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Acta de sesión 1910/04/16_Ordinaria

Área de identificación

  • Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.1.13.119/1.1910-04-16_Ordinaria

  • Título Acta de sesión 1910/04/16_Ordinaria

  • Data(s) 1910-04-16 (Creación)

  • Volume e soporte 1 acta de sesión

Área de contexto

Área de contido e estrutura

  • Alcance e contido Folla: 15,16 1. Presidencia del Sr. Otero (D. Cándido) Vocales Señores: Echeverría, Sequeiros, Lema, Casas (D. Antonio) y Merza. Abierta la sesión a las 11 de la mañana se dió lectura al acta de la anterior que por unanimidad fue aprobada. Acto seguido se dió lectura al acta de la anterior, contra del recurso de alzada interpuesto por el vecino de Vigo D. José Vila Gómez contra providencia de la Alcaldía que le impuso multa de 25 pesetas por haberse resistido a cerrar su tienda de abacería en domingo. Resultando: que el industrial recurrente al ser requerido por un guardia municipal para que cerrara su establecimiento que tenía abierto fuera de la hora reglamentaria, el domingo 20 de febrero último le faltó de palabra contestándole en forma incorrecta y amenazándole con procurarle su separación del destino que desempeñaba. Vistos los artsº 77 y 114 de la ley municipal y los 20-24 y 27 del Reglamento para la ejecución de la ley de descanso dominical así como el 625 del Código penal y Considerando: que el Sr. Vila Gómez se hizo acreedor al cometido que le ha sido impuesto, no sólamente por tener abierta su establecimiento fuera de la hora reglamentara si también por su falta de respecto al guardia municipal que le ordenaba el cierre y que la multa que se impugnaba se halla ajustada con su cuantía a los preceptos legales que quedan citados, la Comisión de conformidad con el Negociado cree que V.E. pudiera informar al Sr. Gobernador en el sentido de que procede desestimar el recurso interpuesto, confirmando en su consecuencia la providencia recurrida. ------ Folla: 16 2. Seguidamente se dió cuenta del expediente instruido en virtud de instancia que suscribía D. José Barreiro Meiro pidiendo autorización para ocupar una parcela de terreno en el monte denominado "Conejo" término municipal de Vilaxoán con el fin de alumbrar aguas subterráneas con destino al riego de una finca de su propiedad. Resultando: que durante el período de audiencia o información pública publicado en el Boletín Oficial de 20 de junio último se han presentado dos reclamaciones suscritas una por el Alcalde Presidente del Ayuntamiento de Vilaxoán, oponiéndose en nombre de la Corporación al alumbramiento de aguas solicitado por el Sr. Barreiro fundándose en que la municipalidad tenía acordado utilizar las aguas del mencionado monte para una fuente y lavadero públicos que se habrán de construir en aquel ayuntamiento. Resultando: que la segunda reclamación la suscriben D. Juan José Correa y otros vecinos oponiéndose a la ocupación de toda la parcela solicitada y al aprovechamiento de aguas, que utilizan los reclamantes en el riego de sus fincas. Considerando: que si bien el Ayuntamiento de Vilaxoán tendría preferente derecho a utilizar aquellas aguas por el hecho de destinarlas al abastecimiento de un fuente pública y lavadero, hoy carece de valor legal aquella reclamación por no haber iniciado el expediente y presentado el proyecto de aprovechamiento dentro de los 30 días que señala la Ley de aguas, sin que tenga aplicación al art. 25 de aquella ley y los 26 y 72 de la municipal que sirvió en su favor, por referirse a aprovechamientos de aguas existentes y no a las que se proponen alumbrar. Considerando: que la reclamación de D. Juan José Correa y demás vecinos debe ser tenida en cuenta por lo que respecta a la extensión de la parcela que se juzgue necesaria para llevar a cabo las obras objeto de este expediente concediéndole al peticionario la zona puramente indispensable para ellas y quedando el resto sujeto a los aprovechamientos actuales; la Comisión de conformidad con el Negociado acordó evacuar el trámite establecido en el apartado 7º de la R.O. de 5 de junio de 1883 informando al Sr. Gobernador en el sentido de que procede conceder al Sr. Barreiro Meiro la autorización que solicita con las restriccicones y demás reglas fijadas por el Sr. Ingeniero de Caminos, Canales y puertos, remitiendo el expediente al Sr. Ministro de fomento para su resolución definitiva. ------ Folla: 16,17 3. También se dió cuenta del expediente informativo para la construcción de la carretera de 3º orden denominada prolongación de la de Pontevedra al Campo hasta Codeseda, y Resultando: que aprobado tal proyecto por R.O. de 1º de septiembre del año pasado se abrió la información pública prevenida por los artículos 13 y 14 del Reglamento para la aplicación de la Ley de carreteras vigente habiéndose presentado dentro de los 30 días al efecto señalados una instancia suscrita por D. Manuel Eiriu y sesenta y cinco vecinos del término municipal de A Estrada protestando del trazado dado al expresado proyecto y haciendo observaciones acerca del que consideran más adecuado. Considerando: que el trazado dado a la carretera proyectada es el más conveniente a los intereses de 100 pueblos porque atraviesa y cuya realización habrá de reportar indudables beneficios dada la importancia que encierra; la Comisión de conformidad con el Negociado es de opinión que V.E. pudiera evacuar el trámite establecido en el párrafo 3º del art. 14 del Reglamento para la Ley general de carreteras de 10 de agosto de 1877 y poniendo al Sr. Gobernador que de conformidad con lo dictaminado por el Sr. Ingeniero Jefe de Obras Públicas se está en el caso de desestimar las reclamaciones formuladas por el Sr. Eiriu y demás vecinos de A Estrada y convertirse sin variación alguna al trazado primitivo del proyecto de carretera de que se trata remitiendo éste al Ministerio de Fomento para su aprobación Se levantó la sesión. ------

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