1.1906-09-25_Ordinaria

  • Título Acta de sesión 1906/09/25_Ordinaria

  • Data(s) 1906-09-25 (Creación)

  • Volume e soporte 1 acta de sesión

Área de contexto

Área de contido e estrutura

  • Alcance e contido Folla: 24 1. Presidencia del Sr. Nine. Señores que asistieron: Martínez Casal, García Vidal, Echeverría, Pazos y Fernández de Lema. Abierta la sesión a las once de la mañana, se dio lectrua al acta de la anterior que por unanimidad fue aprobada. ------ Folla: 24,25 2. Acto seguido se dio cuenta del recurso de alzada interpuesto por D. Eduardo Madriñán, contra acuerdo del Ayuntamiento de Lalín, que le obliga al derribo de una casa que posee en la plaza de la Constitución; y Resultando: que la Comisión de policía dictaminó que la casa de referencia y otras debían ser demolidas porque su estado ruinoso podía constituir un peligro para la seguridad de las personas que habitaban dichas fincas y de los transeúntes, informando también en este sentido un maestro cantero que designó el Ayuntamiento. Resultando: por otra parte que el recurrente niega que la finca de que se trata se halle en el inminente estado ruinoso que afirman las entidades de que se ha hecho mención, consignando dicho Sr. Madriñán que la opinión de un maestro cantero con residencia accidental en Lalín, no puede ser informe lo suficientemente autorizado para decretar la demolición de una finca que tiene un valor relativamente importante; la Comisión a fin de resolver con el mayor acierto, acordó dirigirse al Sr. Gobernador significándole la conveniencia de que atendiendo a la propuesta del recurrente reconozca el edificio un Arquitecto designado pro dicho propietario y con el informe de tal perito a la vista y los antecedentes que existen en el expediente dictaminar esta Comisión en la forma procedente. ------ Folla: 25 3. Informar en sentido favorable las cuentas de fondos del Ayuntamiento de Cotobade, correspondientes al año natural de 1.901, en consideración a que se hallan debidamente reintegradas; que su factura se ajusta a lo prevenido en la Circular de la Dirección de Administración de 1º de Junio de 1.886; que las partidas del Cargo y de la Data se aproximan y ciñen respectivamente a las del presupuesto ordinario de la Corporación; y por último que en el expediente de aprobación instruido por la municipalidad se han seguido los trámites prevenidos en los arts. 161 y siguientes de la Ley municipal, constando que fue informada favorablemente por el Regidor Síndico y Junta municipal y aprobado por el Ayuntamiento, sin que en los primeros días que estuvo expuesta al público se formulase por vecino alguno protesta contra su aprobación Análogo acuerdo adoptó fundándose en idénticas consideraciones legales respecto de las cuentas del citado Ayuntamiento de Cotobade, correspondientes a los años de 1.902 y 1.903. Se levantó la sesión. ------

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