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Acta de sesión 1910/07/15_Ordinaria

Área de identificación

  • Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.1.13.119/1.1910-07-15_Ordinaria

  • Título Acta de sesión 1910/07/15_Ordinaria

  • Data(s) 1910-07-15 (Creación)

  • Volume e soporte 1 acta de sesión

Área de contexto

Área de contido e estrutura

  • Alcance e contido Folla: 31,32 1. Presidencia del Sr. Nine. Señores que asistieron, López de Neira, Areal, Vázquez Limeses, Casas D. Antonio. Abierta la sesión a las 11 de la mañana se dió lectura al acta de la anterior que por unanimidad fue aprobada. Acto seguido se dió cuenta del recurso de alzada interpuesto por D. Domingo de la Cal, vecino de Vilagarcía contra acuerdo del Ayuntamiento declarándole obligado al pago de determinada cantidad reclamada por el arrendatario del arbitrio municipal sobre industria de transporte. Resultando que habiendo dicho arrendatario reclamado al recurrente tres pesetas cincuenta céntimos por catorce viajes que su carroza tirada por caballerías realizó desde aquella villa a la citación del ferrocarril durante los días siete al doce de marzo último se opuso éste al pago de dicha suma por considerar indebidamente aplicada la tarifa que regula el impuesto, siendo por ello declarado incurso en el 1º y 2º grado de apremio. Considerando por ello que tanto los viajes de que se trata como cualesquiera otros que en iguales condiciones se realizan en el trayecto de Vilagarcía a la estación ferroviaria y punto de Carril están comprendidos en el inciso 4º de la tarifa, debiendo ser abonados al arrendatario del impuesto a razón de doce céntimos de peseta y no de 25 que marca el inciso 5º de la misma tarifa por cada viaje de carros del país, galeras, carromatos etc .... que descontinuamente atraviesan la población transportando agua, la Comisión acordó informar al Sr. Gobernador en el sentido de que procede estimar el recurso interpuesto y revocar en su consecuencia el acuerdo recurrido. ------ Folla: 32 2. Seguidamente se dió también cuenta del recurso de alzada interpuesto por el vecino del repetido pueblo de Vilagarcia, D. Fidel Barreiro contra acuerdo del ayuntamiento de que autorizó a D. Domingo Rodríguez Barcala para abrir hueco en una casa de su propiedad. Resultando que el Sr. Rodríguez Barcala solicitó y obtuvo en 1898 que el Ayuntamiento le vendiese una pequeña parcela de terreno valdio, en la que edificó una casa de planta baja y un piso alto con luces al camino de Vilagarcía a Castrogudín, no abriéndola en la fachada que diese a otro camino que conduce al monte, porque la escasez de sus recursos no le permitía dar a la casa la altura necesaria dado el gran desnivel de ambos caminos por los que, hacia el de Castrogudin tiene dicha casa la altura de siete metros no contando en el otro sino uno. Considerando que si el recurrente se cree lesionado en el supuesto derecho a la propiedad que alega tiene expedita la facultad que le concede el articulo 172 de la Ley municipal , la comisión acordó informar al Sr. Gobernador con el sentido de que procede declarar adoptado con competencia el acuerdo que es objeto de este recurso. ------ Folla: 32 3. Por último examinó con todo detenimiento las cuentas de fondos del ayuntamiento de Baiona correspondientes al año natural de 1909 y Resultando que su factura se ajusta a lo prevenido en la Circular de la Dirección de Administración de 1º de julio de 1886, que las partidas del cargo y data se aproximan y ciñen respectivamente a las del presupuesto ordinario de la Corporación. Resultando por otra parte que en el expediente instruido por la municipalidad se han seguido los trámites prevenidos por los artículos 161 y siguientes de la ley municipal contando que fueron informadas favorablemente por el Regidor síndico y Junta y aprobada por la municipalidad. Visto el informe de la sección de cuentas del Gobierno Civil, la Comisión acordó informar al Sr. Gobernador en el sentido de que utilizando la facultad que le otorga el art. 165 de la ley procede que presta a las cuentas su sanción definitiva. Se levantó la sesión. ------

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