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Acta de sesión 1910/01/28_Ordinaria

Área de identificación

  • Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.1.13.119/1.1910-01-28_Ordinaria

  • Título Acta de sesión 1910/01/28_Ordinaria

  • Data(s) 1910-01-28 (Creación)

  • Volume e soporte 1 acta de sesión

Área de contexto

Área de contido e estrutura

  • Alcance e contido Folla: 3,5 1. Presidencia del Sr. Otero (D. Cándido). Señores que asistieron: Lema, Sequeiros, Echeverría, Rura y Casas (D. Antonio). Abierta la sesión a las doce de la mañana se dió lectura al acta de la anterior que fue aprobada. Seguidamente haciendo uso de la facultad que le otorga a ésta Comisión el apartado 2º del art. 99 de la vigente ley provincial, resolvió en la forma que a continuación se expresa las reclamaciones y protestas formuladas con ocasión de las elecciones municipales verificadas el doce de diciembre último. Vigo D. Enrique Eradío Botana, reclamó contra la proclamación de Concejal hecha a favor de D. Antonio González Romero Pérez, por estimar que no le corresponden tales apellidos y si sólo los de González Pérez. La comisión teniendo en cuenta lo prevenido en el art. 44 de la vigente Ley electoral y por las demás consideraciones legales que constan en el expediente, resolvió en consonancia con lo propuesto por el Negociado y vocal ponente Sr. Lema, desestimar la reclamación formulada y en su consecuencia declarar con capacidad para ejercer el cago de Concejal a D. Antonio González Romero Pérez. Pontevedra Se dió cuenta seguidamente de la reclamación que formuló D. Celestino Poza Cobas, contra la capacidad del concejal electo, D. Isidro Buceta Buceta por estimar que se hallaba comprendido en el art. 7º de la Ley electoral en relación con el 3º por haber ejercido funciones de la carrera fiscal. La Comisión considerando que el cargo de fiscal municipal determina sólamente incompatibilidad con el de Concejal, pero nunca incompatibilidad como de una manera taxativa estableció la R.O. de 22 de junio de 1909 y por las demás consideraciones legales que constan en el expediente resolvió en consonancia con lo propuesto por el Negociado y vocal ponente Sr. Sequeiros desestimar por improcedente la reclamación de que se ha hecho mención y declarar por tanto a D. Isidro Buceta Buceta con capacidad para ejercer el cargo de Concejal. A Lama Se formularon varias protestas y reclamaciones contra las cantidades que obtuvieron las siguientes votaciones D. Francisco Muiños Covelo 137 D. Gregorio Redondo Cal 111 D. Joaquín Rodríguez García 107 D. José Vidal López 106 D. Valentino Quinteiro 43 Total 504 La Comisión por las consideraciones legales que constan en el expediente de conformidad con lo propuesto por el Negociado y Vocal ponente Sr. Otero (D. Cándido) resolvió: 1º.- Declarar la validez de la elección de Concejales verificada en la sección única de A Lama y en su consecuencia proclamar Concejal electo a D. Joaquín Rodríguez García, y 2º. Declarar capacitados para el cargo de concejal a D. Francisco Muiños Covelo elegido en dicha sesión y a D. Manuel Alonso elegido en la de Xesta. Cotobade Se formuló reclamación contra la elección de concejales en el distrito de Carballedo sección 2ª denominada San Jorge y contra la capacidad de dos concejales electos en dicho distrito, Don Jesús García Iglesias y Don Luis Limeses y González resolviendo la Comisión por las consideraciones legales que constan en el expediente de conformidad con lo propuesto por el Negociado y Vocal ponente Sr. Otero (D. Cándido): 1º.- Declarar capacitados para el ejercicio del cargo a los concejales proclamados por el distrito de Carballedo ya mencionados D. Jesús García Iglesias y D. Luis Limeses y González, y 2º.