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Acta de sesión 1910/01/29_Ordinaria

Área de identificación

  • Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.1.13.118/1.1910-01-29_Ordinaria

  • Título Acta de sesión 1910/01/29_Ordinaria

  • Data(s) 1910-01-29 (Creación)

  • Volume e soporte 1 acta de sesión

Área de contexto

Área de contido e estrutura

  • Alcance e contido Folla: 5,6 1. Presidencia del Sr. Otero (D. Cándido) con asistencia de los vocales Sres. Casas (D. Antonio), Echeverría, Sequeiros, Lema y Ruza. Abierta la sesión a las doce de la mañana se dio lectura al acta de la anterior que por unanimidad fue aprobada. ------ Folla: 6 2. Acto seguido haciendo uso de las atribuciones que le confiere el caso 3º, art. 98 de la vigente Ley provincial y previa declaración de urgencia, adoptó los acuerdos siguientes: 1º. Resolver de conformidad con lo propuesto por la Contaduría que se satisfaga las dietas que hayan devengado los Sres. Vocales de la Comisión provincial y de la Mixta de Reclutamiento durante el mes de diciembre último con cargo a la partida que para esta clase de gastos existe en el presupuesto vigente. 2º. Vista la comunicación que dirige el Sr. Comisario de Guerra de Vigo remitiendo nota de precios para el señalamiento de los que han de servir para valorar los suministros que durante el mes actual hayan verificado los pueblos de esta provincia a las fuerzas del Ejército y Guardia Civil y teniendo en cuenta lo prevenido en el art. 3 de la Instrucción de 9 de agosto de 1877; la Comisión acordó fijar en los precios que han de servir de tipo para valorar tales suministros. Pan: 0'650 gramos, ptas.; Cebada 4 Kilogramos, ptas.; Centeno: 4 Kilogramos, ptas.; Maíz: 4 Kilogramos, ptas.; Paja: 6 Kilogramos, ptas.; Hierba seca: 12 Kilogramos, ptas.; Carbón: 1 Kilogramo, ptas.; Leña: 1 Kilogramo, ptas. y Petróleo: 1 litro, 0'90 ptas. 3º. Vista la comunicación que con fecha 22 del corriente dirige el Sr. Presidente de la Junta de Patronato de la Casa Hospicio e Inclusa participando que habiendo sido aprobado el presupuesto del segundo de los citados Establecimientos para el año corriente por la Excma. Diputación y por el Sr. Ministro de la Gobernación en cuyo presupuesto existe la consignación para el Administrador de la última de las citadas casas benéficas, D. Joaquín Núñez, de dos mil ptas. en concepto de haber anual, es procedente ejecutar lo votado por la Excma. Corporación otorgando al repetido empleado, los oportunos título y credencial; la Comisión por unanimidad acordó acceder a lo solicitado. 4º. Decretar la reclusión en el Manicomio de Conxo por cuenta de fondos provinciales en consonancia con el acuerdo que figura en la sesión del 14 de los corrientes a los dementes pobres hijos de esta provincia que a continuación se relacionan: Manuela Rodríguez Ulibarry, vecina de Vigo. Herminia Domínguez, vecina de Pontevedra. Teresa Méndez, vecina de Pontevedra. Fé Fontenla, vecina de Pontevedra. Fortunato García, vecino de Moraña y Victoriano Silva, vecino de Moraña. También acordó, respondiendo a requerimiento del Sr. presidente de la Audiencia provincial recluir en el citado Manicomio a los dementes, Honorato Alonso y Serafina Garrido, recluidos en la cárcel de Pontevedra, que por sentencias de dicho tribunal de 11 de marzo de 1893 y 23 de agosto de 1897 fueron declarados irresponsables de delitos que habían cometido; en mérito a comprobarse padecían enajenación mental. Asimismo acordó recluir en el Manicomio citado a los dementes que se hallan en la cárcel de Vigo: José María Lago Taboada, José Santas Incógnito y José Fernández Negreira en virtud de que por sentencia del citado Tribunal fueron declarados exentos de responsabilidad en causa que respectivamente se les siguió por hechos delictivos, una vez que se comprobó padecías enajenación mental. 5º. Autorizar al Sr. D. José Boente, Gobernador Civil de esta provincia para que adquiera el mobiliario para el despacho Oficial de dicha autoridad gubernativa, debiendo pagarse aquel dentro de la cifra de 3.000 ptas. que existe en el presupuesto vigente para mobiliario del Gobierno Civil. Se levantó la sesión. ------

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