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Acta de sesión 1908/11/21_Ordinaria

Área de identificación

  • Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.1.13.115/1.1908-11-21_Ordinaria

  • Título Acta de sesión 1908/11/21_Ordinaria

  • Data(s) 1908-11-21 (Creación)

  • Volume e soporte 1 acta de sesión

Área de contexto

Área de contido e estrutura

  • Alcance e contido Folla: 44 1. Presidencia del Sr. Otero, con asistencia de los vocales Sres. Iglesias Añino, Sequeiros, Garrido, Lema y Echeverría. Abierta la sesión a las 12 de la mañana se dio lectura al acta de la anterior que por unanimidad fue aprobada. ------ Folla: 44,45 2. Seguidamente se dio cuenta del recurso de alzada interpuesto por D. José Martínez y D. José Cardama contra acuerdo del Ayuntamiento de Vilaxoán que denegó la demolición de nichos en el cementerio y suspender las obras de construcción de otros; y Resultando: que los citados vecinos elevaron instancia al Sr. Alcalde oponiéndose a la construcción de andanas de nichos para enterramientos por impedir las disposiciones legales vigente tal género de construcciones. Resultando: asimismo que la Corporación municipal en sesión de dos de agosto último previó informe de la Junta local de Sanidad acordó que los encargado de las obras hagan desaparecer el nicho que está empotrado en el muro del cementerio, levanten aquel hasta la altura que ostentan los panteones y revistan estos de asfalto y cemento porlán en todos los ajustes interiores y exteriores con cuya reforma quedan atendidas las reglas de higiene. Resultando: que los recurrentes interesan la demolición de las tres andanas de nichos construidos recientemente en el ángulo S. O. del cementerio. Resultando: asimismo que la Alcaldía y Junta municipal de Sanidad en consonancia con el informe emitido por el Inspector Secretario de la misma resolvió prohibir el depósito de cadáveres en dichas tres andanas mientras sus panteones no reúnan las condiciones higiénicas necesarias. Considerando: que es de la exclusiva competencia del Ayuntamiento a tenor de lo que dispone el artículo 78 de la vigente Ley municipal el adoptar resolución acerca del asunto que motiva la alzada. Considerando: que adoptadas las medidas propuestas por el Inspector municipal de Sanidad, desaparece el fundamento de los razonamientos que exponen los recurrentes. Considerando: que es unánimemente reconocida la conveniencia de alejar del centro de población el cementerio de la referida villa; la Comisión, de conformidad con lo propuesto por el Negociado, acordó informar al Sr. Gobernador en el sentido que abarcan las conclusiones siguientes: 1º. Que está adoptado con competencia el acuerdo que motiva el recurso contra la resolución que adoptó el Ayuntamiento de Vilaxoán; y 2º. Que debe recomendarse a dicha municipalidad que procure acometer en el plazo más breve las obras de un nuevo cementerio. ------ Folla: 45 3. Acto continuo se dio cuenta del expediente instruido por el Ayuntamiento de Vilanova de Arousa en solicitud de autorización para imponer arbitrios extraordinarios; y Resultando: que en el expediente de referencia se han tenido en cuenta las prescripciones de las Reales órdenes de 3 de agosto de 1878 y 27 de mayo de 1887 sin que se haya formulado reclamación alguna contra lo propuesto por el Ayuntamiento citado. Considerando: que la Delegación de Hacienda informa en sentido favorable a la concesión; la Comisión de conformidad con lo propuesto por el Negociado acordó informar al Sr. Gobernador en sentido favorable a la concesión solicitada por el repetido Ayuntamiento. ------ Folla: 45 4. Seguidamente se dio cuenta del expediente instruido en virtud de la Comunicación que con fecha 13 del actual dirige el Sr. Comisario de Guerra remitiendo nota de precios para el señalamiento de os que han de servir de tipo para valorar los suministros que durante el mes actual hayan verificado los pueblos de esta provincia a las fuerzas del Ejército y Guardia Civil; en armonía con lo establecido en el art. 3 de la Instrucción de 9 de agosto de 1877 y en consonancia con lo informado por el Negociado correspondiente acordó fijar en los siguientes precios los que han de servir de tipo para abonar tales suministros, debiendo publicarse este acuerdo en el Boletín oficial para que llegue a conocimiento de los pueblos de la provincia. Pan: 0'650 Kilogramos, 22 céntimos; Cebada: 4 Kilogramos, 1'04 ptas.; Centeno: 4 Kilogramos, 0'26 céntimos; Maíz: 4 Kilogramos, 0'96 céntimos; Paja: 6 Kilogramos, 0'75 céntimos; Hierba seca: 12 Kilogramos, 0'70 céntimos; Aceite: 1 litro, 1'30 ptas.; Carbón: 1 Kilogramo. 0'23 céntimos; Leña: 1 Kilogramo, 0'05 céntimos; Petróleo: 1 Litro, 0'80 céntimos. ------ Folla: 45 5. Acto continuo se dio también cuenta del expediente instruido en virtud de instancia que suscribe D. José Sobral Cidrás en representación de una vecina que tiene su residencia en Moaña, pidiendo autorización para construir un muelle de madera en el puerto del citado pueblo, a fin de destinar tal muelle al servicio público; y Resultando: que se tramitó el expediente con sujeción a las prescripciones reglamentarias sin que durante el período de información pública se hubiese producido reclamación alguna contra la pretensión deducida que soporta a la localidad positivos beneficios; la Comisión de conformidad con lo propuesto por el Negociado, acordó informar al Sr. Gobernador en el sentido de que es procedente evacuar el trámite que determina el art. 7 de la Instrucción de 20 de agosto de 1883 proponiendo la concesión solicitada. ------ Folla: 45 6. Y, por último, se dio cuenta de la instancia y proyecto presentados por D. Balbino Rodríguez Pombo, solicitando autorización para construir una casa de baños con muelle de acceso en terreno del dominio público perteneciente a la playa de Con en la Ría de Vigo; y Resultando: que este expediente se tramitó con sujeción a las prescripciones reglamentarias, sin que durante el período de información pública se hubiese producido reclamación alguna contra la pretensión deducida que reportará a la localidad indudable beneficio; la Comisión de conformidad con lo propuesto por el Negociado, acordó evacuar el trámite prevenido en el art. 7 de la Instrucción de 20 de agosto de 1883 proponiendo a la Superioridad que se debe otorgar la concesión solicitada. Se levantó la sesión. ------

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