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4. COMISIÓN PERMANENTE. COMISIÓN DE GOBERNO. XUNTA DE GOBERNO
1906-10-16_Ordinaria. Acta de sesión 1906/10/16_Ordinaria
Acta de sesión 1906/10/16_Ordinaria
Área de identificación
Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.1.13.111/1.1906-10-16_Ordinaria
Título Acta de sesión 1906/10/16_Ordinaria
Data(s) 1906-10-16 (Creación)
Volume e soporte 1 acta de sesión
Área de contexto
Institución arquivística Arquivo Deputación de Pontevedra
Área de contido e estrutura
Alcance e contido Folla: 29 1. Presidencia del Sr. Nine. Señores que asistieron: Martínez Casal, García Vidal, Pazos, Fernández Lema y Echeverría. Abierta la sesión a las 11 de la mañana, se dio lectura al acta de la anterior que por unanimidad fue aprobada. ------ Folla: 29 2. Seguidamente examinó con todo detenimiento las cuentas de fondos del Ayuntamiento de Oia correspondientes a los años de 1.900, 1.901 y 1. 902; y Resultando: que se hallan debidamente reintegradas; que su factura se ajusta a lo prevenido en la circular de la Dirección de Administración de 1º de Junio de 1.886, que las partidas del Cargo y en la Data se aproximan y ciñen respectivamente a las del presupuesto ordinario de la Corporación. Resultando: por otra parte que en el expediente de aprobación instruido por la municipalidad se han seguido los trámites prevenidos en los arts. 161 y siguientes de la Ley municipal, constando que fueron informadas favorablemente por el Regidor Síndico y Junta municipal y aprobadas por el Ayuntamiento; la Comisión acordó informar al Sr. Gobernador en el sentido que utilizando la facultad que le otorga el art. 165 de la repetida Ley, procede aprobar definitivamente dichas cuentas. ------ Folla: 29 3. Por último se dio cuenta del expediente instruido en virtud de instancia que suscriben los vecinos de Cotobade, Constantino Sanmartín y José Piñón, solicitando se requiera la inhibición al Juzgado de 1ª Instancia de Ponte Caldelas para que deje de conocer en juicio que signe sobre pertenencia y aprovechamiento del monte comunal denominado "Chan do Castelo"; y Resultando: que el citado Juez en comunicación de 5 del actual se declara competente para seguir conociendo del asunto fundándose en que es potestad de los Tribunales ordinarios el aplicar las leyes en los juicios civiles y criminales según previenen los arts. 76 de la Constitución, 2 y 267 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y 51 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y que por el Gobernador Civil no se ha observado el R.D. de 8 de Septiembre de 1.887. Considerando: que es de la exclusiva competencia de la Administración para resolver en cuestiones que se susciten sobre subsistencia o no subsistencia de servidumbres y aprovechamientos en los montes públicos, correspondiéndole también sostener el estado posesorio en los mismos y el arreglo anual de aprovechamiento, división y disfrute de los bienes comunales, debiendo castigarse igualmente las faltas cometidas que no constituyan delito por la misma Administración, según disponen de manera perfectamente definida el art. 72 del Reglamento de 17 de Mayo de 1.865 y R.D. de 7 de Marzo del 56, 11 de Julio del 78, 30 de Marzo del 83, 26 de Enero del 85, 25 de Febrero del 89, 2 de Julio y 23 de Agosto del 91, 13 de Febrero y 18 y 20 de Agosto del 95 y por la R.O. de 23 de Abril de 1.898; la Comisión acordó informar al Sr. Gobernador en el sentido de que debe insistir en el requerimiento que anteriormente se formuló al Juzgado de Ponte Caldelas. Se levantó la sesión. ------
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