- Declarar la nulidad de la elección de concejales verificada en la sección 2ª denominada San Jorge del citado distrito, debiendo procederse a una votación, cuyo resultado será acumulado en su día al total de votos que a cada candidato se han escrutado en la sección 1ª de Carballedo. Lalín Se formularon tres reclamaciones contra la validez de las elecciones verificadas el 12 de diciembre próximo pasado en los distritos de Lalín, Orado y Erbo, así como también dos contra la capacidad de los Concejales D. Amado Goyanes Diéguez y D. Manuel Cortizo Castro. La Comisión de conformidad con lo propuesto por el Negociado y Vocal ponente Sr. Ruza por las consideraciones legales que constan en el expediente resolvió: 1º. Desestimar las protestas a que se han hecho alusión y declarar la validez de las elecciones de Concejales verificadas en las secciones 1ª y 2ª del distrito de Lalín. 2º. Desestimar también las reclamaciones formuladas contra la elección verificada en las dos sesiones del distrito de Prado y declarar en su consecuencia su respectiva validez. 3º. Desestimar la reclamación formulada contra la elección que se verificó en el distrito de Erbo, y declarar en su consecuencia la validez de la misma. 4º. Declarar con capacidad para el ejercicio del cargo de Concejal por el distrito de Lalín a D. Amadio Goyanes Diéguez, y 5. Hacer análoga declaración por lo que afecta a D. Manuel Cortizo Castro proclamado concejal por el distrito de Prado. Portas Se formuló reclamación contra la capacidad de los concejales electos D. Ramón Vaamonde Souto y D. José Andión Dafonte en consideración a que el primero fueadjunto en el año mil novecientos ocho y a que el segundo fuefiscal suplente. La Comisión de conformidad con lo propuesto por el vocal ponente Sr. Echeverría por las consideraciones legales que constan en el expediente resolvió que los concejales D. José Andión Dafonte y D. Ramón Vaamonde Souto reúnen condiciones legales para desempeñar el cargo de concejal y que no atesora estas D. Gumersindo Méndez quien por tal circunstancia debe ser declarado incapacitado para el ejercicio del cargo de Concejal. Caldas de Reis Se formuló reclamación contra la validez de las elecciones de distrito de Carracedo y respecto a los candidatos D. Adolfo Mosquera Castro y D. Elisardo Domínguez Rozados fundándola en que dichos señores a tenor de lo que previenen el art. 43 de la ley municipal no pueden ser concejales; el 1º por tener parte en servicios del ayuntamiento y el 2º porque era recaudador de contribuciones en el momento de su elección y por no hallarse en las circunstancias que exige el art. 4º de la ley electoral. Considerando que no está justificado con prueba documental que las mesas de los distritos de Carracedo y Santo Tomás no se hayan constituido con la debida puntualidad pues en las respectivas actas de constitución se patentiza que esta se realizó legalmente. Considerando: que aun en el caso de que se probasen los hechos en que descansa la reclamación contra la validez de las elecciones, no habría méritos para su nulidad por que ninguna protesta se sustentó contra la votación ni el escrutinio lo cual evidencia que el resultado de las operaciones electorales fueconsecuencia exacta de la elección realizada con la mayor pureza. Considerando: que la Ley municipal en su art.. 43 caso 6º incapacita para ser concejales a los que tenga contienda administrativa o judicial pendiente con el Ayuntamiento en cuyo caso se encuentra D. Elisardo Domínguez Rozados como lo justifica la certificación del Sr. Ingeniero Jefe del Distrito forestal de Pontevedra y A Coruña, en cuyo documento se hace constar que el Monte o parte del monte acotado por el Sr. Domínguez pertenece al pueblo de Caldas de Reis cuyos intereses resultan lesionados con tal acotamiento. Considerando: que aun siendo a título de censo el deshecho que Don Adolfo Mosquera tiene a percibir anualmente determinada cantidad del Ayuntamiento de Caldas tal derecho es consecuencia de un contrato habido entre la Corporación y el que cedió e hizo la plaza de abastos mediante un precio y otras condiciones que regulan el servicio de aquellos contratos que existe en la actualidad y por consecuencia del cual mediante obligaciones y derechos recíprocos entre el Sr. Mosquera y el Ayuntamiento que indudablemente incapacitan a aquel para formar parte de la Corporación