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Acta de sesión 1910/01/26_Extraordinaria

Área de identificación

  • Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.1.13.119/1.1910-01-26_Extraordinaria

  • Título Acta de sesión 1910/01/26_Extraordinaria

  • Data(s) 1910-01-26 (Creación)

  • Volume e soporte 1 acta de sesión

Área de contexto

Área de contido e estrutura

  • Alcance e contido Folla: 2,3 1. Presidencia del Sr. Otero (D. Cándido), Vocales Señores: Echeverría, Sequeiros, Lema, Casas (D. Antonio) y Riera. Reunidos en sesión extraordinaria acotando lo dispuesto por el Sr. Gobernador en oficio fecha 22 del actual, la Comisión se enteró del dictamen que literalmente copiado dice así: Visto el expediente instruido por el Ayuntamiento de A Estrada para la cesión a la Junta de partido del piso principal y devaneo del edificio que ocupan la Cárcel y la Casa consistorial, y Resultando: que la Junta de partido en sesión de 20 de septiembre de 1905 acordó la instrucción del expediente para adquirir del municipio la parte alta de la cárcel o sea el piso principal y deseando que el Ayuntamiento ocupado, para la ampliación necesaria de las dependencias de la cárcel instalada en la planta baja del edificio propiedad de la misma, destrozando a este objeto las cantidades que resulten existente del presupuesto cerrado, pero sin repartir o llevar para ello cantidad alguna a los sucesivos. Resultando: que el Ayuntamiento en sesión de 7 de octubre del citado año, acordó de conformidad con lo propuesto por la Junta de partido, ceder a esta la parte del edificio, de que es dueña por ser reducida y carecer de condiciones para Casa consistorial y considerarla necesaria para la ampliación del local destinado a Cárcel. Resultando: que los Arquitectos D. José Franco y D. Jacobo Estano a medio de certificación librada en 22 de septiembre del año último, valoraron en 8.200 pesetas el piso principal y devaneo del edificio que ocupan la Cárcel y Casa consistorial, declarándolo inservible para el objeto a que están destinados. Resultando: que la Junta municipal en sesión del 7 de diciembre próximo pasado, reconociendo la necesidad de verificarlo, acordó ratificar lo acordado por el Ayuntamiento de ceder a la Junta de partido a precio de tasación, la porción de que es dueño del edificio destinado a Cárcel. Vistos el art. 85 de la Ley orgánica y la Intervención de contratación municipal de 24 de enero de 1905, y Considerando: que en el presente caso no se trata de la cesión sin condición de precio, sino de la enajenación de la parte correspondiente al municipio del edificio destinado a cárcel de partido por haber resultado inservible para el objeto a que estaba destinado. Considerando: que para autorizar tal enajenación facultada por la regla 2ª del art. 85 de la ley municipal, es necesario completar el expediente con el titulo de projudicial o documento que pruebe que el Ayuntamiento es dueño de la parte del inservible que se pretende vender y que se publiquen edictos en los sitios de costumbre y en el Boletín Oficial señalando un plazo que no baje de diez días ni exceda de treinta para oír reclamaciones uniéndose certificación expresiva de haberse o no presentado, y Considerando: que la venta del inmueble referido, por razón de precio valorado, debe efectuarse mediante el cumplimiento de las formalidades establecidas en la Instrucción de contratación provincial y municipal de 24 de enero de 1905, la concesión es de parecer que procede informar al Sr. Gobernador en el sentido de que, una vez indicados en el expediente los defectos indicados puede designarse prestar su aprobación al contrato de enajenación que se intenta. Se levantó la sesión. ------

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