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Acta de sesión 1911/01/20_Ordinaria

Área de identificación

  • Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.1.13.121/1.1911-01-20_Ordinaria

  • Título Acta de sesión 1911/01/20_Ordinaria

  • Data(s) 1911-01-20 (Creación)

  • Volume e soporte 1 acta de sesión

Área de contexto

Área de contido e estrutura

  • Alcance e contido Folla: 8 1. Presidencia del Sr. Nine. Vocales Sres. Sampedro, Areal, Vázquez Limeses, López de Neira y Casas (D. Antonio). Abierta la sesión a las 12 de la mañana se dio lectura al acta de la anterior que por unanimidad fue aprobada. ------ Folla: 8 2. Seguidamente se dio cuenta del expediente referente a la incapacidad legal de D. Roque Rodríguez y Castro para ejercer el cargo de Concejal en el Ayuntamiento de Pontevedra y después de deliberar ampliamente la Comisión acordó significar al Sr. Gobernador Civil que para poder informar con completo conocimiento del asunto estima procedente se reclame del Sr. Alcalde de esta Capital el expediente relacionado con la proclamación de Concejal del referido D. Roque Rodríguez Castro a partir del año de 1906 y que a tenor de lo establecido en el art. 3 del R.D. de 24 de marzo de 1891 dicho expediente tuvo su invocación con la exposición al público de la lista de Concejales elegidos a los efectos del art. 4 de dicho R.D. ------ Folla: 8 3. Acto seguido se dio cuenta del expediente instruido para la construcción de una fuente en la villa de Bueu enclavada en la avenida de Montero Ríos, cuyo presupuesto de contrata asciende a la cantidad de tres mil ciento ochenta y seis pesetas. Resultando: que en la tramitación del expediente de que se trata se han llenado debidamente todos los requisitos y formalidades legales sin que en el período de información pública se hubiese producido ninguna reclamación contra la ejecución de la obra proyectada. Visto el art. 95 del Reglamento de 6 de julio de 1877; y Considerando: que la instalación de la fuente proyectada es de utilidad e importancia reconocidas, habiéndose demostrada su conveniencia para surtir de agua al vecindario de aquella barriada y a la marinería de los barcos sitos en el puerto; la Comisión es de parecer que procede informar al Sr. Gobernador en el sentido de que debe aprobar el proyecto objeto de este dictamen con la aclaración propuesta por la Jefatura de obras públicas de que la puerta - registro del depósito, no ha de ser de veinte centímetros cuadros, y sí de un cuadrado de veinte centímetros de lado, debiendo modificarse en este sentido la redacción del nº 6 del acuerdo adoptado por la Junta municipal en sesión de 27 de junio último. ------ Folla: 8,9 4. Acto continuo se dio cuenta del expediente instruido para la aplicación de la Ley general de carreteras mandado formar por la Dirección del Ramo, se abrió información pública acerca del proyecto del Ramal de la carretera de Ponte Caldelas al Igrexario de Aguasantas a Calvelle a que el mismo se refiere; y Resultando: que aparecen cumplidos en el mismo los requisitos reglamentarios sin que durante el período de información pública se hubiese formulado contra el proyecto ninguna reclamación, hecho que se comprueba con la certificación expedida por el Secretario del Ayuntamiento de Cotobade de fecha 27 de diciembre próximo pasado. Resultando: que tampoco se ha producido en el Gobierno Civil reclamación alguna según se hace constar en la certificación que expide con fecha 9 del actual el Sr. Ingeniero Jefe del Cuerpo de Caminos. Considerando: que en la tramitación de este expediente se han guardado las prescripciones legales procediendo por lo tanto evacuar el trámite que preceptúa el párrafo 3º del artículo 14 del Reglamento para la aplicación de la Ley general de carreteras vigente; la Comisión acordó informar al Sr. Gobernador en el sentido de que ninguna oposición debe hacerse respecto al trazado bajo punto de vista administrativo acerca del orden o clasificación dado al trozo de ramal de carretera que trata de construirse. Visto el expediente instruido por el Ayuntamiento de Forcarei en virtud del recurso de alzada formulado por D. Manuel Cosme contra acuerdo de la mencionada municipalidad que autorizó la realización de obras por varios vecinos en el camino que arranca de la carretera de Vilapouca a Pontevea y sigue a Acibeiro. Resultando que el referido vecino Manuel Cosme denunció a la Alcaldía que sus convecinos Ignacio Bugallo Couto, José López Bugallo y otros habían interceptado con una muralla de mampostería de tres metros de largo y uno quince de algo el camino público de que se ha hecho mérito. Resultando: que la Alcaldía informa que la Comisión de policía urbana del Ayuntamiento, cumpliendo encargo de la Corporación giró vista al lugar en que fue emplazado el muro ya mencionado e informa que el monte "Encima das Veigas" de Campos es de procedencia foral, estando hoy dividido en parcelas asignadas, de las cuales son propietarios varios vecinos; que pasa de seis años está cerrado, desde cuya fecha se interrumpió el camino público y que el muro tantas veces citado construido en enero del año anterior no interrumpe el tránsito público. Resultando: que se acompaña acta notarial extendida en la Villa de A Estrada en 27 de diciembre último por D. Francisco Bouza y Arzuaga en cuyo documento se hace constar que los vecinos Antonio Freire Abeigón, Francisco Frair da Pena y Enrique Morgazo Torno, corroborando cuanto expone el recurrente manifestaron que no sólo se impide con el recurso de referencia el tránsito por el camino dicho, sino que también se interrumpe servidumbre de carro que D. Manuel Cosme disfrutaba para la finca denominada "Viga o Leira do Ramón". Considerando: que no puede en modo alguno consentirse que se prive al vecindario de un camino que venía utilizando desde muy remota fecha y que es obligación ineludible de los Ayuntamientos a tenor de lo que determinan los artículos 72 y 73 de su Ley orgánica la conservación de las vías públicas dentro del término municipal procurando que en la forma que determina el primero de los citados artículos se restauren los caminos rurales tan necesarios para el desarrollo de la riqueza agrícola; la Comisión acordó por unanimidad informar al Sr. Gobernador en el sentido de que es procedente estimar el recurso que suscribe el repetido D. Manuel Cosme y en su consecuencia que por la Alcaldía debe ordenarse la demolición del muro que obstruye el camino anteriormente mencionado. Se levantó la sesión. ------

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