municipal de conformidad con lo propuesto en el ya repetido art. 43 cuyo espíritu es sin duda alguna no sean representantes del pueblo las personas que por sus intereses particulares estén en contraposición con los del Ayuntamiento, ni tampoco los que con el sostengan contienda como ocurre al Sr. Mosquera, que discute terrenos de la pertenencia del pueblo (Reales Ordenes de 1º de julio de 1880 y 17 de julio de 1891). En mérito a las demás consideraciones legales que constan en el expediente, la Comisión por mayoría resolvió de conformidad con lo propuesto por el Vocal ponente Sr. Echeverría: 1º. Declarar válidas las elecciones de concejales celebradas el día 12 de diciembre último en los distritos de Santo Tomás, San Andrés y Carracedo del Ayuntamiento de Caldas de Reis. 2º. Que se declaren incapacitados para el desempeño del cargo de Concejal a los elegidos por el distrito de Carracedo D. Adolfo Mosquera Castro y D. Elisardo Domínguez Rosados. En contra del precedente acuerdo hizo constar en voto el vocal Sr. Lema fundamentando su opinión en los términos que constan en el expediente y que sucintamente expresado son como siguen: 1º. Que D. Elisardo Domínguez apostó dos certificaciones de la Audiencia en las que se acreditan que fueabsuelto del procesamiento que se le siguió desapareciendo por tanto la causa de incapacidad por tal motivo, que con la lista de contribuyentes morosos, anuncios de recaudación y certificación expedida por el representante de la Compañía arrendataria de contribución territorial se demuestra que D. Elisardo Domínguez no tiene actualmente relación alguna con la recaudación de contribuciones que ya en el año mil novecientos ocho desempeñaba D. Augusto García, y que la Real Orden de once de febrero de mil ochocientos ochenta y ocho establece que la incapacidad de los concejales debe referirse no a la época en que se verifique la elección sin al ejercicio del cargo y que en mérito de lo expuesto entendía que reúne condiciones de absoluta capacidad para el ejercicio del cargo de Concejal D. Elisardo Domínguez. 2º. Que hallándose plenamente demostrado en el expediente que Don Adolfo Mosquera cobra de fondos municipales por el servicio del local de la plaza pública un foro que heredó, que siendo el foro un contrato meramente civil que no puede tener el aspecto de los contratos de servicios ni suministros a que se refiere el párrafo 4º del art. 43 de la ley municipal, que el foro tiene una permanencia e inmutabilidad que no puede desaparecer por que el dueño del dominio directo sea o no concejal, que el canón es fijo y la redención se halla preestablecida en el contrato y el Ayuntamiento tiene obligación de pagar el mismo canón y la misma reducción en ese caso, cualquiera que sea el dueño de tal derecho real, que las Reales Ordenes de 28 de julio de 1881, 17 de diciembre de 1887, 26 de mayo y 21 de junio de 1890, de indudable aplicación al caso presente lo resolvían en favor de la capacidad, tenía el sentimiento de diferir también en este extremo del criterio de sus compañeros votando por que se declarase a D. Adolfo Mosquera con completa capacidad para ejercer el cargo de Concejal en el ayuntamiento de Caldas. 3º. Por último: que prestaba su asentimiento al criterio de la mayoría votando por que se declarasen válidas para todos los efectos las elecciones verificadas en el distrito de Carracedo por no haberse formulado contra las operaciones que practicó la mesa electoral de tal distrito protesta alguna que afecte ni al acto de votar ni al del escrutinio general como se demuestra con el acta notarial y las manifestaciones de los testigos que figuraban en el expediente. Dado cuenta de la protesta formulada por los electores del distrito de A Cañiza en el término municipal de Cuntis, Don Tomás Pazos y Don Manuel Campos contra la proclamación de candidatos verificada por la Junta municipal del censo electoral, la Comisión acordó que este asunto pasara a ponencia del vocal Sr. Echeverría. Se levantó la sesión. ------

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