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Acta de sesión 1910/07/23_Ordinaria

Área de identificación

  • Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.1.13.119/1.1910-07-23_Ordinaria

  • Título Acta de sesión 1910/07/23_Ordinaria

  • Data(s) 1910-07-23 (Creación)

  • Volume e soporte 1 acta de sesión

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Área de contido e estrutura

  • Alcance e contido Folla: 33,34 1. Presidencia del Sr. Nine. Señores que asistieron, Areal, López de Neira, Sampedro, Vázquez Limeses y Casas (D. Antonio). Abierta la sesión a las once de la mañana se dió lectura al acta de la anteiror que por unanimidad fue aprobada. Acto seguido se dió cuenta de los antecedentes relativos a la reforma del Hospital de esta ciudad y el Reglamento formada para el régimen de dicho establecimiento acordando por el Ayuntamiento y que el Sr.- Gobernador remite a informe de este cuerpo provincial. Resultando que el ayuntamiento en sesión del día 14 de junio pasado acordó a propuesta de la comisión de Beneficencia proceda a la apertura del expresado establecimiento benéfico en el plazo de tres meses con sujeción a las siguientes bases modificativas de su organización anterior. 1ª.- Su denominación será la de Gran Hospital de Pontevedra refundiéndose en los servicios general los de carácter municipal. 2ª. Se amplía el ingreso de enfermos sin distinción de vecindad ni procedencia, admitiéndose a todos los que acudan en demanda de asistencia, previo el pago de estancias y se fija el pago de cada una de estas en 2,50 pesetas para los enfermos pobres que ingresan a petición de Corporaciones oficiales. 3ª.- Se provistan los cargos de Director general, Administrador y Practicante encargo del material quirúrgico en las pensiones de los Sres. D. Manuel Otero Acevedo, Don Pio Pita Cobián y D. Atilio Fontaman respectivamente, con los sueldos asignados en el Reglamento. 4ª.- Se reserva el nombramiento de Director facultativo municipal por si hubiese necesidad de reintegrar en este cargo al que antes lo era del antiguo Hospital. 5ª.- Se determina que los Médicos del establecimiento sean nombrado mediante ejercicio de oposición y se declara con derecho preferente para ocupar las vacantes que ocurran en el servicio médico municipal fuera del Hospital a los Médicos del antiguo establecimiento Sres. Filgueira, Rubido y Marescot. Resultando que en el Reglamento formado para el régimen del Hospital se desarrolla y sintetiza el contexto de las bases de reorganización, se fija la plantilla del personal, se establecen los derechos y obligaciones del mismo y reconsigna un cuadro expresivo de las sesiones alimenticias. Vistos los artículos 72 - 78 y 84 de le Ley municipal. Considerando que la reapertura del Hospital de Pontevedra, es de sentida y urgente necesidad para los enfermos pobres de la provincia en la que no existe otro establecimiento de esta índole. Considerando que la acertaa organización dada a los servicios de la referida institución benéfica sanitaria, habrá de repostar apreciables beneficios a la humanidad doliente y desvalida, si en su aplicación se observa el sentimiento de justicia y espíritu de equidad que la aconsejaron, siendo de ello segura garantía el elevado concepto y relevantes prestigios de los Sres. designados para el desempeño de los principales cargos, la Comisión acuerda informar al Sr. Gobernador en el sentido de que procede aprobar el acuerdo municipal de que se trata, así como el Reglamento que se acompaña, si bien entiende que para el caso de que se solicite de la Diputación provincial que mande enfermos a tal establecimiento, seguramente formulará reparo respecto del texto del apartado 4º del art. 2º que establece en el ingreso preferencia para los enfermos de Pontevedra. ------ Folla: 34 2. Acto seguido se dió cuenta del recurso de alzada interpuesto por el vecino de Castrogudin Benito Miguenz Barcla contra acuerdo de la Alcadía de Vilagarcía que autorizó a Andrés Ces para abrir un camino en un terreno Caldía, sito en Fonte Pedriño de la parroquia de Cea y Resultando que el Barcala y el Ces, a principios del año actual solicitaron del ayuntamiento, separadamente la adquisición del expresado terreno baldía colindante en fincas de su propiedad, a lo que no acudió la Corporación municipal por estimar aquella pequeña parcela situada entre caminos a propósito para plantaciones o para plazuela, si aquel lugar llegaba a ser poblado. Considerando que la apertura del camino autorizado por el ayuntamiento a la vez que facilita el concesionario la realización de un servicio preciso, no perjudica en nada los intereses del municipio y menos los del recurrente por hallarse su finca independiente y cerrada con muro, siendo por el contrario una vía más de comunicación que pueden utilizar él y los demás vecinos cuando le fuese preciso, la Comisión acuerda informar al Sr. Gobernador en el sentido de que procede desestimar el recurso interpuesto y confirmar en consecuencia el acuerdo recurrido. ------ Folla: 34 3. Seguidamente examinó con todo detenimiento las cuentas de fondos del ayuntamiento de A Cañiza, correspondientes al año natural de 1909 y Resultado que se hallan debidamente reintegradas que su factura se ajusta a lo prevenido en la Circular de la Dirección general de Administración de 1º de julio de 1886, que las partidas de cargo y data se aproximan y ciñen respectivamente a las del presupuesto ordinario de la Corporación. Resultando por otra parte, que en el expediente instruido por la municipalidad, se han seguido los trámites prevenidos por los artículos 161 y siguientes de la Ley municipal, constando que fueron informadas favorablemente por el regidor síndico y junta y aprobadas por el ayuntamiento. Visto el informe de la sección de cuentas del Gobierno Civil, la comisión acuerda informar al Sr. Gobernador en el sentido de que, utilizando la facultad que le otorga el art. 165 de la Ley procede prestar a dichas cuentas su sanción definitiva. ------ Folla: 34 4. Acto contínuo se dió cuenta de la comunicacion que suscribe el Sr. comisario de Guerra, remitiendo nota de precios para el señalamiento de los que han de servir para valorar los suministros que durante el mes actual hayan verificado los pueblos de esta provincia a las fuerzas del Ejército y Guardia Civil y teniendo en cuenta el informe que emite el respectivo Negociado y lo establecido en el art. 3º de la Instrucción de 9 de agosto de 1877, la Comisión acordó fijar en los siguientes precios, los que han de servir de tipo para valorar tales suministros, debiendo publicarse este acuerdo en el Boletín Oficial para que llegue a conocimiento de los pueblos de esa provincia. Pan 650 kgs, 0,22 ptas.; Cebada, 4 kgs, 1,04 ptas.; Centenos 4 kgs, 0,96 ptas.; Maiz, 4 kgs, 0,96 ptas.; Paja, 6 kgs, 0,75 ptas.; Herba seca 12 kgs, 0,65 ptas.; Carbón, 1 kg, 0,15; Leña 1 kg, 0,05; Petróleo, 1 litro, 0,90 ptas. Se levantó la sesión. ------

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