ATOPO
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Acta de sesión 1910/08/27_Ordinaria

Área de identificación

  • Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.1.13.119/1.1910-08-27_Ordinaria

  • Título Acta de sesión 1910/08/27_Ordinaria

  • Data(s) 1910-08-27 (Creación)

  • Volume e soporte 1 acta de sesión

Área de contexto

Área de contido e estrutura

  • Alcance e contido Folla: 38 1. Presidencia del Sr , señores que asistieron, Vázquez Limeses, Areal, López de Neira, Sampedro y Casas (D. Antonio). Abierta la sesión a las 11 de la mañana se dió lectura al acta de la anterior que por unanimidad fue aprobada. Seguidamente se dió cuenta del recurso de alzada promovido por D. Florentino Gil Cojo vecino de Cortegada en el Ayuntamiento de Silleda contra providencia de la Alcaldía que le obliga al derribo de unos guarda-cantones y porción de piedras o escombros depositados enfrente de una casa de su propiedad. Resultando que el exponente construyó en 1896 una casa de planta baja y alta en una finca contigua a un camino en el punto llamado Cardiganole sin la correspondiente licencia y sin dejar la distancia necesaria para el servicio del mismo, colocando unos guarda-cantones delante de su citada casa a la distancia de ochenta centímetros de la pared y tomando parte del camino público. Considerando que si el recurrente se cree lesionado con el supuesto derecho a la propiedad que alega, tiene expedita la facultad que le concede el art. 172 de la ley municipal, la comisión de conformidad con el Negociado acordó informar al Sr. Gobernador en el sentido de que procede declarar adoptado con competencia el acuerdo que es objeto del recurso. ------ Folla: 38 2. Acto continuo se dió cuenta del recurso de alzada interpuesto por Josefa Sandíez, Ramona Rodríguez, Ovidia López, María González, Carmen Doval y Carmen Ricón contra providencia de la Alcaldía de Redondela imponiendo a cada uno de ellas la multa de cinco pesetas por contravención a lo dispuesto en un bando de buen gobierno publicado por la misma. Resultando que la Alcaldía con fecha 4 de julio dictó la providencia que se recurre, por haberse permitido las recurrentes en el día anterior infrinjir el bando publicado cautando en distintos sitios completo realizando a las autoridades locales y haciendo caso omiso de las advertencias persuasivas de la Guardia municipal. Considerando que la providencia de la Alcaldía se halla ajustada a los preceptos legales citados y que este recurso de alzada, además de no estar formulado separada e individualmente, según procede, parece hallarse interpuesto o al menos inspirado por alguien, que es ajeno a la personalidad de los recurrentes pues así se deduce de haberse comprendido en él a Carmen Ricón que por nadie ni para nada ha sido notificada de la resolución recurrida, la comisión de conformidad con el Negociado acordó informar al Sr. Gobernador en el sentido de que procede desestimar el recurso interpuesto confirmando en su consecuencia la providencia recurrida. ------ Folla: 38,39 3. Acto seguido se dió cuenta del recurso de alzada interpuesto por D. Benito Corbal Estévez contra acuerdo del Ayuntamiento de esta capital de 26 de julio último, relativo a valoración de terreno que aprovecha del campo de la feria con motivo de la línea que se le señala para edificar. Resultando que la Corporación municipal en sesión de 17 de septiembre de 1909 acordó que el Sr. Corbal abonase al ayuntamiento el valor del terreno que aprovechó en el campo de la feria de esta ciudad con motivo de la línea que se le señaló para edificación de unas casas, consistentes en una parcela de 126,03 metros de largo pro 1,52 de ancho y un pequeño rectángulo de 14 metros de superficie. Considerando por ello que la tasación aplicable es la practicada por los peritos, la Comisión de conformidad con el Negociado acordó informar al Señor Gobernador en el sentido de que procede estimar el recurso interpuesto quedando en consonancia modificado el acuerdo recurrido en la forma indicada. Abierta discusión por el Señor Presidente acerca de la resolución que debiera adoptarse sobre el particular el Sr. Vázquez Limeses hizo constar su voto en el sentido de que la tasación del terreno se hiciese por el tipo de seis pesetas metro cuadrado según había acordado el ayuntamiento en la reunión de 26 de julio último, la Comisión por mayoría resolvió de conformidad con lo propuesto en el dictamen anteriormente consignado. Se levantó la sesión. ------

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