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Acta de sesión 1907/11/21_Ordinaria

Área de identificación

  • Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.1.13.112/1.1907-11-21_Ordinaria

  • Título Acta de sesión 1907/11/21_Ordinaria

  • Data(s) 1907-11-21 (Creación)

  • Volume e soporte 1 acta de sesión

Área de contexto

Área de contido e estrutura

  • Alcance e contido Folla: 42
    1. Presidente Sr. Casas.
    Vocales: Sres. García Vidal, Sampedro, Fraga, Fociños y Areal.
    Abierta la sesión a las once de la mañana, se dio lectura al acta de la anterior que, por unanimidad fue aprobada.

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    Folla: 42,43
    2. Acto seguido, haciendo uso de las atribuciones que le confiere el caso 3º del art. 98 de la Ley y previa declaración de urgencia, adoptó los acuerdos siguientes:
    1º. Declarar de abono a D. Joaquín Lemos, médico, la suma de 885 pesetas por ciento doce reconocimientos que practicó en 1.903; ciento dieciséis en 1.904 y ciento veintiséis en 1.905.
    A D. Luis Sobrino, 295 pesetas por cuarenta reconocimientos que practicó en 1.903; treinta y cinco en 1.904 y cuarenta y tres en 1.905.
    A D. Heliodoro Fernández Gastañaduy, 145 pesetas por doce reconocimientos que practicó en 1.903: veintidós en 1.904 y veinticuatro en 1.905; constituyendo tales dictamenes facultativos, operaciones de la revisión de Quintas que la Comisión Mixta de Reclutamiento verificó en 1.906, debiendo pagarse la expresada suma total, o sea, mil trescientas veinticinco pesetas, contra la consignación que existe en el Capítulo 2º, art. 1 del presupuesto vigente -Quintas- "Pago de honorarios de facultativos".
    2º. Declarar igualmente de abono la cuenta que presenta D. Rogelio Quintáns, importante 123 pesetas por impresos para la citada Comisión Mixta, debiendo pagarse dicha suma contra la consignación que existe en el presupuesto vigente en el ya citado capítulo 2º, art. 1 -Quintas- "Para material e impresiones".
    3º. Decretar el ingreso en la Inclusa del niño Manuel, de treinta y cuatro días de edad, hijo de la vecina de esta capital, Amalia Prieto Fernández, que falleció el 14 del corriente y de José Rebollo, pobre de solemnidad.
    4º. Seguidamente se dio cuenta de los recursos de agravios interpuestos por D. Manuel Senra Lage, D. Manuel Vilas, D. Manuel Crespo, Dña. María Míguez, D. Ramón González Diéguez, D. Ramón Cabita Vilas, D. Ramón Collazo Diéguez, D. Domingo Antonio Cortegoso y D. Francisco Otero, alzándose de las cuotas señaladas, a cada uno de los recurrentes por el impuesto "sobre las utilidades del comercio y vigilancia" que aparece consignado en el presupuesto de Vilaboa y formulando la súplica final en el escrito recurso de que se resolviese ordenar a la mencionada municipalidad que dejase sin efecto la cuota señalada a cada uno de los ya citados vecinos y que verificase un nuevo repartimiento del impuesto entre todos los que obtienen beneficios de orden mercantil en el término municipal del pueblo tantas veces ya citado, así como también entre todos los que recibían beneficio de la vigilancia.
    Abierta discusión por el Sr. Presidente, acerca del acuerdo que debiera adoptarse sobre el particular y después de amplio debate en el que intervinieron todos los Señores Vocales de la Comisión provincial, esta por mayoría, teniendo en consideración que la vigente Ley municipal en su art. 137 -Regla 4ª- y 139, faculta a los ayuntamientos y asociados reunidos en Junta para determinar las especies, que han de ser objeto del impuesto a que hacen referencia dichos textos legales.
    Considerando: que contra las cuotas de los arbitrios e impuestos de todas clases según establece el art. 140 de la repetida Ley, cabe recurso para ante la Diputación cuando las cuotas no guarden relación con la importancia del servicio o con los demás establecidos en el pueblo.
    Considerando: que si bien por el espíritu y letra de la Ley y por jurisprudencia sentada, entra en las facultades de la Diputación el aminorar las cuotas cuando, como se dice anteriormente, no se hallan en relación con la industria u objeto a que se apliquen; pero no entra en la competencia de dicho organismo provincial el anular en su totalidad el repartimiento de su impuesto y obligar a las entidades que citan las reglas 1ª y 2ª del ya repetido artículo 139, a verificar nuevo reparto puesto que los acuerdos de esta índole son desde luego ejecutivos y mucho más habiendo obtenido la sanción del Sr. Gobernador al ejercer la función que le otorga el art. 150; la Comisión por mayoría, acordó desestimar en todas sus partes los recursos que sustentan los referidos vecinos y confirmar, en su consecuencia, el reparto de la partida ya mencionada que figura en el presupuesto de ingresos vigentes del Ayuntamiento de Vilaboa.
    5º. Idéntico acuerdo adoptó por las mismas consideraciones legales, respecto del recurso análogo a los anteriores que formula el vecino del expresado Ayuntamiento de Vilaboa D. Pedro Acuña.

    Se levantó la sesión.

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