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Acta de sesión 1911/05/13_Ordinaria

Área de identificación

  • Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.1.13.121/1.1911-05-13_Ordinaria

  • Título Acta de sesión 1911/05/13_Ordinaria

  • Data(s) 1911-05-13 (Creación)

  • Volume e soporte 1 acta de sesión

Área de contexto

Área de contido e estrutura

  • Alcance e contido Folla: 21 1. Presidencia del Sr. Echeverría; Vocales: Sres. Ruza, Senra, Casas (D. Antonio), Vidal y Ferreiros. Abierta la sesión a las doce de la mañana se dio lectura al acta de la anterior que por unanimidad fue aprobada. ------ Folla: 22 2. Seguidamente se examinaron las cuentas de fondos de los Ayuntamientos de Salceda, A Lama y Arbo correspondientes a los años de 1909, 1907 y 1910 respectivamente; y Resultando: que se hallan debidamente reintegradas, que sus facturas se ajustan a lo prevenido en la Circular de la Dirección de Administración de 1º de junio de 1886, que las partidas del Cargo y de la Data se aproximan y ciñen respectivamente a las del presupuesto ordinario de las Corporaciones. Resultando: por otra parte que en el expediente de aprobación instruido por la municipalidad se han seguido los trámites prevenidos por los artículos 161 y siguientes de la Ley municipal constando que fueron informadas favorablemente por el Regidor Síndico y Junta y aprobadas por la Corporación; la Comisión de conformidad con el Negociado acordó informar al Sr. Gobernador en el sentido de que utilizando la facultad que le confiere el art. 165 de la repetida Ley, procedía aprobar definitivamente dichas cuentas. ------ Folla: 22 3. Acto seguido, se enteró del recurso de alzada interpuesto por Benita García Farto, contra acuerdo del Ayuntamiento de Vilaboa que autorizó a Andrés Acuña Ríos para colocar en el lugar de O Río un poste de piedra con el fin de sostener una parra. Resultando: que aquella formula la alzada contra el acuerdo adoptado por la Corporación municipal en 20 de junio último por el cual se otorgó autorización a Andrés Acuña Ríos para colocar una columna o poste de piedra en el camino público de Couso que conduce a la Iglesia y en el lugar de O Río frente a la casa que posee la recurrente, abierto en terreno baldío que describe una curva pronunciada y tiene pendiente muy aguda en el indicado lugar, constituyendo un paso difícil y peligroso. Considerando: que el art. 11 del R.D. de 15 de noviembre de 1909 rectifica la doctrina; la Comisión de conformidad con el Negociado entiende que es procedente informar al Sr. Gobernador en el sentido de que debe desestimar el recurso de alzada interpuesto por Benita García Farto, declarando en su consecuencia irme el acuerdo que motiva la alzada de la exclusiva competencia de la municipalidad. Se levantó la sesión. ------

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