ATOPO
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Acta de sesión 1909/01/09_Ordinaria

Área de identificación

  • Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.1.13.116/1.1909-01-09_Ordinaria

  • Título Acta de sesión 1909/01/09_Ordinaria

  • Data(s) 1909-01-09 (Creación)

  • Volume e soporte 1 acta de sesión

Área de contexto

Área de contido e estrutura

  • Alcance e contido Folla: 1 1. Presidencia del Sr. Otero (D. Gumersindo); Vocales Señores Iglesias Añino, Lema, Sequeiros, Echeverría y Garrido. Abierta la sesión a las once de la mañana se dio lectura al acta de la anterior que por unanimidad, fue aprobada. ------ Folla: 1 2. Acto seguido, haciendo uso de las atribuciones que le confiere el caso 3º del art. 98 de la vigente Ley provincial y previa declaración de urgencia adoptó los acuerdos siguientes: 1º. Declarar de abono a D. Román Romeu, Administrador de la Empresa de la luz eléctrica de esta Capital, la cantidad de trescientas cincuenta y una peseta con cincuenta y dos céntimos por fluido suministrado durante el 2º semestre del año próximo pasado, debiendo pagarse esta cantidad contra la consignación que existe en presupuesto para este género de atenciones. 2º. Aprobar la distribución de fondos por capítulos que formula la Contaduría en consonancia con lo que determina el art. 78 de la vigente Ley provincial, para pagar las obligaciones del corriente mes. 3º Declarar de abono la cuenta que presenta el Director del Manicomio de Conxo por estancias de 60 alienados pobres en dicho establecimiento benéfico durante los meses de Noviembre y Diciembre últimos que importan respectivamente 3.150 ptas. y 3.255 debiendo abonarse ambas cantidades contra la consignación que existe en presupuesto para esta atención. 4º. Declarar de abono al Director del Gran Hospital de Santiago la suma de 19.249 pesetas con 50 céntimos que corresponden 12.277'50 al Hospital General durante el tercer trimestre del años próximo pasado; 6.700 pesetas al Hospital de San Lázaro por estancias durante el 2º semestre del repetido año; 270 ptas. al repetido establecimiento por 108 estancias correspondientes al 2º semestre de 1.907, debiendo pagarse estas cantidades contra la consignación que existe en presupuesto para esta atención. 5º. Declarar de abono al Contratista del servicio de Bagajes del partido de Ponte Caldelas D. Vicente Álvarez Novoa durante el año de 1.908 la suma de 375 ptas. por haber realizado el servicio sin responsabilidad, acordando en su consecuencia que se le devuelva la fianza que oportunamente depositó con carácter provisional, debiendo pagarse esta cantidad contra la consignación del presupuesto a que estuvo afecto el servicio. 6º. Y, por último, la Comisión acordó significar al Gobierno Italiano el más sincero testimonio de dolor por las numerosas desgracias de que fueron teatro Calabria y Sicilia; e interpretando los humanitarios sentimientos de esta provincia acordó al propio tiempo otorgar el donativo de mil pesetas, libres de todo descuento, a los supervivientes de tal cataclismo, debiendo extenderse el libramiento de dicha suma a favor del vocal de la Comisión D. Eladio de Lema, quien se dignará entregar aquella en representación de este organismo provincial al Vice Cónsul de la repetida Nación Italiana en la Ciudad de Vigo y debiendo pagarse la expresada cantidad contra la consignación que existe en presupuesto vigente para imprevistos. Se levantó la sesión. ------

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