ATOPO
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Acta de sesión 1911/07/14_Ordinaria

Área de identificación

  • Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.1.13.120/1.1911-07-14_Ordinaria

  • Título Acta de sesión 1911/07/14_Ordinaria

  • Data(s) 1911-07-14 (Creación)

  • Volume e soporte 1 acta de sesión

Área de contexto

Área de contido e estrutura

  • Alcance e contido Folla: 32,33 1. Presidencia del Sr. García Vidal, Vocales Señores, Ruza, Senra, Casas (D. Antonio) y Ferreiros. Abierta la sesión a las 10 de la mañana se dió lectura al acta de la anterior que por unanimidad fue aprobada. Acto seguido haciendo uso de las atribuciones que le confiere el caso 3º del art. 98 de la vigente ley provincial y previa declaración de urgencia se adoptaron los siguientes acuerdos. Declarar de abono a D. Román Romeu Administrador de la empresa de la luz eléctrica de Pontevedra la cuenta importante 318,32 ptas. por suministro de fluído eléctrico al Palacio provincial durante el 1º semestre del año corriente debiendo pagarse dicha suma contra la consignación que existe en presupuesto para esta obligación. ------ Folla: 33 2. Declarar de abono las estancias que cause en el Hospital de Pontevedra el transeúnte Ramón Cabanas que por decreto del Sr. Gobernador ingresó en dicho establecimiento el 1º del actual. ------ Folla: 33 3. Declarar igualmente de abono las estancias que causó en el Hospital de Pontevedra el enfermo transeúnte Domingo da Cal que por decreto del Sr. Gobernador ingresó en dicho establecimiento el 26 de mayo último permaneciendo en el mismo hasta el 29 del mes citado. ------ Folla: 33 4. Casar al Negociado correspondiente para su anotación el el turno de ingresos de dementes en el Manicomio de Conxo por cuenta de fondos provinciales la comunicación del Sr. Juez de 1ª Instancia e Instrucción de Lalín pidiendo sea recluída en dicho establecimiento el demente natural de Dozón Evangelista López. ------ Folla: 33 5. Visto el recurso de agravios que formula D. Franco Freire Rey vecino de Sanxenxo contra cuota del impuesto de consumos que le asignó la Junta repartidora del expresado pueblo por entender que no le alcanza la obligación de tributar por dicho impuesto en mérito a que en octubre último cerró la casa que en el expresado pueblo tenía abierta. Resultando que al recurrente la Junta Municipal al señalarle cuota en el repartimiento vecinal de utilidades del distinto y año corriente conceptuó al Sr. Freire como vecino atendida su residencia habitual porque la circunstancia de haberse ausentado del término municipal una corta temporada no puede estimarse que constituya pérdida de vecindad. Resultando que el mismo reclamante encabeza su alzada adjudicándose la condición vecino de Sanxenxo y que además en el año actual solicitó con carácter de vecino su patente de Médico cuya declaración se elevó al Sr. Administrador de Hacienda de esta provincia con los demás de la referida clase. Considerando que según los artsº 12 y 13 de la Ley Municipal es vecino todo Español emancipado que reside habitualmente en un término municipal y que el que tuviese residencia alternativa en varios debe optar por la vecindad en uno de ellos no demostrándose que el recurrente haya optado por otra vecindad distinta de la de Sanxenxo; la comisión en consonancia con lo establecido en el art. 140 de la Ley y habida consideración al texto del caso 3º del art. 98 de la vigente ley provincial resolvió desestimar el recurso de agravios formulado por D. Franco Freire Rey confeccionando en su consecuencia lo acordado por la Junta repartidora de Sanxenxo que ocasionó la alzada de referencia. Se levantó la sesión. ------

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