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4. COMISIÓN PERMANENTE. COMISIÓN DE GOBERNO. XUNTA DE GOBERNO
1910-07-26_Extraordinaria. Acta de sesión 1910/07/26_Extraordinaria
Acta de sesión 1910/07/26_Extraordinaria
Área de identificación
Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.1.13.119/1.1910-07-26_Extraordinaria
Título Acta de sesión 1910/07/26_Extraordinaria
Data(s) 1910-07-26 (Creación)
Volume e soporte 1 acta de sesión
Área de contexto
Institución arquivística Arquivo Deputación de Pontevedra
Área de contido e estrutura
Alcance e contido Folla: 35 1. Presidencia del Sr. Nine. Señores Vocales, López de Neira, Areal, Casas (D. Antonio), Sampedro y Vázquez Limeses. Abierta la sesión a las 11 de la mañana se dió cuenta de comunicación del Sr. Gobernador convocando a sesión extraordinaria a fin de emitir informe con urgencia en el expediente instruido por el Ayuntamiento de Bueu con objeto de enajenar en pública subasta dos parcelas de terreno de su pertenencia situada en la Banda del Rio o Ribera. Resultando que la Corporación municipal resolvió realizar la venta de los solares números uno y dos situados en la parte sur de la avenida de Montero Rios y al lado Oeste del Rio que baja de la Iglesia cuyos solares son conjunto tiene 20 metros de fachada por 1130 metros de fondo que hacen un total de 223 metros cuadrados que la Corporación designó para peritos para la tasación a D. José Vidal y D. Manuel Orge los cuales tasaron el 1º solar en la cantidad de 1130 pesetas o sea razón de 10 pesetas el metro cuadrado, que por lo que respecta al 2º solar ambos peritos lo justipreciaron en 1130 pesetas o sea a razón de 10 pesetas el metro cuadrado. Resultando que en el Boletín Oficial correspondiente al 11 de octubre último la Municipalidad publicó edicto anunciado la renta de dichos solares y señalando plazo de 10 días para que se formulase reclamaciones el vecindario, habiendo expirado sin que se hubiese producido alguna. Considerando que a tenor de lo establecido en el artículo 85 de la vigente ley municipal los Ayuntamientos tienen facultad para enajenar los terrenos sobrantes de la vía pública. Considerando que según determina el art. 15 del Real Decreto de 15 de noviembre último esta facultad únicamente está limitada por la autorización que previamente ha de conceder el Gobernador Civil. Considerando que el expediente de referencia se ha tramitado con sujeción a cuanto determinan las disposiciones vigentes acerca de la recabercia, la Comisión entiende que se informe al Sr. Gobernador en el sentido de que debe otorgarse al ayuntamiento de Bueu la autorización que solicita para vender los solares números uno y dos situados en la banda del rio o ribera. Se levantó la sesión. ------ Folla: 35 Nota al margen: Anulado por error de copia. Pone lo siguiente: Sesión extraordinaria del 26 de julio de 1910 Presidencia del sr. Nine. Señores que asistieron: López de Neira, Areal, Sampedro, Casas. ( D. Antonio) y Vazquez Limeses. Abierta la sesión a las once de la mañana, se dio cuenta de comunicación del Sr. Gobernador convocando a sesión extraordinaria, a fin de emitir informe con urgencia en el expediente instruido por el Ayuntamiento de Bueu, con objeto de enajenar en pública subasta dos parcelas de terreno de su pertenencia, situados en la Banda del Río o Ribera, y Resultando que la Corporación Municipal resolvió realizar la venta de los solares números uno y dos, situados en la parte sur de la Avenida de Montero Ríos y al lado oeste del río que baja de la Iglesia cuyos solares en conjunto tiene 20 metros de fachada por 11,30 metros de fondo que hacen un total de 223 metros cuadrados; que la Corporación designó para peritos para la tasación a Dn. José Vidal y Dn. Manuel Orge, los cuales tasaron el primer solar en la cantidad de 1.130 pesetas o sea a razón de 10 pesetas el.. ------
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