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4. COMISIÓN PERMANENTE. COMISIÓN DE GOBERNO. XUNTA DE GOBERNO
1911-12-30_Ordinaria. Acta de sesión 1911/12/30_Ordinaria
Acta de sesión 1911/12/30_Ordinaria
Área de identificación
Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.1.13.120/1.1911-12-30_Ordinaria
Título Acta de sesión 1911/12/30_Ordinaria
Data(s) 1911-12-30 (Creación)
Volume e soporte 1 acta de sesión
Área de contexto
Institución arquivística Arquivo Deputación de Pontevedra
Área de contido e estrutura
Alcance e contido Folla: 58,59 1. Presidencia del Sr. Echeverría. Señores que asistieron: Ruza, García Vidal, Senra, Casas (D. Antonio), y Ferreiros. Abierta la sesión a las 10 de la mañana se dió lectura al acta de la anterior que por unanimidad fue aprobada. Seguidamente haciendo uso de las atribuciones que le confiere el caso 3º del art. 98 de la vigente ley provincial y previa declaración de urgencia se adoptaron los siguientes acuerdos: Declarar de abono a la Superior del Asilo de Hermanitas de los pobres de Vigo la cantidad de 195,75 ptas. por estancias de ancianos que allí sostiene la Diputación debiendo pagarse dicha suma contra la consignación que existe en presupuesto para atenciones de beneficencia. ------ Folla: 59 2. Declarar de abono igualmente la cuenta que presenta el Director Jefe de caminos provinciales importante 499,66 ptas. por reparación del camino que desde la carretera de Villacastín a Vigo conduce al monte "Viciado" y estación radio - telegrafía, según acuerdo que adoptó esta Comisión en 29 de abril último, debiendo pagarse dicha suma contra la consignación que se cita en dicho acuerdo ------ Folla: 59 3. Declarar así mismo de abono al Sr. Director Jefe de Caminos provinciales la cantidad de 401,40 ptas. por conservación de los mismos durante el mes de noviembre último debiendo pagarse dicha suma contra la consignación de los mismos durante el mes de noviembre último, debiendo pagarse dicha suma contra la consignación que existe en presupuesto para esta obligación. ------ Folla: 59 4. Declarar de abono a D. Joaquín Temes, Médico Civil de la Comisión Mixta de reclutamiento la cantidad de 1.922,50 ptas. por reconocimientos practicados a los mozos, padres y hermanos comprendidos en el reemplazo actual y revisiones de 1908 - 1909 y 1910, y al Médico Civil suplente D. Heliodoro Fernández Gastañadey 115 ptas. y al suplente de este último médico D. Luis Sobrino 52,50 ptas.; debiendo pagarse la suma total o sean 2090 ptas. contra la consignación que existe en presupuesto en el capitulo 2º articulo 1º. ------ Folla: 59 5. Quedar enterada de comunicación de la Comisión Mixta de reclutamiento participando que utilizando la facultad que la otorga el art. 28 del Reglamento de excepciones fiscales nombró en la sesión de 18 del actual Médico Civil encargado de la observación de los mozos que tengan que sufrirla en concepto de útiles condicionales a D. Evaristo Vázquez Lescaylle durante el año próximo venidero de 1912 acordando al propio tiempo concederle según costumbre la gratificación d e1.000 ptas. por haber realizado dicho servicio en el año actual. ------ Folla: 59 6. Quedar también enterada de que la Comisión Mixta de Reclutamiento en la ya citada sesión de 18 del actual utilizando la facultad del repetido art. 28 del reglamento de excepciones físicas designó para desempeñar en servicio de observación de los padres y hermanos de los mozos declarados útliles condiciones al Médico D. José Filgueira Martínez durante el año de 1912 otorgándole igualmente a dicho facultativo la gratificación de 400 ptas. por haber practicado dicho servicio durante el año corriente, debiendo pagarse ambas gratificaciones contra la consignación que existe en presupuesto vigente en el capitulo 2º art. 1º. ------ Folla: 59 7. Vista la solicitud que suscribe Miguel Pérez vecino de Sanxenxo patrón del bote intitulado "Ignacio" solventando se le otorgue un socorro para indemnizarse en la medida que sea posible del grave quebranto que sufrió el 2 del actual al perder el citado bote en que se dedicaba a la pesca salvándose el firmante y dos tripulantes que le acompañaban, pero que dando su miserable situación el y su familia compuesta de su mujer y seis hijos. Resultando que el Sr. Ayudante de Marina del citado puerto certifica que es de toda exactitud el naufragio de la embarcación reseñada que tenía el nº 161 de registro y cuyo valor se calcula en 200 ptas., la Comisión por unanimidad acordó se otorgue al solicitante Miguel Pérez del fondo de calamidades que existe en el presupuesto vigente la cantidad de 100 ptas. ------ Folla: 59,60 8. Se dió cuenta de la comunicación que suscribe el Sr. Comisario de Guerra de Vigo enviando la cuota de precios para señalamiento de los que han de servir para valorar los suministros que durante el mes actual hayan verificado los pueblos de esta provincia a las fuerzas del ejército y Guardia Civil y teniendo en cuenta lo establecido en el art. 3º de la Instrucción de 9 de agosto de 1877, la Comisión acuerda fijar en los siguientes precios los que han de servir de tipo para valorar tales suministros debiendo publicarse este acuerdo en el Boletín Oficial para que llegue a conocimiento de los ayuntamientos que realizaron dichos suministros y cuyos precios son los siguientes: Pan, 0.650 kg, 0.22 ptas.; Cebada, 4 kg, 1,10 ptas.; Centeno, 4 kg, 0,76 ptas.; Maiz, 4 kg, 0,96 ptas.; Paja, 6 kg, 0,65 ptas.; Herba, 12 kg, 0,65 ptas.; Carbón, 1 kg, 0,15 ptas.; Leña, 1 kg, 0,05 ptas. y Petróleo 1 litro, 0,90 ptas. ------ Folla: 60 9. A propuesta de la Presidencia se acordó que la cantidad de dos mil pesetas sobrante de la consignación de imprevistos del presupuesto que finaliza dentro de dos días se aplique a la conservación del camino de Callobre a Puente Ledesma a empalmar con el camino de Berres en el kilómetro 4. Se levantó la sesión. ------ Folla: 60 Consta este libro de sesenta folios utilizados en las actas de las sesiones celebradas por la Comisión provincial desde el día veinte y cuatro de diciembre de mil novecientos diez hasta el treinta de diciembre de mil novecientos once resolviendo asuntos en funciones de Diputación a tenor de lo que dispone el caso 3º del art. 98 de la vigente ley provincial. Pontevedra, 31 Diciembre de 1911. ------
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