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Acta de sesión 1909/09/10_Ordinaria

Área de identificación

  • Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.1.13.116/1.1909-09-10_Ordinaria

  • Título Acta de sesión 1909/09/10_Ordinaria

  • Data(s) 1909-09-10 (Creación)

  • Volume e soporte 1 acta de sesión

Área de contexto

Área de contido e estrutura

  • Alcance e contido Folla: 31 1. Presidencia del Sr. Otero (D. Gumersindo) con asistencia de los vocales Sres. Lema, Sequeiros, Otero (D. Cándido), Millán y Echeverría. Abierta la sesión a las once de la mañana, se dio lectura al acta de la anterior que por unanimidad fue aprobada. ------ Folla: 31,32 2. Acto seguido, haciendo uso de las atribuciones que le confiere el caso 3º del art. 98 de la vigente Ley provincial y previa declaración de urgencia, adoptó los acuerdos siguientes: 1º. Fijar en ocho el número de sesiones que han de celebrarse en el corriente mes, las cuales, además de la correspondiente a la fecha, tendrán lugar en los días 11, 13, 17, 24, 25, 29 y 30. 2º. Aprobar la distribución de fondos por capítulos, formada por la Contaduría a tenor de lo dispuesto en el art. 78 de la Ley provincial, para satisfacer las obligaciones del corriente mes. 3º. Declarar de abono a D. Antonio Vázquez Limeses la suma de doscientas pesetas con setenta y cinco céntimos por dieciocho varas de género castortina, suministrado a la Diputación para los uniformes de la portería en Septiembre de 1.908; debiendo pagarse dicha suma contra la consignación que existe en el presupuesto vigente en el capítulo 12 artículo único. 4º. Otorgar al Conserje de la Corporación D. Emilio Arias, la cantidad de cincuenta pesetas para que con tal cantidad costee la reforma de los uniformes de su particular pertenencia, debiendo pagarse dicha suma contra la consignación que existe en el presupuesto vigente en el Capítulo 12 artículo único. 5º. Declarar de abono la cuenta importante trescientas cuarenta y ocho pesetas con setenta y cinco céntimos por estancia de quince ancianos en el Asilo de Hermanitas de los pobres de esta ciudad durante el mes de Julio último, debiendo pagarse dicha suma contra la consignación que existe en presupuesto para atenciones de Beneficencia. 6º. Declarar de abono la cuenta importante siete mil trescientas treinta y siete pesetas, con cincuenta céntimos, por estancias de enfermos pobres, hijos de esta provincia, en el Hospital de San Lázaro de Santiago, durante los meses de Enero a Julio del corriente año, ambos inclusive, debiendo recordarse a la Dirección del citado Establecimiento benéfico que es de absoluta necesidad que tenga la dignación de dar cumplimiento a lo dispuesto por esta Corporación el 2 de Julio último, o sea, que en lo sucesivo y para facilitar el trabajo de confronte de tales relaciones, se haga constar en ella el número y fecha del registro de las órdenes de ingreso expedidas por esta Diputación como antes lo verificaba el Sr. Director del referido Hospital, debiendo pagarse esta suma de la consignación que existe en el presupuesto vigente para esta obligación. 7º. Aprobar las relaciones de estancias de enfermos pobres, hijos de esta provincia, en el Gran Hospital de Santiago, que ascienden en su totalidad y a razón de dos pesetas cincuenta céntimos cada una, a la cifra de trece mil seiscientas cuarenta y cinco pesetas y comprenden los meses de Mayo, Junio y Julio últimos, debiendo recordarse de nuevo al Sr. Director del citado Centro benéfico la necesidad de que haga constar en las relaciones el número de registro de las órdenes de ingreso expedidas por esta Diputación, así como también el de cuidar la expresada Dirección de que no se carguen en la cuenta de de estancias las que hubiese devengado enfermo que no obtuviese orden de ingreso para el mencionado Hospital, como acontece con Josefa Pontanes, nº 1.298 de la relación de Julio, que no poseía orden de esta Diputación para ingresar en el Hospital de Santiago, sino en el municipal de Pontevedra. 8º. Asimismo acordó la Comisión significar a la de la Diputación de A Coruña, la extrañeza que causó que las estancias de los enfermos que ingresaron con posterioridad al 21 de Marzo último, se les fija la cuota de cinco pesetas diarias en vez de la de dos pesetas cincuenta céntimos que es la convenida por aquel organismo con la Diputación de Pontevedra; y Considerando: que el acuerdo adoptado por la Comisión de la referida provincia de A Coruña en 26 de Abril último y comunicada a esta Diputación el 27, cuyo acuerdo se invoca al hablar del aumento de precio, siendo así que tal resolución se limita a establecer la forma en que a partir del 1º de Enero del corriente año, habrán de verificarse los pagos por este género de atenciones, las Diputaciones de Lugo, Ourense y Pontevedra. Considerando: que la Diputación de Pontevedra se ocupa en la actualidad en forma especialísima de tener al día satisfechas las atenciones de Beneficencia, como lo prueba el hecho de que en 15 de Mayo último se libró de una sola vez a favor de la Administración del Gran Hospital de Santiago la suma de cuarenta y cuatro doscientas noventa y siete pesetas por estancias devengadas en 1.907 y 1.908. Considerando: que la cuota de cinco pesetas por estancia es a todas luces excesiva, no pudiendo en forma alguna admitir tal precio la Diputación de Pontevedra, sin que la misma se hiciese acreedora a la censura por falta de celo en la recta administración del caudal de la provincia; se acordó por unanimidad trasladar estas consideraciones a la Excma. Diputación ya citada, esperando que obedecerá a error el haber consignado cinco pesetas por estancia en las relaciones de los meses de Abril y siguientes. Se levantó la sesión. ------

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