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4. COMISIÓN PERMANENTE. COMISIÓN DE GOBERNO. XUNTA DE GOBERNO
1908-01-29_Ordinaria. Acta de sesión 1908/01/29_Ordinaria
Acta de sesión 1908/01/29_Ordinaria
Área de identificación
Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.1.13.115/1.1908-01-29_Ordinaria
Título Acta de sesión 1908/01/29_Ordinaria
Data(s) 1908-01-29 (Creación)
Volume e soporte 1 acta de sesión
Área de contexto
Institución arquivística Arquivo Deputación de Pontevedra
Área de contido e estrutura
Alcance e contido Folla: 2 1. Presidencia del Sr. Casas. Vocales: Sres. García Vidal, Otero, Fociños, Areal y Sampedro. Abierta la sesión a las 12 de la mañana, se dio lectura al acta de la anterior que por unanimidad fue aprobada. ------ Folla: 2,3 2. Seguidamente, se dio cuenta del recurso de alzada interpuesto por don Francisco Castro Lorenzo contra acuerdo del ayuntamiento de O Rosal, adoptado en sesión de 1º de diciembre que resolvió, según el citado vecino, expropiar un terreno de la propiedad del recurrente. Resultando: que el alcalde cumpliendo lo establecido en el apartado 2º del artículo 140 de la ley municipal, emite informe haciendo constar que es de todo punto incierto que la Corporación municipal haya adoptado el acuerdo que motiva la alzada del referido vecino, afirmando que en la sesión que cita el recurrente solo se acordó roturar una travesía desde el punto llamado Serodio a la carretera del citado, secundando moción de varios vecinos que ofrecían sufragar el coste de la expropiación de los terrenos, siendo propósito del ayuntamiento instruir el oportuno expediente con arreglo a la legislación que rige sobre el particular. Considerando: que el recurso de que queda hecho mérito de refiere a una resolución que no adoptó el ayuntamiento de O Rosal. Considerando: que según lo dispuesto en el artículo 12 de la vigente ley municipal, los ayuntamientos obran dentro de las facultades que constituyen su exclusiva competencia al resolver la apertura y alineación de calles, apreciando la utilidad que las mismas, hayan de reportan a los intereses comunales cuyos acuerdos son inmediatamente ejecutivos, a tenor de lo que previene el artículo 83 de la repetida ley. Visto lo dispuesto en la Real Orden de 21 de julio de 1901; la Comisión de conformidad con lo propuesto por el negociado, acordó informar al Sr. Gobernador, en el sentido de que es procedente desestimar en todas sus partes por incongruente el recurso formulado por don Francisco Castro y confirmar los acuerdos adoptados por la municipalidad de O Rosal en los días 1 y 15 de diciembre últimos, por recaer en materia de su exclusiva competencia. ------ Folla: 3 3. Seguidamente encaminó las cuentas de los ayuntamientos de Moraña y Xeve correspondientes al año natural de 1906, y Resultando: que se hallan debidamente reintegradas; que su factura se ajusta a lo prevenido en la circular de la Dirección de Administración de 1º de junio de 1886. Resultando, por otra parte, que en el expediente de aprobación instruido por la municipalidad se han seguido los trámites prevenidos en los artículos 161 y siguientes de la ley municipal constando que fueron informadas favorablemente por el Regidor Síndico y Junta, y aprobadas por el ayuntamiento; la Comisión, de conformidad con lo propuesto por el Negociado, acordó informar al Sr. Gobernador, en el sentido de que utilizando la facultad que le otorga el artículo 165 de la repetida ley, procederá aprobar definitivamente dichas cuentas. ------ Folla: 3 4. Por último, se dio cuenta del oficio remitido por el Sr. Comisario de Guerra con fecha 21 del actual, remitiendo nota de precios para el señalamiento de los que han de servir para valorar los suministros que durante el mes actual hayan verificado los pueblos de esta provincia a las fuerzas del Ejército y Guardia Civil y teniendo en cuenta lo informado por el Negociado correspondiente, cumpliendo lo dispuesto en el art. 3 de la Instrucción aprobada por R.O. de 9 de Agosto de 1.877, acordó fijar en los precios que a continuación se relacionan los que han de servir de tipo para abonar tales suministros, debiendo publicarse este acuerdo en el Boletín para que llegue a conocimiento de los pueblos de la provincia. Pan,0'650 Kilogramos, 0'22 céntimos; Cebada, 4 Kilogramos, 1'04 pesetas; Centeno, 4 Kilogramos, 0'96 céntimos; Maíz, 4 Kilogramos, 0'96 céntimos; Paja, 6 Kilogramos, 1'02 pesetas; Hierba seca, 12 Kilogramos, 0'90 céntimos; Aceite, 1 litro, 1'30 pesetas; Carbón, 1 Kilogramo, 0'23 céntimos; Leña, 1 Kilogramo, 0'05 céntimos; Petróleo, 1 litro, 0'80 céntimos. Se levantó la sesión. ------
Ãrea de notas
Nota